Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2011
 
 

Documento de acompañamiento comercial del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

29/06/2011
Compartir: 

Resolución de 20 de junio de 2011, por la que se aprueba el documento de acompañamiento administrativo y los requisitos y contenido mínimo del documento de acompañamiento comercial del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC de 28 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO ADMINISTRATIVO Y LOS REQUISITOS Y CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO COMERCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

El apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, dispone que la circulación de las labores del tabaco deberá estar amparada por los documentos reglamentarios establecidos por el Consejero de Economía y Hacienda que acrediten haberse satisfecho el impuesto o encontrarse en régimen suspensivo o al amparo de una exención.

En uso de esta facultad, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, regula en el artículo 14, las distintas clases de documentos de circulación, enumerando entre ellos el documento de acompañamiento, administrativo o comercial, que se utilizará para amparar la circulación de labores del tabaco en régimen suspensivo o con exención del impuesto. El artículo 15.3 de la Orden autoriza al Director General de Tributos para aprobar el documento de acompañamiento administrativo, así como los requisitos y contenido mínimo del documento de acompañamiento comercial.

En su virtud,

ACUERDO:

Primero.- Aprobar el documento de acompañamiento administrativo y los requisitos y contenidos mínimos del documento de acompañamiento comercial del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como las Instrucciones de cumplimentación que se adjuntan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2011.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

Ver anexo en las páginas 18918-18920 del documento Descargar

Instrucciones para la cumplimentación del documento de acompañamiento.

A) Composición del documento. Consta de 3 ejemplares, numerados del 1 al 3:

Ejemplar 1: Ejemplar para el expedidor.

Ejemplar 2: Ejemplar para el destinatario.

Ejemplar 3: Ejemplar para devolver al expedidor.

Los ejemplares 2 y 3 acompañan la mercancía durante el transporte.

B) Clases de documentos de acompañamiento.

Los documentos de acompañamiento podrán ser de carácter:

a) Administrativo sujeto al modelo aprobado por la presente Resolución.

b) Comercial. Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo deberá contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el documento administrativo, con excepción de la información relativa a la garantía incluida en la casilla 10 del Documento Administrativo de Acompañamiento. Cada uno de dichos elementos estará identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la siguiente mención: "Documento comercial de acompañamiento para los productos sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que circulen en régimen suspensivo o con aplicación de una exención".

C) Utilización del documento de acompañamiento.

1. El documento de acompañamiento se utilizará en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

2. El Documento Administrativo de Acompañamiento deberá ser utilizado en los siguientes supuestos:

a) Circulación de labores del tabaco importadas e inmediatamente expedidas desde el recinto de entrada hasta el lugar de destino, en régimen suspensivo, cuando el importador no coincida con el titular de la fábrica o depósito del Impuesto.

b) Circulación por la que resulte aplicable una exención del apartado 1.º del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

3. En los demás casos, podrá utilizarse un documento de acompañamiento de carácter comercial.

D) Uniformidad.

En un solo documento de acompañamiento podrán incluirse diversas categorías de productos, siempre que el contenido de las casillas 1 a 17 del mismo sea común a todas ellas. Si fuesen más de tres las categorías de productos a incluir, deberá utilizarse más de un documento de acompañamiento, salvo cuando este sea comercial, en cuyo caso podrán consignarse todas las categorías en el mismo documento.

E) Cumplimentación del documento. Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.

Casilla 1. Expedidor. Obligatoria. Deberá consignarse el número de identificación fiscal del expedidor, seguido del nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expiden los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).

El documento de acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expiden los productos. En los casos de importación, el documento de acompañamiento será expedido, en todo caso, por el importador.

Casilla 2. Identificación del Expedidor. Ocasional.

Se consignará el número de inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto del establecimiento desde el que se expidan los productos, cuando este deba estar inscrito en el citado registro. En los supuestos de expedición del documento desde el lugar de importación no se consignará esta casilla.

Casilla 3. Número de referencia. Obligatoria.

a) Con carácter general deberá consignarse el número del documento de acompañamiento asignado por el expedidor, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales.

b) En las importaciones, deberá consignarse el número del DUA con un dígito adicional por si un mismo DUA diese lugar a más de un documento.

Casilla 4. Identificación de la Fábrica o Depósito de destino. Obligatoria.

Deberá consignarse el número de inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto correspondiente al establecimiento al que se remiten los productos. Cuando se trate de exportaciones o avituallamientos exentos se indicará el código de la Oficina Gestora correspondiente al lugar de exportación, de acuerdo con la codificación establecida en la Casilla 8.

Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignarán las letras CD.

Casilla 5. Número de factura. Obligatoria.

Se indicará el tipo de documento comercial que acompaña la expedición, de acuerdo con las siglas que se relacionan a continuación, seguido del número que le corresponda:

FAC Factura.

ALB Albarán.

NOT Nota de entrega.

ORD Órdenes de entrega.

OTR Otros no expresados anteriormente o cuando sólo exista un número de control.

Casilla 6. Fecha. Obligatoria.

Se consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 5.

Casilla 7. Destinatario. Obligatoria.

Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social, así como el N.I.F. del destinatario. Si se trata de exportaciones, y el destinatario dispone de N.I.F. español, se consignará este; en caso contrario, se indicará el N.I.F. y los datos de la persona que representa al consignatario en el lugar de exportación. Cuando se trate de avituallamientos exentos se consignará el N.I.F. de la compañía aérea o de la persona privada propietaria de la aeronave o el N.I.F. del armador o consignatario del buque, así como el nombre y apellidos o razón social, la nacionalidad y la dirección completa de los mismos. Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el N.I.F. de la Misión de cada país u Organismo Internacional acreditado en España, así como el nombre y la dirección completa (dirección, municipio, código postal y provincia).

Lugar de entrega. Obligatoria.

Se indicará la dirección correspondiente al lugar de entrega de los productos. Además, en esta casilla se deberán incluir las siguientes menciones literales, cuando proceda. "Avituallamiento exento", cuando se trate de operaciones de avituallamiento con derecho a exención. "Exportación", cuando las labores del tabaco vayan a exportarse.

Casilla 8. Oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria. Obligatoria.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al lugar de expedición, de acuerdo con la siguiente codificación:

3500 Las Palmas de Gran Canaria.

3800 Santa Cruz de Tenerife.

Casilla 9. Agencia de transporte. Ocasional.

Cuando el transporte se efectúe por el expedidor no se cumplimentará esta casilla. Cuando el transporte se realice por un tercero deberá consignarse el N.I.F., el nombre y apellidos o razón social del agente de transporte.

Casilla 10. Garantía. Obligatoria.

Deberá consignarse el N.I.F., el nombre y apellidos o razón social del operador que garantiza el envío.

Casilla 11. Identificación del medio de transporte. Obligatoria.

Deberá consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, etc.), su matrícula y país de matriculación, con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese. En el caso de cambios en el medio de transporte, durante la circulación, el agente de transporte podrá consignar los datos identificativos del nuevo medio de transporte en la casilla 21 del documento de acompañamiento.

Casilla 12. Isla o Municipio de inicio de la circulación. Obligatoria.

Sólo se cumplimentará el Municipio si coincide la Isla de origen con la de destino.

Casilla 13. Isla o Municipio de destino. Obligatoria.

Se tendrá en cuenta lo previsto para la casilla 12. Cuando se trate de exportaciones se consignará el país de destino y si se trata de avituallamientos exentos, se deberá consignar el código EX.

Casilla 14. Fecha y hora de inicio de la circulación. Obligatoria.

Deberá consignarse la fecha y hora en que se inicia la circulación. En el caso de expediciones desde una fábrica o depósito del Impuesto, se consignará la hora en que los productos salen del establecimiento y, en el caso de expediciones enviadas por un importador, se consignará la hora en que los productos han sido despachados ante la Administración Tributaria Canaria.

Casilla 15. Duración del transporte. Obligatoria.

Deberá consignarse el número de días y horas razonablemente previstos para la duración del transporte.

Casilla 16a, 16b y 16c. Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las labores. Obligatoria la 16a.

Se utilizará una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal. En esta casilla se indicará:

1. Marcas y número del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores.

2. Número de paquetes que contengan (cajas, palés, etc.).

3. Descripción comercial de las labores, entendiéndose como tal la denominación que haya efectuado el fabricante, titular de los derechos de comercialización, o importador en la preceptiva comunicación.

4. Cuando se trate de cigarrillos, se hará constar el número de envases, así como la mención: "Sin precintas"/"con precintas", según proceda.

5. Valor global en euros, calculado de acuerdo con la base imponible definida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. Cuando en una misma casilla se consignen labores pertenecientes a distintas marcas, se relacionarán en hoja adjunta, si fuera necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el valor global de cada una.

Casilla 17a, 17b, 17c. Código de las labores (Código NC)/Epígrafe del Impuesto/Régimen. Obligatoria la 17a.

Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:

1. Primera subcasilla. El código NC correspondiente, según el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común [modificado por el Reglamento (CE) n.º 948/2009, de la Comisión, de 30 de septiembre].

2. Segunda subcasilla. El código de epígrafe correspondiente, según la relación prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, de acuerdo con la siguiente codificación:

T1: Cigarros y cigarritos.

T2: Cigarrillos.

T3: Picadura para liar.

T4: Las demás labores del tabaco.

T5: Cigarrillos a tipo mínimo.

T6: Picadura para liar a tipo mínimo.

3. Tercera subcasilla. El régimen fiscal correspondiente, según las siguientes claves:

A Avituallamientos exentos a buques y aeronaves.

D Envíos de productos al amparo de supuestos de exención por entregas en el marco de las relaciones internacionales.

E Envíos de productos al amparo de supuestos de exención distintos de los señalados en las letras A y D.

S Productos que se expiden en régimen suspensivo.

Casilla 18a, 18b, 18c. Cantidad. Obligatoria la 18a.

Se consignará el número de unidades y, en su caso, sus fracciones hasta dos decimales, expresado en unidades de producto para los cigarros y cigarritos, kilogramo de peso neto para la picadura para liar y demás labores del tabaco y en miles de unidades para los cigarrillos.

Casilla 19a, 19b, 19c. Peso bruto (kg). Obligatoria.

Se consignará el peso bruto en kilogramos, incluyendo los envases y palés, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.

Casilla 20a, 20b, 20c. Peso neto (kg). Obligatoria.

Se consignará el peso neto en kilogramos, sin incluir en ningún caso los envases y palés.

Casilla 21. Menciones especiales. Ocasional.

Se incluirá, además de lo previsto en la Casilla 11, cualquier incidencia que el expedidor o el receptor consideren de valor.

Casilla 22. Casillas 1 a 21-Declaradas válidas. Obligatoria.

Los datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios. Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento salvo cuando sean expedidos por procedimientos informáticos autorizados y haya sido autorizada la dispensa de firma por la oficina gestora. En este caso deberá indicar "Dispensa de firma".

Casilla 23. Casillas 16 a 20-Declaradas conforme con la recepción. Obligatoria.

Se consignarán si el receptor firmante está conforme con todos y cada uno de los datos de las casillas 16 a 20. En caso contrario, dejará constancia en el ejemplar a devolver al expedidor de las diferencias constatadas.

Noticias Relacionadas

  • Labores de tabaco
    Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 16 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Labores de tabaco
    Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears (BOE de 2 de marzo de 2013). Texto completo. 04/03/2013
  • Labores de tabaco
    Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Labores de tabaco
    Resolución de 11 de enero de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 12 de enero de 2013). Texto completo. 14/01/2013
  • Sector del tabaco
    Orden de 4 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco, así como la convocatoria única (BOJA de 11 de enero de 2013). Texto completo. 14/01/2013
  • Labores de tabaco
    Resolución de 9 de enero de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 10 de enero de 2013). Texto completo. 10/01/2013
  • Labores de tabaco
    Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 8 de diciembre de 2012). Texto completo. 10/12/2012
  • Labores de tabaco
    Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears (BOE de 1 de diciembre de 2012). Texto completo. 03/12/2012
  • Labores de tabaco
    Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears (BOE de 17 de noviembre de 2012). Texto completo. 19/11/2012
  • Labores de tabaco
    Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears (BOE de 10 de noviembre de 2012) Texto completo. 12/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana