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Modelo 701 de autoliquidación

15/06/2011
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Orden de 7 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las Tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOC de 14 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 701 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

El apartado 4 de la Disposición final segunda de la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, creando en su Título III un nuevo Capítulo XI, que consta de un único artículo, el 54 septies, relativo a las Tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral se establece a través del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, cuya convocatoria pública se realizará por las administraciones competentes en el ámbito laboral y educativo.

El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa de la Consejería competente en materia de empleo con dependencia funcional de esta y de la Consejería competente en materia de educación, creado por Decreto 43/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación, y que conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1, letras e) y g), le corresponde realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

Desde la perspectiva orgánica, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa del Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, así como el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 35/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la gestión y liquidación de la tasa por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, le corresponde al Servicio Canario de Empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 35/1991, de 14 de marzo, citado anteriormente, la autoliquidación se practicará en el impreso que a tal efecto se establezca en la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 701, que consta como anexo a la presente Orden, de autoliquidación de las Tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, reguladas en el artículo 54 septies del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El modelo consta de tres ejemplares:

- Ejemplar para el sujeto pasivo.

- Ejemplar para el centro gestor.

- Ejemplar para la entidad bancaria.

2. El ejemplar para el centro gestor es el justificante del pago de la Tasa.

Artículo 2.- Ingreso.

1. Los sujetos pasivos de las tasas a que se refiere el artículo anterior están obligados a realizar el ingreso de la cuantía de la tasa en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad la ostenta el Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias (Bankia, S.A.): 2052 8130 24 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias (Banca Cívica, S.A.): 2065 0118 88 2904001822.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar en las dependencias del Servicio Canario de Empleo el justificante de pago de la Tasa.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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