Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2011
 
 

Justicia internacional y guerra justa; por Martín Ortega Carcelén, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid

28/06/2011
Compartir: 

El día 27 de junio de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Martín Ortega Carcelén, en el cual el autor opina que la justicia internacional es un concepto difícil de aplicar porque el derecho para perseguir los crímenes difiere en cada Estado y porque un sistema de jurisdicción universal no es realizable por el momento. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

JUSTICIA INTERNACIONAL Y GUERRA JUSTA

Aunque existen tratados para abolir la esclavitud, cada año millones de personas son vendidas como ganado en ciertas regiones del mundo y sometidas a trabajos forzosos. El narcotráfico en México produce miles de asesinatos impunes, precedidos a veces de torturas atroces. Desde las costas somalíes se organiza una piratería, cada vez de mayor alcance, que se ha convertido en un negocio lucrativo, acompañado de la tragedia humana de los rehenes, algunos retenidos en el desierto más de un año, otros muertos mientras esperaban rescate.

Desde nuestro mundo europeo, esas escenas parecen sacadas de películas de terror o sangrientos videojuegos, que uno puede apagar cuando quiera para volver a su mullida existencia. Pero esos comportamientos inhumanos se dan realmente no tan lejos de casa y plantean el grave problema político de cómo acabar con ellos y el problema ético y jurídico de cómo castigar a quienes los perpetran, si llega a encontrárseles.

La justicia internacional es un concepto difícil de aplicar porque el derecho para perseguir los crímenes difiere en cada Estado y porque un sistema de jurisdicción universal no es realizable por el momento. Un caso que muestra esa dificultad es el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado por Naciones Unidas con el fin de castigar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la masacre vivida en ese país africano en 1994. El estatuto de ese tribunal no incluyó la pena de muerte. Esto dio lugar a una situación paradójica en la que individuos que literalmente segaron con machetes en sus manos decenas o incluso cientos de vidas humanas, incluidos niños, mujeres y ancianos indefensos, cuando eran declarados culpables, cumplían su pena en condiciones mejores de las que viven la mayoría de sus conciudadanos africanos. Esto provocó que algunos criminales de guerra se entregaran felices en manos de ese tribunal, antes que someterse a los sistemas judiciales de los países de la zona, que no son famosos por sus garantías, o antes de sufrir venganzas brutales por parte de allegados de las víctimas.

La guerra justa tampoco se amolda a los criterios más exquisitos de justicia dentro de los Estados democráticos. Rechazamos la pena de muerte y, sin embargo, el resultado de muerte está justificado cuando actuamos en una guerra justa. El Derecho Internacional acepta ese tipo de guerra, aunque la limita a la legítima defensa del Estado ante una agresión y a operaciones militares autorizadas por el Consejo de Seguridad. Cuando se da una guerra legítima o una operación bajo mandato de Naciones Unidas, en las que España a veces participa, hay que tener en cuenta que la muerte y la destrucción que provocan, por muy lamentables que sean, están justificadas. La defensa de los valores en que creemos y de nuestras sociedades exige a veces el uso de la fuerza armada y su empleo produce, inevitablemente, consecuencias letales.

La muerte de Osama bin Laden por parte de fuerzas especiales de Estados Unidos debe interpretarse en esta perspectiva. Tras el 11 de septiembre de 2001, Bin Laden siguió planeando y ordenando operaciones terroristas contra Estados Unidos y contra otros países, europeos y árabes. Su actividad puede calificarse por tanto de ataque prolongado en el tiempo, más como jefe militar de una fuerza irregular de carácter terrorista que como capo del crimen organizado, por lo que la reacción de Estados Unidos fue legítima defensa frente a ese ataque continuado. La operación norteamericana que acabó con Bin Laden debe situarse en el contexto de una guerra defensiva.

La cuestión del territorio en que tuvo lugar la defensa es importante, ya que, en principio, los Estados tienen el monopolio del uso de la fuerza dentro de sus fronteras. Sin embargo, hay que tener en cuenta que Estados Unidos arriesgaba el éxito de una defensa para la que estaba legitimado si comunicaba su plan. La legítima defensa tiene que ser proporcional, y la Administración de Obama limitó sus medidas al fortín de Bin Laden, sin afectar a ciudadanos o intereses de Pakistán. El mismo sentido de proporción ayuda a justificar la acción militar dentro del territorio de otro Estado: los ataques terroristas obra de Bin Laden eran tan graves que la reacción estadounidense fue adecuada.

Desde un sistema policial y judicial tan avanzado como el europeo, la tentación es pensar que los mismos parámetros de justicia son aplicables en la escena internacional. Pero esto es imposible. Para combatir crímenes execrables producidos en situaciones que favorecen la impunidad es preciso usar la fuerza armada con mesura. España participa actualmente en tres operaciones militares que cuentan con la autorización de Naciones Unidas. En Afganistán la situación política y de seguridad es compleja, pero las fuerzas españolas deben responder a los ataques que reciben tanto sus acuartelamientos como los trabajos de cooperación internacional. La operación naval Atalanta en el Océano Índico, que tiene por misión defender de los piratas a los pesqueros y a otros buques, debe usar la fuerza en algunos casos. España también participa, de acuerdo con la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad, en la operación contra los secuaces de Gadafi, algunos de ellos mercenarios provenientes de otros países, que están disparando contra ciudadanos libios. En todas estas operaciones, el uso de la fuerza armada debe ser restringido y necesario, pero las consecuencias de muerte que produzca, con ser siempre dolorosas, están legitimadas por el Derecho Internacional.

La fuerza justificada es a veces el único medio de responder eficazmente al crimen internacional. Un informe reciente de Jack Lang para Naciones Unidas sobre la piratería con origen en Somalia indica que, a pesar de las medidas internacionales, los piratas vuelven a actuar una y otra vez porque su enjuiciamiento es tan difícil que las fuerzas armadas que los capturan, tras destruir sus barcos y armas, terminan liberándolos. En cambio, las estadísticas demuestran que los buques comerciales y pesqueros que ejercieron su legítima defensa con personal encargado de la seguridad a bordo nunca fueron apresados. Frente a un esquife cargado de ametralladoras y lanzagranadas poco valen los argumentos, sino que hay que usar las armas.

Los medios que tenemos hoy para mantener la paz y el orden a escala mundial son imperfectos, pero, aun así, son mucho mejores que en cualquier otra época de la historia. Sin duda, ha habido grandes progresos en la limitación de la violencia arbitraria por parte de los Estados, pero no debemos olvidar que criminales de guerra, terroristas a gran escala, torturadores, traficantes de drogas y de esclavos, piratas y genocidas siguen llevando a cabo su macabra actividad. Luchar contra ellos requiere un conjunto de medidas entre las que debe figurar el uso de la fuerza legítima, a la que sería irresponsable renunciar.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana