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Régimen de suplencias del Vicepresidente Económico

05/07/2011
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Decreto 21/2011, de 29 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del Vicepresidente Económico, de los Consejeros y de la Consejera del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2011) Texto completo.

DECRETO 21/2011, DE 29 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE ECONÓMICO, DE LOS CONSEJEROS Y DE LA CONSEJERA DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal del Vicepresidente Económico, de los Consejeros y de la Consejera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye al Presidente la facultad de establecer el régimen de vacantes y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal, el Vicepresidente Económico, los Consejeros y la Consejera serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

- El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo será suplido por el Consejero de Presidencia.

- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

- El Consejero de Educación, Cultura y Universidades será suplido por el Consejero de Turismo y Deportes.

- El Consejero de Turismo y Deportes será suplido por la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social.

- La Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social será suplida por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

- El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio será suplido por el Consejero de Administraciones Públicas.

- El Consejero de Administraciones Públicas será suplido por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del Vicepresidente Económico, de los Consejeros y de la Consejera en la forma establecida en el artículo anterior, dicha suplencia se producirá con arreglo al orden de precedencia que establece el Decreto 10/2011, de 18 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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