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Cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos

27/06/2011
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Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG de 24 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE LENGUAJE ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO GALLEGOS

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, después de establecer que la lengua propia de Galicia es el gallego y que es el idioma oficial en nuestro país, junto con el castellano, determina que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

La Ley 3/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, de normalización lingüística, incide, entre otros, en sus artículos 11.1.º, 17.2.º, 18, 19 y 25, en la obligación que tiene el Gobierno gallego de difundir el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega entre los ciudadanos de Galicia. Para ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca cursos de formación en lengua gallega dirigidos a todos los colectivos de nuestra sociedad.

El Plan de Normalización Lingüística aprobado por acuerdo del Pleno de la Cámara del Parlamento de Galicia en 2004 establece entre los objetivos específicos en cada una de las áreas que configuran el sector de la Administración (Xunta de Galicia, Administración local, Administración de justicia y Administración periférica del Estado, notarías y otros servicios documentales y de gestión) mejorar la calidad del idioma hablado y escrito por los funcionarios.

En la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes, se establecían los distintos tipos de cursos de lenguajes específicos, con sus equivalencias y currículos.

Con la publicación el 30 de julio de 2007 de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), se establecen unos niveles de competencia que se deben tener en cuenta para poder acceder a los cursos de lenguaje administrativo gallego y lenguaje jurídico gallego, que, por lo tanto, no estaban recogidos.

Entre las funciones y competencias que tiene conferidas la Secretaría General de Política Lingüística, según el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, figura la de programar y desarrollar medidas para el fomento del uso y conocimiento del idioma gallego. En su artículo 6.1.º, párrafo cuarto, se establece la competencia de autorizar y homologar cursos de lenguajes específicos.

Después de la experiencia obtenida por la impartición de cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos, en sus niveles medio y superior, es necesario, para facilitar el cometido del profesorado, con su correspondiente incidencia positiva en el alumnado, adaptar los currículos de dichos cursos para separar con claridad los contenidos de cada uno de los dos niveles. Por otro lado, además de unificar los requisitos para acceder a los distintos cursos de lenguajes específicos, hay que establecer un cuadro de equivalencias y convalidaciones de los lenguajes específicos que salvaguarde posibles derechos adquiridos derivados de las distintas órdenes de equivalencias que se fueron superponiendo a lo largo del tiempo entre cursos y pruebas de lenguajes específicos.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se regulan los siguientes cursos de lenguajes específicos: curso medio de lenguaje administrativo gallego, curso superior de lenguaje administrativo gallego, curso medio de lenguaje jurídico gallego, curso superior de lenguaje jurídico gallego.

Artículo 2. Destinatarios.

Los cursos de lenguaje administrativo gallego están dirigidos a las plantillas de la Administración autonómica, de la Administración local, del Parlamento de Galicia, de la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma de Galicia y de otros servicios documentales y de gestión (colegios profesionales, gestorías, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y sindicales...), así como a aquel personal que se establezca en las correspondientes convocatorias de los cursos.

Los cursos de lenguaje jurídico gallego están dirigidos a las plantillas de la Administración en sus áreas de justicia, notarías y otros servicios y áreas de gestión (colegios de abogados, gestorías...).

Artículo 3. Cursos de lenguaje administrativo gallego.

1. Los cursos de lenguaje administrativo gallego constan de dos niveles: medio y superior.

2. Los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego tienen como finalidad darles formación específica a los trabajadores y trabajadoras de las distintas áreas de la Administración y colectivos citados en el primer párrafo del artículo anterior en su lengua de especialidad. Esto implica una formación en aspectos gramaticales y léxicos específicos y en aspectos de redacción y estilo a partir del trabajo con los documentos administrativos propios de cada nivel.

3. Los programas de los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego están recogidos en los anexos I y II, respectivamente.

4. Para acceder al curso medio de lenguaje administrativo gallego es necesario haber aprobado o tener convalidado alguno de estos cursos: Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

5. Para acceder al curso superior de lenguaje administrativo gallego es necesario haber aprobado el curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el apartado 2 del artículo 5.

Artículo 4. Cursos de lenguaje jurídico gallego.

1. Los cursos de lenguaje jurídico gallego constan de dos niveles: medio y superior.

2. Los cursos medio y superior de lenguaje jurídico gallego tienen como finalidad darles formación específica a los trabajadores y trabajadoras de las distintas áreas del sector de la Administración en sus áreas de justicia, notarías y otros servicios documentales y de gestión en su lengua de especialidad. Esto implica una formación en aspectos gramaticales y léxicos específicos y en aspectos de redacción y estilo a partir del trabajo con los documentos jurídicos propios de cada nivel.

3. Los programas de los cursos medio y superior de lenguaje jurídico gallego están recogidos en los anexos III y IV, respectivamente.

4. Para acceder al curso medio de lenguaje jurídico gallego es necesario haber aprobado o tener convalidado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

5. Para acceder al curso superior de lenguaje jurídico gallego es necesario haber aprobado uno de estos cursos: el curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de esta orden.

Artículo 5. Equivalencias y convalidaciones.

1. Serán equivalentes entre ellos, por un lado, el curso medio de lenguaje administrativo gallego y el curso medio de lenguaje jurídico gallego y, por otro, el curso superior de lenguaje administrativo gallego y el curso superior de lenguaje jurídico gallego. Su equivalencia se reconocerá sin que se haga precisa su convalidación por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. Tendrán la misma validez que los cursos medios de lenguaje administrativo y jurídico gallegos:

a) Los siguientes cursos realizados en la Escuela Gallega de Administración Pública con anterioridad al año 2000: cursos de lenguaje administrativo; cursos de lenguaje administrativo gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego; cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores de la Xunta de Galicia.

b) Los cursos (nivel medio) convocados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para funcionarios de la Administración local y de justicia, dentro del plan integral de estudios iniciado en 1990.

c) El curso de especialización en lengua gallega para profesores de EGB o su convalidación correspondiente.

d) El curso medio de lenguaje administrativo sanitario gallego.

e) Los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas superados con anterioridad al 30 de julio de 2007.

f) Los certificados o diplomas de los cursos de nivel avanzado de lengua gallega realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con una duración de 150 horas, celebrados entre el 6 de junio de 2001 y el 24 de junio de 2008.

La Secretaría General de Política Lingüística no expedirá ningún certificado de estas equivalencias. Cuando se quiera acreditar el curso de lenguaje administrativo o jurídico de nivel medio bastará con presentar, haciendo referencia a lo establecido en el artículo 5.2 de esta orden, el documento acreditativo del curso o estudios equivalentes que se acaban de citar en los apartados anteriores.

3. Tendrán la misma validez que los cursos superiores de lenguaje administrativo y jurídico gallego:

a) La licenciatura de filología hispánica (subsección de gallego-portugués), la licenciatura en filología gallega o el grado de lengua y literatura gallegas.

b) Cualquier otra licenciatura, siempre y cuando la persona titular de ella haya impartido algún curso de lenguaje administrativo o jurídico gallego, en cualquiera de sus niveles medio o superior, autorizado y homologado por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Los cursos (nivel superior o nivel de especialización) convocados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, dentro del plan integral de estudios iniciado en 1990, para funcionarios de la Administración local y de justicia y que tuvieron distintas denominaciones (curso de especialización en lenguaje administrativo para funcionarios de la Administración local gallega, diploma de traductor oficial de lenguaje administrativo local gallego, curso superior de lenguaje administrativo gallego, curso de especialización en lenguaje jurídico gallego para funcionarios de la Administración de justicia, diploma de asesor de normalización lingüística en la Administración de justicia...).

La Secretaría General de Política Lingüística no expedirá ningún certificado de estas equivalencias. Cuando se quiera acreditar el curso de lenguaje administrativo o jurídico de nivel superior bastará con presentar, haciendo referencia a lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, el documento acreditativo del curso o estudios equivalentes que se acaban de citar en los apartados anteriores.

Artículo 6. Validez administrativa, profesorado habilitado y normas que regirán para los cursos.

Los cursos de lenguaje administrativo y de lenguaje jurídico tendrán validez para efectos administrativos cuando sean convocados y organizados:

a) Directamente por la Secretaría General de Política Lingüística.

b) En convocatoria conjunta con otras entidades o escuelas formativas (Escuela Gallega de Administración Pública, Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Escuela Gallega de Seguridad...).

c) En convocatoria conjunta con la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) Por cualquier entidad u organismo, una vez autorizados y homologados por la Secretaría General de Política Lingüística.

Para impartir los cursos convocados y organizados tal y como se establece en los apartados a), b) y d), la Secretaría General de Política Lingüística designará y nombrará al profesorado tras seguir el régimen de llamamiento para impartir los cursos que se establece en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Resolución de 29 de diciembre de 2006 por la que se convocan listas de profesorado colaborador para impartir los cursos de gallego promovidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

Los cursos convocados y organizados de acuerdo con el apartado c) serán impartidos por profesorado de las escuelas oficiales de idiomas que cuente con la habilitación necesaria o, en su caso, por el profesorado referido en el párrafo anterior.

En cualquier caso, todos los cursos de lenguajes específicos aquí referidos deberán atenerse a las siguientes normas:

- Deberán ser impartidos siguiendo los respectivos programas docentes detallados en los anexos I a IV de esta orden.

- Los cursos presenciales deberán tener una duración de 75 horas lectivas. Este mismo número de horas es el tiempo de trabajo estimado para los cursos en línea.

- Una vez finalizados los cursos presenciales, el profesorado (bien sea nombrado por la Secretaría General de Política Lingüística, bien sea profesorado de las escuelas oficiales de idiomas) deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística el acta del curso, el informe del curso y la prueba final y los trabajos corregidos que se indican en el apartado a) del artículo 7.

- Para los cursos en línea, los/as tutores/as, además de incluir en la plataforma la valoración sobre las tareas propuestas a lo largo del curso, deberán presentar en la Secretaría General de Política Lingüística, una vez finalizados, las actas y las pruebas finales presenciales corregidas.

Artículo 7. Evaluación y certificación de los cursos.

El sistema de evaluación de todos los cursos se basará en el principio de la evaluación continua. En cualquier caso es obligatorio:

a) En los cursos presenciales:

- La realización de cinco trabajos o ejercicios hechos en las aulas durante los cursos.

- La entrega de un trabajo final hecho fuera de las aulas por el alumnado. Para los cursos medios, la extensión mínima del trabajo es de 5 páginas, y para los superiores de 8 páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso, traducción mejorada de ese(os) documento(s); un comentario razonado de los cambios introducidos.

- Una prueba final.

b) En los cursos en línea:

- La realización de las prácticas establecidas en la plataforma.

- La entrega de diez tareas propuestas por los/as tutores/as.

- Una prueba final de carácter presencial.

Después de terminar cada curso y una vez que el profesor o profesora o tutor/a entregue la correspondiente acta y el resto de la documentación antes referida, el alumnado que obtenga la calificación de apto recibirá el correspondiente certificado firmado por la persona responsable de la Secretaría General de Política Lingüística y también, en su caso, firmado también por la persona responsable de la entidad colaboradora de la convocatoria de dicho curso.

Disposición adicional.

La Secretaría General de Política Lingüística podrá programar, cuando lo estime oportuno, un curso de actualización, basado en la redacción documental, de los cursos superiores de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego. Las características, contenido, duración y período de validez administrativa de este nuevo curso serían establecidos oportunamente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las órdenes que regulan los cursos y equivalencias que sean contrarias a lo dispuesto en esta orden y, concretamente, lo referido a los cursos de lenguaje administrativo gallego, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje administrativo sanitario gallego de la Orden de 1 de abril Vínculo a legislación de 2005 por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las convalidaciones correspondientes.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría General de Política Lingüística para dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

La Secretaría General de Política Lingüística, a través de una comisión creada a estos efectos, resolverá cualquier caso de interpretación dudosa en lo referido a lo establecido en esta orden y, particularmente, los casos de interpretación dudosa a la hora de las equivalencias de aquellos cursos que no aparezcan recogidos en los apartados 2 y 3 de esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

(ANEXOS OMITIDOS)

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