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Mejora de infraestructuras de riego

30/06/2011
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Orden 14/2011, de 24 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego (BOR de 29 de junio de 2011) Texto completo.

ORDEN 14/2011, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2008, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO

Exposición de motivos

En fecha 8 de abril de 2008 se publicó la Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego. Esta orden está basada en la medida horizontal 125.1 Gestión de los recursos Hídricos incluida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2007-2013.

De la evaluación continua de la ejecución de dicha Orden en las diversas convocatorias se ha llegado a la conclusión de que es conveniente efectuar una serie de modificaciones a la misma, para lograr una mayor precisión en su contenido.

Con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso, así como el apoyo a la implantación de servicios de asesoramiento al regante que faciliten la extensión de nuevas técnicas de cultivo y de gestión del agua de riego.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 5.2.3.h) del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego.

Uno. El punto 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

1.1 Las infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones o automatismos de riego.

1.2 Máquinas y otras instalaciones como bombas de riego, filtros colectivos, etcétera.

1.3 Las infraestructuras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de riego, mediante el empleo de energías renovables.

1.4 Edificios de servicios de las comunidades de regantes o SATs de riego.

1.5 Infraestructuras e instalaciones destinadas a implantar los Planes de Emergencia de las balsas de riegos

1.6 Los honorarios de proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes al mismo, hasta un 8 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material.

1.7 La implantación de hardware y software para la mejora de la gestión del riego, adquisición de material informático y elementos auxiliares.

1.8 La prestación de asesoramiento y asistencia técnica a las comunidades de regantes y SAT de riego, que requieran la puesta en marcha de las instalaciones para el riego a presión, durante un máximo de 3 años. La puesta en marcha total de estas instalaciones de riego a presión deberá haberse producido en los últimos 18 meses desde la publicación de la Convocatoria y tener al menos 400 hectáreas. Asimismo, las obras acometidas deberán haber sido declaradas de Interés General, bien a nivel Estatal o Autonómico. "

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma

"1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones de capital o subvenciones corrientes, según el caso. Su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión. La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada."

Tres. El punto 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"3. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el Presupuesto del Proyecto y sólo si se ejecuta por contrata se tendrán en cuenta, como parte de la inversión los gastos generales y el beneficio industrial. Para la determinación de la cuantía total a tener en cuenta en el cálculo de la subvención, el presupuesto considerado se incrementará hasta en un 8 por ciento del presupuesto de ejecución material (P.E.M.), en concepto de honorarios técnicos, tales como redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos, certificaciones, etc.

En el caso de la ayuda regulada en el punto 1.8 del artículo anterior, el importe objeto de subvención vendrá determinado por el presupuesto del Plan de Actuación aprobado. Dicho importe subvencionable será como máximo, dependiendo de las hectáreas implicadas, el siguiente:

- De 400 a 900 hectáreas: 25.000 euros

- Más de 900 hectáreas: 35.000 euros"

Cuatro. El punto 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"5. El porcentaje de subvención será variable en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

5.1. Las siguientes inversiones tendrán un 60 por ciento de subvención:

5.1.1.-Infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua, tales como programadores de riego, automatismos, hardware y software para la mejora de la gestión del riego, etcétera, así como las que mejoren la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.

5.1.2.- Instalación de tuberías de presión

5.2. Las siguientes inversiones tendrán un 50 por ciento de subvención:

5.2.1.- Instalación o construcción de sistemas de regulación y medida.

5.2.2.- Entubado de acequias.

5.2.3.- Revestimiento de acequias principales con hormigón, siempre que la actuación afecte a toda la longitud de la acequia.

5.3. Las siguientes actuaciones contarán con un 45 por ciento de subvención:

5.3.1.- Revestimiento de acequias de hormigón, excepto las consideradas en el apartado anterior.

5.3.2.- Edificios de servicio de las comunidades de regantes

5.4. En la prestación de asesoramiento y asistencia la ayuda tendrá carácter anual y se concederá como máximo durante tres años seguidos a partir de la primera solicitud. El porcentaje de la Ayuda será decreciente, siendo el importe subvencionado un 80 por ciento el primer año, un 60 por ciento el segundo y un 40 por ciento el tercero, siendo necesario presentar solicitud anualmente."

Cinco. El punto 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"4. La solicitud se acompañará, con carácter general, de la siguiente documentación:

4.1 Tarjeta de Identificación Fiscal

4.2 Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad

4.3 Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.

4.4 Cronograma de la ejecución, pago de la misma, indicadores y otros datos de la inversión.

4.5 Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

a) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista

b) Acuerdo de solicitar la ayuda

c) Nombramiento de representante legal

d) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

e) Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto)

4.6 Estatutos de la entidad solicitante, salvo que ya obre en poder de la Administración actuante.

4.7 Contrato u hoja de encargo del proyecto.

4.8 Un ejemplar del proyecto técnico, redactado por técnico agrícola, o en su caso de caminos o de obras públicas y visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en su caso, examinado y fiscalizado por la correspondiente oficina administrativa de supervisión de proyectos. No será necesaria la presentación de proyecto en el caso de adquisición de maquinaria u otros equipos; en estos casos se presentará una factura pro forma. En el caso de la prestación de asesoramiento y asistencia el documento técnico consistirá en un Plan de Actuación, que deberá contener los objetivos a conseguir y definir los indicadores de ejecución del mismo. Los objetivos incluirán al menos el ahorro de agua y de energía, la formación del personal técnico de la entidad solicitante y de los regantes en nuevas técnicas de cultivo y de gestión del agua de riego. Asimismo, deberá definir con la mayor precisión posible cada una de las medidas que se vayan a llevar a cabo para la consecución de los objetivos previstos y deberá justificar de forma razonada las necesidades que se pretenden cubrir con cada uno de los gastos para los que se solicita subvención. En cualquier caso, entre las medidas propuestas deberá estar contenida la elaboración de un plan de mantenimiento de las instalaciones con sus correspondientes acciones de seguimiento. El plan de actuación irá acompañado de un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.

4.9 Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

4.10 Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente."

Seis. El punto 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

"3. El pago de la subvención se realizará previa solicitud de pago del beneficiario presentada dentro del plazo establecido en la resolución de concesión para la realización de la inversión, o de su prórroga en su caso. La documentación justificativa, que deberá ser aportada en el plazo de un mes a partir de la conclusión del plazo concedido para la finalización de las inversiones, constará al menos de:

3.1 Facturas originales y justificación de pago de las facturas. Las facturas originales una vez validadas y estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

3.2 En el caso de ejecución de obras, además de las correspondientes facturas, deberán presentarse las certificaciones acreditativas, incluida certificación final de obra, con la correspondiente relación valorada de lo realmente ejecutado.

3.3 Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones.

3.4 Cuenta justificativa del gasto realizado.

3.5 Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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