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  • EDICIÓN DE 05/07/2011
 
 

Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

05/07/2011
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Decreto 127/2011, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG de 4 de julio de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007919 Vínculo a legislación)

El Decreto 127/2011 modifica la disposición transitoria del Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 127/2011, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2010, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regula la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según se establece en la anterior disposición, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, luego de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 del referido decreto, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Por su parte, la disposición transitoria del Decreto 8/2010 recoge que para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer de la correspondiente habilitación en el plazo de un año desde la realización de las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En aplicación de la dicha normativa, el plazo para que el personal que pretenda ejercer la actividad de control de acceso disponga de la correspondiente habilitación finaliza el próximo día 31 de julio de 2011.

Hasta la fecha, se han realizado dos pruebas para la obtención de dicha habilitación, siendo 297 el número de personas que superaron las mismas. Sin embargo, a la vista de los matriculados para la próxima convocatoria, prevista para el próximo 30 de junio, se constata que aún hay un número elevado de interesados en la obtención de la habilitación que, en su mayor parte, son profesionales que hasta ahora venían desarrollando funciones de controladores, que, a partir de 31 de julio, quedarían inhabilitados para el desempeño de dichas funciones.

En atención a lo expuesto, y entendiendo que el transcurso del año establecido en el Decreto 8/2010 resultó insuficiente para la regularización de aquellos profesionales que se están dedicando a estas tareas, se considera necesario aplazar la fecha a partir de la cual se exija a estos estar en posesión de la pertinente habilitación, ampliando el plazo de manera que se permita a todos los interesados alcanzar la preparación idónea para superar las pruebas.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintitrés de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria del Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

La disposición transitoria del Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer de la correspondiente habilitación a partir del 1 de enero de 2012”.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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