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Viceconsejerías

04/07/2011
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Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías (BOCYL de 1 de julio de 2011). Texto completo.

DECRETO 3/2011, DE 30 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta, de Reestructuración de Consejerías, viene a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Efectuada dicha reorganización de las estructuras administrativas, la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León posibilita, en el ámbito de los distintos Departamentos, la creación de Viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.

Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar los órganos con rango de Viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 7.13 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio.

Se crea la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de administración y ordenación del territorio.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 2.- Viceconsejería de Función Pública y Modernización.

Se crea la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, adscrita a la Consejería de Hacienda.

La Viceconsejería de Función Pública y Modernización, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Hacienda, desarrollará sus funciones en las materias de función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, atención al ciudadano y modernización administrativa.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Función Pública y Modernización ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 3.- Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

Se crea la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo.

La Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, estadística pública, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, ordenación ferial, artesanía no alimentaria, políticas de empleo, de economía social y formación profesional ocupacional.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001 de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualesquiera otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Artículo 4.- Viceconsejería de Desarrollo Rural.

La Viceconsejería de Desarrollo Rural, adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desarrollará sus funciones en las materias de industrialización agraria y agroalimentaria, defensa de la calidad, comercialización agraria y asociacionismo, modernización de explotaciones, incorporación de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, formación agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural, concentración parcelaria, infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Desarrollo Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, asumirá la representación de la Consejería en los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados los Decretos 3/2003, de 9 de julio y 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a incorporar las Viceconsejerías creadas a través de este Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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