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Reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo

10/06/2011
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Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC de 9 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 352/2011, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Los cambios de este Decreto dieron lugar a la estructuración del Departamento, mediante el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Empleo de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Empresa y Empleo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

c) La Dirección General de Industria.

d) La Dirección General de Comercio.

e) La Dirección General de Turismo.

f) La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:

a) La Agencia Catalana del Consumo.

b) La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

c) El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

d) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

e) La Agencia Catalana de Turismo.

f) El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

g) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTiTI).

h) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

1.3 Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.

1.4 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Empresa y Empleo. El Departamento instrumentará esta relación a través de la Secretaría General.

1.5 Quedan vinculados al Departamento de Empresa y Empleo el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar soporte y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de este.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen de este son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a

La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de soporte al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los varios órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, supervisa las actuaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información competencia del Departamento, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Así mismo tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, según la normativa vigente, y la supervisión de las cuestiones relacionadas con las residencias de tiempo libre.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los servicios territoriales.

f) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

8.3 Se adscribe a la Secretaría General la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Dar soporte directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

f) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

g) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y comunicación al Departamento.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular de la Secretaría General.

9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales

10.1 La Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y organización y hacer la evaluación.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias por la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Diseñar e implementar el Plan de prevención de riesgos laborales departamentales e impulsar la evaluación de los riesgos existentes relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y programar y velar por la aplicación de la acción preventiva del Departamento, así como promocionar actividades de formación, información, búsqueda y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Planificar, coordinar y evaluar las experiencias en materia formativa relacionadas con la innovación y la mejora continua, para integrar la cultura organizativa del Departamento.

g) Coordinar la selección y provisión del personal del Departamento para llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

h) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

i) Velar por el impulso a la cohesión de los equipos a través de herramientas organizacionales y formativas.

j) Planificar y supervisar los proyectos de diseño organizativo de estructuras y auditorías operativas para favorecer la optimización y el dimensionamiento adecuado de los efectivos, asegurando su implementación.

k) Impulsar y organizar programas y sistemas de gestión de la calidad en la prestación de servicios internos y externos así como coordinar la elaboración de cuadros de mando y otras herramientas de control de la gestión para facilitar la toma de decisión de los órganos directivos del Departamento.

l) Coordinar el área TIC, dentro del ámbito competencial de organización, y establecer mecanismos de coordinación para la supervisión y seguimiento del Plan Directivo de Sistemas de Información del Departamento, así como impulsar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación.

m) Impulsar y supervisar el Plan Directivo de Procesos y Administración Electrónica del Departamento.

n) Garantizar la implantación de los criterios normativos y corporativos en materia de protección de datos.

o) Dirigir los servicios de información y orientación a la ciudadanía en las materias competencia del Departamento mediante las oficinas de atención ciudadana.

p) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

10.2 De la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales dependen:

a) El Servicio de Personal.

b) El Área de Organización y Administración electrónica.

c) El Servicio de Atención Ciudadana.

d) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Servicio de Personal

El Servicio de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos para formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de las nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

c) Gestionar la formulación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

d) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promover por el Departamento, así como gestionar la provisión y evaluación del personal en el Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I y controlar su ejecución.

f) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

g) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en su resolución.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Área de Organización y Administración Electrónica

El Área de Organización y Administración Electrónica se configura como un área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización.

b) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas y asesorar al Departamento en esta materia.

c) Impulsar el rediseño de procesos y mantener actualizado el mapa de procesos y el catálogo de servicios del Departamento.

d) Gestionar los proyectos de simplificación, racionalización y optimización de procesos y coordinar la normalización y simplificación documental para mejorar la eficiencia y las relaciones del Departamento con la ciudadanía, las empresas y las organizaciones.

e) Implantar y gestionar el sistema de gestión de la calidad y mejora continua de los servicios internos y externos del Departamento, así como coordinar las auditorías operativas que se realicen.

f) Elaborar cuadros de mando y otras herramientas de control de la gestión para facilitar la evaluación de los servicios y la toma de decisiones de los órganos directivos del Departamento.

g) Ejercer la dirección técnica de los proyectos de mejora que se impulsen desde la Dirección de Servicios.

h) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento en materia de administración electrónica y hacer las propuestas de desarrollo.

i) Elaborar las propuestas de racionalización previa de los procesos de producción de los servicios electrónicos, así como realizar el análisis y el diseño funcional del trámite a implantar electrónicamente.

j) Impulsar la intranet del Departamento como herramienta de comunicación y de gestión del conocimiento.

k) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento y su implementación y evaluación.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Atención Ciudadana

El Servicio de Atención Ciudadana tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones, los criterios y las herramientas corporativas y departamentales de información y atención ciudadana.

b) Ofrecer servicios de información, tramitación y orientación a la ciudadanía en las materias competencia del Departamento.

c) Supervisar y coordinar la atención a la ciudadanía del Departamento por los canales presenciales, telemáticos y telefónicos.

d) Supervisar la gestión de la web del Departamento y su permanente actualización, así como coordinar las diferentes páginas web de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

e) Coordinar y gestionar el sistema de consultas, quejas y sugerencias del Departamento.

f) Evaluar el nivel de satisfacción de la ciudadanía en cuanto a la atención y la información que recibe de las diferentes unidades del Departamento y hacer propuestas de mejora, en colaboración con el Área de Organización y Administración Electrónica.

g) Gestionar el registro general de entradas y salidas del Departamento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Área de Prevención de Riesgos Laborales

El Área Prevención de Riesgos Laborales se configura como área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación del plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento.

b) Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

c) Evaluar con plena objetividad los riesgos de los puestos de trabajo del Departamento, informar a los órganos y representantes que corresponda sobre las propuestas de mejora y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

Artículo 15

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

15.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las unidades del Departamento y elaborar, gestionar y administrar el presupuesto anual de gastos, gestionar y administrar este presupuesto y controlar su ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre gestión económica.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Coordinar y supervisar el archivo, fondo documental y bibliográfico del Departamento.

j) Velar por la aplicación del cumplimiento de la normativa competencia de esta Subdirección en las entidades y/o organismos dependientes, prestándoles el soporte necesario por una mejora en su gestión.

k) Coordinar las actuaciones de adecuación de los espacios del Departamento en que se ubican los servicios administrativos, así como conservar y mantener las instalaciones del Departamento, y su seguridad.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

15.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Régimen Interior.

d) El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

Artículo 16

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el presupuesto del Departamento y controlar el estado de la ejecución contable.

b) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurianuales.

c) Gestionar, tramitar y controlar los gastos, los ingresos y los documentos contables correspondientes.

d) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y convenios de la Secretaría General.

e) La preparación del anteproyecto de presupuesto.

f) Elaborar estudios e informes económicos así como asesorar a las unidades directivas del Departamento en cuanto a la gestión económica.

g) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

h) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

i) El diseño de indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 17

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación, obras y suministros.

c) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en materia de contratación administrativa.

d) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito por parte de las unidades directivas u orgánicas.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y hacer el seguimiento.

b) Controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento, la catalogación y la divulgación del fondo documental y bibliográfico.

e) Organizar el archivo central del Departamento y la coordinación con los archivos de gestión de las unidades.

f) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa.

g) Ordenar los servicios de recepción, mayordomía, telefonía y correspondencia interna y externa.

h) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten los servicios generales del Departamento.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos

El Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos se configura como área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos, en coordinación con el Área de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

c) Coordinar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario

El Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la planificación de los recursos económicos procedentes de programas y planes europeos y de la administración del Estado, en colaboración con las unidades del Departamento, y hacer el seguimiento de la ejecución y justificación de los fondos finalistas.

b) Proponer e implementar el sistema unificado de gestión de las subvenciones del Departamento.

c) Planificar y hacer el seguimiento de la disponibilidad económica de las líneas de ayuda del Departamento y coordinar el análisis económico de su impacto.

d) Diseñar e implementar el cuadro de mando para el seguimiento y ejecución de las líneas de ayudas y/o préstamos y gestionar los indicadores económicos esenciales para evaluar las políticas públicas implementadas en el Departamento.

e) Asesorar a las unidades del Departamento en materia de subvenciones y fondos finalistas, en el ámbito de análisis financiero y presupuestario.

f) Dirigir y coordinar el diseño y el análisis de los escenarios presupuestarios plurianuales del Departamento y su evolución.

g) Supervisar la elaboración y la evaluación del presupuesto por programas y analizar las desviaciones producidas derivando medidas correctoras.

h) Elaborar las propuestas y criterios tecnico-económicos en las actuaciones en colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito del Departamento.

i) Definir y hacer el seguimiento económico y presupuestario de los contratos programa entre el Departamento y los diferentes entes que dependen de este.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

21.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar soporte a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisa y da soporte a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento donde recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizar la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

21.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo el que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por todo el que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 22

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23

Gabinete Técnico

23.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la integración de datos orientada a la toma de decisiones de la Dirección y a su difusión externa y dar soporte a la planificación estratégica y a la evaluación de las políticas del Departamento.

b) Elaborar, impulsar y hacer el seguimiento del Plan de estudios y estadísticas coordinando y asesorando a los diferentes órganos y direcciones generales del Departamento en las iniciativas que tenga en este terreno.

c) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas y hacer el seguimiento y valorar la acción de Gobierno en los programas y actuaciones de los ámbitos de competencia del Departamento.

d) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística de las diferentes unidades, así como elaborar, gestionar y difundir estadísticas, estudios e informes en las materias competencia del Departamento.

e) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento e impulsar la cultura de la evaluación entre las unidades del Departamento.

f) Integrar y ejecutar las funciones de observatorio del Departamento como instrumento para conocer, seguir y evaluar las variables relacionadas con los ámbitos de su competencia.

g) Coordinar las actuaciones en materia estadística del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento.

i) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento, en coordinación con la Oficina de Comunicación.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

23.2 Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete Técnico se estructura en:

a) El Servicio de Estadística.

b) El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva.

c) El Área de Planificación Estratégica y Evaluación.

Artículo 24

Servicio de Estadística

El Servicio de Estadística tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el plan de producción de estadísticas destinadas a la difusión pública y/o para la Dirección del Departamento, incluyendo el plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística, así como hacer su seguimiento.

b) Elaborar las estadísticas del Departamento y supervisar la metodología y la producción de aquellas elaboradas por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Supervisar la idoneidad de las fuentes de información para la elaboración de las estadísticas, análisis, estudios y prospectivas destinadas a la difusión pública y/o para la Dirección del Departamento.

d) Supervisar el diseño y resultados de las bases de datos de gestión con el fin de garantizar la obtención de la información necesaria para la toma de decisiones de la Dirección del Departamento así como para la difusión pública.

e) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran estadísticas en los ámbitos competencia del Departamento y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

f) Cualquier otra que, de acuerdo con la naturaleza de las actividades del Gabinete Técnico, le sea encomendada.

Artículo 25

Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva

El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el plan de producción de análisis, estudios y prospectivas destinadas a la difusión pública y/o para la Dirección del Departamento, así como hacer su seguimiento.

b) Elaborar informes, estudios, análisis prospectivos y publicaciones del Departamento y supervisar la producción de aquellos elaborados por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Hacer el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de análisis y estudios útiles para la diagnosis, diseño y seguimiento de las políticas públicas del Departamento.

d) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboran información en los ámbitos competencia del Departamento y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

e) Cualquier otra que, de acuerdo con la naturaleza de las actividades del Gabinete Técnico, le sea encomendada.

Artículo 26

Área de Planificación Estratégica y Evaluación

El Área de Planificación Estratégica y Evaluación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Dar soporte técnico y metodológico para la elaboración de la planificación estratégica del Departamento y para su seguimiento.

b) Dar soporte técnico y metodológico en la participación del Departamento en planes y programas institucionales y en su seguimiento.

c) Elaborar y supervisar los estudios de evaluación de las políticas públicas del Departamento, así como impulsar las políticas de evaluación al Departamento.

d) Dar soporte técnico y metodológico a las unidades directivas para la elaboración y seguimiento de los contratos de gestión o contratos programa entre el Departamento y sus entidades instrumentales.

e) Cualquier otra que, de acuerdo con la naturaleza de las actividades del Gabinete Técnico, le sea encomendada.

Artículo 27

Oficina de Gestión Empresarial

La Oficina de Gestión Empresarial mantiene la asimilación orgánica, funciones y estructura previstos en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 28

Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

28.1 La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para incrementar el valor añadido, impulsar la innovación y el conocimiento especializado.

b) Promover la creación de las infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

c) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, cuando sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

d) Dirigir la política de infraestructuras de telecomunicaciones y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad.

e) Fomentar el acceso y el uso de las nuevas tecnologías por parte de la sociedad civil, en especial dentro de los ámbitos de la educación, la cultura, la sanidad y las pequeñas y medianas empresas.

f) Proponer la ordenación y la regulación de las telecomunicaciones, de las tecnologías de transporte y difusión de los servicios audiovisuales, los dominios de Internet y los otros mecanismos de desarrollo de la sociedad de la información, de acuerdo con las competencias de la Generalidad.

g) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de las comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información en coordinación con iniciativas, políticas, planes y programas en el ámbito estatal y de la Unión Europea.

h) Elaborar las propuestas de regulación, ordenamiento y planificación del espectro radioeléctrico.

i) Mantener el censo de las infraestructuras de radiocomunicaciones y de las redes de telecomunicaciones en Cataluña.

j) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2 De la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Sociedad del Conocimiento.

b) El Servicio de Telecomunicaciones.

c) El Área de Soporte a la Gestión.

Artículo 29

Servicio de Sociedad del Conocimiento

29.1 El Servicio de Sociedad del Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la formación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de llegar a todos los sectores de la sociedad, el diseño de proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan en ello, e impulsar propuestas de enseñanza en línea.

b) Impulsar el conocimiento en red, el uso de las comunidades digitales, las redes sociales y las redes ciudadanas.

c) Promocionar e implantar el software libre en la Administración de la Generalidad y en toda la sociedad, en colaboración con las universidades, empresas, colectivos y colegios profesionales.

d) Impulsar la innovación tecnológica, tanto la estrictamente tecnológica como la innovación en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.

e) Dinamizar los procesos de participación y el debate para impulsar la sociedad del conocimiento en Cataluña.

f) Participar en la implantación del gobierno electrónico.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

29.2 Del Servicio de Sociedad del Conocimiento depende la Oficina gestora de la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), la cual se configura como un área funcional y mantiene las funciones previstas en el Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 30

Servicio de Telecomunicaciones

El Servicio de Telecomunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer las facultades de inspección, control y sanción en materia de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad, excluidas las de radiodifusión.

b) Ejercer la inspección y control técnicos en el ámbito de los medios audiovisuales.

c) Regular, controlar y gestionar el registro de instaladores de telecomunicaciones.

d) Regular, controlar y gestionar las instalaciones de telecomunicaciones en el ámbito de la edificación.

e) Efectuar el desarrollo normativo de las infraestructuras de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña.

f) Dar soporte técnico para la coordinación, estrategia y validación de las iniciativas, las propuestas, los planes de ordenación de las administraciones locales y las subvenciones que otorga la Generalidad cuando afecten al ámbito de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

g) Elaborar las propuestas, la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el despliegue de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones, correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y a fondos vinculados a programas estatales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 31

Área de Soporte a la Gestión

El Área de Soporte a la Gestión se configura como un área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Hacer el seguimiento del desarrollo de las correspondientes actuaciones del Plan de Gobierno y del Plan departamental.

c) Supervisar la tramitación y ejecución del presupuesto de la Dirección General.

d) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Dirección General en la web del Departamento de Empresa y Empleo.

e) Coordinar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Dirección General.

f) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes de la Dirección General.

Artículo 32

Servicios territoriales

32.1 En el ámbito territorial, el Departamento de Empresa y Empleo se estructura en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Barcelona:

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona:

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Plan de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida:

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona:

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre:

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales de la Cataluña Central:

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y Solsonès.

g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

32.2 Los Servicios Territoriales de Lleida dan soporte a los Servicios Territoriales de L'Alt Pirineu i Aran.

32.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo están asimilados orgánicamente a subdirección general y dependen orgánicamente de la Secretaría General, y funcionalmente de esta así como de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus competencias.

32.4 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Empresa y Empleo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Empresa y Empleo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de este y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar las acciones de las unidades de trabajo del Departamento y organismos adscritos presentes en el territorio para garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

e) Resolver las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o de otro de las personas extranjeras que ejerzan en Cataluña su relación laboral.

f) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes de las materias que le corresponden en su ámbito territorial.

g) Imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

h) Relacionarse con las direcciones generales con el fin de obtener la información necesaria en su ámbito territorial, para emitir, analizar y canalizar las informaciones competencia del Departamento.

i) Otras funciones que le sean expresamente delegadas.

32.5 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del director/de la directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular de la Secretaría General, de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales o de la dirección general o órgano competente por razón de la materia.

Artículo 33

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona

33.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación.

b) El Servicio de Conciliaciones.

c) El Servicio de Relaciones Laborales.

d) El Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo.

e) La Oficina de Gestión Empresarial en Barcelona.

33.2 El Servicio de Coordinación, el Servicio de Conciliaciones, el Servicio de Relaciones Laborales, el Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo dependen orgánica y funcionalmente del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona. La Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona depende orgánicamente del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 34

Servicio de Coordinación

34.1 Al Servicio de Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los Servicios Territoriales.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los Servicios Territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los Servicios Territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión y la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los Servicios Territoriales y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la atención al ciudadano, así como el Registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales.

g) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la organización, el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

34.2 Para el cumplimiento de sus funciones, depende de este la Sección de Atención al Ciudadano.

Artículo 35

Sección de Atención al Ciudadano

A la Sección de Atención al Ciudadano le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía.

b) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los Servicios Territoriales.

c) Gestionar el Registro general de entradas y salidas de los Servicios Territoriales.

d) Elaborar estadísticas mensuales de atención al público y hacer su control y seguimiento.

e) Hacer propuestas de mejora para el buen funcionamiento de la atención ciudadana.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Servicio de Conciliaciones

Al Servicio de Conciliaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer mejoras para favorecer las soluciones extrajudiciales en el ámbito laboral.

b) Gestionar las conciliaciones previas, en la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción social y la coordinación de las unidades de conciliación.

c) Emitir las certificaciones de actas de conciliación realizadas.

d) Proponer los requerimientos funcionales de los servicios y la información del portal de la información de la web corporativa.

e) Definir y coordinar el servicio de acompañamiento para la gestión de los servicios de conciliación telemáticos.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Servicio de Relaciones Laborales

37.1 Al Servicio de Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a las prestaciones por desempleo y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de legalidad, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y supervisar la normalización lingüística del ámbito de los Servicios Territoriales.

f) Conocer y coordinar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas y de fuerza mayor; autorización administrativa del trabajo de menores; de traslados colectivos; y autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que aquellos formalicen con las empresas usuarias.

g) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actas de elecciones sindicales y su registro.

h) Hacer el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

i) Vigilar el cumplimiento y hacer el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción a las normas mencionadas.

j) Coordinar el estudio, redacción y remisión de los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

k) Coordinación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos, en los respectivos ámbitos de competencia.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

37.2 El Servicio de Relaciones Laborales se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Sanciones.

b) La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) La Sección de Relaciones Colectivas y Normas Laborales.

d) La Sección de Regulación de Empleo.

e) La Sección de Elecciones y Estatutos.

Artículo 38

Sección de Sanciones

A la Sección de Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a prestaciones por desempleo y obstrucción a la tarea inspectora, así como cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

b) Instruir y hacer la propuesta de resolución de los mencionados expedientes sancionadores.

c) Remitir los expedientes sancionadores a los organismos correspondientes.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

f) Elaborar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

g) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos sancionadores.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 39

Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo

A la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral y de los reglamentos técnicos específicos.

b) Elaborar y tramitar los expedientes y hacer las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y la paralización del trabajo, así como el registro de los servicios de prevención y de auditorías y empresas exentas.

c) Tramitar y controlar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el Centro de Seguridad y Salud Laboral en los expedientes en trámite.

e) Elaborar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial corresponden.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Sección de Relaciones Colectivas y Normas Laborales

A la Sección de Relaciones Colectivas y Normas Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la mediación ante la autoridad laboral.

b) Tramitar, impulsar y hacer el seguimiento hasta su finalización de los expedientes de huelga, cierre patronal y mediaciones.

c) Depositar, registrar, publicar y controlar la legalidad de los convenios colectivos del ámbito de los Servicios Territoriales.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes en trámite.

e) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

f) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que estas formalicen con las empresas usuarias.

g) Elaborar los expedientes de paralización de la decisión empresarial en supuestos de movilidad geográfica.

h) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a las denuncias por infracción de normas laborales y la cooperación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes en trámite.

i) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución relativas a la autorización administrativa del trabajo de menores.

j) Redactar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Sección de Regulación de Empleo

A la Sección de Regulación de Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a la reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas y de fuerza mayor.

b) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondos de Garantía Salarial y otros organismos en los expedientes en trámite.

c) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Sección de Elecciones y Estatutos

A la Sección de Elecciones y Estatutos le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro de estatutos de las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto el depósito, registro y publicación de los estatutos de las mencionadas asociaciones y sindicatos.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos a la empresa, de datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales y el examen y la valoración previa de las depositadas.

c) Expedir las certificaciones de la documentación en depósito.

d) Tramitar y dar soporte a los expedientes de arbitraje en materia de elecciones sindicales.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los Servicios Territoriales.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo

43.1 Al Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo le corresponden, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones que están relacionadas con estos, así como coordinar su registro en el ámbito territorial.

b) Estudiar y determinar las actuaciones sobre expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

c) Gestionar la publicación al DOGC de las inscripciones de las cooperativas en el ámbito territorial, y elaborar las certificaciones pertinentes.

d) Organizar el asesoramiento a las iniciativas de carácter empresarial, dentro de los programas de capitalización, de fomento del emprendimiento.

e) Implementar y controlar las actuaciones relativas a los programas de fomento del emprendimiento.

f) Conocer y controlar los expedientes de capitalización de prestaciones.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

43.2 El Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo se estructura en las dos secciones siguientes:

a) La Sección de Iniciativas para el Empleo.

b) La Sección de Cooperativas.

Artículo 44

Sección de Iniciativas para el Empleo

A la Sección de Iniciativas para el Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial, ligado a los programas que son competencia de la Sección, bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Revisar, enmendar, si procede, y tramitar a la dirección general correspondiente los expedientes de capitalización de prestaciones para la creación de empresas.

c) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en el programa de fomento del emprendimiento, así como hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que deriven de esta colaboración.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Sección de Cooperativas

A la Sección de Cooperativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y tramitar los expedientes de empresas de economía social desde su constitución hasta su liquidación.

b) Comprobar e informar sobre las subvenciones o cualquier otra consulta en relación con las materias que le corresponden que le sea encomendada.

c) Tramitar y elaborar la propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y subvenciones a empresas de economía social y autónomos.

d) Realizar las anotaciones pertinentes y gestionar el registro territorial de cooperativas, y emitir las certificaciones correspondientes.

e) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona

La Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona mantiene las funciones previstas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 47

Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, Lleida y Tarragona

47.1 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona, Lleida, y Tarragona se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación.

b) El Servicio de Empresa.

c) El Servicio de Empleo.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

47.2 El Servicio de Coordinación, el Servicio de Empresa y el Servicio de Empleo dependen orgánica y funcionalmente del/de la director/a de los servicios territoriales.

La Oficina de Gestión Empresarial depende orgánicamente del/de la director/a de los servicios territoriales y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 48

Servicio de Coordinación

48.1 Al Servicio de Coordinación le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los servicios territoriales.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión y la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Gestionar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía.

g) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

h) Gestionar el Registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

i) Elaborar estadísticas mensuales de atención y hacer su control y seguimiento.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

48.2 Para el cumplimiento de sus funciones, del Servicio de Coordinación depende la Sección de Administración.

Artículo 49

Sección de Administración

A la Sección de Administración le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la organización, el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

b) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria, y si procede, por vía ejecutiva.

c) Emitir informes sobre las actuaciones competencia del Departamento que le sean encomendadas por el/la director/a de los servicios territoriales, cuando sea preceptivo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Servicio de Empresa

50.1 El Servicio de Empresa tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, supervisar y controlar las actuaciones de los órganos que dependen de él.

b) Elaborar informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al/a la director/a de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

c) Analizar y estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas y extractivas y energía.

d) Gestionar y tramitar los expedientes administrativos en las materias que le son de competencia.

e) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias de cada ámbito territorial con las unidades directivas del Departamento y entes adscritos y que se relacionan con este.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

50.2 El Servicio de Empresa se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología.

c) La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía.

Artículo 51

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito de comercio y del turismo y tramitar denuncias y reclamaciones en estos ámbitos.

d) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito de comercio y turismo.

e) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC).

f) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de Turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 52

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles y Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de vehículos automóviles que le sean encomendadas.

d) Tener el conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 53

Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía

A la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía le corresponden las funciones siguientes:

a) Conocer, estudiar, gestionar y resolver, si procede, los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicio y fraudes.

b) Inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, transporte, distribución y consumo de energía, así como los expedientes de protección radiológica.

c) Controlar y administrar las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

d) Estudiar y analizar la documentación relativa en la autorización, modificación y clausura de instalaciones radiactivas.

e) Coordinar las actuaciones relativas a la vigilancia radiológica ambiental.

f) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas.

g) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 54

Servicio de Empleo

54.1 Al Servicio de Empleo de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona, dentro de su ámbito territorial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Coordinar y controlar el registro, depósito, publicación y control de legalidad de los convenios colectivos y el depósito de estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales y de actas de elecciones sindicales.

c) Gestionar y tramitar los asuntos y expedientes relativos a las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Gestionar los expedientes de apertura de centros de trabajo y conocer, coordinar y tramitar los expedientes de regulación de empleo, traslados colectivos, relaciones colectivas, autorización de empresas de trabajo temporal y su registro y, también, coordinar y controlar los expedientes sancionadores dentro del ámbito territorial correspondiente.

e) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

f) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

g) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

h) Asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial dentro del programa de autoempleo y emprendimiento.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

54.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Empleo de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona se estructura en:

a) La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones.

b) La Sección de Relaciones Laborales.

c) La Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo.

Artículo 55

Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones

A la Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Depósito, registro, publicación y control de legalidad de los convenios colectivos y efectuar la normalización lingüística de ámbito de los servicios territoriales.

b) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la mediación ante la autoridad laboral.

c) Gestionar y tramitar los expedientes que se susciten por controversia en relación con las materias de carácter laboral y la gestión y tramitación de los expedientes relativos a declaraciones de vagas, cierres patronales y mediaciones.

d) Gestionar y tramitar los expedientes de regulación de empleo, la coordinación, e impulsar toda la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la tramitación de los expedientes.

f) Redactar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Sección de Relaciones Laborales

A la Sección de Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las conciliaciones previas con carácter obligatorio a la tramitación de los procedimientos laborales ante los juzgados de lo social.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro de estatutos de las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto el depósito de los estatutos de las mencionadas asociaciones y sindicatos.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, de datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales y el examen y la valoración previas de las depositadas.

d) Expedir las certificaciones de la documentación en depósito.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y de los reglamentos técnicos específicos.

g) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y la paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

h) Controlar y supervisar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

i) Redactar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

j) Estudiar, elaborar y tramitar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que aquellas formalicen con las empresas usuarias.

k) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a los traslados colectivos.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo

A la Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial en relación con los programas que gestiona la Sección y bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Estudio y tramitación de los expedientes de cooperativas desde su constitución hasta su liquidación y realización de las anotaciones correspondientes al registro territorial de cooperativas.

c) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

d) Revisar, enmendar, si procede, y tramitar a la dirección general correspondiente los expedientes de capitalización de prestaciones.

e) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración en los programas de fomento del autoempleo y el emprendimiento.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Oficina de Gestión Empresarial de Girona, Lleida y Tarragona

La Oficina de Gestión Empresarial de Girona, Lleida y Tarragona mantiene las funciones previstas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 59

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre

59.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Empresa y Empleo.

b) La Oficina de Gestión Empresarial.

59.2 La Oficina de Gestión Empresarial, con nivel orgánico de sección, depende orgánicamente del/de la director/a de los Servicios Territoriales y funcionalmente de la Gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 60

Servicio de Empresa y Empleo

60.1 Al Servicio de Empresa y Empleo, dentro de su ámbito territorial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los Servicios Territoriales, así como el personal adscrito.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los Servicios Territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión de las diferentes unidades y planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

d) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a las prestaciones por desempleo y obstrucción a la tarea inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que le sea atribuida.

e) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

f) Conocer y coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

g) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

h) Coordinar el control de legalidad, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y supervisar la normalización lingüística del ámbito de los Servicios Territoriales.

i) Conocer y coordinar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas y de fuerza mayor; autorización administrativa del trabajo de menores; de traslados colectivos; y autorización de empresas de trabajo temporal, su registro y el de los contratos de puesta a disposición que aquellos formalicen con las empresas usuarias.

j) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actas de elecciones sindicales y su registro.

k) Hacer el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

l) Vigilar el cumplimiento y hacer el seguimiento de la normativa aplicable a las materias competencia de este Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción a las normas mencionadas.

m) Coordinar el estudio, redacción y remisión de los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por la delegación territorial correspondiente.

n) Coordinación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

o) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

p) Fomentar el autoempleo y el emprendimiento.

q) Analizar y estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radiactivas y extractivas y energía.

r) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

60.2 El Servicio de Empresa y Empleo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía.

c) La Sección de Empleo.

Artículo 61

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito de comercio y del turismo y tramitar denuncias y reclamaciones en estos ámbitos.

d) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en el ámbito de comercio y turismo.

e) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC).

f) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de Turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 62

Sección de Seguridad Industrial, Energía y Actividades Radiactivas y Extractivas

La Sección de Seguridad Industrial, Energía, y Actividades Radiactivas y Extractivas tiene las funciones siguientes:

a) Tener conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, y la inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales.

b) Hacer el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

c) El conocimiento, el estudio, la gestión y la resolución, si procede, de los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicio y fraudes.

d) La inspección y la comprobación del cumplimiento de las legislaciones de seguridad de las instalaciones de producción, transporte, distribución y consumo de energía, así como los expedientes de protección radiológica.

e) El control y la administración de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que le sean encomendadas.

f) Estudiar y analizar la documentación relativa a la autorización, modificación y clausura de instalaciones radioactivas.

g) Coordinar las actuaciones relativas a la función de la vigilancia radiológica ambiental.

h) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radioactivas.

i) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 63

Sección de Empleo

La Sección de Empleo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y organizar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Gestionar y controlar el registro, depósito, publicación y control de legalidad de los convenios colectivos y el depósito de estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales y de actas de elecciones sindicales.

c) Gestionar y tramitar los asuntos y expedientes relativos a las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

d) Gestionar los expedientes de apertura de centros de trabajo y conocer, coordinar y tramitar los expedientes de regulación de empleo, traslados colectivos, relaciones colectivas, autorización de empresas de trabajo temporal y su registro y, también, coordinar y controlar los expedientes sancionadores dentro del ámbito territorial correspondiente.

e) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

f) Conocer y tramitar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

g) Comprobar e informar sobre las subvenciones a cooperativas o cualquier consulta en relación con las materias que tiene asignadas y que le sea encomendada.

h) Estudiar y tramitar de los expedientes de cooperativas desde su constitución hasta su liquidación y realización de las anotaciones correspondientes al registro territorial de cooperativas.

i) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

j) Revisar, enmendar, si procede, y tramitar a la dirección general correspondiente los expedientes de capitalización de prestaciones.

k) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en los programas de fomento del emprendimiento, así como hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones de colaboración.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 64

Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre

La Oficina de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre tiene las funciones previstas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Artículo 65

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en la Cataluña Central

65.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en la Cataluña Central se estructuran en los órganos siguientes:

a) La Sección de Empresa.

b) La Sección de Empleo.

65.2 La Sección de empresa tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales y de establecimientos, empresas y actividades turísticas y la propuesta de resolución, si procede.

b) Gestionar los expedientes de autorización, declaración de utilidad pública, expropiación, pólizas de abono, derechos de conexión de servicios y fraudes.

65.3 La Sección de Empleo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los asuntos y expedientes relativos a las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, de auditorías y de empresas exentas.

b) Gestionar los expedientes de apertura de centros de trabajo y conocer, coordinar y tramitar los expedientes de regulación de empleo, traslados colectivos, relaciones colectivas, autorización de empresas de trabajo temporal y su registro y, también, coordinar y controlar los expedientes sancionadores dentro del ámbito territorial correspondiente.

c) Conocer y coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

d) Coordinar el control de la legalidad, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos.

e) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actas de elecciones sindicales y su registro, haciendo el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

f) Conocer y coordinar la gestión de los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

g) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria, y en su caso, vía ejecutiva.

Artículo 66

Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña se configura como área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la tutela y velar por el cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y el Consejo General de las cámaras de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y proponer la resolución de aprobación y de autorización, si procede, de las actividades de las cámaras y del Consejo General sujetos a la tutela administrativa y fiscalización, así como de las reclamaciones y recursos, si hay.

c) Gestionar las actuaciones y proponer la resolución que corresponda, en los asuntos de modificación del ámbito territorial y de suspensión de las actividades de los órganos de gobierno de las cámaras y el Consejo General, mediante expediente contradictorio.

d) Coordinar, supervisar y gestionar las actuaciones que implica la tutela, en los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General.

e) Coordinar las actuaciones del órgano tutelar con otros departamentos y otras administraciones públicas y organismos públicos, en especial con la Sindicatura de Cuentas, así como la supervisión de las actuaciones de las cámaras, desarrolladas en el ejercicio de sus funciones de carácter público administrativo, en especial en el ejercicio de las funciones o servicios delegados, concedidos o encomendados por las administraciones públicas.

f) Proponer y elaborar proyectos de normativa reguladora de las actuaciones sujetas a tutela y fiscalización de las cámaras y el Consejo General.

g) Proponer iniciativas que fomenten la actuación de las cámaras y el consejo en la defensa de los intereses generales y en especial velar para garantizar el papel de las cámaras como órganos de consulta de las administraciones públicas y su presencia en los órganos administrativos o los organismos de composición plural.

h) Actuar ante las cámaras y el Consejo General en los asuntos de relación y gestión ordinaria y en los que le encomiende o delegue el superior jerárquico, así como asesorarlo en los asuntos que impliquen la ejecución de la tutela de las cámaras y del Consejo General.

i) Cualquier otra función relacionada que le encomiende el superior jerárquico.

Capítulo 4

Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

Artículo 67

Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

67.1 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se configura como secretaría sectorial, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

67.2 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, inspección de trabajo y empleo.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, inspección de trabajo y de empleo y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales y empleo que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes Departamentos de la Generalidad en las materias propias de esta Secretaría.

e) La dirección y la coordinación de las unidades orgánicas que dependen de esta, así como la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) La dirección y coordinación de los expedientes relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo.

h) Planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.

i) Emitir las resoluciones para la homologación de entidades y/o programas en el marco de los programas para la igualdad de oportunidades en el trabajo.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a o el/la secretario/a le pueda delegar.

67.3 La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los órganos y el área funcional siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

b) La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) La Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo.

e) El Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

f) El Servicio de Soporte a la Gestión de Empleo.

Artículo 68

Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

68.1 La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la legislación laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo individuales y colectivas y la regulación del empleo.

b) Hacer el seguimiento de la contratación laboral.

c) Promocionar las políticas y programas de seguridad y salud laboral.

d) Dirigir y organizar los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

e) Ejecutar la potestad sancionadora en materia del orden social.

f) Planificar e impulsar programas específicos, en el ámbito de las empresas y en el marco de la normativa laboral, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo como un elemento imprescindible para la calidad y competitividad laborales.

g) Incentivar el desarrollo de proyectos formativos específicos en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo, en colaboración con el Departamento de Enseñanza y el Servicio de Empleo de Cataluña.

h) Impulsar una nueva cultura del desarrollo económico que permita la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral.

i) Representar al Departamento de Empresa y Empleo en todas aquellas comisiones interdepartamentales en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

j) Coordinar e impulsar las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

k) Proponer objetivos de actuación de vigilancia y de control en las materias competencia de la Dirección General.

l) Asistir y asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud laboral, a empresas, a trabajadores/as y a organismos públicos, así como en materia de subvenciones públicas en este ámbito.

m) Promocionar, evaluar y hacer el seguimiento de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a empresas y en centros de trabajo radicados en Cataluña.

n) Colaborar con el ministerio competente respecto a la aplicación de las normas del orden social.

o) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

68.2 La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo se estructura y organiza en:

a) La Subdirección General de Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

c) El Área de Calidad en el Trabajo.

d) El Área de Soporte Jurídico y Económico.

Artículo 69

Subdirección General de Relaciones Laborales

69.1 La Subdirección General de Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Conocer y supervisar la ejecución de la legislación laboral sobre los convenios colectivos, las sanciones, la regulación de empleo, los conflictos colectivos, las empresas de trabajo temporal, las elecciones sindicales y las asociaciones empresariales y sindicales.

b) Realizar las mediaciones y los arbitrajes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de convenios colectivos, empresas de trabajo temporal, representantes sindicales de los trabajadores, asociaciones empresariales y sindicales.

d) Realizar el estudio de la negociación colectiva y la perspectiva y el análisis de los conflictos colectivos de trabajo.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

69.2 La Subdirección General de Relaciones Laborales se estructura y organiza en:

a) El Servicio de Regulación del Empleo.

b) El Servicio de Seguimiento de las Condiciones Laborales.

c) El Servicio de Negociación y Registros Laborales.

Artículo 70

Servicio de Regulación del Empleo

El Servicio de Regulación del Empleo tiene las funciones siguientes:

a) Resolver en primera instancia y en vía de recurso los expedientes relativos a la regulación de empleo, los expedientes de traslados colectivos y las materias que requieran la intervención administrativa a las relaciones laborales, cuando no estén atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

b) Proporcionar apoyo a los juzgados mercantiles en expedientes de medidas colectivas de empresas concursadas, coordinando las actuaciones de los servicios territoriales.

c) Tramitar, gestionar y hacer el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria.

d) Resolver expedientes de autorización, modificación de ámbito, requerimientos anuales de garantías financieras y otras actuaciones administrativas en el ámbito de las relaciones laborales relativas a las empresas de trabajo temporal.

e) Coordinar y organizar el Registro público de empresas de trabajo temporal, haciendo el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias, así como proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos a aplicar en estos expedientes, mediante circulares o instrucciones.

f) Resolver expedientes de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como el seguimiento y control del grado de cumplimiento de las obligaciones empresariales.

g) Coordinar la competencia de información sobre las condiciones de trabajo mínimas a los desplazamientos transnacionales, efectuando el seguimiento de las comunicaciones empresariales en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 71

Servicio de Seguimiento de las Condiciones Laborales

El Servicio de Seguimiento de las Condiciones Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de orden social cuando correspondan ser resueltos por la Dirección General, por la Consejería o por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

b) Proponer la incoación de procedimientos de oficio ante los juzgados sociales en materia sancionadora, supervisar la tramitación y hacer la coordinación con el Gabinete Jurídico para su defensa, en colaboración con el Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Tramitar y supervisar los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras dictadas en primera instancia por los servicios territoriales, por la Dirección General, por la Consejería y por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la tarea inspectora, y las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

d) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos a aplicar en los procedimientos sancionadores y su fijación mediante circulares o instrucciones cuando sea necesario, así como la realización de los estudios relacionados con la materia sancionadora, dirigiéndolos cuando proceda.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Negociación y Registros Laborales

72.1 El Servicio de Negociación y Registros Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Conocer y supervisar los expedientes relativos a materia de huelgas y conflictos colectivos, de ámbito superior al de los servicios territoriales o que afecten a servicios esenciales para la comunidad, solicitando los informes técnicos necesarios y diseñando la propuesta para el/la consejero/a de las órdenes de servicios mínimos en las huelgas.

b) Impulsar la negociación entre los agentes sociales y promover el establecimiento de pactos colectivos estables sobre diferentes aspectos de las relaciones laborales, así como promover la adopción por parte de las empresas de códigos de conducta y buenas prácticas empresariales en el ámbito de las relaciones laborales e impulsar su divulgación.

c) Organizar y supervisar las mediaciones, conciliaciones y arbitrajes, potenciando la solución extrajudicial de los conflictos.

d) Coordinar y organizar las actividades de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales y coordinar las oficinas públicas territoriales, así como impulsar las reuniones de la Comisión de elecciones sindicales en Cataluña.

e) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de ámbito superior a la competencia de un servicio territorial haciendo el control de legalidad y procurando el mantenimiento del Registro público de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales.

f) Conocer y coordinar la tramitación administrativa de los expedientes relativos a convenios colectivos de ámbito autonómico o superior a la competencia de un servicio territorial realizando el control de legalidad y supervisando el funcionamiento y mantenimiento del Registro público de convenios colectivos, proponiendo la promoción de demandas de oficio ante los juzgados de lo sociales en relación con los convenios que conculquen la legalidad vigente.

g) Coordinar el mantenimiento de la página web de convenios colectivos aplicables en Cataluña, así como la que incorpora la información de asociaciones empresariales y sindicales.

h) Coordinar, supervisar y evaluar la tramitación contenciosa administrativa y del orden jurisdiccional derivada de los expedientes tramitados por la Subdirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

72.2 Del Servicio de Negociación y Registros Laborales depende la Sección de Registros Laborales.

Artículo 73

Sección de Registros Laborales

La Sección de Registros Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el depósito, el registro, la publicación de los convenios colectivos, las adhesiones y las extensiones; los pactos análogos, los acuerdos y los laudos con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y los pactos de funcionarios públicos y el registro de pacto de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

b) Hacer el seguimiento de la negociación colectiva en Cataluña.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores, en concreto, el depósito, el registro y la publicación de los estatutos de las mencionadas asociaciones y sindicatos.

d) Controlar y coordinar el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

e) Coordinar y organizar el Registro público de empresas de trabajo temporal, haciendo el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias, así como proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos a aplicar en estos expedientes, mediante circulares o instrucciones.

f) Hacer el diseño conceptual y metodológico del sistema de vaciado de los convenios colectivos aplicables en Cataluña, y establecer un sistema de explotación de los datos extraídos del mismo, en colaboración con el Gabinete Técnico del Departamento.

g) Hacer el mantenimiento de la página web de convenios colectivos aplicables en Cataluña, y de asociaciones empresariales y sindicales, en colaboración con el Servicio de Atención Ciudadana.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral

74.1 La Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar técnicamente los Centros de Seguridad y Salud Laboral.

b) Coordinar la elaboración de estudios y de informes en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la propuesta de actuaciones anuales o plurianuales a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo para promover la seguridad y salud laboral.

e) Organizar la prestación del servicio de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de seguridad y condiciones de salud laboral a la autoridad laboral, a organismos públicos, empresas y trabajadores.

f) Proponer actuaciones y participar en las comisiones relacionadas con la seguridad y salud laboral del Consejo de Relaciones Laborales, en representación de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

g) Participar en consejos, comisiones y ámbitos de participación relacionados con la seguridad y la salud laboral.

h) Promover la investigación, la búsqueda y las actividades de desarrollo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

i) Promover y desarrollar actividades relacionadas con la formación y la promoción de la formación en materia de seguridad y salud laboral.

j) Coordinar la cooperación y el intercambio de información y experiencias con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas en materia de la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y salud laboral.

k) Coordinar los sistemas de información relativos a la seguridad y la salud laboral dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

l) Coordinar la acreditación de servicios de prevención y la autorización de personas o entidades auditoras, así como otras actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

m) Coordinar las actuaciones administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y otros relacionadas con la prevención de riesgos laborales, con el resto de las comunidades autónomas.

n) Coordinar los registros, trámites y comunicaciones derivados de la normativa de prevención de riesgos laborales.

o) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

74.2 La Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral se estructura y organiza en:

a) El Área de Planificación Técnica.

b) El Área de Investigación.

c) El Área de Información y Registros de Seguridad y Salud Laboral.

d) Los Centros de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 75

Área de Planificación Técnica

El Área de Planificación Técnica, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, planificar y hacer el seguimiento de los planes y de los programas de actuación de los Centros de Seguridad y Salud Laboral.

b) Establecer criterios para el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral y coordinar la realización de los programas de investigación y estudios de los Centros de Seguridad y Salud Laboral y a los servicios territoriales del Departamento.

c) Conocer la información de procedencia estatal y supraestatal sobre prevención de riesgos laborales y elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral, así como colaborar en la elaboración de guías de buena praxis.

d) Elaborar los criterios técnicos a utilizar en la acreditación y autorización de los servicios de prevención y de personas o entidades auditoras y otros relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

e) Coordinar, con las otras administraciones públicas, las actuaciones técnicas y administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y otros relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar las actuaciones técnicas relativas a trabajos y empresas con riesgo de amianto de su ámbito competencial.

g) Coordinar los procedimientos de su competencia con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otras unidades y organismos públicos.

h) Coordinar las actuaciones formativas en la formación reglada, especialmente en primaria y secundaria, y en la formación no reglada, en el ámbito de sus competencias.

i) Gestionar los programas y las actuaciones que se diseñen para favorecer la integración de la prevención a las empresas y la adopción de medidas preventivas.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 76

Área de Investigación

El Área de Investigación, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Promocionar, impulsar y gestionar las actividades de investigación científica y técnica en materia de seguridad y salud laborales.

b) Fomentar y realizar estudios de investigación que promuevan la seguridad y la salud laborales.

c) Impulsar la aplicación de los conocimientos e innovaciones técnicas a la prevención de riesgos laborales, mediante el desarrollo de protocolos de investigación y evaluación de los riesgos emergentes.

d) Investigar la repercusión en materia de prevención de las nuevas formas de organización del trabajo.

e) Realizar el análisis sistemático de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

f) Coordinar la elaboración y divulgación de estudios, análisis estadísticos o documentos de las actuaciones de la Subdirección General.

g) Diseñar, coordinar y evaluar programas de investigación y estudios de los Centros de Seguridad y Salud Laboral.

h) Promocionar y elaborar programas para la incorporación de la prevención de riesgos en el ámbito universitario.

i) Potenciar la formación de calidad de los profesionales de la seguridad y la salud laboral.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Área de Información y Registros de Seguridad y Salud Laboral

El Área de Información y Registros de Seguridad y Salud Laboral, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y coordinar el Registro de delegados de prevención.

b) Controlar y coordinar el Registro de empresas acreditadas a efectos de subcontratación en el sector de la construcción.

c) Controlar y coordinar el Registro de servicios de prevención ajenos, el Registro de entidades auditoras.

d) Gestionar los registros de certificaciones de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Controlar y coordinar el procedimiento de notificación electrónica de accidentes de trabajo así como el sistema de comunicación de enfermedades profesionales.

f) Coordinar la extracción y tratamiento estadístico descriptivo de la información derivada de los registros, en colaboración con el Gabinete Técnico.

g) Recoger datos de ámbito nacional/supranacional sobre siniestralidad comparada, en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Coordinar la información derivada de los registros en materia de seguridad y salud laboral con otros departamentos, y especialmente con los departamentos de Salud y Enseñanza.

i) Conocer y coordinar la elaboración periódica de comunicaciones, extractos y alertas sobre la documentación mencionada.

j) Llevar a cabo el soporte de asesoramiento técnico a los servicios territoriales en materia de registros.

k) Controlar y coordinar otros registros, comunicaciones y trámites relacionados con la prevención de riesgos laborales.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 78

Centros de Seguridad y Salud Laboral

78.1 Los Centros de Seguridad y Salud Laboral, asimilados orgánicamente a servicio, tienen las funciones siguientes:

a) Asesorar, dar asistencia y soporte técnico en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales a la Autoridad Laboral, Sanitaria, Judicial y Ministerio Fiscal, Inspección de Trabajo, otras instituciones públicas y empresas y trabajadores en el desarrollo de sus competencias en materia de seguridad y salud laboral.

b) Analizar los factores que determinan los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud relacionados con el trabajo.

c) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral.

d) Elaborar, promover y desarrollar los programas sobre técnicas de seguridad y salud laboral.

e) Organizar y ejecutar acciones formativas para los agentes implicados en la seguridad y salud laboral en todos los ámbitos estratégicos.

f) Elaborar, impulsar, divulgar y desarrollar la información y los conocimientos sobre prevención de riesgos laborales, y todas las acciones dirigidas a la disminución de los daños a la salud derivados del trabajo.

g) Prestar un servicio de asesoramiento especializado dirigido a estimar la magnitud de los riesgos laborales y a establecer las medidas oportunas para prevenirlos o, en su defecto, reducirlos.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

78.2 El Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona se estructura en:

a) El Área de Asistencia Técnica.

b) El Área de Gestión y Soporte.

c) El Laboratorio de Análisis.

78.3 Los Centros de Seguridad y Salud Laboral de Girona, Lleida y Tarragona se organizan en:

a) El Área de Asistencia Técnica.

b) El Área de Gestión y Soporte.

Artículo 79

Área de Asistencia Técnica

El Área de Asistencia Técnica, configurada como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar y analizar los factores causales relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y otros daños a la salud relacionados con el trabajo y elaborar los informes pertinentes.

b) Evaluar y analizar las condiciones de trabajo, la organización de la prevención y las actividades preventivas de las empresas.

c) Elaborar informes de asesoramiento, sobre las condiciones de trabajo, la organización de la prevención y las actividades preventivas de las empresas.

d) Impartir cursos y actividades formativas en materia de seguridad y salud laboral.

e) Ejecutar actividades de impulso, difusión y promoción de la seguridad y la salud laboral.

f) Elaborar estudios y actividades de investigación, de análisis y de innovación en materia de seguridad y salud laboral.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Área de Gestión y Soporte

El Área de Gestión y Soporte, configurada como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos y los expedientes administrativos.

b) Coordinar la tramitación de los expedientes de habilitación, compras y suministros y de personal del Centro de Seguridad y Salud Laboral.

c) Coordinar el registro y el archivo del Centro de Seguridad y Salud Laboral.

d) Analizar, recopilar y tratar la información de interés para la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral. Hacer la difusión de la información proporcionada por sus superiores jerárquicos.

e) Participar en la organización y en el mantenimiento permanentemente actualizado del e-fondo bibliográfico y documental del Centro de Seguridad y Salud Laboral.

f) Gestionar la organización de cursos y actividades de promoción.

g) Coordinar las actuaciones necesarias, tanto en el ámbito externo como en el interno, para disponer y tratar los datos para la elaboración de estudios.

h) Coordinar la recopilación de datos para el seguimiento de los programas de actuación.

i) Coordinar y dar soporte en la gestión y funcionamiento del sistema y equipamiento informático del Centro de Seguridad y Salud Laboral.

j) Gestionar y organizar las consultas y supervisar las actividades informativas.

k) Gestionar los ingresos derivados de la prestación del servicio de asesoramiento especializado.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 81

Laboratorio de Análisis

El Laboratorio de Análisis, configurado como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las diferentes determinaciones analíticas, planificar y realizar los programas de control de calidad interlaboratorio e intralaboratorio.

b) Adecuar e implantar las nuevas técnicas analíticas según las directrices y peticiones de otras unidades.

c) Realizar el mantenimiento, conservación y validación de las instalaciones y de los equipos analíticos.

d) Implantar los procedimientos normalizados de trabajo según las normas vigentes.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

Área de Calidad en el Trabajo

82.1 El Área de Calidad en el Trabajo, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y analizar la contratación laboral en el ámbito catalán.

b) Planificar programas de fomento de la contratación estable para promover esta práctica en las empresas.

c) Impulsar y promover, a partir del criterio de la transversalidad, el desarrollo y la ejecución de programas y la realización de actas, estudios y publicaciones, así como acciones concertadas de promoción de la igualdad en el mundo laboral.

d) Definir y diseñar herramientas formativas y metodologías sobre la igualdad de oportunidades en el trabajo.

e) Promover programas para el fomento de la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral en colaboración con el resto de departamentos de la Generalidad.

f) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

82.2 El Área de Calidad en el Trabajo se estructura y organiza en:

a) El Servicio de Promoción de la Contratación y Organización del Tiempo de Trabajo.

b) El Servicio de Políticas de Igualdad en el Trabajo.

Artículo 83

Servicio de Promoción de la Contratación y Organización del Tiempo de Trabajo

El Servicio de Promoción de la Contratación y Organización del Tiempo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña y proponer medidas incentivadoras de la contratación.

b) Ejecutar los programas de fomento de la contratación estable y promover esta práctica en las empresas.

c) Coordinar e implementar los programas que fomenten la reorganización del tiempo y la compatibilidad entre la vida personal y laboral, en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

d) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Servicio de Políticas de Igualdad en el Trabajo

84.1 El Servicio de Políticas de Igualdad tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar el diseño, la implementación, la gestión y la evaluación de acciones y programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo haciendo su control y seguimiento.

b) Participar en el desarrollo de acciones y programas para la plena igualdad de oportunidades y condiciones, y potenciar las redes de empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades.

c) Realizar el control técnico de los estudios y publicaciones en materia de igualdad de oportunidades y colaborar con el resto de consejerías en la organización de actuaciones de difusión y sensibilización en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

d) Establecer y mantener relaciones con la Unión Europea y aquellas comisiones internacionales para la igualdad de oportunidades, intercambio de experiencias y desarrollo del mainstreaming en el ámbito laboral.

e) Hacer el desarrollo, el seguimiento técnico y la evaluación de planes estratégicos y otros programas de carácter participativo referentes a la igualdad de oportunidades en el trabajo.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

84.2 El Servicio de Políticas de Igualdad se estructura y organiza en:

a) La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad.

b) La Sección de Itinerarios de Empleo para Mujeres.

Artículo 85

Sección de Programas de Fomento de la Igualdad

La Sección de Programas de fomento de la Igualdad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos de los programas en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección y/o del Departamento.

b) Organizar actos de promoción y sensibilización y elaborar estudios y análisis en materia de fomento de la igualdad en el trabajo.

c) Implementar los instrumentos formativos y metodologías diseñadas en relación con la igualdad de oportunidades en el trabajo.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 86

Sección de Itinerarios de Empleo para Mujeres

La Sección de Itinerarios de Empleo para Mujeres tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección y/o del Departamento.

b) Dar soporte en la realización de convenios de colaboración interdepartamentales.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto de los diferentes programas de igualdad de oportunidades en el trabajo y aplicar los criterios de otorgamiento y evaluación de proyectos y de concesión de ayudas.

d) Tramitar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y hacer la revisión de la justificación económica de los proyectos.

e) Implementar los programas de itinerarios especializados para colectivos de mujeres con riesgo de exclusión social haciendo su seguimiento y derivando información a los órganos pertinentes.

f) Dar soporte en la organización de actos de promoción y sensibilización así como en la elaboración de estudios y análisis en materia de itinerarios de empleo para mujeres.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Área de Soporte Jurídico y Económico

El Área de Soporte Jurídico y Económico, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Proporcionar apoyo y asesoramiento jurídico a la Dirección General y a todas sus unidades en las materias que son de su competencia, en colaboración con el Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Coordinar la elaboración del Plan departamental y el Plan de Gobierno, en materia de la competencia de la Dirección General, y hacer el seguimiento de su implementación.

d) Coordinar y elaborar los convenios relativos a las materias competencia de la Dirección General.

e) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables y elaborar la propuesta de documentos contractuales.

f) Supervisar la situación económica del Tribunal Laboral de Cataluña.

g) Elaborar los expedientes de contratación de la Dirección General y las unidades que dependen de esta y hacer el seguimiento de su gestión, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Proporcionar apoyo a las subdirecciones generales en la gestión de programas de ayudas y subvenciones impulsados por estas.

Artículo 88

Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo

88.1 La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo.

b) Impulsar y promover iniciativas para el fomento del autoempleo y el desarrollo del emprendimiento.

c) Ordenar y controlar la actividad de la economía cooperativa y el trabajo autónomo sometida a una regulación específica.

d) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector económico, competencia de la Dirección General.

e) Promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, en coordinación con el Departamento de Bienestar Social y Familia y con el Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

g) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda encomendar.

88.2 La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo se estructura en:

a) La Subdirección General de Economía Social y Cooperativas.

b) La Subdirección General de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad.

c) El Servicio de Trabajo Autónomo.

d) El Servicio de Emprendimiento.

e) El Área de Administración y Control de la Gestión.

Artículo 89

Subdirección General de Economía Social y Cooperativas

89.1 La Subdirección General de Economía Social y Cooperativas tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y programas en materia de cooperativas y sociedades laborales.

b) Planificar e impulsar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales.

c) Fomentar y coordinar las relaciones con las organizaciones representativas de la economía social y cooperativa y con el resto de agentes implicados en el fomento de estas sociedades.

d) Supervisar los criterios jurídicos en las materias competencia de la Dirección General, así como actualizar la normativa en la materia.

e) Coordinar y asesorar en los criterios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales.

f) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones en materia de cooperativas y sociedades laborales.

g) Supervisar y controlar los procedimientos sancionadores en el ámbito de economía cooperativa.

h) Coordinar la gestión del Registro General de Cooperativas y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

i) Coordinar las tareas de análisis y prospectiva en ámbito de su competencia en coordinación con el Gabinete Técnico.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

89.2 De la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas depende:

a) El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) El Servicio de Fomento.

Artículo 90

Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

90.1 El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro Central de Cooperativas y Registro Administrativo de Sociedades Laborales y coordinar los registros territoriales.

b) Gestionar la aplicación de los criterios jurídicos en las materias de cooperativas y sociedades laborales.

c) Conocer y coordinar los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

d) Coordinar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

90.2 Del Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales depende la Sección de Registro.

Artículo 91

Sección de Registro

La Sección de Registro tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el Registro Central de Cooperativas de Cataluña y el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Cataluña.

b) Elaborar los informes y los estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales.

c) Instruir los expedientes sancionadores en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente en las materias de cooperativas y sociedades laborales.

d) Dar soporte a la coordinación de las actividades que afecten a los registros territoriales de cooperativas.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 92

Servicio de Fomento

El Servicio de Fomento tiene las funciones siguientes:

a) Promover y gestionar los planes, programas, y líneas de subvención relativos al fomento y la difusión del movimiento cooperativo, las cooperativas y las sociedades laborales.

b) Fomentar la creación y consolidación de empresas cooperativas y sociedades laborales.

c) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas de la economía social y cooperativa.

d) Diseñar y coordinar actuaciones sectoriales en relación con empresas de economía cooperativa.

e) Promover estudios sobre variables relativas a empresas de economía cooperativa y analizar los datos que se deriven de estos.

f) Coordinar y asesorar a las unidades de los servicios territoriales correspondientes, en materias de su competencia.

g) Elaborar los planes de control y de seguimiento para los programas de su competencia.

h) Asesorar económicamente al Registro central y territorial de cooperativas.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 93

Subdirección General de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad

93.1 La Subdirección General de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Proponer el desarrollo de acciones para la mejora de la ocupabilidad de personas con riesgo de exclusión sociolaboral y de los/las jóvenes, en coordinación con las unidades del departamento que tenga competencias y el Departamento de Bienestar Social y Familia.

b) Planificar y evaluar las actuaciones para la inserción laboral de las personas discapacitadas en colaboración con los agentes implicados en el sector.

c) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento del empleo para colectivos con riesgo de exclusión social.

d) Promover medidas de prospección a la empresa, fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y discapacitadas.

e) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

93.2 De la Subdirección General de Políticas Empresariales y Laborales para la Diversidad depende:

a) El Servicio de Programas de Inserción Laboral.

b) El Servicio de Programas para la Diversidad.

Artículo 94

Servicio de Programas de Inserción Laboral

94.1 El Servicio de Programas de Inserción Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y controlar los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de entidades colaboradoras o empresas de inserción.

b) Controlar y coordinar el pago de la prestación de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, así como los programas de ayudas para la inserción laboral mediante empresas y entidades colaboradoras.

c) Coordinar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña y participar en el seguimiento y la adaptación al plan estratégico del sector.

d) Coordinar los itinerarios y acciones ocupacionales, y de proyectos de sensibilización social y empresarial para la inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.

e) Supervisar la elaboración de las disposiciones reguladoras de las ayudas de los programas de su competencia.

f) Evaluar el impacto de las acciones y programas de su competencia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

94.2 Del Servicio de Programas de Inserción Laboral dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción.

b) La Sección de Programas de Inserción.

Artículo 95

Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción

La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar el abono de la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI).

b) Tramitar los recursos administrativos y contenciosos relativos a la RMI y la reclamación de los cobros indebidos.

c) Gestionar el pago de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción (ECI), la reclamación de los cobros indebidos y la tramitación de los recursos administrativos y contenciosos.

d) Tramitar y proponer la actualización de la normativa relativa a la prestación económica de la RMI y de las ECI.

e) Confeccionar los datos estadísticos resultantes de la prestación económica de la RMI y de las subvenciones a las empresas colaboradoras de inserción, en coordinación con el Gabinete Técnico.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Sección de Programas de Inserción

La Sección de Programas de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes individuales de inserción para las personas acogidas a la RMI en coordinación con la atención primaria y entidades homologadas a través de los equipos de asesoramiento técnico.

c) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y medidas de prospección en la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

d) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, y coordinar las medidas de fomento.

e) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los programas de inserción que sean competencia del Servicio de Programas de Inserción Laboral.

f) Hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

g) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas y derivar el seguimiento de la justificación económica.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Servicio de Programas para la Diversidad

97.1 El Servicio de Programas para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y gestionar las acciones y programas de fomento, asesoramiento y la sensibilización para la inserción laboral de colectivos competencia de la Dirección General.

b) Diseñar y coordinar las acciones ocupacionales y de integración laboral dirigidas a personas incluidas en colectivos de riesgo, en coordinación con el Servicio de Empleo de Cataluña.

c) Hacer el seguimiento y el control del impacto de las acciones y programas.

d) Coordinar la elaboración de planes para la inserción laboral de las personas discapacitadas, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

e) Llevar a cabo la gestión de las acciones que se programen en el ámbito del empleo juvenil, en coordinación con el Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Hacer la propuesta de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y gestionar las justificaciones económicas.

g) Definir los criterios de aplicación que deben regir en la homologación de entidades así como el otorgamiento y la valoración de los proyectos y concesión de las ayudas.

h) Coordinar las actuaciones y la gestión de los centros especiales de trabajo y gestionar el Registro de centros especiales de trabajo.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

97.2 Del Servicio de Programas para la Diversidad dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad.

b) La Sección de Centros Especiales de Trabajo.

Artículo 98

Sección de Programas de Fomento para la Diversidad

La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas de fomento de la contratación de personas con discapacidad y de las actuaciones de soporte laboral a personas con discapacidad insertas en la empresa ordinaria, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

c) Dar soporte en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas discapacitadas.

d) Gestionar las convocatorias de subvenciones y hacer el seguimiento de los programas del Fondo Social Europeo.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 99

Sección de Centros Especiales de Trabajo

La Sección de Centros Especiales de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento, orientación y soporte a la gestión empresarial de los Centros Especiales de Trabajo, hacer el seguimiento y derivar los informes de resultados y las propuestas de medidas y líneas de actuación.

b) Gestionar la calificación y la inscripción registral de los Centros Especiales de Trabajo de Cataluña, y hacer el seguimiento de los requisitos registrales.

c) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los Centros Especiales de Trabajo, así como gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas.

Artículo 100

Servicio de Emprendimiento

El Servicio de Emprendimiento tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, promover y gestionar los planes, los programas y las líneas de subvención relativos al fomento de las personas emprendedoras.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de emprendimiento en Cataluña.

c) Fomentar la creación de empresas con finalidades de autoempleo, asesorando, formando y acompañando en el proceso de lanzamiento, en el ámbito de la competencia del Departamento.

d) Implementar herramientas que permitan el fomento del emprendimiento en coordinación con la red de entidades colaboradoras y establecer colaboraciones con otros organismos relacionados con la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

e) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

f) Coordinar y asesorar las unidades correspondientes de los servicios territoriales, para la implantación, en materia de emprendimiento, de los criterios diseñados por la Dirección General.

g) Diseñar y coordinar la ejecución de las iniciativas comunitarias en su ámbito de actuación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Servicio de Trabajo Autónomo

El Servicio de Trabajo Autónomo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las líneas estratégicas para el fomento del trabajo autónomo.

b) Estudiar, promover y gestionar los planes, los programas y las líneas de subvención relativos al fomento del trabajo autónomo.

c) Coordinar las diferentes líneas de soporte al trabajo autónomo.

d) Coordinar y asesorar a las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación en materia de trabajo autónomo.

e) Implementar herramientas que permitan el diseño e impulso del trabajo autónomo, en coordinación con sus entidades representativas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 102

Área de Administración y Control de la Gestión

El Área de Administración y Control de la Gestión, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y hacer el seguimiento de su gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables régimen y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

d) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia relativa a contratación y personal en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Hacer el seguimiento y el control de los expedientes de subvención y otros programas de soporte competencia de la Dirección General.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 103

Dirección General de la Inspección de Trabajo

103.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en materia de inspección de trabajo en Cataluña, y aquellas a que se refiere el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, ejerce la dirección, la organización, la coordinación, la planificación, la fiscalización y la evaluación de la inspección de trabajo.

103.2 El/la director/a general es asistido/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Inspección de Trabajo en Cataluña por el Consejo Asesor que la preside. Forman parte de este las personas titulares de los órganos de los servicios centrales de la Dirección General con rango de subdirector/a general y los titulares de las inspecciones territoriales, así como cualquier otra persona que el/la director/a general determine. Una persona funcionaria designada por el/la director/a general actúa como secretario/a.

103.3. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo las funciones siguientes:

a) La dirección, coordinación y organización de la Dirección General.

b) La dirección, supervisión técnica y evaluación de las actuaciones inspectoras.

c) La dirección, la planificación y la supervisión de los recursos humanos y materiales de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario general del Departamento.

d) Impulsar y aprobar los planes y los programas de formación y de perfeccionamiento del personal de la Dirección, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario general del Departamento.

e) Proponer y promover la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General, en colaboración con la Oficina de Comunicación de la Consejería.

f) Establecer la interlocución con las organizaciones sindicales y empresariales, en los ámbitos de su competencia.

g) Planificación y seguimiento de los objetivos estratégicos y de los planes y programas de actuaciones, y velar por la calidad de los servicios prestados mediante su evaluación y auditoría interna.

h) Garantizar la unidad y la integración de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) La dirección, la supervisión técnica y la evaluación de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilidad.

j) Conocer y proponer los procedimientos de habilitación del personal técnico de seguridad y salud laboral adscrito a la Dirección General.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

l) Cualquier otra función necesaria que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 104

Estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura en:

a) La Subdirección General de Estrategia y Ordenación.

b) La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional.

c) Las inspecciones territoriales.

Artículo 105

Subdirección General de Estrategia y Ordenación

Corresponde a la Subdirección General de Estrategia y Ordenación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones inspectoras.

b) Proponer a la Dirección General los criterios de ejecución, protocolos y métodos de actuación de los planes, programas y acciones de la Dirección General.

c) Velar por la unidad y la integración de la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y coordinar el análisis y el tratamiento de los datos y su accesibilidad para el Gabinete Técnico del Departamento.

d) Coordinar el estudio y el análisis del grado de cumplimiento de la legislación del orden social, y la detección y la identificación de las irregularidades y modalidades de fraude detectadas por la Inspección de Trabajo no cubiertas por las disposiciones legales.

e) Planificar y supervisar la elaboración de informes, memorias y estadísticas de la Dirección General.

f) Dirigir el control y la supervisión del funcionamiento interno de la Dirección General, y evaluar periódicamente su gestión, los resultados y el nivel de eficacia, de eficiencia y de calidad del servicio.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado, así como de sus resultados y calidad.

h) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones de comprobación y de control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral desarrolladas por el personal técnico habilitado.

i) Elevar a la Dirección General la propuesta de prórroga, de habilitaciones actuales, de revocación, si es el caso, y de habilitación de nuevos técnicos o técnicas para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud laboral.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 106

Subdirección General de Asistencia y Coordinación

Corresponde a la Subdirección General de Asistencia y Coordinación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Informar y proponer a la Dirección General proyectos normativos relacionados con la Inspección de Trabajo y sus actividades.

b) Dar soporte y asistencia técnica a los órganos de la Inspección de Trabajo para el desarrollo de sus funciones inspectoras, de comprobación y de control, mediante el establecimiento de instrucciones, de criterios técnicos, operativos y de funcionamiento interno.

c) Coordinar la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General en colaboración con el Gabinete del titular del Departamento de Empresa y Empleo.

d) Planificar y ejecutar la cooperación y colaboración institucional en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las autoridades laborales, los órganos y entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen.

e) Planificar y coordinar la ejecución de los planes y programas de formación del personal de la Dirección, en el ámbito del plan de formación del Departamento.

f) Velar por la adecuada disposición de los recursos, medios y equipamientos para el eficaz funcionamiento de la Dirección General, haciendo propuestas de dotaciones, recursos e inversiones.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 107

Estructura territorial de la Inspección de Trabajo

107.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en inspecciones territoriales de trabajo que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones inspectoras en el orden social dentro del marco de competencias de la Generalidad de Cataluña.

107.2 Los jefes de las inspecciones territoriales de trabajo, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los directores de los Servicios Territoriales correspondientes.

107.3 El ámbito territorial de las inspecciones territoriales de trabajo es el siguiente:

a) La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

b) La Inspección Territorial de Trabajo de Girona incluye las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) La Inspección Territorial de Trabajo de Lleida incluye las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) La Inspección Territorial de Trabajo de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

107.4 Las inspecciones territoriales de trabajo tienen las funciones siguientes:

a) Actuar como máximo órgano ejecutivo y de gestión de la inspección territorial.

b) Garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su inspección territorial.

c) Dirigir, programar y coordinar la organización, las acciones y las actividades de la inspección territorial y de las áreas funcionales y órganos que la integran y aquellas que le sean encomendadas por la Dirección General, velando por la aplicación de las instrucciones y los criterios técnicos dictados al efecto.

d) Hacer la representación y la coordinación institucional en el territorio en materia de inspección de trabajo sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

e) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y la promoción de las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

f) Coordinar la elaboración de los informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Hacer la valoración y el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral realizadas por los técnicos y técnicas habilitados/as, asignando los servicios al personal correspondiente y velando por su calidad técnica.

h) Ordenar la gestión de las órdenes de servicios y su registro.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

107.5 En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Inspección Territorial de Trabajo, sus funciones serán asumidas por el jefe del área especializada más antiguo en este puesto de trabajo o el jefe del área territorial de Inspección de Trabajo más antiguo en el supuesto de que no haya jefes de área especializada.

Artículo 108

Estructura de las inspecciones territoriales de Trabajo

108.1 La Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona se estructura en:

a) El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral, configurada como área funcional.

b) El Área Especializada de Relaciones Laborales y Empleo, configurada como área funcional.

c) Las 16 áreas territoriales de Inspección de Trabajo, que se configuran como áreas funcionales.

d) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

e) El Servicio de Coordinación y Soporte Técnico.

108.2 Las inspecciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) Cuatro áreas territoriales de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales de Girona y Tarragona y tres áreas territoriales de Inspección de Trabajo en Lleida, que se configuran como áreas funcionales.

b) La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

Artículo 109

Área Especializada de la Inspección de Trabajo

Corresponden al Área Especializada las funciones siguientes:

a) Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del área, de acuerdo con las directrices de la dirección de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y en coordinación con el resto de áreas especializadas.

b) Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre los funcionarios que la deben llevar a cabo.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de las áreas territoriales de Inspección de Trabajo creadas dentro del ámbito funcional del área y el trabajo especializado desarrollado en equipo en el mismo ámbito.

d) Hacer la coordinación, la supervisión técnica y la valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal asignado al área especializada, asignando las órdenes de servicio que le correspondan y velando por el correcto cumplimiento de los servicios asignados.

e) Establecer los métodos de investigación más adecuadas para el cumplimiento adecuado de las órdenes de servicio.

f) Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades del área especializada, así como hacer el seguimiento y la evaluación de sus programas de actuación.

g) Asistir y dar soporte a la persona titular de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 110

Área Territorial de Inspección de Trabajo

110.1 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, atendiendo a criterios territoriales, sectoriales u otros factores. Corresponde al titular de la inspección territorial la delimitación del ámbito en el que actuará cada área territorial de Inspección de Trabajo en función de las necesidades operativas de la Inspección. En cualquier caso existirá, como mínimo, un área territorial de Inspección de Trabajo para cada una de las entidades territoriales supracomarcales en que se estructure el ámbito territorial del Departamento de Empresa y Empleo.

110.2 Podrán incluir inspectores o inspectoras que, salvo el jefe/la jefa, serán de nuevo ingreso, y subinspectores/as y técnicos o técnicas habilitados/as, en función de las necesidades a las que obedezca su creación.

110.3 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo son dirigidas por un/una jefe/a, que será miembro del cuerpo superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde al área territorial de Inspección de Trabajo el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar y organizar el funcionamiento del área territorial de Inspección de Trabajo, de acuerdo con las directrices del área especializada.

b) Asignar las órdenes de servicio que correspondan al personal adscrito al área territorial de Inspección de Trabajo.

c) Hacer el seguimiento y el control del cumplimiento correcto de las órdenes de servicios asignadas en los plazos y con los requisitos y la calidad técnica establecida, así como la devolución, si procede, de los servicios insuficientes, defectuosos o que no se ajusten a los criterios de calidad establecidos.

d) Elaborar informes periódicos sobre los servicios, la actividad y los resultados del área territorial de la Inspección de Trabajo.

e) Visar las actas de infracción practicadas por los subinspectores o subinspectoras que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

f) Extender las actas de infracción derivadas de las actuaciones de los técnicos o técnicas habilitados/as que se integren en el área territorial de Inspección de Trabajo.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 111

Secretaría Territorial

111.1 La Secretaría Territorial es el órgano de gestión y de administración de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo y de sus servicios generales.

111.2 Corresponde a la Secretaría Territorial el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas y de gestión de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

b) Organizar, hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades administrativas y de gestión que se derivan de la tarea inspectora y de comprobación y control de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

c) Coordinar y supervisar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo en materia de información estadística, recursos humanos y gestión económica y patrimonial, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

d) Coordinar las actividades del registro de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

e) Coordinar y supervisar las actividades dirigidas a facilitar información y atención a la ciudadanía, por lo que respecta a los ámbitos de competencia de la Inspección de Trabajo en el territorio así como de sus procedimientos de actuación en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

f) Coordinar las actividades y las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento interno de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 112

Secretaría Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona

De la Secretaría Territorial de la Inspección de Trabajo en Barcelona dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Atención Ciudadana y Servicios.

b) La Sección de Asuntos Administrativos.

Artículo 113

Sección de Atención Ciudadana y Servicios

Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Facilitar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía sobre las competencias y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo, así como informar de manera telefónica o telemática a las personas interesadas sobre el estado de los expedientes que les afecten.

b) Gestionar las actividades del registro.

c) Gestionar las cuestiones relacionadas con trámites y documentación de personal.

d) Ejecutar las actividades en materia de contratación, de gestión económica y de gestión del patrimonio.

e) Hacer el análisis de los documentos de entrada y proponer el tratamiento administrativo que proceda, elaborando las propuestas de respuesta y tramitación que se le encomienden.

f) Coordinar a los auxiliares de soporte.

g) Impulsar y ejecutar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 114

Sección de Asuntos Administrativos

Corresponden a la Sección de Asuntos Administrativos las funciones siguientes:

a) Gestionar la distribución y la asignación de órdenes de servicio conforme a los criterios establecidos.

b) Coordinar la elaboración de las citaciones o de los requerimientos de comparecencia de empresas y trabajadores/as.

c) Gestionar los expedientes, los informes, las actas y los documentos resultantes de las actuaciones inspectoras y de asesoramiento técnico.

d) Hacer el control formal de la calidad de los expedientes finalizados.

e) Organizar y ejecutar las otras actividades administrativas relacionadas con la actividad inspectora.

f) Organizar, gestionar y controlar el archivo.

g) Dar soporte dentro de los ámbitos de su competencia a la secretaría territorial, a la inspección territorial, a las áreas especializadas y a las áreas territoriales de la Inspección de Trabajo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 115

Servicio de Coordinación y Soporte Técnico

Corresponde al Servicio de Coordinación y Soporte Técnico el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios organizativos, de los procedimientos de trabajo y de los criterios de calidad en la prestación de servicios fijados por la Dirección General.

b) Impulsar y coordinar las actividades de la inspección territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona en materia de organización, de procesos y de calidad.

c) Aplicar los criterios para la organización y el funcionamiento interno de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

d) Aplicar y velar por el cumplimiento de los indicadores de eficacia, de eficiencia, de gestión, de calidad del servicio y de transparencia establecidos.

e) Proponer la aplicación de los criterios para medir la productividad dentro de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

f) Colaborar y facilitar la información que requiera la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el desarrollo de sus funciones.

g) Facilitar la información necesaria para planificar y desarrollar la actividad inspectora.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 116

Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo

116.1 A la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar la política departamental en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

b) Aplicar las instrucciones y garantizar la correcta aplicación de los procesos de tramitación y resolución definidos.

c) Garantizar la coordinación con la Administración General del Estado, así como con las entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo, e impulsar la aplicación de los protocolos de colaboración que se establezcan.

d) Llevar el control de la tramitación de las solicitudes de autorización y de los recursos para garantizar su legalidad.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los flujos de información y procesos con las unidades y los agentes implicados.

f) Coordinar las diferentes entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo.

g) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

116.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo se organiza en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

b) El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo.

Artículo 117

Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo

117.1 Al Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia y trabajo en todas sus fases: inicio, instrucción y resolución.

b) Hacer el seguimiento de la tramitación de los recursos de alzada y de reposición que se interpongan contra las resoluciones de autorización de residencia y trabajo.

c) Llevar el control de la tramitación de los recursos interpuestos, para garantizar el cumplimiento de los plazos máximos legalmente establecidos para resolver los procedimientos.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

117.2. Para el cumplimiento de sus funciones, del Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo depende la Sección de Gestión.

Artículo 118

Sección de Gestión

A la Sección de Gestión le corresponden las funciones siguientes:

a) Recibir y custodiar los expedientes de solicitudes y la documentación de las autorizaciones iniciales de permisos de trabajo y requerir, si procede, a las personas interesadas para que aporten nueva documentación.

b) Examinar y valorar el contenido de los expedientes y consultar y valorar los informes emitidos por otros organismos.

c) Notificar el inicio del trámite de audiencia, examinar las alegaciones presentadas para las personas interesadas, elaborar los informes de propuesta de resolución y coordinar las firmas de la resolución conjunta de residencia y trabajo.

d) Gestionar y tramitar los recursos presentados contra las resoluciones de autorizaciones iniciales de trabajo.

e) Hacer el seguimiento de los recursos contenciosos administrativos que se puedan interponer en vía judicial contra las resoluciones de los recursos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 119

Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo

Al Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de las instrucciones y circulares de desarrollo de la normativa de extranjería y supervisar su difusión.

b) Elaborar cuadros de mando para el seguimiento periódico de la gestión de tramitación de los permisos iniciales de trabajo.

c) Impulsar y hacer el seguimiento del funcionamiento de los flujos de información y procesos de la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo con las unidades y agentes implicados.

d) Analizar los datos estadísticos y de gestión de la demanda de las autorizaciones iniciales de trabajo.

e) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de las diferentes unidades operativas relacionadas con el área de competencia.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 120

Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales

120.1 El Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales se configura como un área funcional y le corresponde la preparación de la documentación y propuestas o la emisión de informes, y el asesoramiento en derecho sobre las materias competencia de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, que modifica el Reglamento del servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

120.2 Al frente del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales hay un/una abogado/a jefe/a, que actúa en coordinación con el/la abogado/a jefe/a de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 121

Servicio de Soporte a la Gestión del Empleo

121.1 Al Servicio de Soporte a la Gestión del Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Informar y asesorar en materia de recursos humanos el personal adscrito a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y coordinar las propuestas de las diferentes direcciones generales de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

b) Canalizar y tramitar los asuntos del personal adscrito a las unidades de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en gestión de personal, horarios, permisos, y licencias del personal adscrito.

d) Preparar, estudiar y tramitar la documentación necesaria por la confección del anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Hacer el control presupuestario y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Planificar y hacer el seguimiento de la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuadas por las diferentes unidades de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

g) Hacer el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría y la propuesta de adquisición de bienes muebles.

h) Velar por la conservación y el mantenimiento del inmovilizado.

i) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de la normativa de materia de prevención de riesgos laborales.

121.2 El Servicio de Soporte a la Gestión del Empleo depende orgánicamente de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento.

Capítulo 5

Dirección General de Industria

Artículo 122

Dirección General de Industria

122.1 A la Dirección General de Industria le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la innovación, la internacionalización, la calidad, y la productividad.

b) Diseñar y ejecutar políticas de fomento del emprendimiento y desarrollo sectorial de las PYME y las microempresas.

c) Dirigir la política de clústeres y las actuaciones de reforzamiento de la competitividad sectorial.

d) Fomentar el seguimiento, el mantenimiento y la captación de inversiones en Cataluña.

e) Dirigir las tareas de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en Cataluña, en coordinación con la Secretaría General.

f) Dialogar con el tejido productivo catalán para observar, diagnosticar y hacer propuestas para la creación de los entornos favorables al desarrollo empresarial y la fijación de inversiones productivas en Cataluña.

g) Encargar a la Agencia de Soporte a la Empresa Catalana (ACC1Ó) mediante el contrato programa, la ejecución de las finalidades y funciones que se recogen en los artículos 31.1 y 32.2 de la Ley 9/2009, de política industrial, bajo la planificación, coordinación, seguimiento de la propia Dirección General.

h) Supervisar las actuaciones y programas en el ámbito industrial en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

i) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda encomendar.

122.2 La Dirección General de Industria se estructura en los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Área de Desarrollo Empresarial.

b) La Subdirección General de Política Industrial.

c) La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 123

Área de Desarrollo Empresarial

Al Área de Desarrollo Empresarial, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar las iniciativas de reforzamiento de la competitividad sectorial de la industria catalana, en especial aquellas que se refieren a la política de clústeres, y coordinar el diálogo con los agentes económicos y sociales en este ámbito.

b) Elaborar y gestionar las propuestas para la cooperación empresarial, específicamente en el ámbito de la pequeña y media empresa.

c) Elaborar propuestas para el impulso del cambio estratégico en la actividad empresarial.

d) Diseñar instrumentos y desarrollar programas de soporte a las iniciativas conjuntas surgidas de los proyectos de mejora de la competitividad sectorial, y dirigir las actuaciones de promoción y dinamización de los sectores de la industria catalana.

e) Proporcionar información prospectiva sobre la competitividad de los sectores industriales y de su cadena de valor con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

f) Hacer el seguimiento de las actuaciones públicas en los sectores industriales, y de los resultados y el impacto de las mismas en coordinación con el Gabinete Técnico.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 124

Subdirección General de Política Industrial

124.1 A la Subdirección General de Política Industrial le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial de acuerdo con las directrices de su superior jerárquico y coordinar su ejecución.

b) Coordinar y supervisar los programas de actuación industrial de la Agencia de Soporte a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

c) Coordinar las actuaciones transversales de la Dirección General.

d) Desarrollar los proyectos de mantenimiento y seguimiento del tejido productivo, y el fomento de la captación de inversiones en Cataluña.

124.2 De la Subdirección General depende el Área de Actuaciones Industriales.

Artículo 125

Área de Actuaciones Industriales

El Área de Actuaciones Industriales se configura como área funcional y le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los programas de fomento de la actividad industrial que son competencia de la Dirección General de Industria.

b) Elaborar el presupuesto de la Dirección General de Industria y de sus organismos y entidades vinculadas.

c) Actualizar el sistema de información geográfico de polígonos de actividad económica.

d) Elaborar y hacer el seguimiento técnico de los objetivos, actuaciones e indicadores del plan de gobierno en el ámbito del soporte a la industria, la innovación, la internacionalización y el fomento empresarial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 126

Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa

126.1 A la Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente, en materia de industria, a los órganos de la Dirección General de Industria.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la industria, de acuerdo con los criterios y las instrucciones de política industrial que establezca el órgano competente de la Dirección General de Industria.

c) Hacer el seguimiento de todas las propuestas normativas y de trámites administrativos que afecten a los sectores industriales, para garantizar su utilidad y facilidad para las empresas.

d) Coordinar con otras unidades del Departamento y con otros departamentos y administraciones públicas la resolución de los conflictos y problemas que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

126.2 La Sección de Asesoramiento Jurídico y de Coordinación Administrativa, para el ejercicio de sus funciones, actuará en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

Capítulo 6

Dirección General de Comercio

Artículo 127

Dirección General de Comercio

127.1 La Dirección General de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

c) Ordenar y controlar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica, así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

f) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los servicios territoriales.

g) Coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios.

h) Coordinar las unidades correspondientes de los servicios territoriales del Departamento en relación con las actuaciones y programas en el territorio en materia de equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica.

i) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

j) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda encomendar.

127.2 La Dirección General de Comercio se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Comercio.

b) La Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.

Artículo 128

Subdirección General de Comercio

128.1 La Subdirección General de Comercio tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, la modificación y la gestión de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios no sometidos a una regulación específica, en el ámbito de las competencias del Departamento, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Iniciar los procedimientos en materia sancionadora que sean competencia de la Dirección General de Comercio, y resolver los procedimientos sancionadores en que sea competente de acuerdo con la normativa vigente.

d) Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas de ordenación y planificación de equipamientos comerciales.

e) Coordinar y ejecutar las políticas de soporte a la promoción y desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial y gestionar el registro de actividades feriales.

f) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

128.2 La Subdirección General de Comercio se estructura en los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) El Servicio de Actividades Feriales y Servicios.

d) El Área Jurídica.

Artículo 129

Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial

129.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Dirigir las actuaciones en materia de inspección de actividades comerciales y de servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio.

b) Ejercer el control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades e informar sobre estas materias.

c) Coordinar la tarea inspectora de los servicios territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Comercio.

d) Informar y proponer la iniciación y la resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General de Comercio.

e) Supervisar y controlar las actuaciones sancionadoras en materia de comercio, ferias, de artesanía y servicios, en coordinación con los servicios territoriales y el resto de ámbitos de la Dirección General de Comercio.

f) Impulsar y participar en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

129.2 Del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 130

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Programar y realizar las tareas inspectoras en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de ámbitos de la Dirección General de Comercio.

b) Asesorar y actuar de soporte en las tareas de inspección de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General de Comercio.

c) Realizar el seguimiento de las comunicaciones y hacer propuestas de autorización en materia de liquidaciones, saldos y ventas promocionales.

d) Realizar la verificación y coordinar la inspección de subvenciones otorgadas en el ámbito de comercio por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 131

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de los expedientes sancionadores en materia de comercio, de artesanía, ferias y de servicios y los informes relativos a los recursos administrativos que se interpongan en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de unidades de la Dirección General de Comercio.

b) Asesorar y actuar dando soporte a la tramitación de los procedimientos sancionadores que se realicen en los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General de Comercio.

c) Elaborar informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa comercial.

d) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de comercio, ferias, de artesanía y de servicios en coordinación con la inspección.

e) Soporte al impulso y la participación en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

f) Informar y asesorar sobre la aplicación de la normativa de ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 132

Servicio de Equipamientos Comerciales

132.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas normativas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales y supervisar la tramitación de las solicitudes que se deriven de esta, e informar y asesorar en esta materia.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para la elaboración de los programas de estrategia de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones y la tramitación de los expedientes correspondientes a los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

e) Coordinar los trabajos de elaboración del planeamiento territorial sectorial comercial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

132.2 Del Servicio de Equipamientos Comerciales depende la Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales.

Artículo 133

Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales

La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y elaborar informes en materia de equipamientos comerciales en relación con el planeamiento urbanístico, tramas urbanas consolidadas y licencias comerciales y otros que se puedan derivar, y colaborar con los servicios territoriales en materia de equipamientos comerciales.

b) Efectuar el análisis y estudio relativos a los equipamientos comerciales.

c) Participar en la elaboración de la normativa de equipamientos comerciales.

d) Prestar asesoramiento a otras instituciones, empresas y particulares sobre implantaciones en materia de equipamientos comerciales.

e) Participar en las relaciones con diferentes entidades públicas y privadas para desarrollar cuestiones técnicas contenidas en la normativa de política de equipamientos comerciales.

f) Elaborar las propuestas gráficas que se deriven de las actuaciones de equipamientos comerciales a los sistemas de información correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 134

Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios

El Servicio de Actividades Feriales y de los Servicios tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Ejercer la tutela administrativa de las ferias oficiales, controlar las actividades feriales, gestionar el registro de actividades feriales y coordinar la actuación inspectora en materia de actividades feriales.

b) Coordinar las actuaciones de la Dirección General de Comercio con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades feriales.

c) Ejecutar los programas que le son propios en relación con los planes de dinamización y de incentivos al comercio y las actividades feriales.

d) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y el desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial, las ayudas a recintos feriales y las aportaciones al capital fundacional.

e) Ejecutar el desarrollo de la normativa vigente en materia de actividades feriales.

f) Realizar la identificación de los servicios y formalizar una propuesta de tutela de las actividades de los servicios a las personas y a las empresas.

g) Proponer y ejecutar las medidas de fomento de nuevas actividades tanto de los servicios a las personas como a las empresas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 135

Área Jurídica

135.1 El Área Jurídica, que se configura como área funcional, tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes sobre propuestas de nueva normativa, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios y los relativos a los procesos contenciosos.

b) Informar sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos respecto de su afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

c) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

e) Coordinar los criterios jurídicos de la Dirección General de Comercio en la elaboración de normativas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

135.2 El Área Jurídica, para el ejercicio de sus funciones, se coordinará con la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 136

Sección de la Comisión de Precios de Cataluña

La Sección de la Comisión de Precios de Cataluña tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.

b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (auto-taxi, autobús urbano y metro) y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (FGC) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondientes propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.

c) Conocer los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

d) Emitir los informes propuesta sobre los recursos de alzada interpuestos ante el/la consejero/a contra los acuerdos de la Comisión.

e) Elaborar los informes sobre el incremento mediano anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para aplicar el sistema simplificado de actualización de tarifas.

f) Asesorar a empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.

g) Colaborar en la búsqueda de datos de este sector previstos en la ley vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 7

Dirección General de Turismo

Artículo 137

Dirección General de Turismo

137.1 La Dirección General de Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas para el fomento de la competitividad del sector turístico, la innovación y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

b) Elaborar los instrumentos de planificación para que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

c) Ordenar y controlar los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, el estudio, el conocimiento, la búsqueda y la definición de estrategias del sector del turismo.

f) Diseñar y coordinar el soporte a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

g) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y de disciplina turística de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

h) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalidad de Cataluña.

i) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña.

j) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

137.2 La Dirección General de Turismo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Turística.

b) La Subdirección General de Programación Turística.

Artículo 138

Subdirección General de Ordenación Turística

138.1 A la Subdirección General de Ordenación Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, modificación y ejecución de las normas reguladoras de los establecimientos, empresas y actividades turísticas en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Programar, coordinar y supervisar los procesos de verificación y control y la actuación inspectora, sancionadora y de disciplina de la Dirección General.

c) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que impulse la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

d) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

e) Supervisar el soporte técnico necesario para el desarrollo efectivo de las funciones y tareas propias de mesas sectoriales turísticas de interlocución publico-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

138.2 La Subdirección General de Ordenación Turística se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Régimen Jurídico Turístico.

b) El Servicio de Calidad Turística.

Artículo 139

Servicio de Régimen Jurídico Turístico

139.1 Al Servicio de Régimen Jurídico Turístico le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas para la ordenación de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, así como efectuar la interpretación de la normativa turística y sistematizar la información en relación con su aplicación.

b) Efectuar la coordinación técnica de las actuaciones territoriales de inspección y sanción de los establecimientos, empresas y actividades turísticas y ejecutar la política de inspección de los establecimientos, empresas y actividades turísticas.

c) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes competencia del Servicio.

d) Dar el soporte administrativo y técnico necesario a la Dirección General en la ejecución de modelos y proyectos específicos derivados del desarrollo de políticas de calidad turística.

e) Ejercer las funciones de secretariado y dar soporte administrativo, técnico y logístico a las mesas de interlocución sectorial turístico publico-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y a la Comisión Interdepartamental de Turismo, en todas aquellas cuestiones competencia del Servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

139.2 El Servicio de Régimen Jurídico Turístico se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 140

Sección de Inspección

A la Sección de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

b) Supervisar los estudios técnicos y los proyectos presentados por las empresas turísticas y evaluar la adecuación a la normativa aplicable.

c) Informar sobre las condiciones y requisitos normativos para las empresas y establecimientos para el ejercicio de la actividad turística.

d) Asesorar y actuar de soporte en las tareas de inspección en materia de turismo a petición de otras unidades de la Dirección General de Turismo, así como de los servicios territoriales.

e) Ejecutar las visitas técnicas de verificación del cumplimiento de estándares y requisitos en procesos de categorización, reconocimiento de especialidad y distinción en calidad a que se hayan adherido voluntariamente establecimientos, empresas y actividades turísticas y de interés turístico.

f) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de establecimientos, empresas y actividades turísticas en orden al control de disciplina turística, calidad y marco leal de competencia que se deriven del régimen jurídico de aplicación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 141

Sección de Procedimiento

A la Sección de Procedimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Abrir diligencias e instruir, en su caso, expedientes sancionadores derivados del control y la disciplina administrativa necesaria en el ejercicio de la actividad turística ilegal o irregular.

b) Coordinar las actuaciones que en materia sancionadora se puedan derivar en ejercicio de las funciones a nivel intradepartamental, interdepartamental e interadministrativo, así como instruir y tramitar los expedientes sancionadores correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Atender las reclamaciones en materia de prestación de servicios turísticos.

d) Preparar las resoluciones sancionadoras que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

e) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

f) Desarrollar, si procede, acciones mediadoras para la resolución pactada de los conflictos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 142

Servicio de Calidad Turística

142.1 Al Servicio de Calidad Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, impulsar y colaborar con el sector turístico en la implantación de sistemas y procesos de calidad turística en Cataluña, e impulsar las actuaciones necesarias que garanticen la máxima información y correcta publicidad de los datos de la actividad turística.

b) Proponer y facilitar el intercambio de datos entre administraciones públicas y las entidades del sector de acuerdo con las previsiones legales vigentes.

c) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña y sistematizar el procedimiento de información a organismos y entes públicos o entidades y empresas privadas.

d) Acreditar, supervisar y coadyuvar con el resto de órganos de la Dirección General en el control de la disciplina turística de los establecimientos, empresas y actividades turísticas.

e) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes de competencia del Servicio.

f) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación y coordinación entre administraciones y entidades en la consecución de los objetivos y funciones encomendados a este Servicio.

g) Fomentar procesos de innovación y mejora continua de las actividades turísticas y medidas de desarrollo del sector turístico orientadas a la mejora de la competitividad de las empresas del sector.

h) Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al sector turístico.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

142.2 Del Servicio de Calidad turística depende la Sección de Actividad Turística.

Artículo 143

Sección de Actividad Turística

A la Sección de Actividad Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Efectuar las tareas de control para el ejercicio de la actividad turística según el marco legal y, si procede, instruir expedientes de disciplina turística.

b) Preparar las resoluciones en materia de disciplina turística que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

c) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

d) Supervisar las garantías de las agencias de viajes y certificaciones para la tramitación de aperturas, en relación a sedes y sucursales de establecimientos de agencias de viaje en Cataluña.

e) Elaborar los informes preceptivos relacionados con la actividad turística, de acuerdo con el marco legal vigente.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para realizar intercambios de datos entre administraciones públicas y entidades del sector de acuerdo con las previsiones legales vigentes.

g) Gestionar y tramitar los expedientes de categorización turística, reconocimiento de especialidad turística y distinción en calidad a establecimientos, empresas y actividades turísticas y de interés turístico.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 144

Subdirección General de Programación Turística

144.1 A la Subdirección General de Programación Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de actuación turística con incidencia territorial de acuerdo con los objetivos del Departamento.

b) Elaborar las propuestas de actuación de las líneas de soporte a la dinamización turística territorial.

c) Diseñar y gestionar las líneas de ayuda y de fomento para el sector.

d) Definir y ejecutar actuaciones de acuerdo con el análisis de los recursos turísticos de cada territorio.

e) Proponer, impulsar y coordinar las políticas formativas en materia de turismo.

f) Diseñar y gestionar la actividad de información y difusión turística.

g) Coordinar y gestionar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

h) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de la Subdirección General de Programación Turística.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

144.2 La Subdirección General de Programación Turística se estructura en los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Planificación Turística.

b) El Servicio de Información y Difusión Turística.

c) El Área de Conocimiento y Estrategia.

Artículo 145

Servicio de Planificación Turística

Al Servicio de Planificación Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, elaborar propuestas y programas de mejora de la competitividad sectorial, de fomento y de dinamización turística y realizar el seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas por los sectores público y privado con el soporte de la Dirección General de Turismo.

b) Gestionar los acuerdos de cooperación entre administraciones y entre el sector público y el privado para la implantación de planes de fomento y de dinamización turística y de planes de creación y/o dinamización de productos de alcance superior a las tradicionales divisiones administrativas.

c) Diseñar y gestionar líneas de fomento para la actividad turística de los sectores público y privado y elaborar las propuestas para su financiación.

d) Proponer, definir y ejecutar los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

e) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tengan incidencia sobre el sector turístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 146

Servicio de Información y Difusión Turística

146.1 Al Servicio de Información y Difusión Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el funcionamiento de las oficinas de turismo propias de la Generalidad de Cataluña y coordinar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los canales de difusión de información turística en que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proponer y gestionar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información, comercialización y dinamización turística.

d) Proponer, supervisar y gestionar los programas, las acciones informativas y de difusión, las publicaciones y el material de divulgación de la oferta turística de Cataluña.

e) Proponer el programa de publicaciones y material informativo de la Dirección General de Turismo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

146.2 Del Servicio de Información y Difusión Turística, depende la Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

Artículo 147

Sección de Publicaciones y Documentación Turística

A la Sección de Publicaciones y Documentación Turística le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la producción de publicaciones y material informativo de la Dirección General de Turismo.

b) Colaborar en la edición de contenidos de publicaciones en materia turística producidos por entes vinculados al Departamento, otras administraciones o agentes del sector.

c) Distribuir las publicaciones mencionadas.

d) Asesorar y promover la calidad de la documentación sobre turismo que se pueda generar en lo referente a Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 148

Área de Conocimiento y Estrategia

Al Área de Conocimiento y Estrategia, que se configura como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y desarrollar los programas de formación, el ordenamiento de las profesiones turísticas y gestionar los procesos de habilitación de los guías de turismo.

b) Proponer actuaciones que contribuyan a la dinamización y mejora de los recursos humanos del sector turístico.

c) Analizar y estudiar la mejora de los recursos y la actividad turística.

d) Gestionar el sistema integral de información y coordinar la búsqueda turística y la producción de estudios e informes en esta materia.

e) Hacer el seguimiento técnico de las políticas y actuaciones de ámbito turístico de alcance estatal e internacional en los que el Departamento participa.

f) Participar en la definición y realizar la evaluación de resultados de los diferentes planes estratégicos de turismo en los que participe la Dirección General de Turismo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 8

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Artículo 149

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

149.1 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Empresa y Empleo en materia de régimen energético, minero y de seguridad industrial.

b) Planificar las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

c) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética, minería y seguridad industrial.

d) Dirigir el modelo de seguridad industrial y las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de metrología.

e) Realizar la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial.

f) Hacer el seguimiento y control de las actuaciones previstas por las empresas operadoras.

g) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones industriales, energéticas y mineras.

h) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía, minas y seguridad industrial.

i) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

j) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento.

149.2 De la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Energía.

b) La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

c) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) El Servicio Jurídico y de Regulación.

e) El Servicio de Análisis y Control de la Actividad.

Artículo 150

Subdirección General de Energía

150.1 La Subdirección General de Energía tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la ordenación general de las actividades y las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas y productos petrolíferos, dentro del marco de las competencias del Departamento en materia de régimen energético.

b) Efectuar el seguimiento de las funciones ejercidas por los gestores de las redes de distribución eléctrica y de gas.

c) Coordinar el intercambio de información con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo que prevén las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos y la normativa que las desarrolla.

d) Supervisar y coordinar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes al Plan de Electrificación Rural de Cataluña y al Plan de Extensión de la Red de Gas Canalizado.

e) Supervisar y coordinar la elaboración y ejecución de los convenios que firme la Administración de la Generalidad en materia de producción, transporte y distribución de energía.

f) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en el ámbito de competencias de la Subdirección.

150.2 De la Subdirección General de Energía dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas.

b) El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas.

c) El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico.

d) El Servicio de Hidrocarburos.

Artículo 151

Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas

151.1 El Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas tiene como funciones las siguientes:

a) Supervisar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Supervisar los procedimientos administrativos relativos a la implantación de las instalaciones de régimen especial.

c) Supervisar la gestión de los avales para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de instalaciones de energías renovables.

d) Resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso y la conexión a las redes de distribución eléctrica en el ámbito territorial de Barcelona.

e) Coordinar las funciones de las secciones territoriales correspondientes en cuanto al ámbito competencial del Servicio.

f) Supervisar el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial y dirigir los programas de inspección de las instalaciones.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Efectuar propuestas regulatorias de la actividad de producción en régimen especial en Cataluña, y de la autorización de instalaciones de alta tensión.

i) Informar a través de la web departamental de la legislación, procedimientos y modelos de impresos de tramitación, en el ámbito de actuación del Servicio.

151.2 Del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Transporte y Distribución.

b) La Sección de Generación.

Artículo 152

Sección de Transporte y Distribución

La Sección de Transporte y Distribución tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar las autorizaciones administrativas simplificadas de instalaciones eléctricas de distribución sin información pública y sus puestas en servicio.

c) Gestionar las autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de transporte y distribución con información pública, las aprobaciones de proyecto ejecutivo, las declaraciones de utilidad pública y sus puestas en servicio.

d) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.

e) Tramitar las instalaciones de 400 kV, competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 153

Sección de Generación

La Sección de Generación tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de producción en régimen ordinario, de cogeneración y otras instalaciones térmicas.

b) Tramitar la autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de biomasa, su puesta en marcha e inscripción en el registro (RIPRE).

c) Tramitar la autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de cogeneración, su puesta en marcha e inscripción en el registro (RIPRE).

d) Tramitar la autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo de las plantas de reducción de residuos o residuos combustibles, su puesta en marcha e inscripción en el registro (RIPRE).

e) Tramitación de la autorización administrativa con información pública de las centrales de generación que son competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tramitación de la aprobación de proyecto ejecutivo, de la declaración de utilidad pública y de su puesta en marcha.

f) Gestión de los avales para solicitar el punto de conexión a la red eléctrica de instalaciones de energías renovables.

g) Seguimiento de las memorias anuales y control de rendimientos energéticos, costes de combustible y precios de venta.

Artículo 154

Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas

El Servicio de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas tiene las funciones siguientes:

a) Controlar las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción ordinaria, transporte y distribución eléctrica, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Coordinar territorialmente y establecer criterios en relación con el control de las prescripciones técnicas y de seguridad del conjunto de instalaciones de producción en régimen ordinario, transporte y distribución, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Resolver los procedimientos administrativos relativos a las denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones eléctricas.

d) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

e) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de electrificación rural.

f) Elaboración y coordinación territorial del Plan de Inspecciones de Instalaciones Eléctricas de Cataluña (PIIEC) anual.

g) Gestionar el Sistema de Información Geográfica de la Dirección General, para integrar las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad.

h) Coordinar las inspecciones efectuadas por los medios propios de la administración energética de Cataluña y los medios contratados por esta administración.

i) Gestión de la corrección de defectos de las inspecciones de instalaciones eléctricas.

j) Implantación de la tramitación electrónica en los procedimientos de inspección.

k) Elaboración de los estudios del estado de la red eléctrica de Cataluña.

l) Tramitar la obtención de la capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica.

m) Tramitar la autorización para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

n) Controlar las inversiones declaradas por las empresas eléctricas en sus planes de inversión presentados ante la administración energética en cuanto al ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 155

Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico

155.1 El Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y controlar la calidad del suministro eléctrico.

b) Efectuar el control estadístico de incidencias en el suministro eléctrico.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios de planes de mejora de la calidad de las empresas suministradoras de energía eléctrica.

d) Supervisar el procedimiento de atención a los usuarios del suministro eléctrico, tanto en cuanto a la dotación del suministro como en cuanto a su prestación.

e) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

f) Coordinar territorialmente las funciones de las secciones territoriales correspondientes en las materias competencia del Servicio.

g) Coordinar las actividades relativas a la calidad del suministro eléctrico.

h) Informar sobre la aprobación de los planes de actuación de las empresas distribuidoras ante incidencias.

i) Representar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial en los órganos de seguimiento de los planes de emergencias.

j) Dar soporte técnico a instituciones públicas en las solicitudes de nuevos suministros.

k) Efectuar el seguimiento de las incidencias que comporten una interrupción del suministro eléctrico relevante.

l) Instruir los expedientes informativos en los ámbitos de competencia del Servicio.

m) Tramitar los expedientes de incidentes causados por terceros.

n) Tramitación de expedientes de queja institucional sobre nuevos suministros o calidad de servicio.

o) Registrar los convenios de resarcimiento relativos a conexiones de suministro.

p) Tramitar expedientes de exención reglamentaria.

q) Tramitar los expedientes de justificación de la inversión de los planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico.

r) Elaborar informes periódicos de la calidad de la distribución y del transporte de energía eléctrica.

155.2 Del Servicio de Calidad del Suministro Eléctrico depende la Sección de Atención a las Personas Usuarias.

Artículo 156

Sección de Atención a las Personas Usuarias

La Sección de Atención a las Personas Usuarias tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar las quejas que presenten las personas usuarias relativas a discrepancias sobre la dotación del suministro eléctrico (régimen de conexiones de servicio eléctricas), el proceso de facturación del suministro, las interrupciones del servicio eléctrico y la carencia de calidad del producto.

b) Atender a las quejas de las personas usuarias del suministros eléctrico.

c) Efectuar el registro de los cortes de suministro eléctrico programados a la demarcación de Barcelona.

d) Inspeccionar las instalaciones de equipos de medida en expedientes de queja del suministro eléctrico.

e) Elaborar las propuestas de resolución, de medidas provisionales, y de sanción en expedientes de queja por la facturación del suministro eléctrico y otros tramitados por la Sección.

f) Gestionar la resolución de conflictos de acceso al mercado libre de los usuarios.

Artículo 157

Servicio de Hidrocarburos

157.1 El Servicio de Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos y gestionar los expedientes de expropiación que se derivan de la implantación de las instalaciones.

b) Controlar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas y productos petrolíferos.

c) Controlar la calidad de los combustibles gaseosos y líquidos y efectuar el control metrológico de las instalaciones petrolíferas.

d) Gestionar y atender las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del suministro de gas y del suministro de productos petrolíferos.

e) Realizar el análisis y el seguimiento de las inversiones de las empresas distribuidoras de gas natural.

f) Supervisar el registro de estaciones de servicio de Cataluña.

g) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

h) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias competencia del Servicio.

i) Gestionar los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de las subvenciones en materia de extensión de la red de gas canalizado.

j) Elaborar los informes técnicos de las propuestas para el desarrollo de la normativa sectorial estatal.

k) Tramitar la autorización administrativa de las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de combustibles gaseosos y de productos petrolíferos.

l) Tramitar la autorización administrativa de las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos gaseosos y de distribución al por mayor de productos petrolíferos.

m) Tramitar la autorización para el desarrollo de la comercialización de gas natural y la inscripción en el Registro de distribuidores, comercializadores y consumidores calificados de combustibles.

n) Fomentar e impulsar la seguridad de las redes que discurren por el subsuelo relacionadas con las instalaciones de hidrocarburos.

157.2 Del Servicio de Hidrocarburos dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles.

Artículo 158

Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Autorización de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y resolver, si procede, los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gas canalizado, gases licuados del petróleo y gas natural licuado, ubicadas dentro del ámbito territorial de Barcelona.

b) Gestionar los expedientes de expropiación que se deriven del establecimiento de las instalaciones competencia de la Sección.

c) Gestionar las autorizaciones relativas a centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 159

Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles

La Sección de Inspección de Instalaciones de Gases Combustibles tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de gases combustibles.

b) Resolver los procedimientos administrativos relativos a denuncias que se presenten sobre la situación técnica y de seguridad de las instalaciones competencia de la Sección.

Artículo 160

Subdirección General de Minas y Protección Radiológica

160.1 La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones en materia de régimen minero destinadas a la investigación y el conocimiento de nuevos recursos minerales.

b) Planificar las actuaciones encaminadas a la correcta gestión de los recursos minerales existentes, el conocimiento y la optimización de los yacimientos del país.

c) Establecer la política inspectora en el ámbito de la seguridad minera.

d) Dirigir las actuaciones de divulgación de los recursos existentes en el subsuelo y la minería en Cataluña.

e) Dirigir y coordinar los órganos del Departamento que tengan encomendadas funciones en materia de instalaciones radioactivas y protección radiológica.

160.2 De la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica, dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Investigación y Recursos Minerales.

b) El Servicio de Seguridad Minera.

c) El Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas.

Artículo 161

Servicio de Investigación y Recursos Minerales

161.1 El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, controlar y difundir la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así como la gestión de los recursos minerales en Cataluña y la relación con otros organismos públicos.

b) Conocer, estudiar y, si procede, resolver o hacer la propuesta de resolución de los expedientes relativos al otorgamiento, caducidad y transmisión de los diferentes derechos mineros, así como los permisos de investigación de hidrocarburos.

c) Controlar, hacer el seguimiento y aprobar los planes de labores de los permisos de investigación.

d) Gestionar y controlar el libro-registro y la tramitación y, si procede, la resolución de los expedientes relativos a los derechos mineros de los recursos de las secciones B, C, D de la vigente Ley de minas para todo Cataluña. Tramitación y otorgamiento de los permisos de investigación minera y concursos de derechos mineros.

e) Coordinar, programar y controlar la gestión de las aguas minerales y termales y demás recursos de la sección B de la vigente Ley de minas en el ámbito de todo Cataluña, así como la tramitación y, si procede, la resolución o propuesta de resolución de los expedientes administrativos de esta materia y la tramitación, en su caso, de los planes de labores.

f) Elaborar estudios y establecer propuestas de actuación dentro del ámbito de la minería y los recursos minerales, encaminadas a la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos mineros y del subsuelo y a su divulgación, difusión y conocimiento.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Tramitar las concesiones directas de explotación o las derivadas de un permiso de investigación.

i) Autorizar la explotación de recursos mineros de la sección A.

j) Supervisar y aprobar los trabajos subcontratados para la explotación de recursos mineros de la sección B.

k) Tramitar la autorización de la condición mineromedicinal, mineral natural, termal o de manantiales de un agua.

l) Gestionar la autorización de plantas de envasado de agua y balnearios.

m) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

n) Coordinar y programar las actuaciones para el correcto aprovechamiento de los acuíferos minerales y termales de Cataluña.

o) Coordinar y programar las actuaciones para la preservación del patrimonio minero de Cataluña y el conocimiento del subsuelo.

161.2 Del Servicio de Investigación y Recursos Minerales depende la Sección de Análisis e Investigación.

Artículo 162

Sección de Análisis e Investigación

La Sección de Análisis e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Controlar, hacer el seguimiento y comprobar las denuncias de actividades mineras.

b) Administrar y gestionar el sistema de información geográfica de minas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de ordenación minera y proponer medidas sancionadoras.

d) Instruir los expedientes de derechos mineros, gestionar del catastro minero y los libros de registro.

e) Colaborar en la aprobación de proyectos mineros.

Artículo 163

Servicio de Seguridad Minera

163.1 El Servicio de Seguridad Minera tiene las funciones siguientes:

a) Promover la información y el asesoramiento en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas de las empresas mineras de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

b) Supervisar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, que afectan a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones A, C y D y los establecimientos de beneficio mineros de la Ley de minas de la demarcación de Barcelona.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control a los establecimientos de beneficio mineros incluidos en la Ley de minas de la demarcación de Barcelona.

d) Estudiar y, si procede, aprobar los planes de labores de las explotaciones de las secciones A, C y D de la demarcación de Barcelona y velar porque los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

e) Impulsar, proponer y estudiar los cambios normativos necesarios con objeto de aumentar la seguridad minera.

f) Preparar informes sobre seguridad minera y siniestros laborales en el sector.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

i) Otorgamiento de los certificados y acreditaciones profesionales en el ámbito de la seguridad minera.

j) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

k) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para la realización de voladuras especiales a la demarcación de Barcelona.

163.2 Del Servicio de Seguridad Minera dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras.

b) La Sección de Actuaciones Sectoriales.

Artículo 164

Sección de Seguridad de Concesiones Mineras

La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones C y D de la Ley de minas de la demarcación de Barcelona.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control a los establecimientos de beneficio mineros relacionados con las explotaciones de los recursos de las secciones C y D, incluidos en la Ley de minas, de la demarcación de Barcelona.

c) Estudiar y, si procede, aprobar los planes de labores de las explotaciones de los recursos minerales de las secciones C y D de la Ley de minas de la demarcación de Barcelona y velar porque los recursos minerales se aprovechen y se exploten de una manera racional.

d) Elaborar informes sobre los accidentes laborales que se puedan producir en el ámbito de su competencia.

e) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

f) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

g) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para la realización de voladuras especiales a la demarcación de Barcelona.

Artículo 165

Sección de Actuaciones Sectoriales

La Sección de Actuaciones Sectoriales tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer funciones de representación en los órganos de participación sectorial.

b) La interlocución con el resto de órganos y unidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones con competencias concurrentes en la materia.

c) Gestionar las líneas de ayudas relativas a las explotaciones de recursos mineros: Plan de reestructuración del carbón (ayudas a la reconversión de las zonas afectadas por la reestructuración de la minería de carbón).

d) Analizar y aprobar métodos de explotación racional de recursos mineros.

e) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales en este ámbito.

Artículo 166

Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas

166.1 El Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes, inspeccionar y hacer el seguimiento de aquellas cuestiones que tengan relación con instalaciones nucleares y radioactivas y que tenga encomendadas el Departamento de Empresa y Empleo, en la demarcación de Barcelona.

b) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales, en las materias de su competencia.

c) Dar soporte en la emergencia radiológica en la forma prevista en el Plan especial para emergencias radiológicas de Cataluña (RADCAT).

166.2 Del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Estudios e Informes Técnicos.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones Radioactivas, Transportes y Licencias.

c) La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnóstico Médico.

Artículo 167

Sección de Estudios e Informes Técnicos

La Sección de Estudios e Informes Técnicos tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar las documentaciones presentadas para la autorización de nuevas instalaciones radioactivas o para la modificación o clausura de las existentes.

b) Realizar las inspecciones de comprobación y preparar los informes correspondientes a enviar al Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones radioactivas.

d) Coordinar las actuaciones de intervención administrativa relativas a la vigilancia radiológica ambiental y preparar propuestas para los expedientes sancionadores.

Artículo 168

Sección de Inspección de Instalaciones Radioactivas, Transportes y Licencias

La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radioactivas.

b) Realizar la inspección a los transportes de combustibles nucleares y residuos radioactivos.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radioactivas.

d) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radioactivas.

Artículo 169

Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnóstico Médico

La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnóstico Médico tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales a las instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico médico.

b) Hacer la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones desde el punto de vista de su seguridad y de la protección radiológica.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las medidas correctoras en las instalaciones de rayo X.

d) Proponer medidas sancionadoras.

e) Supervisar el registro de instalaciones de rayos X para usos médicos.

Artículo 170

Subdirección General de Seguridad Industrial

170.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y ejecutar la política de seguridad industrial.

b) Proponer la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

c) Gestionar el modelo de seguridad industrial y las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de metrología.

d) Ejercer el control sobre los agentes de la seguridad industrial para asegurar la calidad del servicio y una competencia efectiva entre los operadores de la inspección.

e) Fomentar la cultura de la seguridad industrial y difundir los valores de la prevención de los riesgos industriales.

f) Proponer convenios de colaboración, en relación con la seguridad industrial con otras administraciones públicas y organismos.

g) Ejecutar las competencias en relación con el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves que son consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los establecimientos industriales definidos en el artículo 3.e) de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

h) Supervisar y controlar los compromisos de calidad, los requisitos y las obligaciones de los agentes de la seguridad.

i) Gestionar las acciones y programas de difusión y promoción de la seguridad industrial.

j) Hacer el seguimiento de las obligaciones económicas y de la liquidación de las tasas de los operadores de la inspección.

k) Gestionar las campañas de control del cumplimiento de las obligaciones administrativas de los titulares de las actividades industriales, de las instalaciones y de los automóviles que están sometidos a inspecciones periódicas.

170.2 De la Subdirección General de Seguridad Industrial, dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Seguridad de Instalaciones.

b) El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.

c) La Sección de Seguridad del Sector Químico.

Artículo 171

Servicio de Seguridad de Instalaciones

171.1 El Servicio de Seguridad de Instalaciones tiene las funciones siguientes:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de equipos a presión, de instalaciones térmicas en los edificios, de instalaciones frigoríficas, de instalaciones receptoras de alta tensión, de instalaciones receptoras de baja tensión, de instalaciones receptoras de gases combustibles, de instalaciones petrolíferas para uso propio, de instalaciones de protección contra incendios, y de los bancos solares en centros de bronceado.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de este servicio, y definir y establecer las metodologías que permitan determinar sus causas y que faciliten el aprendizaje de seguridad, para poder introducir medidas correctoras, actuaciones de prevención y mejoras en la seguridad.

d) Planificar, dirigir y hacer seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de este Servicio.

e) Impulsar convenios de colaboración, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de este Servicio, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito de competencia de este Servicio.

g) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales.

171.2 Del Servicio de Seguridad de Instalaciones dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Aparatos a Presión.

b) La Sección de Aparatos Elevadores.

c) La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras.

Artículo 172

Sección de Aparatos a Presión

La Sección de Aparatos a Presión tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa e instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de equipos a presión, de instalaciones frigoríficas, de instalaciones de protección contra incendios, y de los bancos solares en centros de bronceado.

b) Hacer el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de esta Sección de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones competencia de esta Sección.

Artículo 173

Sección de Aparatos Elevadores

La Sección de Aparatos Elevadores tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de instalaciones térmicas en los edificios, y de instalaciones petrolíferas para uso propio.

b) Hacer el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones que son competencia de esta Sección de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

Artículo 174

Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras

La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el control de las condiciones de seguridad de las instalaciones receptoras de uso privado de energía eléctrica, gas y agua, y la coordinación de las tareas de inspección de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de Barcelona, así como la intervención de las actuaciones de las entidades de inspección y control en los campos de su competencia.

b) La coordinación de las tareas de inspección de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Elaborar informes y propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones receptoras de alta tensión, de baja tensión, y de gases combustibles.

d) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones que son competencia de esta Sección.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

f) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones que son competencia de esta Sección.

Artículo 175

Servicio de Automóviles, Metrología y Productos

175.1 El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos tiene las funciones siguientes:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de los vehículos automóviles, a los talleres de reparación de vehículos, a la seguridad de los productos industriales, a la metrología en todas sus áreas, y a la contrastación de metales preciosos.

b) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de este Servicio.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes relacionados con productos industriales que son competencia de este Servicio, y definir y establecer las metodologías que permitan determinar sus causas y que faciliten el aprendizaje de seguridad, para poder introducir medidas correctoras, actuaciones de prevención y mejoras en la seguridad.

d) Planificar, dirigir y hacer seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los ámbitos de competencia de este Servicio.

e) Impulsar convenios de colaboración, en relación con los ámbitos de competencia de este Servicio, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar con las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en el ámbito de competencia de este Servicio.

g) Impulsar la planificación territorial del servicio de inspección técnica de vehículos de Cataluña.

h) Controlar las actuaciones de los organismos de control y verificación metrológica, y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

i) Planificar actuaciones de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

j) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia.

175.2 Del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Productos.

b) La Sección de Metrología.

c) La Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 176

Sección de Productos

La Sección de Productos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa e instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los productos industriales.

b) Hacer el control técnico de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales.

c) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

d) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes relacionados con los productos industriales.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con los productos industriales.

f) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con los productos industriales.

Artículo 177

Sección de Metrología

La Sección de Metrología tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa e instrucciones y convenios relativos a la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

b) Hacer el control técnico de los organismos de control y verificación metrológica, y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

d) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

Artículo 178

Sección de Inspección Técnica de Vehículos

La Sección de Inspección Técnica de Vehículos tiene las funciones siguientes:

a) Proponer e informar normativa e instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los automóviles y de los talleres de reparación.

b) Hacer el control técnico de los titulares del servicio de inspección técnica de vehículos que de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los automóviles.

d) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la seguridad de los automóviles.

Artículo 179

Sección de Seguridad del Sector Químico

La Sección de Seguridad del Sector Químico tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes y propuestas sobre normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y de los establecimientos con riesgo de accidentes graves.

b) Hacer el control técnico de los agentes que actúan en las instalaciones y establecimientos que son competencia de esta unidad, de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes en las instalaciones y establecimientos que son competencia de esta unidad.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones y establecimientos que son competencia de esta unidad.

e) Gestionar los expedientes y consultas, en relación con la seguridad de las instalaciones y expedientes que son competencia de esta unidad.

f) Planificar, coordinar y hacer seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad que actúan en el ámbito de las competencias de esta unidad.

g) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en establecimientos y en las instalaciones que son competencia de esta Sección, y definir y establecer las metodologías que permitan determinar sus causas y que faciliten el aprendizaje de seguridad, para poder introducir medidas correctoras, actuaciones de prevención y mejoras en la seguridad.

h) Coordinarse con las secciones correspondientes de los servicios territoriales dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 180

Servicio Jurídico y de Regulación

180.1 El Servicio Jurídico y de Regulación tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos que componen la Dirección General, mediante la elaboración de los informes jurídicos solicitados.

b) Llevar a cabo la coordinación juridicotécnica territorial, mediante la elaboración de las instrucciones correspondientes.

c) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación de la Dirección General, en el ámbito de las competencias asumidas estatutariamente sobre esta materia.

d) Hacer el seguimiento de la normativa estatal y, en concreto, hacer el control y el estudio de las disposiciones de carácter general que se aprueben en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, elaborando los informes solicitados por la Comisión Nacional de Energía.

e) Analizar y elaborar las alegaciones correspondientes sobre los proyectos de normativa elaborados por otros departamentos de la Generalidad.

f) Dar soporte jurídico en la elaboración de los convenios competencia de la Dirección General.

g) Dar soporte jurídico en la tramitación de las subvenciones competencia de la Dirección General.

h) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Gestionar los recursos contenciosos administrativos que se interponen en relación con el ámbito competencial de la Dirección General.

j) Gestionar los procedimientos sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias de la Dirección General.

k) Coordinar el proceso concursal para la adjudicación de parques eólicos y coordinación de la aplicación posterior de la normativa reguladora de los parques eólicos a los proyectos adjudicados.

l) Coordinar y establecer los criterios de resolución de los expedientes relativos a la declaración de caducidad de los derechos mineros.

m) Coordinar y establecer los criterios de resolución en materia de instalaciones radioactivas en aplicación de la encomienda de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

180.2 Las funciones del Servicio Jurídico y de Regulación se ejercen bajo la coordinación jurídica de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 181

Servicio de Análisis y Control de la Actividad

181.1 El Servicio de Análisis y Control de la Actividad tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las actividades de la administración energética, minera y de seguridad industrial de Cataluña y dar cumplimiento a los requerimientos de información dirigidos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

b) Efectuar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Hacer el seguimiento del desarrollo de las correspondientes actuaciones del Plan de Gobierno y del Plan departamental.

c) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias y otras instituciones sobre los ámbitos energético, minero y de seguridad industrial.

d) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

e) Analizar desde el punto de vista técnico las propuestas regulatorias y coordinar la preparación de la documentación técnica necesaria.

f) Hacer el seguimiento de la evolución de la ejecución de infraestructuras energéticas planificadas.

g) Seguimiento de las incidencias de la Dirección General en cuanto a los equipos informáticos.

h) Supervisar la tramitación y ejecución del presupuesto de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Dirección General en la web del Departamento de Empresa y Empleo, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

181.2 Del Servicio de Análisis y Control de la Actividad depende la Sección de Soporte Funcional.

Artículo 182

Sección de Soporte Funcional

La Sección de Soporte Funcional tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento y posterior control del presupuesto de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, informando sobre la evolución de los indicadores presupuestarios.

b) Tramitar las transferencias de crédito propias de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación.

d) Gestionar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

e) Gestionar los registros de la Dirección General.

f) Tramitar y controlar las facturas correspondientes a los servicios prestados y autorizados por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

g) Hacer el seguimiento de la gestión de los gastos correspondiente a los desplazamientos por razón de servicio del personal de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

h) Gestionar y coordinar las actividades de formación en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Gestionar el aprovisionamiento y distribución del material necesario por el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

j) Controlar las tareas de mantenimiento ordinarias, así como otras cuestiones que le encomiende el/la director/a general o el/la jefe/a del Servicio.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos siguientes:

De la Secretaría General:

El Área de Estudios y Estadísticas.

El Área Funcional de Prevención de Riesgos Laborales.

El Área Funcional de Planificación Lingüística.

De la Dirección de Servicios:

La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal.

El Servicio de Organización y Calidad.

El Servicio de Gestión del Conocimiento.

El Área Funcional de Prevención de Riesgos Laborales.

De los Servicios Territoriales en Barcelona:

La Sección de Normas Laborales.

La Sección de Conciliaciones.

La Sección de Relaciones Colectivas.

La Sección de Administración.

La Sección de Administración y Presupuesto.

La Sección de Recursos Humanos.

La Sección Médica.

La Sección de Higiene.

La Sección de Seguridad.

La Sección de Estudios y Formación.

La Sección de Laboratorio de Análisis.

De los Servicios Territoriales en Girona:

El Área de Coordinación Territorial.

La Sección de Administración y Recursos Humanos.

La Sección de Turismo.

La Sección de Comercio.

La Sección de Automóviles y Metrología.

La Sección de Establecimientos Industriales.

La Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas.

La Sección de Energía.

La Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Administración.

La Sección de Estudios y Formación.

La Sección Médica.

La Sección Técnica.

De los Servicios Territoriales en Lleida:

El Área de Coordinación Territorial.

La Sección de Administración y Recursos Humanos.

La Sección de Turismo.

La Sección de Comercio.

La Sección de Automóviles y Metrología.

La Sección de Establecimientos Industriales.

La Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas.

La Sección de Energía.

La Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Administración.

La Sección de Estudios y Formación.

La Sección Médica.

La Sección Técnica.

De los Servicios Territoriales en Tarragona:

El Área de Coordinación Territorial.

La Sección de Administración y Recursos Humanos.

La Sección de Turismo.

La Sección de Comercio.

La Sección de Automóviles y Metrología.

La Sección de Establecimientos Industriales.

La Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas de Tarragona.

La Sección de Energía.

La Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Administración.

La Sección de Estudios y Formación.

La Sección Médica.

La Sección de Higiene.

La Sección de Seguridad.

De los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre:

El Área de Coordinación Territorial en Les Terres de l'Ebre.

El Servicio de Administración y Programas.

La Sección de Comercio.

La Sección de Turismo.

La Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Energía, Actividades Radiactivas y Extractivas.

De los Servicios Territoriales en la Cataluña Central:

El Área de Coordinación Territorial en la Cataluña Central.

La Sección de Seguridad Industrial.

La Sección de Comercio.

La Sección de Turismo.

De la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

El Servicio de Promoción Industrial de las TIC.

De la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo:

La Subdirección General de Programas de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

La Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad.

El Servicio de Programas de Itinerarios de Empleo para Mujeres.

El Área de Promoción y Difusión.

El Área de Soporte Jurídico.

El Área de Información y Difusión.

El Área de Información y Registros.

El Área Técnica.

El Área de Soporte Jurídico y Control de la Gestión.

El Área de Administración y Control de la Gestión.

De la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo:

La Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

La Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas.

El Área de Economía Cooperativa.

El Área de Creación de Empresas.

De la Dirección General de Industria:

La Subdirección General de Pequeñas y Medianas Empresas.

El Observatorio de Prospectiva Industrial.

El Servicio de Estudios y Asesoramiento.

El Servicio de Actuaciones Industriales.

El Área de Soporte y Recursos a la Pequeña y Mediana Empresa.

El Área de Creación y Cooperación a la Pequeña y Mediana Empresa.

De la Dirección General de Comercio:

La Subdirección General de Ordenación y Planificación.

La Sección de Inspección y Procedimiento.

La Sección de Análisis de la Distribución.

El Observatorio del Comercio y los Servicios.

De la Dirección General de Turismo:

El Servicio de Registro de Turismo de Cataluña.

La Sección de Alojamientos Turísticos.

La Sección de Servicios Turísticos y Oferta Turística Básica.

La Sección de Información Turística.

El Observatorio de Turismo.

El Área de Calidad e Innovación Turística.

El Área de Formación Turística.

De la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

El Servicio de Planificación.

El Servicio de Régimen Jurídico de la Seguridad Industrial.

La Sección de Sistemas de Información.

La Sección de Inspecciones.

La Sección de Organizaciones y Procedimientos.

La Sección de Normativa y Recursos.

El Área del Registro Industrial.

La Sección de Seguridad de Productos.

Segunda

Se modifica la unidad orgánica de adscripción de los lugares siguientes:

El Servicio de Programas para la Diversidad de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a adscribirse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

El Servicio de Programas para la Inserción Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a adscribirse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

La Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción de la Dirección General de Relaciones Laborales pasa a adscribirse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

La Sección de Centros Especiales de Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a adscribirse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

La Sección de Programas de Inserción de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a adscribirse a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Tercera

Se modifica la denominación de los lugares siguientes:

El Área de Programación y Evaluación Estratégicas de la Secretaría General pasa a denominarse Área de Planificación Estratégica y Evaluación.

El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Contratación y Patrimonio.

El Servicio de Régimen Interior y Documentación de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior.

La Secretaría Técnica de los Servicios Territoriales en Barcelona pasa a denominarse Servicio de Coordinación.

El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa de los Servicios Territoriales en Barcelona pasa a denominarse Servicio de Entidades de Economía Social y Trabajo Autónomo.

La Secretaría de los Servicios Territoriales en Girona pasa a denominarse Servicio de Coordinación.

El Servicio de Relaciones Laborales de los Servicios Territoriales en Girona pasa a denominarse Servicio de Empleo.

La Sección de Relaciones Individuales de los Servicios Territoriales en Girona pasa a denominarse Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa de los Servicios Territoriales en Girona pasa a denominarse Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo.

La Secretaría de los Servicios Territoriales en Lleida pasa a denominarse Servicio de Coordinación.

El Servicio de Relaciones Laborales de los Servicios Territoriales en Lleida pasa a denominarse Servicio de Empleo.

La Sección de Relaciones Individuales de los Servicios Territoriales en Lleida pasa a denominarse Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa de los Servicios Territoriales en Lleida pasa a denominarse Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo.

La Secretaría de los Servicios Territoriales en Tarragona pasa a denominarse Servicio de Coordinación.

El Servicio de Relaciones Laborales de los Servicios Territoriales en Tarragona pasa a denominarse Servicio de Empleo.

La Sección de Relaciones Individuales de los Servicios Territoriales en Tarragona pasa a denominarse Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa de los Servicios Territoriales en Tarragona pasa a denominarse Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo.

El Servicio de Calidad de las Condiciones de Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Servicio de Seguimiento de las Condiciones Laborales.

El Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Servicio de Políticas de Igualdad en el Trabajo.

La Sección de Negociación Colectiva y Estatutos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Sección de Registros Laborales.

La Sección de Programas de Fomento de Igualdad de Hombres y Mujeres en el Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Sección de Programas de Fomento de la Igualdad.

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo pasa a denominarse Sección de Programas de Fomento para la Diversidad de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

El Servicio de Ordenación Jurídica y Registro de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales.

El Servicio de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Servicio de Fomento.

La Sección Jurídica de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Sección de Registros.

El Servicio de Empresas y Establecimientos Turísticos de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Servicio de Régimen Jurídico Turístico.

El Área de Planificación Turística de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Servicio de Planificación Turística.

La Subdirección General de Minas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial pasa a denominarse Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

El Servicio de Automóviles, Productos y Metrología de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial pasa a denominarse Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.

La Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial pasa a denominarse Sección de Inspección de Instalaciones Radiactivas, Transportes y Licencias.

Disposiciones transitorias

Primera

Los/las funcionarios/as y el resto de personal de la Administración que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo presupuestarias correspondientes.

Segunda

Las personas que ocupan lugares adscritos a los órganos y áreas funcionales que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.

Tercera

Los negociados dependientes de los órganos activos afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las órdenes de desarrollo pertinentes.

Cuarta

Las funciones que en materia de actividades radiactivas se atribuyen en este Decreto a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, a las Secciones de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía, así como a la Sección de Seguridad Industrial, Energía, y Actividades Radiactivas y Extractivas, serán ejercidas por el Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas, mientras no se modifique el actual encomienda de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

Quinta

El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar los cambios legislativos correspondientes para suprimir la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.

Sexta

El Departamento de Empresa y Empleo debe impulsar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, los cambios normativos correspondientes para reestructurar los actuales Centros de Seguridad y Salud Laboral y adaptarlos a sus funciones de asesoramiento técnico y prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones siguientes:

El Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo.

El Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

El Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo.

El Decreto 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro.

El artículo 2 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

La disposición adicional séptima del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, excepto sus disposiciones transitorias y derogatorias.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, excepto las disposiciones adicionales 2, 3, 4 y 5.

El Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Los artículos 30 a 38, ambos incluidos, del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Los artículos 24 a 39, ambos incluidos, del Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, excepto las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 4.

El Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, excepto la disposición adicional primera.

El Decreto 49/2010, de 30 de marzo, por el que se adapta la estructura y el funcionamiento de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran del Departamento de Trabajo y se reestructura la Secretaría General.

El Decreto 86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo, excepto las disposiciones adicionales primera, quinta y séptima.

El Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

El artículo 2 del Decreto 261/2011, de 15 de febrero, por el que se modifican el Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Segunda

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposición final

Se modifica el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, de la manera siguiente:

1. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado de la manera siguiente:

"3. Las oficinas de gestión empresarial de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, asimiladas orgánicamente a servicio, y las oficinas de Les Terres de l'Ebre, asimiladas a sección, se adscriben orgánicamente a los servicios territoriales del departamento competente en materia de empresa, y dependen funcionalmente del OGE."

2. Se añade la letra m) al artículo 16 con el contenido siguiente:

"m) Coordinar el soporte a las oficinas de la red OGE en sus tareas de información, tramitación y control, así como la formación de su personal para garantizar la correcta prestación del servicio y la homogeneidad en el trato."

3. La letra c) del artículo 17 queda redactada de la manera siguiente:

"c) Tramitar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos que constan en el catálogo de servicios del OGE, así como realizar la comprobación de los datos declarados."

4. La letra g) del artículo 17 queda redactada de la manera siguiente:

"g) Recaudar las tasas que afectan a los procesos gestionados por el OGE, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia le puedan atribuir otros órganos."

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