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Pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

04/07/2011
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Orden 12/2011, de 24 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de julio de 2011) Texto completo.

ORDEN 12/2011, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA REGULAR Y CONVOCAR LA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación determina en su artículo 6.2 que es competencia del gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español, y establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La citada Ley establece en el artículo 69.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en su Disposición adicional segunda, indica la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller diferenciado según sus modalidades.

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha previsto en su Disposición Adicional Tercera que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.2.4 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede determinar las bases para regular y convocar las pruebas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para la obtención directa del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años, en la Comunidad de La Rioja, por lo que

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y establecer las bases para la convocatoria de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad y Características de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán como objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 5 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que constará la prueba tendrán como referentes los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 45/2008, de 27 de junio.

3. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Artículo 3. Requisitos de participación.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año natural en que va a realizar la prueba.

b) No estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

c) No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.

Artículo 4. Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente las pruebas en las que se fijarán:

- los plazos de presentación de solicitudes de inscripción

- las fechas de realización de las pruebas y el horario de sesiones

- los centros de realización de las pruebas.

- cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

La convocatoria se realizará mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Rioja y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Solicitud de inscripción y documentación.

1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción en los plazos y centros docentes establecidos en la resolución anual de convocatoria, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos, de acuerdo con el modelo que se incorpora como Anexo I.

2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y edad del aspirante.

- Certificaciones académicas o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite haber superado las materias que se pretenden convalidar, reconocer su equivalencia y aquellas sobre las que se solicita exención.

- Declaración responsable de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachillerato, según modelo del Anexo II.

- Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria, debiendo presentar junto con ello el correspondiente certificado o dictamen de valoración de las minusvalías.

3. El secretario del centro receptor de solicitudes procederá a la revisión de las mismas requiriendo, en su caso, al interesado para que subsane la falta o complete la documentación en el plazo de 10 días hábiles. Los expedientes de los aspirantes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.

Artículo 6. Listado de admitidos y plazos de reclamación.

Concluido el plazo de inscripción se harán públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, especificando las materias comunes y de modalidad elegidas por cada candidato. Si existieran aspirantes excluidos se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamación de 2 días hábiles. Una vez resueltas las reclamaciones, los Directores de los Centros remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente, el Anexo III correspondiente al número de alumnos inscritos en las pruebas.

Artículo 7. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de formación permanente designe para cada una de las convocatorias.

Artículo 8. Tribunales.

1. Los tribunales serán nombrados por la Dirección General competente en materia de formación permanente a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, una vez realizadas las inscripciones y en función del número de alumnos admitidos.

2. Cada tribunal estará compuesto por profesorado del centro educativo perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o Profesores de Educación Secundaria.

3. Cada tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, de las especialidades correspondientes a las materias comunes y materias de modalidad, que se determinarán en función de las materias seleccionadas por los aspirantes en las inscripciones. Actuará como secretario del tribunal el profesor de menor antigüedad en el Cuerpo.

4. Podrán incorporarse a propuesta de la Inspección Técnica Educativa a cada tribunal los Asesores que se consideren precisos en función de las materias que evalúen y del número de aspirantes inscritos.

5. Cada tribunal atenderá a un máximo de 150 alumnos. Si el número de inscritos superase esa cifra se podrá nombrar un segundo tribunal, procediendo a un reparto equitativo de los alumnos.

6. La evaluación de las pruebas corresponderá a los tribunales.

7. Los funcionarios que formen parte del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. En el caso de la imposibilidad demostrada por parte de alguno de sus componentes para poder formar parte del tribunal, será la Dirección General competente en materia de formación permanente, a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, quien proceda al nombramiento del sustituto correspondiente.

Artículo 9. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades o vías del bachillerato.

2. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada en sesión de mañana y tarde en la misma fecha para todos los tribunales. La duración de cada sesión será como máximo de cinco horas, con un descanso mínimo de dos horas entre ambas sesiones.

3. Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan a las materias para las que hubiera formalizado la inscripción.

4. La prueba constará de dos partes, referidas a las distintas materias del currículo de segundo de Bachillerato.

5. La primera parte tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual, así como la formación general del aspirante en aquellas competencias de carácter transversal que favorecen seguir aprendiendo. Versará sobre las materias comunes establecidas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio, y será común para las diferentes modalidades.

El aspirante deberá examinarse de las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura:

Comentario de un texto en lengua castellana en el que, por medio de respuestas a una serie de cuestiones referidas al mismo, se medirán las habilidades y destrezas en su expresión y comprensión, y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de los discursos y de análisis de las características textuales. El aspirante deberá responder por escrito a una serie de cuestiones sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura española.

b) Lengua extranjera: A partir de unos textos propuestos, el aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas y orales en la lengua objeto del examen. Las respuestas a dichas cuestiones deberán realizarse en el mismo idioma y sin ayuda de diccionarios ni de ningún otro material didáctico.

c) Historia de la Filosofía o Historia de España: el aspirante deberá responder por escrito a una serie de cuestiones relacionadas con los contenidos de la materia seleccionada en el momento de la inscripción. Las cuestiones podrán estar planteadas a través análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.

6. La segunda parte, diferenciada según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio. Evaluará el grado de consecución de los objetivos propios del Bachillerato y las destrezas básicas de cada una de las materias de modalidad. Para ello se tendrá en cuenta la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar. El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a cuatro materias de modalidad, elegidas entre la relación que aparece en el Anexo IV dependiendo de la modalidad o vía de Bachillerato que seleccione en el momento de la inscripción.

7. La elaboración de los ejercicios, los criterios de evaluación y los criterios de calificación se realizarán por el tribunal o tribunales designados en coordinación con la Dirección General competente en materia de formación permanente. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido a la Inspección Técnica Educativa, quien los entregará a los presidentes de los tribunales. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Artículo 10. Convalidaciones y exenciones.

1. Los aspirantes que tengan aprobadas todas las materias comunes establecidas en artículo 9 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, estarán exentos de realizar la primera parte. En este caso la nota de la primera parte será la media aritmética de las materias aprobadas, según el Anexo V.

2. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas, seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, tendrán superada la segunda parte. La nota será la media de las materias aprobadas, según el Anexo VI.

3. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas alguna de las materias seleccionadas al realizar la matrícula, estarán exentos de realizar los ejercicios correspondientes. En este caso, la nota de cada una de las materias aprobadas será la calificación otorgada a la materia en cuestión. En caso de no constar nota por la convalidación, esta será contabilizada como un cinco, para que pueda contar en el cálculo de la nota media correspondiente.

Artículo 11. Evaluación y calificación.

1. Las pruebas deberán evaluar la adquisición de los contenidos correspondientes al currículo del Bachillerato.

2. El acta de evaluación, según modelo del anexo VI, recogerá los resultados de cada una de las partes y materias que componen las pruebas.

3. La nota de cada materia será numérica, entre cero y diez, expresada en números enteros y redondeada a la unidad más próxima.

4. La nota de cada parte será numérica, entre cero y diez, y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias. Estará expresada con dos decimales, redondeada a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para calcular la media aritmética de cada parte será necesario tener un mínimo de cuatro puntos en cada una de las materias que lo compongan.

5. Cuando el alumno no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).

Artículo 12. Superación de las pruebas, certificación y expedición del título.

1. La prueba se considerará superada cuando se aprueben las dos partes que la componen.

2. Cada una de las partes estará aprobada cuando su calificación global sea de cinco puntos o superior.

3. La nota media del bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de las dos partes, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia a la superior.

4. Quienes superen la prueba, en cualquiera de sus modalidades, obtendrán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.

5. En caso de haber aprobado únicamente una parte los candidatos conservarán la calificación de la misma para sucesivas convocatorias.

6. El Secretario del centro en el que se realice la prueba expedirá una certificación, según Anexo VIII, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de las partes y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestos para la expedición del título de Bachiller.

7. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada una de las partes y materias que la componen. Dicha certificación la extenderá el secretario/a del Centro en el que se realice la prueba, según modelo del Anexo IX, con el visto bueno del Director

8. Los tribunales remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente los datos estadísticos de acuerdo con los Anexos X y XI, una vez finalizado el proceso de evaluación.

Artículo 13.- Materias superadas.

Los aspirantes que aprueben alguna de las materias se les considerarán superadas las materias correspondientes según el Anexo V en el Bachillerato nocturno o a distancia, conservando sus calificaciones a todos los efectos, siempre y cuando el aspirante posea el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14. Reclamaciones.

1. Los aspirantes podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado de la evaluación, se hayan adoptado.

2. Durante los tres días siguientes a la publicación de las actas en el tablón de anuncios del centro, los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de las dos partes o en las materias podrán solicitar por escrito al Presidente del tribunal cuantas aclaraciones consideren precisas a cerca de la calificación obtenida.

3. El Presidente, previo informe descriptivo del equipo de profesores correspondiente, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.

4. Si el aspirante no estuviese de acuerdo con el resultado de la reclamación, en el plazo de dos días desde la última comunicación del Presidente, podrá solicitar al mismo que eleve la reclamación al Director General competente en materia de formación permanente, lo que deberá realizarse en el plazo de tres días, acompañando a la reclamación copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.

5. El Director General competente en materia de formación permanente, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución motivada al respecto, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada al Presidente del tribunal correspondiente y al interesado.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 15.- Propuesta de expedición del título.

1. Los centros remitirán la propuesta de expedición del título de Bachiller debidamente formalizada a la Dirección General competente en la expedición de títulos, para su tramitación ordinaria. Simultáneamente los centros en los que se realicen las pruebas remitirá a la Inspección Técnica Educativa una copia de las actas de evaluación.

2. Una vez emitidos los títulos de Bachiller, se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas para que los interesados procedan a retirarlos.

3. En el libro-registro de títulos del centro en el que se realicen las pruebas se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Bachiller que se hayan tramitado a partir de la realización de las pruebas a las que se refiere la presente Orden.

Disposición adicional primera. Equivalencias

Los directores de los centros donde se presenten las solicitudes de inscripción resolverán sobre las equivalencias con los estudios anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

Disposición adicional segunda. Título de Bachiller al amparo del artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes de bachillerato a través de las pruebas reguladas en esta Orden La nota de la segunda parte será la media aritmética de las asignaturas de los cursos 5.º y6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada en números enteros. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación permanente a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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