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Reestructuración de Consejerías

29/06/2011
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Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías (BOCYL de 28 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 2/2011, DE 27 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El eficaz ejercicio de las políticas públicas en desarrollo del programa de gobierno exige la determinación de la estructura orgánica básica de la Administración en la Junta de Castilla y León acorde al actual contexto social y económico.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

- Consejería de la Presidencia

- Consejería de Hacienda

- Consejería de Economía y Empleo

- Consejería de Fomento y Medio Ambiente

- Consejería de Agricultura y Ganadería

- Consejería de Sanidad

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

- Consejería de Educación

- Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 2.- El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3.- A cada una de dichas Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4.- La Consejería de la Presidencia, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas asumirá las de Administración Local, Juego, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, Políticas Migratorias, Cooperación al Desarrollo y de Justicia que hasta ahora correspondían a la Consejería de Interior y Justicia. Igualmente asumirá las competencias en materia de Ordenación del Territorio, que actualmente correspondían a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 5.- A la Consejería de Hacienda le corresponden todas las competencias que hasta el momento tenía atribuidas. Asimismo asumirá las competencias en materia de Función Pública, Prevención de Riesgos Laborales, Inspección y Calidad de los Servicios, Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa hasta ahora atribuidas a la Consejería de Administración Autonómica.

Artículo 6.- A la Consejería Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento. Le corresponden igualmente las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, con la excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio. Del mismo modo asumirá las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este Decreto.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente Decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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