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Estatutos del Consorcio Centro de Supercomputación

10/06/2011
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Acuerdo GOV/102/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña, que pasa a denominarse Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA), y se aprueba su Texto refundido (DOGC de 9 de junio de 2011). Texto completo.

ACUERDO GOV/102/2011, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE CATALUÑA, QUE PASA A DENOMINARSE CENTRO DE SERVICIOS CIENTÍFICOS Y ACADÉMICOS DE CATALUÑA (CESCA), Y SE APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO.

Mediante el Decreto 201/1991, de 1 de octubre, se aprobaron la constitución del Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) y sus Estatutos.

Los Estatutos originarios han sido modificados en diferentes ocasiones por el Decreto 159/1997, de 8 de julio, por el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el Decreto 275/2003, de 4 de noviembre y, finalmente, por el Decreto 91/2008, de 22 de abril, básicamente, por la integración de nuevos miembros al Consorcio, la redefinición del sus fines y por la voluntad de hacer más ágil el funcionamiento del propio Consorcio.

El 9 de junio y el 18 de diciembre de 2009 el Consejo de Gobierno del CESCA aprobó diferentes modificaciones de los Estatutos del Consorcio, siendo las más significativas el cambio de denominación del Consorcio, que pasa a denominarse Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña; la redefinición de sus objetivos; el régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno y la declaración del CESCA como medio propio e instrumental de las entidades consorciadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de contratos del sector público.

Por otra parte, durante el año 2010 tuvo lugar una modificación significativa de la anteriormente denominada Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, actualmente Fundación Institución Catalana de Apoyo a la Investigación, entidad integrada en el Consorcio CESCA desde su creación, por lo que los cambios ocurridos en la Fundación han afectado a la composición de los órganos de gobierno del Consorcio, lo cual hace necesaria una nueva modificación de los Estatutos del CESCA.

Dado que, para mayor seguridad jurídica, se considera conveniente la aprobación y la publicación de un Texto refundido de los mencionados Estatutos;

Visto el Acuerdo de Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que se aprueban los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad y para la incorporación o toma de participaciones en otras, para la incorporación de determinados datos a los sistemas de información corporativa de la Generalidad y se fijan las directrices para la tramitación de las propuestas de acuerdo de Gobierno y otros actos relativos a fundaciones;

Dado lo establecido en el artículo 26.o) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno, relativo a la atribución del Gobierno para crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados, y aprobar sus estatutos, si dichos acuerdos no requieren una ley del Parlamento;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

-1 Aprobar la modificación de los artículos 1, 4, 6, 8, 9, 13, 17, 18 y 19 de los Estatutos del Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), que pasa a denominarse Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA).

-2 Aprobar el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA), que consta en el anexo de este Acuerdo, y que sustituye el texto de los Estatutos publicado en el Decreto 275/2003, de 4 de noviembre.

-3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Anexo

Texto refundido de los Estatutos del Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (CESCA)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

El Centro de Servicios Científicos y Académicos de Cataluña (en adelante, CESCA) es un Consorcio de carácter voluntario y de duración indefinida que se regirá por estos Estatutos, y en todo lo aquí no previsto se aplicará el ordenamiento jurídico público.

Artículo 2

El CESCA tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, celebración de contratos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada supuesto, los objetivos que establezcan estos Estatutos.

Artículo 3

El CESCA tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, edificio Nexus, calle de El Gran Capità, 2-4, 3.ª planta, o en el lugar que se establezca, dentro del territorio de Cataluña, por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

4.1 El CESCA está integrado por:

a) La Generalidad de Cataluña.

b) La Fundación Institución Catalana de Apoyo a la Investigación.

c) La Universidad de Barcelona (UB).

d) La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

e) La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC).

f) La Universidad Pompeu Fabra (UPF).

g) La Universidad de Girona (UdG).

h) La Universidad Rovira i Virgili (URV).

i) La Universidad de Lleida (UdL).

j) La Universidad Abierta de Cataluña (UOC).

k) La Universidad Ramon Llull (URL).

l) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

4.2 El CESCA tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de las instituciones consorciadas y de las entidades y organismos que dependen o se vinculan y que tengan la condición de poderes adjudicadores, y está obligado a realizar los trabajos que éstas le encomienden en las materias que se mencionan en el artículo 5.

Las relaciones del CESCA con las entidades de las que es medio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. En consecuencia, esas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado a todos los efectos.

El CESCA no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que tiene la condición de medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse el CESCA la ejecución de la prestación objeto de licitación.

Artículo 5

El objetivo fundamental del CESCA es gestionar infraestructuras basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (e-infraestructuras) para dar servicio a la universidad y a la investigación con la finalidad de:

a) Apoyar y proporcionar servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en las universidades catalanas.

b) Potenciar la capacidad y apoyar la investigación de los centros de investigación catalanes.

c) Actuar como centro de servicios de computación y comunicaciones en Cataluña.

d) Impulsar la cooperación científica con los otros centros nacionales e internacionales de computación y comunicaciones avanzadas.

e) Organizar cursos de formación sobre aspectos básicos, científicos y tecnológicos en las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Difundir información científica y técnica sobre los campos mencionados.

g) Promover el desarrollo de la ciencia y la transferencia de tecnología.

Capítulo 2

Órganos del CESCA

Artículo 6

El CESCA se rige por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El/la director/a.

Artículo 7

7.1 La representación, la dirección y la administración del Consorcio corresponde al Consejo de Gobierno, que está formado por:

a) En representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el/la consejero/a del departamento competente en materia de investigación o persona que éste/a designe, y seis personas designadas por los siguientes departamentos: dos por el departamento competente en materia de investigación, una por el departamento competente en materia de universidades, una por el departamento competente en materia de sociedad de la información, una por el departamento competente en materia de industria y una por el departamento competente en materia de salud.

b) En representación de la Fundación Institución Catalana de Apoyo a la Investigación, su director/a.

c) En representación de la Universidad de Barcelona, su rector/a.

d) En representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, su rector/a.

e) En representación de la Universidad Politécnica de Cataluña, su rector/a.

f) En representación de la Universidad Pompeu Fabra, su rector/a.

g) En representación de la Universidad de Girona, su rector/a.

h) En representación de la Universidad Rovira i Virgili, su rector/a.

i) En representación de la Universidad de Lleida, su rector/a.

j) En representación de la Universitat Oberta de Catalunya, su rector/a.

k) En representación de la Universidad Ramon Llull, su rector/a.

l) En representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, su presidente/a.

Se admitirá la delegación de las representaciones.

7.2 Los miembros del Consejo de Gobierno pueden ser separados libremente por las entidades que los han designado. Los miembros natos cesarán cuando se extinga la condición por la que fueron nombrados.

Artículo 8

El Consejo de Gobierno tendrá:

a) Un/a presidente/a, que será el/la consejero/a del departamento competente en materia de investigación o persona que éste/a designe.

b) Un/a vicepresidente/a, que será la persona que designe el/la presidente/a.

c) Un/a secretario/a, que será la persona que designe el/la presidente/a.

Artículo 9

La admisión de nuevos miembros al CESCA, la modificación de estos Estatutos y la disolución del Consorcio deberán ser aprobados por acuerdo de al menos dos tercios del Consejo de Gobierno.

Los otros acuerdos del Consejo de Gobierno se toman por mayoría. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente. Para la adopción de los acuerdos, deberán estar presentes, personalmente o por delegación de la representación, la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 10

Son atribuciones del Consejo de Gobierno:

a) La aprobación del programa global de actividades.

b) La aprobación del presupuesto.

c) La vigilancia y fiscalización de las cuentas.

d) La admisión de los nuevos miembros del Consorcio.

e) El acuerdo de modificación de los estatutos del Consorcio.

f) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno del Consorcio.

g) El acuerdo de liquidación y disolución del Consorcio.

h) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, incluidos los de adquisición y enajenación de inmuebles y la constitución, modificación y extinción de derechos reales, sin exceptuar los de hipoteca ni tampoco la especial de arrendamiento.

i) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería en función de los derechos reconocidos en favor del Consorcio. En otro caso, será necesaria la autorización de las entidades consorciadas.

j) Fijación de la plantilla de personal y los criterios para su selección y retribución.

k) El ejercicio de acciones judiciales.

l) El nombramiento y renovación del director/a.

Artículo 11

Son funciones indelegables del Consejo de Gobierno:

a) Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio del año anterior, del inventario/balance y de la memoria de actividades anuales.

b) Aprobar el presupuesto y determinar las actividades que deberán desarrollar durante el ejercicio siguiente.

c) El acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio.

d) La propuesta de disolución y liquidación del Consorcio.

e) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.

f) El nombramiento y revocación del director

Artículo 12

El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, una para aprobar las cuentas del año anterior y otra para aprobar los presupuestos del año siguiente.

Se podrá reunir también en sesión extraordinaria, cuando el presidente lo crea oportuno, por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Las convocatorias contendrán la relación de todos los asuntos que deberán tratarse en la reunión y serán enviadas a todos los miembros con, al menos, siete días de antelación.

En los casos de urgencia, la convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, el Consejo deberá apreciar la existencia de la urgencia.

Artículo 13

El Consejo de Gobierno, para cumplir sus funciones, podrá nombrar una comisión permanente y delegarle las funciones que estime convenientes, con excepción hecha de las indicadas en el artículo 11.

Artículo 14

Del/de la director/a dependerán un Servicio técnico y un Servicio administrativo.

Las funciones de dichos servicios se regularán por un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15

Las funciones del/de la director/a serán las siguientes:

a) Ejercer la dirección del Centro y la coordinación de sus actividades.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Centro, de acuerdo con las instrucciones del/de la presidente/a, y ejecutar el presupuesto, ordenando los gastos y los pagos.

c) Dirigir los servicios y el personal del Centro, así como la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.

d) Establecer contactos con los centros de igual naturaleza para la consecución de acuerdos, convenios o la realización de actuaciones conjuntas, y dar cuenta al Consejo de Gobierno.

e) Proponer al/a la secretario/a del Consejo los asuntos para la formación del orden del día de las convocatorias.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo, salvo aquellos que sean competencia de su presidente/a. Seguir las directrices y ejecutar las órdenes de los órganos de control constituidos por el Consejo. Dar cuenta de su gestión a los órganos de control.

g) Disponer la tramitación y elevar al Consejo y al/a la presidente/a todos aquellos asuntos cuya resolución les corresponda.

h) Todas aquellas otras que le delegue el Consejo de Gobierno.

Capítulo 3

Régimen financiero

Artículo 16

Para la realización de sus objetivos el CESCA dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los ingresos producidos por las cuotas de utilización de los usuarios. El importe de este uso se determinará aplicando a los trabajos encargados las tarifas correspondientes, calculadas de forma que se correspondan a los costes de realización.

b) Las subvenciones anuales que, para su funcionamiento ya cargo de sus presupuestos, le otorgue la Generalidad de Cataluña.

c) Las aportaciones que pueda recibir de las entidades consorciadas.

d) Las aportaciones que pueda recibir de instituciones públicas o privadas y de la industria.

e) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con los que el CESCA sea favorecido.

Artículo 17

En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

El CESCA se proveerá de las tarifas que abonarán los usuarios por la utilización de los equipos y los servicios que preste. Estas tarifas y sus variaciones serán fijadas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de las tarifas por los servicios que preste el CESCA como medio propio, en los términos que se refiere el artículo 4.2 de estos Estatutos, y sus modificaciones, requerirán, además, la ratificación de las entidades consorciadas.

Artículo 19

Cada ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 20

El control financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa que le sea de aplicación. Sin embargo, el Consejo de Gobierno establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Generalidad.

Artículo 21

La extinción del Consorcio podrá producirse por acuerdo del Consejo de Gobierno, por mayoría de dos tercios, o bien por la imposibilidad sobrevenida de continuar la realización de sus finalidades o por la pérdida del patrimonio, circunstancias que el Consejo de Gobierno debe considerar y aprobar.

En caso de disolución, el Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para la liquidación de su patrimonio. De acuerdo con las aportaciones de las entidades consorciadas, se procederá al reparto del inmovilizado y, en su caso, del superávit producido.

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