Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2011
 
 

Habilitación de la terminal civil de la base aérea de Matacán

17/06/2011
Compartir: 

Orden PRE/1671/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de la base aérea de Matacán (Salamanca) como puesto fronterizo (BOE de 17 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN PRE/1671/2011, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE HABILITA LA TERMINAL CIVIL DE LA BASE AÉREA DE MATACÁN (SALAMANCA) COMO PUESTO FRONTERIZO.

El apartado primero del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto.”

A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”. De acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo, son “fronteras exteriores” “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que “cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto.”

La terminal civil de la base aérea de Matacán (Salamanca) dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en especial, de la provincia de Salamanca.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión de la citada terminal civil de la base aérea de Matacán (Salamanca) en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, previo informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo único. Habilitación de la terminal civil de la base aérea de Matacán (Salamanca) como puesto fronterizo.

Se habilita la terminal civil de la base aérea de Matacán (Salamanca) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado.

El cumplimiento económico de lo establecido en la presente Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento (AENA) y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana