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  • EDICIÓN DE 10/06/2011
 
 

Matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música

10/06/2011
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Orden Foral 86/2011, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 86/2011, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 48/2011, DE 29 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN Y LA PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye entre las enseñanzas artísticas a las enseñanzas artísticas superiores, cuya ordenación, establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se estructura en estudios de Grado y de Posgrado, nivel que comprende asimismo las enseñanzas de Máster y de Doctorado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, regula el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en relación con el Acceso y prueba específica a las enseñanzas superiores de Grado en Música, procede modificar la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, en el sentido de permitir el acceso en cualquiera de los centros del Estado, y sin perjuicio de la disponibilidad de plazas, a los estudiantes que superen la prueba específica de acceso, sin necesidad de superar otra prueba añadida para su admisión.

Por todo ello, visto el informe favorable del Director General de Formación Profesional y Universidades para modificar la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra, en el siguiente sentido:

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

"10.2. Asignación de plazas.

Una vez incorporada la valoración de los estudios profesionales a los aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso, se confeccionará una única lista por especialidad y, en su caso, instrumento, ordenada de mayor a menor puntuación.

La admisión se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad. En caso de empate, el orden se determinará por sorteo público.

Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto."

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