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  • EDICIÓN DE 27/06/2011
 
 

Extinción del periodo de vigencia de presentación de solicitudes de la línea de incentivos agroindustriales

27/06/2011
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Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se declara extinguido el periodo de vigencia a efecto de presentar solicitudes de la línea de incentivos agroindustriales, regulada por el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, en su redacción modificada por el Decreto 28/2008, de 7 de marzo (DOE de 24 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE DECLARA EXTINGUIDO EL PERIODO DE VIGENCIA A EFECTO DE PRESENTAR SOLICITUDES DE LA LÍNEA DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES, REGULADA POR EL DECRETO 21/2007, DE 6 DE FEBRERO, EN SU REDACCIÓN MODIFICADA POR EL DECRETO 28/2008, DE 7 DE MARZO

Mediante el Decreto 21/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación (DOE n.º 18, de 13 de febrero) modificado por Decreto 28/2008, de 7 de marzo, y por Decreto 62/2009, de 20 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas del sector agroindustrial que realizaran inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013 bajo el paraguas del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para dicho periodo y conforme a las previsiones establecidas dentro del Eje 1 denominado “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, a través de las medidas 1.2.3, cofinanciadas por el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural-FEADER.

Mediante la modificación operada por el Decreto 28/2008, de 7 de marzo, se dispuso que el sistema que las subvenciones que pudieran concederse en desarrollo de dicha línea lo serían mediante el sistema de convocatoria abierta y concesión directa.

Teniendo en cuenta que la disposición aadicional octava de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, prevé la declaración de la extinción del periodo de vigencia a efectos de presentar solicitudes en los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de convocatoria abierta por concesión directa en tanto se procede a la adecuación de sus bases reguladoras y órdenes de convocatorias a lo dispuesto en el artículo 41 de la propia Ley de Presupuestos así como a cuanto se establece en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya entrada en vigor se producirá de forma plena en muy próximas fechas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo único.

Mediante la presente orden la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se procede a declarar extinguido el periodo de vigencia a efectos de presentar solicitudes de la línea de incentivos agroindustriales regulada por el Decreto 21/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción modificada por el Decreto 28/2008, de 7 de marzo, y todo ello en tanto se adecuan las bases reguladoras de la citada línea a lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 así como a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa concordante.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes presentadas y los procedimientos iniciados así como las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de la publicación de la convocatoria o concesión de la subvención sin perjuicio de las previsiones que se determinan en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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