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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia rechaza los recursos contra su decisión de investigar supuesta financiación irregular del PP valenciano

17/06/2011
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La sala Civil y Penal ha rechazado los recursos planteados contra diversas partes al auto en el que aceptó parcialmente la competencia para investigar una supuesta financiación irregular del PPCV y otros delitos en relación con el 'caso Gürtel'. En la resolución, el tribunal reitera que la investigación en este caso sobre delito electoral, falsedad, prevaricación y cohecho no afecta al presidente de la Generalitat y del PPCV, Francisco Camps, a quien el fiscal no incluyó ni atribuyó ningún hecho en su informe que se utilizó para la inhibición de la causa al TSJCV desde el instructor en Madrid.

En un auto de fecha 14 de junio, contra el que no cabe recurso, la sala rechaza las alegaciones presentadas por el PP, ministerio fiscal, diputados del PSPV, y dos de los considerados presuntos cabecillas de la trama, Álvaro Pérez y Cándido Herrero, contra la decisión de asumir parcialmente la competencia de las investigaciones en esta parte de la causa.

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Juan Montero, de dos páginas, en el que se muestra contrario a la inclusión en esta investigación del vicepresidente primero del Consell, Vicente Rambla, y de la ex presidenta de las Cortes Valencianas y diputada, Milagrosa Martínez dado que considera que en la inhibición planteada por el instructor de la causa en Madrid, Antonio Pedreira, no se hacía referencia a ninguno de los dos.

Contra la decisión de la sala de asumir la competencia de investigar esta parte de la causa derivada del 'caso Gürtel' recurrieron el responsable de Orange Market, Álvaro Pérez --quien solicitó el rechazo íntegro de la inhibición y al que se adhirió Cándido Hererro--; el fiscal y PSPV, que reclamaba que se aceptara completamente y no de forma parcial; el Abogado del Estado para que se incluyeran delitos fiscales y el PP, que pedía dejar fuera de la investigación a Vicente Rambla y Milagrosa Martínez.

En relación con estos dos dirigentes del PP, el partido alegaba su "novedosa y sorpresiva incorporación", aunque la sala ha decidido confirmar su decisión de incluirles. En relación con Rambla, señala que, sin perjuicio de lo que resulte la instrucción, de las conversaciones telefónicas intervenidas, mencionadas en la resolución recurrida y en los informes que sustentan la inhibición, "cabe estimar indiciariamente suficientes a los fines de declaración competencial respecto de dicha persona aforada a este tribunal, elementos que, en tanto en cuanto mencionados por la resolución inhibitoria, no pueden desconocerse por la sala".

Respecto de Milagrosa Martínez, afirma que ciertamente no aparecía nombrada ni en la resolución de inhibición ni el informe fiscal que dio origen a esta última, y sí estaba citada expresamente cuando el fiscal presentó sus alegaciones a la competencia de la sala.

En este caso, el tribunal señala que debe atender a los hechos de la inhibición y los informes que la sustentan, donde se alude a delitos e irregularidades en la contratación con Orange Market, y que la ex presidenta de las Cortes aparece citada en un informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como quien hizo las adjudicaciones como consejera de Turismo. Asimismo, su nombre aparece en un archivo como perceptora de regalos en Navidad.

RECURSOS DEL PSPV Y FISCAL

El recurso del PSPV iba dirigido a que se aceptara íntegramente la inhibición, por la exclusión de Camps en la investigación; para ampliar la investigación al ex director general de RTVV Pedro García en relación con la contratación del ente público a la mercantil Teconsa con motivo de la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 para participar en el V Encuentro Mundial de las Familias y porque fue receptor de regalos y para atribuir delitos fiscales a Orange Market y cohecho y prevaricación en relación con los contratos de la Generalitat con empresas del grupo del presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa.

La sala señala, en relación con Camps, que en una inhibición entre órganos judiciales las partes deben canalizar sus pretensiones a través del tribunal que la plantea y recibe y, en este caso, se hizo por remisión al informe del fiscal que la promovía, de modo que este documento es la única forma de integrar "los distintos y concretos aspectos fácticos y jurídicos" planteados.

Al respecto, subraya que en este informe no se incluía "ni a Camps mi a un hecho concreto y determinado atribuible al mismo", ni tampoco en las alegaciones del fiscal presentadas ante la sala. "Ello de por sí motiva entender que la inhibición del instructor del TSJM no afecta al mismo y así cabe entenderlo también por parte del ministerio fiscal, que no ha recurrido este particular de la resolución recurrida, pese a haber interpuesto recurso para la aceptación íntegra de la inhibición".

Sobre Pedro García, rechaza el recurso por no ser aforado y no aparecer "concretamente en los hechos de la inhibición ni en el informe del fiscal que da lugar a la misma". En relación con Orange Market y delito fiscal, apunta que no se menciona la participación de ningún aforado que intervenga en la gestión de la empresa y, por tanto, esta cuestión debe investigarse en el proceso principal, mientras que sostiene que no se puede ampliar la investigación a la Generalitat por sus contrataciones porque se necesita una "concreción y atribución fáctica de hechos concretos" a un aforado.

De igual forma, rechaza los recursos del fiscal dirigidos a aglutinar en este procedimientos las conductas delictivas imputables al grupo Correa cometidas a través de Orange Market, al considerar la sala que sostener que esta sociedad presenta "rasgos singulares" que permiten una investigación diferenciada al resto de sociedades del grupo "no se cohonesta adecuadamente cuando posteriormente se pretende la investigación conjunta en este sede de la contratación" de empresas del grupo con la Generalitat y RTVV. Fuente: Europa Press

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