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Consejo Riojano del Trabajo Autónomo

14/06/2011
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Orden 24/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se que realiza convocatoria pública para la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo (BOR de 13 de junio de 2011) Texto completo.

ORDEN 24/2011, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE QUE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL CONSEJO RIOJANO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Conforme a lo previsto en el artículo 22.7 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, mediante Decreto 30/2011, de 15 de abril Vínculo a legislación, (BOR núm. 52 de 20 de abril 2011), se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

En línea con la previsión legal y de acuerdo a los intereses comunes en orden al impulso de los emprendedores y autónomos como importante elemento de dinamización de la economía riojana y su participación institucional, se recoge de forma expresa en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales, que el Gobierno de La Rioja impulsará la creación de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

En el artículo 3 del Decreto 30/2011 citado, se regula la composición del Consejo, con un total de trece miembros, presidente y doce vocales de los que cuatro lo son en representación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Los miembros del Consejo se nombrarán por Acuerdo del Gobierno y su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de creación del Consejo, estableciendo la disposición adicional única que el plazo de constitución del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo es de 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto, plazo que finalizará el 21 de octubre de 2011.

Para la designación de los cuatro vocales en representación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 30/2011, se establece un procedimiento específico regulado en el artículo 5 Condiciones y procedimiento para determinar la participación de las asociaciones de autónomos en el Consejo, que se inicia mediante una convocatoria pública formalizada mediante orden del consejero con competencias en materia de trabajo, convocatoria pública que se realizará cada cuatro años, período de duración del mandato de los miembros del Consejo.

Por lo expuesto, en orden al cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto de creación del Consejo, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los informes preceptivos y conforme a las competencias asignadas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Convocatoria pública

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, se realiza a través de la presente orden la convocatoria pública que permita determinar la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

Artículo 2. Requisitos de las asociaciones participantes

Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial, que tengan ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo soliciten de forma expresa, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo:

a) Encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, regulado por Decreto 27/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y se establece su organización y funcionamiento, adscrito a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

b) Acreditar mediante certificación del órgano competente al efecto de la asociación de que se trate, el número de trabajadores autónomos asociados, con domicilio en La Rioja y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

c) No estar asociado a más de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.

Artículo 3. Presentación de solicitudes: Plazo y forma

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, a través de la Oficina Virtual del Gobierno de La Rioja, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I, para lo que será necesario disponer de D.N.I electrónico o de certificado digital de clase 2A de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto de contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original y/o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:

a) Certificado emitido por el secretario o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del acuerdo del órgano rector competente por el que se decida solicitar la participación en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, a través de la presente convocatoria, así como designar a la persona a la que la asociación otorga representación para presentar la correspondiente solicitud.

b) Certificado, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II de la presente orden, emitido por el secretario, o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del número de trabajadores autónomos asociados que la componen, con especificación de los siguientes datos para cada uno de los asociados:

b.1) Nombre y apellidos.

b.2) Número de identificación fiscal.

b.3) Domicilio particular.

b.4) Situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

b.5) Situación de que no está asociado a más de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.

No obstante las asociaciones que hayan aportado la relación de asociados con los datos señalados en los apartados b.1) a b.3) señalados al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, con ocasión de su inscripción en el mismo, y no se hubiera producido modificación de asociados desde la fecha de la inscripción, podrán cumplir con este requisito solicitando que dicho Registro emita y aporte al expediente dicha relación.

La acreditación del requisito establecido en el apartado b.4) se realizará mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad, que se solicitará por la Dirección General con competencias en materia de trabajo, previa autorización de la asociación solicitante, y que se incorporará al expediente.

Por el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja se realizarán de oficio las actuaciones de verificación del requisito establecido en el apartado b.5) sobre los datos que consten registrados. En caso de advertir que un mismo asociado está inscrito en más de una asociación, no computará en el número total de inscritos de las mismas.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la asociación solicitante. No será necesaria su aportación si ya obra en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja.

4. El cumplimiento del requisito de inscripción de la asociación solicitante en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, se acreditará mediante certificación expedida e incorporada de oficio por dicho Registro al expediente.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social, y se resolverá por el Director General competente en materia de trabajo.

El Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social realizará las actuaciones correspondientes de comprobación de las solicitudes y de la documentación presentadas y formulará propuesta de cuáles sean las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que cumplen los requisitos exigidos y pueden ser admitidas para la designación de representantes en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo y de las que no puedan ser admitidas por no cumplir los requisitos establecidos.

2. Mediante resolución del Dirección General con competencias en materia de trabajo, se determinarán las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos admitidas y no admitidas para participar en la designación de representantes en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, y se notificará a las solicitantes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la resolución del Dirección General con competencias en materia de trabajo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992 y en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, (BOR del 7) de Funcionamiento y Régimen Jurídico de Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de un mes, computándose de fecha a fecha, a partir del día siguiente al de su notificación, entendiéndose prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.

Artículo 6. Designación de representantes de las asociaciones admitidas

1. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 30/2011, de 15 de abril, entre todas las asociaciones solicitantes admitidas en la presente convocatoria se designarán hasta un máximo de cuatro representantes para su participación como vocales del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo durante un período de cuatro años a partir de la constitución del citado Consejo.

2. La propuesta de designación de representantes para ser nombrados vocales titulares y suplentes, requerirá acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las asociaciones admitidas en la convocatoria. En el supuesto de que no pudiera ser adoptado por unanimidad, la propuesta de designación de representantes, se realizará de la siguiente manera:

a) Si el número de asociaciones solicitantes admitidas es igual a cuatro, cada una de ellas podrá designar a un representante.

b) En el caso de que el número de asociaciones solicitantes admitidas sea superior a cuatro, se seleccionarán las cuatro asociaciones con mayor número de trabajadores autónomos asociados en cada una de ellas.

c) En el caso de que el número de asociaciones solicitantes admitidas sea inferior a cuatro, cada una de ellas podrá designar a un representante. El resto hasta el máximo de cuatro vocales se designará proporcionalmente al número de asociados.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

A la presente orden será de aplicación, además de lo previsto en la misma, el Decreto 30/2001, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo y en lo no previsto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final única: Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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