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Subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud

30/06/2011
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Subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD, DURANTE EL AÑO 2011.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud.

En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.

La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de los individuos en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellos un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal.

Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos.

El Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye las competencias en materia de participación comunitaria en salud a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), contempla en el Título VIII, las subvenciones a otorgar para la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud desarrolladas por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, estableciendo en su artículo 5 que “con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejera competente en materia de sanidad”.

El artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, fija la cuantía a partir de la cual debe recabarse autorización de Consejo de Gobierno en 600.000 euros, no procediendo, por tanto, dicha autorización, al ser la cuantía global de la presente subvención de 475.000 euros.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación regional o provincial, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos, con sujeción a lo establecido en el Título I y el Título VIII del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), disponiendo un procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para la concesión de las mismas.

2. En cualquier caso, la obtención de subvención prevista en la presente orden es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto por otros órganos de la misma o distinta Administración, así como de entes públicos o privados, destinada a las mismas actividades financiadas del proyecto presentado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, para la financiación de los gastos subvencionables de conformidad con lo previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas, la atención en salud mental, y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Títulos IV, V y VI del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 39/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 475.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 39 01 212D 489 00 y código de proyecto de gasto 2011 39 01 0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 80.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por Fundación, Asociación/Federación o Delegación sin ánimo de lucro.

3. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de los puntos obtenidos mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento conforme a la siguiente tabla:

Omitida.

La cuantía solicitada en el Anexo I de la presente orden, actuará, no obstante, como límite máximo de la subvención a conceder cuando de la aplicación de los criterios establecidos en la tabla anterior resultara una cuantía superior a la misma.

4. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos, de participación comunitaria en salud a los que se refiere la presente orden, deberán presentar la siguiente documentación en la forma que se indica en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida a la Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, debidamente suscrita por el representante legal de la Fundación, Asociación/ Federación o Delegación (Anexo I).

b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

c) Documentación acreditativa que identifique al representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación.

En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública, debidamente diligenciada por los Registros Públicos correspondientes.

e) Fotocopia compulsada del acta de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública.

f) Cuando el número de la cuenta bancaria que figura en la solicitud (Anexo I) no esté dado de alta en el Sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante podrá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud, a la Dirección General de Salud Pública.

g) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, o en el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

h) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 65 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.

i) Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación (Anexo II).

j) Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo III).

k) Certificación del representante legal de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación que acredite que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto para el que se solicita subvención para la misma anualidad de otros órganos de la misma o distinta Administración, como asimismo de entes públicos o privados, según lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre (Anexo IV).

l) Relación detallada de los proyectos y actividades de la Fundación, Asociación/Federación o Delegación concedidas o solicitadas en el año 2010 y 2011 por Organismos y/o Entidades públicas, públicas y/o privadas (Anexo V).

m) Declaración responsable del representante legal o Presidente de la Fundación, Asociación/ Federación o Delegación acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al pago de la subvención, siempre que el interesado preste su autorización expresa en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a solicitud del interesado, previo pago en este caso de las exacciones legalmente establecidas.

3. En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia pueden ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes y los demás documentos que se le adjunten será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 7. Evaluación y selección de los proyectos.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud e integrada por dos vocales y un Secretario, con voz pero sin voto, designados por el Presidente.

2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Sanidad y Dependencia o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos a que se refiere la presente orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Para la concesión de las ayudas, los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y Objetivos.

3. Población diana. Cobertura espacial.

4. Actividades del proyecto.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Metodología.

7. Cronograma y Organigrama del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

B. La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. La calidad técnica y rigor metodológico del proyecto o programa conforme a los siguientes criterios, hasta un total de 15 puntos, teniendo en consideración:

- Fundamentación, objetivos y metodología propuesta para la consecución de los mismos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Recursos materiales y humanos destinados a los objetivos propuestos, hasta un máximo de 4 puntos.

- Presupuesto presentado para la realización de las actividades previstas, hasta un máximo de 3 puntos.

- Grado de consonancia entre las actuaciones o actividades propuestas y los objetivos planteados, hasta un máximo de 2 puntos.

- Implantación de sistemas de control (evaluación) y seguimiento de las actividades mediante el establecimiento de indicadores que permitan determinar el grado de cumplimiento de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Adecuación del proyecto a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.

- No se adecua a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen: 0 puntos.

- Se adecua a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del Servicio Extremeño de Salud y los planes y programas que lo desarrollen: 1-10 puntos.

3. Desarrollo de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, hasta un máximo de 10 puntos.

- Inexistencia de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 0 puntos.

- Existencia de actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter sanitario de los afectados y/o familiares de afectados, no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 1-10 puntos:

• Cobertura parcial de las necesidades no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 1-5 puntos.

• Cobertura total de las necesidades no cubiertas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura: 6-10 puntos.

4. Ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

- Ámbito provincial: 5 puntos.

- Ámbito regional: 10 puntos.

5. El número de beneficiarios potenciales del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0-100 beneficiarios: 4 puntos.

- 101-500 beneficiarios: 8 puntos.

- Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

6. Presentación del proyecto por una federación (asociaciones federadas) de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

7. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto:

5 puntos.

8. Formación y experiencia en la gestión, herramienta fundamental en la planificación y creación de estrategias, de las personas que desarrollan el proyecto. Se valorará el conocimiento en gestión, así como la experiencia en planificación y realización de actividades similares a las planteadas en el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

- Conocimientos acreditados en gestión: 1 punto.

- Experiencia en planificación y realización de actividades similares a las planteadas en el proyecto: 4 puntos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar el orden de prelación anterior entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 9. Resolución.

1. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida y que necesariamente deberá coincidir con la expresada en la solicitud inicial.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura cuando sean de importe igual o superior a 3.000 euros, o en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia cuando sean de cuantía inferior a la cantidad mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 11. Forma de pago y de justificación.

1. Las subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, serán abonadas en un solo pago.

2. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

a) 50% del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

b) El 50% restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50% deberá aportarse al Servicio Extremeño de Salud antes del 30 de septiembre de 2011.

3. La justificación de gastos y pagos efectuados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

- Relación de los trabajadores contratados con indicación de la duración del contrato, duración de la jornada, retribución mensual neta y gastos de Seguros Sociales, adjuntando copia de las nóminas y de los documentos de cotización de los trabajadores.

4. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de febrero de 2012, además de la documentación prevista en el apartado anterior:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en soporte informático.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada (Anexo VI).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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