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  • EDICIÓN DE 13/06/2011
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de multipropiedad y otras variantes

13/06/2011
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (lo que popularmente se conoce como 'multipropiedad' y otras variantes), con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer su toma de decisiones. También trata de incentivar el desarrollo del sector mediante el incremento de la seguridad jurídica y el aumento de la confianza de los consumidores en estos productos turísticos.

Esta norma incorpora una Directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La nueva Directiva, que se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales, a los que define con precisión, refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho; exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.

Asimismo, la Directiva obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial y administrativa de los derechos de los consumidores; a fomentar la elaboración de códigos de conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados para la solución de los litigios en materia de consumo, así como a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios de las disposiciones nacionales que desarrollen esta directiva.

Tipos de contratos

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Abarca, además de inmuebles, otros bienes muebles como barcos, cruceros y caravanas, cuando estos bienes sean utilizados como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación. Además, se modifica la duración mínima de este contrato, que pasa a ser de tres a un año.

Contrato de producto vacacional de larga duración. Incluye las modalidades de contratos conocidas como club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna.

Contrato de reventa. Abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.

Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es el caso en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Protección a los consumidores

La información precontractual se amplía notablemente, a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos.

En cuanto al derecho de desistimiento (renunciar al contrato), se amplía, de diez a catorce días, el plazo para ejercitar esta facultad, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga sensiblemente el plazo para desistir del contrato.

La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.

Ineficacia de contratos accesorios. En caso de que un consumidor desista de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración, cualquier contrato accesorio a aquel, incluido el de intercambio, queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor.

Reclamación extrajudicial. Posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores.

Tramitación

Este Anteproyecto normativo deberá ser sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

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