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Jornada de trabajo del personal funcionario y laboral

01/07/2011
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Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DOCENTES QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

Resulta necesario regular el deber de guarda y custodia que el profesorado tiene sobre el alumnado en los centros de educación infantil, primaria, educación infantil y primaria, educación especial y educación secundaria durante todo el horario general del centro, y en particular, durante los períodos de tiempo que van desde que el alumnado llega al centro educativo y se inician las actividades lectivas y desde que terminan las actividades y el alumnado es recogido por sus padres o madres o tutores legales, o abandonan el centro educativo en el transporte escolar.

Por otra parte, el acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales de fecha 8 de junio de 2007 estableció una jornada de trabajo lectiva de veinte y una hora para el personal docente perteneciente al cuerpo de maestros. La experiencia acumulada en estos años aconseja denunciar el citado acuerdo en este apartado de la jornada de trabajo y volver a establecer un horario lectivo semanal de veinte y cinco horas para el personal docente perteneciente al cuerpo de maestros.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la jornada de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y del personal laboral docente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al personal funcionario docente y al personal laboral docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Artículo 3. Jornada semanal del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y educación especial.

1. La jornada semanal del personal funcionario docente y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial será de treinta y siete horas y media, de las cuales se dedicarán treinta horas a las actividades del centro con presencia en el mismo. De dichas horas, 25 tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes.

2. Computarán como horario lectivo las guardas, las guardas de recreo y las guardas para custodiar al alumnado en el período de tiempo que transcurre desde la llegada del alumnado transportado y el inicio de la actividad lectiva y desde que terminan las actividades escolares hasta la salida del transporte escolar.

3. A nivel de transporte escolar el número de personal docente de guarda será de uno por cada cincuenta alumnos o fracción. En los períodos de ocio los ratios serán las establecidas en la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4. Jornada semanal del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

1. La jornada semanal del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, programas de calificación profesional inicial, bachillerato, formación profesional específica, enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas será de treinta y siete horas y medias, de las cuales dedicarán treinta a las actividades del centro con presencia en el mismo. De estas 30 horas semanales, 23 serán de horario fijo en el centro educativo. De estas 23 horas, 18 tendrán carácter lectivo pudiendo llegar hasta veinte si las necesidades del centro así lo exigen en función del profesorado disponible.

2. En los centros que proceda, entre las 18 horas lectivas y las 23 de presencia fija en el centro se incluirán las guardas de recreo y para custodiar al alumnado en el período de tiempo que transcurre desde la llegada del alumnado transportado y el inicio de la actividad lectiva y desde que terminan las actividades escolares hasta la salida del transporte escolar.

Artículo 5. Otras actividades computables como lectivas.

En las órdenes que desarrollen los reglamentos orgánicos de los centros se complementará la regulación de la jornada de trabajo del personal docente y se determinará que las funciones directivas y otras actividades tienen la consideración de lectivas, fijándose el número de horas o sesiones lectivas computables por esas actividades.

Artículo 6. Horario no lectivo.

El horario de dedicación directa al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a actividades relacionadas con las tutorías y orientación del alumnado, tutorías de padres y madres, guardas cuando no tengan el carácter de lectivas, reuniones de equipos de ciclo, departamento, sesiones de evaluación, dinamizaciones, participación en reuniones de órganos colegiados y reunión para la elaboración o modificación de documentos de planificación y para su evaluación.

Artículo 7. Horario semanal de no obligada permanencia en el centro.

El resto de la jornada semanal -siete horas y media- de no obligada permanencia en el centro, se destinará al perfeccionamiento y a la formación, a la preparación de actividades docentes y a la atención de otras actividades inherentes a la función docente.

Artículo 8. Forma de complementar el horario lectivo.

El personal docente en cuyo centro no existía horario lectivo completo de su especialidad docente o de materia para la cual tenga competencia docente, podrá optar por completar su jornada lectiva en otro centro de la localidad, de acuerdo con dicha especialidad o competencia docente, o en el propio centro, impartiendo materias afines a la misma.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 1 de septiembre de 1987 por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas básicas, medias, artísticas y de idiomas y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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