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  • EDICIÓN DE 09/06/2011
 
 

Registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado

09/06/2011
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Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada (BOPV de 8 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AQUELLAS PERSONAS QUE HAN OBTENIDO LA HABILITACIÓN PARA TRABAJAR COMO TRADUCTOR Y/O INTÉRPRETE JURADO O TRADUCTORA Y/O INTÉRPRETE JURADA.

En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Básica 10/1982, el Decreto 38/2000, de 29 de febrero, creó y reguló el Servicio Oficial de Traductores. Desde entonces, ha sido el Servicio Oficial de Traductores el encargado de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones al euskera y del euskera al castellano, en los casos en los que los documentos requerían una traducción oficial. Sin embargo, en la actualidad, a la vista del crecimiento de la demanda de este servicio, el Departamento de Cultura consideró conveniente que esta función pudiera ser realizada por profesionales preparados y habilitados, y así decidió habilitar traductores jurados y traductoras juradas del euskera, para que puedan ejercer tanto en el ámbito público como en el privado.

Por todo ello, en el BOPV de 4 de mayo de 2009 se publicó el Decreto 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados. El objetivo de ese Decreto es, por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Decreto, “se creará y regulará el registro de traductores e intérpretes jurados por Orden del consejero o consejera competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco”.

También según el Decreto 88/2009, la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada se podrá obtener superando las pruebas reguladas en ese mismo Decreto. Además, podrán obtener también dicha habilitación quienes sean nombrados o nombradas según el apartado 2 del artículo 7.

Por lo tanto, en esta Orden se recogerán las condiciones a tener en cuenta para la creación del mencionado registro, así como las instrucciones para su regulación, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 88/2009, de 21 de abril, sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento del registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación profesional como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, para realizar traducciones e interpretaciones del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

En el registro se recogerán los datos de aquellas personas que han obtenido la habilitación profesional como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada para realizar traducciones e interpretaciones del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera. Dicha habilitación se habrá obtenido mediante la habilitación directa o superando las pruebas específicas.

Artículo 3.- Inscripciones.

1.- En el registro se inscribirán las personas habilitadas para realizar trabajos de traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.

2.- Los datos de las personas que han obtenido la habilitación se recogerán en un impreso creado para ello, y se registrarán en soporte informático. En ese impreso, además de recoger los datos de las personas habilitadas, se solicitará el permiso de las personas interesadas para publicar dichos datos, siempre según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 4.- Fichero de datos.

1.- Se creará un fichero con los datos personales de las personas habilitadas para realizar trabajos de traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.

2.- La responsable del fichero creado mediante este artículo es la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística del Departamento de Cultura.

3.- En el fichero se recogerán los siguientes datos de las personas habilitadas para realizar trabajos de traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada:

- Número de registro.

- Fecha de registro.

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- Número de DNI.

- Datos de contacto:

" Dirección, código postal, población.

" Número(s) de teléfono.

" Dirección electrónica.

- Titulación.

- Modo de habilitación (siempre según las condiciones dispuestas en el Decreto 88/2009 de la Consejera de Cultura):

" Habilitación otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

" Habilitación por méritos.

" Habilitación mediante la titulación de Traducción e Interpretación.

" Habilitación mediante las pruebas específicas.

- Fecha de nombramiento.

- Habilitación obtenida:

" Traductor jurado o traductora jurada.

" Intérprete jurado o jurada.

- Par de idiomas: idioma de origen e idioma de destino.

4.- A los ficheros de datos que se crearán bajo este título se les aplicarán medidas de seguridad de nivel básico.

5.- El servicio o unidad ante el cual la persona afectada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura.

Artículo 5.- Uso del registro.

1.- La Viceconsejería de Política Lingüística publicará en la página web del Gobierno Vasco algunos de los datos recogidos en este fichero, contando siempre con el permiso de la persona interesada, para que la ciudadanía tenga información sobre profesionales habilitados o habilitadas para la realización de traducciones o interpretaciones juradas.

Así, en el caso de las personas registradas que hayan manifestado su interés para ejercer como profesionales de la traducción y de la interpretación jurada, y hayan dado su consentimiento para la difusión de sus datos, se publicará la siguiente información:

- Nombre y apellidos.

- Fecha de nombramiento.

- Habilitación obtenida.

- Par de idiomas.

- Datos de contacto.

En cuanto a los datos de contacto, la persona interesada decidirá los datos a publicar (dirección postal, número de teléfono y/o dirección electrónica).

2.- En el sello que utilizarán los y las profesionales de la traducción y de la interpretación jurada para certificar la fidelidad y la exactitud de su trabajo, además de otros datos, se recogerá también el número de registro, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

3.- Basándose en los datos recogidos en el registro, la Viceconsejería de Política Lingüística expedirá certificados que acrediten las habilitaciones obtenidas, a petición de la persona interesada.

Artículo 6.- Carácter oficial de la traducción y de la interpretación.

Los profesionales de la traducción y de la interpretación jurada deberán certificar con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de su trabajo. La fórmula que emplearán para ello consistirá en señalar el idioma de origen, el lugar y la fecha en que han realizado su trabajo, siguiendo literalmente este modelo:

Certificado:

(Nombre y apellidos), como (traductor jurado o traductora jurada, o intérprete jurado o intérprete jurada) de (lengua).

Certifico: que esta traducción al (lengua de destino) es completa y fiel al documento original redactado en (lengua de origen).

Y, para que así conste, firmo este certificado.

(Localidad y fecha)

(Sello)

(Firma)

Sello:

En el sello deben figurar, sin ningún tipo de añadido ni de símbolo, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos del traductor o intérprete jurado o traductora o intérprete jurada.

b) Número de registro.

c) NIF.

d) Lenguas y modalidades para las que está habilitado.

e) Dirección y teléfono o fax o dirección electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mediante esta Orden se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración Pública tanto en euskera como en castellano oralmente y/o por escrito, así como de recibir atención en el mismo idioma.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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