DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2011, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
De conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo
Consejería de Presidencia y Justicia: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de relaciones institucionales, secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos y financiación comunitaria; administración de la Administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias; políticas de juventud y deporte; las relativas a la política informativa y de comunicación del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno.
Consejería de Administración Pública y Hacienda: A esta Consejería le corresponden la competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; hacienda pública, presupuestos y control interno; estadística; calidad, función pública y asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; las patrimoniales y de contratación, tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de vivienda, carreteras y transportes, agua, urbanismo y minas; Administración Local y asistencia a municipios; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Educación, Cultura y Turismo: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de educación, universidad, cultura y turismo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio natural; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Salud y Servicios Sociales: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de sanidad, salud, farmacia y consumo; servicios sociales, autonomía personal y dependencia; las relativas a la política de mujer, familia e inmigración; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Consejería de Industria, Innovación y Empleo: A esta Consejería le corresponden las funciones relativas a la política de industria y comercio; desarrollo económico; investigación, desarrollo e innovación; empleo y relaciones laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Disposición Final Única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.