Se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia para permitir la presentación y la notificación de escritos procesales por vía electrónica, sin que sea necesario confirmar tales operaciones a través de un envío postal o de la entrega física de dichos escritos.
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, de 19 de junio de 1991 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 253, párrafo sexto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Considerando que se debe modificar determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento con el fin de permitir la presentación y la notificación de escritos procesales por vía electrónica, sin que sea necesario confirmar tales operaciones a través de un envío postal o de la entrega física de dichos escritos,
Con la aprobación del Consejo, dada el 13 de mayo de 2011,
ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 1991, modificado en último lugar el 23 de marzo de 2010, queda modificado como sigue:
1. En el artículo 79, apartado 2, párrafo primero, los términos a excepción de las sentencias y autos del Tribunal se sustituyen por los términos incluidos las sentencias y autos del Tribunal.
2. En el artículo 79 se añade un tercer apartado, redactado como sigue:
El Tribunal podrá establecer, mediante decisión, las condiciones en las que un escrito procesal puede ser notificado por vía electrónica. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, a 24 de mayo de 2011.