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Procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat

22/06/2011
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Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOCV de 21 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPROBACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE SE RELACIONAN ECONÓMICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

La Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, reguló la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat y aprobó un modelo de instancia de Mantenimiento de Terceros que unificaba los usados hasta ese momento por los diferentes órganos de esta Administración.

Posteriormente la Orden de 31 de agosto de 2007 de la misma Conselleria modificó algunos de los campos del modelo para adaptarlo a las exigencias de la norma CSB 34.1 del Banco de España que en el caso de transferencias transfronterizas exige el código del país y el código internacional BIC (SWIFT) de la entidad del beneficiario que permite identificar de forma única a cada entidad de crédito y/o sus oficinas.

El uso continuado del modelo de Mantenimiento de Terceros hace necesario, sin embargo, introducir cambios que mejoren la gestión de los circuitos procedimentales en que se integra el modelo. Para ello se introduce un campo en el formulario en el que indicar el órgano al que se dirige el Modelo de Domiciliación Bancaria cuando éste se presente sin ir acompañado de otra documentación de entrada. También se elimina el trámite de solicitud de modificación de domicilio de cuentas bancarias por ser un trámite no demandado por los ciudadanos.

Además de ello, se introducen cambios terminológicos necesarios para adaptar el modelo normalizado y la Orden que le da amparo a lo previsto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo y para poder recabar toda la información que la gestión de altas y bajas de domiciliaciones precisa, los modelos se ofrecen en versión castellana o valenciana, indistintamente.

Por otro lado, el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, establece que queda suprimida la obligación de los interesados de aportar la fotocopia del DNI, o del documento equivalente acreditativo de la identidad caso de tratarse de extranjeros residentes en territorio español.

Para facilitar el cumplimiento de este mandato los ciudadanos podrán autorizar que las acreditaciones y validaciones de identidad se realicen por medios informáticos sin necesidad de aportar documentos en soporte papel. Para lo anterior se hará uso de conexiones, por ejemplo, con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En la misma línea, se podrá autorizar la comprobación informática de la capacidad de representación en nombre de persona jurídica a través de la inscripción en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o a través del servicio electrónico CECILIA aprobado por Resolución de 13 de mayo de 2010 de la Subsecretaría de esta conselleria y que permite la obtención de certificados de datos inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, también de la Comunitat.

Otra de las medidas que incorpora el Decreto 165/2010 para lograr sus fines es la de posibilitar que los interesados sustituyan la aportación de documentos por declaraciones responsables. Así, el trámite de la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se sustituye por una declaración responsable de ese extremo del solicitante.

Por último se indica que dado que la Orden originaria de 15 de febrero de 2005 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ya se modificó por Orden de 31 de agosto de 2007, se ha decidido elaborar una nueva que aglutine todos los cambios en vez de modificar, de nuevo, las anteriores en aras de una mejor técnica normativa.

Por todo lo anterior y tras el informe de la Abogacía General de la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con lo que dispone el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden regula el procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias por las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica relacionadas económicamente con la administración de la Generalitat que quieren recibir sus cobros por operaciones contables mediante transferencia bancaria.

Artículo 2. Ámbito

1. Las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias se tramitarán por las personas físicas, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la administración de la Generalitat como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias y a cuyo favor se hayan de expedir pagos, excepción hecha de los supuestos en que los mismos se libren por el sistema de anticipos de caja fija o por el de fondos a justificar.

2. Se entiende por administración de la Generalitat, a los efectos de esta orden, la administración del Consell y las Entidades Autónomas cuya contabilidad esté integrada en el Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG.

Las altas y las bajas, con independencia del ámbito en que se tramiten, tendrán plena efectividad en el conjunto de entidades integradas en CONTAG.

Artículo 3. Alta de domiciliaciones

1. La solicitud de alta puede ser de dos tipos: alta de nuevo/a perceptor/ a o alta de nueva domiciliación bancaria.

2. A través de las altas de nuevo/a perceptor/a se solicita su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria.

3. A través de las altas de nueva domiciliación bancaria se solicita asociar otras cuentas bancarias a un titular ya preexistente en la base de datos, sin modificar ni anular las domiciliaciones que ya tiene registradas.

Artículo 4. Bajas de domiciliaciones

1. Los interesados y las interesadas pueden solicitar la baja de sus domiciliaciones activas en las bases de datos de la Generalitat seleccionando esa opción en el modelo normalizado.

2. La incorporación de la solicitud de baja de domiciliación bancaria implicará que esa cuenta no se usará en nuevos expediente contables si bien se mantendrá, hasta su terminación, en los expedientes contables en curso que hayan incorporado dicha domiciliación como dato del expediente en su inicio.

Artículo 5. Solicitudes de domiciliación bancaria.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al Modelo de Domiciliación Bancaria aprobado en el anexo por los interesados y las interesadas o sus representantes legales.

Artículo 6. Acreditaciones de identidad y representación

1. La persona física titular de un NIF o NIE que solicite el alta de una domiciliación bancaria podrá autorizar al órgano administrativo a realizar las comprobaciones informáticas oportunas que acrediten su identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad o a través de las comprobaciones informáticas oportunas con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que permitan validar su identidad. La autorización se otorgará en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

2. La persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una persona jurídica podrá no presentar los documentos válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de su representación si la persona jurídica representada está dada de alta:

a) en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o b) en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

En su lugar se autorizará al órgano administrativo a que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los Registros correspondientes.

3. El modelo oficial del Anexo incluye espacios reservados para las autorizaciones de los apartados 1 y 2.

4. El ciudadano que no autorice a que el órgano gestor realice las verificaciones informáticas de identidad y representación deberá presentar los documentos en soporte papel que acrediten esos extremos.

Artículo 7. Titularidad de la cuenta bancaria

1. La titularidad de la cuenta o cuentas domiciliadas deberá ser inexcusablemente del interesado o de la interesada y se manifestará a través de una declaración responsable.

2. El modelo oficial del anexo incluye un espacio reservado para la declaración responsable que el solicitante firmará y por la cual manifestará lo señalado en el apartado 1.

3. El régimen de la declaración responsable es el del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal manera que la falsedad de lo declarado determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, el derecho de contenido económico reconocido desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 8. Supuestos excepcionales de presentación de documentación en papel

En los supuestos excepcionales en los que el solicitante no pueda autorizar al órgano gestor a realizar las validaciones del artículo 6:

a) la persona física no residente presentará el pasaporte u otra acreditación de su identidad y no residencia;

b) la persona jurídica no inscrita en los Registros del artículo 6.2 presentará el NIF, VAT u otra documentación acreditativa de identidad junto con la documentación válida en derecho que deje constancia fidedigna de la capacidad del representante para solicitar el alta o la baja de la domiciliación bancaria en nombre de la empresa.

Artículo 9. Presentación de la solicitud

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros públicos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Tramitación de la solicitud

1. La verificación de identidad de personas físicas titulares de NIF o NIE y de personas jurídicas se realizará por el órgano correspondiente o mediante verificaciones informáticas.

2. Si el alta la solicita una persona física no titular de NIF o NIE, la verificación de identidad se realizará por el órgano correspondiente.

3. Si el alta se solicita para persona jurídica inscrita en los registros del artículo 6.2, la verificación de suficiencia de representación del presentador de la solicitud, se realizará por el órgano correspondiente o mediante verificaciones informáticas.

4. Si el alta se solicita para persona jurídica no inscrita en los registros del artículo 6.2, la verificación de suficiencia de representación del presentador de la solicitud la realizará la Abogacía de la Generalitat que declarará, en su caso, la suficiencia de los apoderamientos presentados.

5. El modelo de instancia debidamente cumplimentado por el ciudadano, con la firma del órgano gestor reflejada en el apartado D del formulario y, en su caso, la documentación en papel del artículo 8 se enviarán a la Intervención Delegada correspondiente para que incorpore la información de la solicitud a la base de datos de domiciliaciones bancarias.

6. No serán validadas y, por tanto, no se incorporarán a la base de datos correspondientes:

a. las solicitudes de alta cuyo número de documento de identificación no cumpla las especificaciones de formato vigentes para cada tipo de documento;

b. las solicitudes que no cumplan las especificaciones correspondientes a la combinación entre tipo de solicitante y tipo de documento de identificación.

c. las solicitudes para las que las validaciones informáticas de identidad y representación hayan devuelto una respuesta negativa o, en su defecto, no se hayan podido realizar por otras vías.

7. En los supuestos del apartado 6, el órgano gestor informará al solicitante para realizar las actuaciones oportunas que permitan que la cuenta corriente sea dada de alta o de baja conforme al sistema de validaciones y comprobaciones establecido en esta orden.

Artículo 11. Efectos del pago

Las transferencias de fondos efectuadas a cualquiera de las cuentas declaradas como de titularidad del acreedor o de quién esté autorizado para recibirlas en su nombre libera a la Generalitat de su deuda.

Artículo 12. Caducidad de las domiciliaciones

Las domiciliaciones bancarias que no hayan registrado apuntes contables en los cuatro ejercicios anteriores caducarán y serán dadas de baja en el sistema. Asimismo, se darán de baja las domiciliaciones que correspondan a empresas cuyo cese de actividad haya sido notificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 13. Conservación de la documentación

Las Intervenciones Delegadas receptoras de los datos son las responsables de custodiar y conservar las instancias y la documentación que justifican la inscripción y la baja de las cuentas en la base de datos correspondiente.

Artículo 14. Datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal se incorporarán a un fichero declarado de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos contenidos en los ficheros se utilizarán para las finalidades para las que se recaban así como por el personal debidamente autorizado.

3. El órgano responsable del fichero del apartado 1 adoptará las medidas de gestión y de organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad de integridad de los datos así como aquéllas conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Impulso a la tramitación telemática

La conselleria competente en materia de hacienda ampliará las posibilidades de gestión y creará en paralelo a la gestión presencial que se regula en esta orden un nuevo sistema, a cuyo efecto regulará un procedimiento de tramitación telemática en el que se podrán gestionar las altas y anulaciones de domiciliaciones bancarias así como la consulta de las mismas y que integrará las validaciones informáticas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat Valenciana y la Orden de 31 de agosto de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2005 que regula la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, y se aprueba un nuevo modelo de instancia de “Mantenimiento de Terceros”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la Intervención General de la Generalitat para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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