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Horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria

01/07/2011
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Orden de 17 de junio de 2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LOS HORARIOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, ASÍ COMO LOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria, así como específicos de educación especial de Extremadura, establece con carácter general la jornada continuada, con sesiones lectivas durante la mañana, si bien los centros podrán solicitar acogerse al modelo de jornada partida, con actividades lectivas de mañana y tarde. Igualmente, se establecen algunas precisiones respecto al horario lectivo del alumnado y al horario del profesorado.

El proceso de clarificación de la jornada se complementa con el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura.

No obstante, se hace necesario regular con mayor concreción los horarios de centros, alumnado y profesorado, adecuándolos a las necesidades de la realidad educativa extremeña.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los horarios de los centros públicos de educación infantil y educación primaria, así como los específicos de educación especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II HORARIO GENERAL Artículo 2. Horario general.

1. Con carácter general, la jornada escolar en los centros públicos de educación infantil y primaria, así como en los específicos de educación especial, de Extremadura, será la jornada continuada, con sesiones lectivas durante la mañana. En todo caso, los centros que así lo deseen podrán solicitar el modelo de jornada partida con actividades lectivas de mañana y tarde, según se prevé en el Capítulo III del Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

2. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al consejo escolar para su aprobación. Tal como se recoge en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2011, de 28 de enero, la jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual.

3. Las unidades para alumnado de educación infantil de primer ciclo, integradas en colegios de educación infantil y primaria, permanecerán abiertas de lunes a viernes desde las 7,30 hasta las 15,30 horas.

4. En los centros que cuenten con proyecto de actividades formativas complementarias, el horario de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 28 de enero.

5. Las reuniones del claustro y del consejo escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo, en horario que permita la asistencia de todos los miembros convocados.

Artículo 3. Modificación y aprobación.

1. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y lo trasladará al claustro de profesores para su informe antes de su aprobación por el consejo escolar. Este horario deberá especificar:

a) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas curriculares y complementarias.

b) El horario de atención al alumnado usuario del servicio del transporte escolar en los periodos anterior y posterior al desarrollo de las actividades lectivas.

c) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo en los términos que se establecen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2011, de 28 de enero.

d) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades formativas complementarias, si las hubiese.

e) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado y las asociaciones de madres y padres cada uno de los servicios e instalaciones del colegio.

2. La dirección del centro comunicará a la delegación provincial de educación, a finales de junio, el horario general aprobado por el consejo escolar para el curso siguiente. La Delegación Provincial comprobará y ratificará, previo informe del servicio de inspección, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en el Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en la presente orden. En caso contrario, la delegación provincial de educación devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.

3. La delegación provincial de educación al autorizar el horario general podrá armonizarlo por localidades, distritos, barrios o zonas si lo estima conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2011, de 28 de enero.

4. En los centros donde no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, solicitará a la delegación provincial de educación, en los primeros diez días de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del centro.

CAPÍTULO III HORARIOS DEL ALUMNADO Artículo 4. Disposiciones generales.

1. El horario lectivo del alumnado en jornada continuada se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive, de las 9,00 a las 14,00, incluyendo media hora de recreo diaria situada en las horas centrales de la mañana y con carácter lectivo.

2. Si el centro tiene aprobado horario lectivo de mañana y tarde, que comprenderá la franja horaria entre las 9,00 y las 17,00 horas, dicho horario deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas.

b) La sesión de tarde, cuando son periodos lectivos, no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

c) El recreo del alumnado de educación primaria tendrá una duración máxima de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

d) El recreo para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil podrá organizarse en dos periodos diarios.

Artículo 5. Horario del alumnado de educación infantil.

1. La distribución horaria de las actividades docentes en la educación infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, periodos de juego y descanso propuestos a los niños y niñas a lo largo de cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego y descanso.

2 El alumnado que se incorpore al centro en el primer ciclo de educación infantil lo hará de forma gradual y flexible.

3. El alumnado que se incorpore al centro en el segundo ciclo de educación infantil a los tres años, lo hará con flexibilidad horaria, teniendo en cuenta el periodo de adaptación propuesto por el equipo de educación infantil, aprobado por el equipo directivo del centro y que contará con la colaboración de las familias. En virtud de la autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, los centros establecerán el periodo de adaptación, garantizando en todo caso que todo el alumnado asista a clase desde el primer día y que la duración de dicho periodo sea de dos semanas como máximo, pudiendo prolongarse el proceso en el caso de alumnado con una problemática especial, previo informe favorable del Servicio de Inspección.

4. En la educación infantil y dentro de cada uno de los ciclos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural.

Artículo 6. Horario del alumnado de educación primaria.

1. En la elaboración del horario de educación primaria se tendrá en cuenta que la duración de las sesiones de enseñanza-aprendizaje será de 45 minutos como mínimo y de 60 minutos como máximo.

2. En la elaboración del horario de los ciclos y áreas en los que deba detallarse la distribución horaria semanal, se respetarán los siguientes criterios:

a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del centro.

b) Las actividades docentes de apoyo a todo el alumnado incluidos aquellos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo deberán organizarse de tal modo que dicho alumnado se beneficie de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.

c) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajo en grupo.

d) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas.

e) El horario de educación física podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas que se encuentren fuera del centro.

f) En aquellos colegios en los que se imparta la educación infantil y la educación primaria, se procurará que los periodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la educación primaria no coincidan con los de la educación infantil.

3. La organización de los grupos de alumnado podrá realizarse por cursos o por ciclos. En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento, sin que en ningún caso suponga segregación o discriminación.

Jueves, 30 de junio de 2011 NÚMERO 125 17925 4. Cuando en el centro impartan clase maestros que ocupen plazas de carácter itinerante, se tendrá en cuenta esta circunstancia para compaginar los criterios anteriores y las limitaciones que la itinerancia imponga.

CAPÍTULO IV HORARIOS DE LAS MAESTRAS Y MAESTROS Artículo 7. Incorporación.

Los maestros y maestras con destino en el centro deberán incorporarse a los centros en la fecha que determine el calendario escolar, aprobado por la dirección general de Política Educativa para el inicio del curso académico y cumplir la jornada de obligada permanencia en el centro establecida en el Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, desde esa fecha hasta la finalización de las actividades académicas fijadas en el citado calendario, para realizar las tareas que tienen encomendadas: asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 8. Distribución del horario.

1. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en la normativa legal vigente, para los funcionarios públicos, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar.

2. Los maestros y maestras permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta completar la jornada laboral establecida para los funcionarios docentes, será de libre disposición de los maestros y maestras para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

3. El horario lectivo para el profesorado con jornada continua será de veinticinco horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 14,00 horas.

4. El horario lectivo para el profesorado con jornada partida será de veinticinco horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 9,00 y las 17,00 horas, repartidas en sesiones de mañana y tarde.

5. A estos efectos, se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnado como los periodos de recreo vigilado, y la atención a la llegada y salida del alumnado usuario del transporte escolar.

6. Además del horario lectivo, los maestros y maestras dedicarán cinco horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Tutorías y atención de padres, madres o tutores. Se concretará para cada maestro una hora fija semanal, en horario de tarde, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

b) Asistencia a reuniones de los equipos docentes.

c) Programación de la actividad del aula.

d) Realización de actividades extraescolares y complementarias.

e) Asistencia a reuniones del claustro y, en su caso, del consejo escolar y de la comisión de coordinación pedagógica.

f) Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa relacionadas con los proyectos de formación de centro.

g) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual, que la dirección estime oportuna.

7. Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos:

Unidades Horas lectivas 3 a 5 18.

6 a 8 15.

9 a 17 12.

18 a 26 9.

27 o más 6.

8. En los centros con aulas matinales, comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo en su conjunto, para la organización de estos servicios.

Artículo 9. Cumplimiento del horario.

1. El control de asistencia de los maestros y maestras será realizado por la jefatura de estudios y, en última instancia, por la dirección.

2. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el maestro o maestra correspondiente a la jefatura de estudios con la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro o maestra deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los maestros y maestras los modelos de justificante en la jefatura de estudios.

3. El titular de la dirección, a la vista de la causa alegada para la ausencia o retraso, la admitirá dando el visto bueno a la misma o, en caso contrario, comunicará a la delegación provincial de educación, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso de un maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección de los centros deberá cumplimentar en la plataforma de gestión de centros educativos Rayuela, antes del día 5 de cada mes, el parte de las bajas relativo al mes anterior, incluyendo asimismo, las ausencias o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro, con independencia de que esté o no justificada la ausencia, remitiéndose antes de dicho plazo a la delegación provincial de educación. Dicho parte podrá ser firmado digitalmente en la plataforma, en cuyo caso no será necesario enviarlo debidamente diligenciado en formato papel a la delegación provincial de educación.

5. Los justificantes cumplimentados y firmados por maestros y maestras se archivarán en el centro con el visado de la dirección.

6. Una copia del parte de faltas, extraído de Rayuela, se hará pública en lugar visible de la sala del profesorado del centro.

7. Cuando fuere detectado por el servicio de inspección cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la asistencia del profesorado, sea por no cumplimentar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, dicho servicio lo comunicará a la delegación provincial de educación para que adopte las medidas oportunas.

Artículo 10. Elaboración.

1. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La permanencia del maestro o maestra con el mismo grupo de alumnos y alumnas hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, la dirección dispondrá la asignación del maestro, o los maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al servicio de inspección.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros y maestras.

c) Otras especialidades para las que los maestros y maestras estén habilitados.

2. Respetando los criterios descritos, la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará los grupos de alumnos y alumnas y las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros y maestras en la primera reunión del claustro del curso.

3. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, la dirección asignará los grupos por el siguiente orden:

a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

b) Maestros y maestras con destino definitivo, dando preferencia a los que cuentan con mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionarios de carrera en la plaza de la especialidad por la que accedió al actual destino definitivo.

A los maestros y maestras con destino definitivo en el centro, que procedan de una plaza suprimida y hayan obtenido el primer destino definitivo después de la supresión en dicho centro educativo, se les considerará como fecha de posesión en este último la correspondiente a la posesión en la plaza de su anterior destino definitivo que se les suprimió. No obstante, si este nuevo destino se adquiere voluntariamente por una especialidad distinta de la disfrutada en el anterior destino suprimido, a la hora de asignar grupo se aplicaría lo determinado en el párrafo anterior de este mismo apartado.

c) Maestros y maestras con destino provisional, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.

d) Maestros y maestras interinos, si los hubiere.

4. En el caso de que algún maestro o maestra no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, la dirección del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad:

a) Impartición de áreas de las especialidades para las que esté habilitado, dentro de su mismo ciclo, en otros ciclos con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas.

c) Sustituciones de otros maestros y maestras.

d) Docencia compartida para apoyo educativo al alumnado.

e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

f) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente en educación infantil, en actividades lectivas que requieran la presencia de más de un maestro o maestra en el aula, en los términos establecidos en el proyecto curricular de etapa.

5. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal (por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción).

b) Al coordinadora del plan de integración de las TIC en el aula una hora a la semana por cada 6 grupos o fracción.

c) Al maestro responsable de la biblioteca escolar y de los recursos documentales, una hora semanal por cada seis grupos de alumnos o fracción.

d) Al representante del claustro en el centro de profesores y de recursos, una hora semanal.

e) A los maestros y maestras que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

f) A los maestros y maestras responsables de funciones de coordinación en redes de apoyo social e innovación educativa u otros programas contemplados en la programación general anual, una hora semanal.

6. Todos los maestros y maestras atenderán al cuidado y vigilancia del alumnado durante los recreos y, en su caso, al alumnado del transporte escolar, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros o maestras itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

7. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno a razón de un maestro o maestra por cada 60 alumnos o fracción, en educación primaria, y uno por cada 25 alumnos o fracción, en educación infantil, procurando que siempre haya un mínimo de dos. Se establecerán zonas de vigilancia para cada componente del turno. Este sistema de turnos no exime de la permanencia en el centro ni de las responsabilidades tutoriales, dada la dimensión educativa que tiene el recreo.

8. Asimismo, se podrán establecer turnos para la atención al alumnado del transporte escolar antes del inicio de las actividades lectivas y al finalizar éstas.

9. El horario de los maestros y maestras itinerantes se confeccionará mediante acuerdo de las direcciones de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión del servicio de inspección.

10. El horario lectivo de maestros y maestras que imparten docencia en más de un centro se procurará agrupar en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos (en todo caso deberá guardar la debida proporción con el número de unidades o del alumnado con necesidades educativas especiales que tenga que atender en cada centro). Asimismo, se repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, las jefaturas de estudios respectivas deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de fijar el horario complementario que le corresponda. En todo caso, deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.

11. Asimismo, los maestros y maestras con régimen de dedicación parcial por lactancia o razones de guarda legal, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.

12. Cuando un maestro o maestra se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

Artículo 11. Colegios rurales agrupados.

1. La confección del horario lectivo en los colegios rurales agrupados y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.

2. Los maestros y maestras procedentes de centros o unidades integrados en un colegio rural agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que lo soliciten a la dirección del centro y sean titulares de puestos ordinarios de la especialidad que se requiera.

3. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes de un colegio rural agrupado comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima en el periodo de mañana y de la más próxima a la más alejada en el periodo de la tarde, buscando la racionalidad en los desplazamientos.

4. Dadas las peculiaridades organizativas de los colegios rurales agrupados y la necesidad de que los maestros y maestras itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los periodos de recreo se realizará por los maestros y maestras que no sean itinerantes.

5. Los maestros y maestras titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros o unidades integradas en un colegio rural agrupado, tendrán preferencia para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.

6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la consejería competente en educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni requerimientos de recursos adicionales para la Administración educativa.

7. El equipo directivo de los colegios rurales agrupados podrá optar por nombrar coordinadores de ciclo o coordinadores de localidad en función de las unidades que tenga cada localidad integrante del centro, para hacer más operativa la funcionalidad de los mismos.

8. Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más fácil acceso para el conjunto de los maestros y maestras o, en último término, según disponga el claustro.

9. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los maestros y maestras se realizará por la dirección de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente orden y teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros.

Artículo 12. Aprobación.

1. La aprobación provisional de los horarios de maestros y maestras corresponde al director o directora del centro antes del inicio de las actividades lectivas y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de las reclamaciones o modificaciones a que hubiera lugar.

2. La aprobación definitiva corresponde a la delegación provincial de educación, previo informe del Servicio de Inspección que, en todo caso, verificará la aplicación de los criterios establecidos en la presente orden. A tales efectos, la dirección del centro remitirá los horarios al servicio de inspección antes del comienzo de las actividades lectivas. La delegación provincial de educación resolverá en un plazo de un mes a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

3. Una copia de los horarios de los profesores se hará pública en lugar visible de la sala del profesorado del centro.

Disposición transitoria única. Centros de educación infantil y primaria que escolaricen provisionalmente alumnado de educación secundaria obligatoria.

1. Las unidades de educación secundaria obligatoria integradas provisionalmente en centros de educación infantil y primaria se atendrán a lo establecido en la presente orden.

2. El horario de las citadas unidades se ajustará al establecido con carácter general en el centro de educación infantil y primaria respetando, en todo caso, los horarios mínimos establecidos para cada una de las materias en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la dirección general de Política Educativa y a la dirección general de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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