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Contabilidad de las asociaciones deportivas

06/06/2011
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Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la contabilidad de las asociaciones deportivas gallegas (DOG de 3 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS GALLEGAS.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, establece que para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las asociaciones deportivas gallegas la Administración deportiva autonómica podrá llevar a cabo, entre otras actuaciones, la inspección de los libros y documentos de las asociaciones en la forma y supuestos en que se establezcan reglamentariamente, recogiéndose también -artículo 19- que todas las asociaciones deportivas constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 22 de agosto Vínculo a legislación, deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.

El pasado 10 de septiembre de 2009 el Diario Oficial de Galicia publicaba la resolución de la Secretaría General para el Deporte por la que se regulan las auditorías de las federaciones deportivas de Galicia, y donde se establecía que estas habrían de presentar ante la Administración deportiva autonómica, en los términos y con el detalle que se establecían en la resolución, sus cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación.

La experiencia acumulada de la práctica derivada hasta el presente aconseja reconducir y redefinir el marco regulador existente, por lo que, por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.

1.1. Las asociaciones deportivas gallegas deben llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, consecuencia de las actividades realizadas. Asimismo, deberán efectuar un inventario de sus bienes.

1.2. En el ámbito contable, será de aplicación la normativa contable establecida en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. En función de los criterios establecidos en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre total de activo, cifra anual de negocios y número medio de trabajadores, podrán aplicarse los criterios específicos para microempresas estipulados en dicho real decreto.

En ambos casos deberán tenerse en cuenta las adaptaciones sectoriales propuestas, en el caso de las federaciones deportivas españolas, por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, o normativa que la sustituya y, en el caso de las restantes asociaciones deportivas, por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de junio del 2000, o normativa que la sustituya.

Artículo 2.

2.1. Los libros de contabilidad de las federaciones deportivas gallegas deberán ser legalizados dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.

2.2. El presidente de la federación deportiva o la persona u órgano que conforme a estatutos o por acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, por la asamblea de la federación. Junto a las cuentas anuales, deberá someterse también a la aprobación de la asamblea una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico.

2.3. Aprobadas las cuentas, estas se presentarán, junto a la memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia para su inscripción. Esta presentación se efectuará en el mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del 30 de julio de cada año.

Asimismo, deberán presentar al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a comienzos de cada ejercicio. Anualmente se incorporarán al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas hayan presentado dicho informe.

2.4. Las cuentas anuales se presentarán firmadas por todos los miembros del órgano de representación de la federación obligada a formularlas.

Artículo 3.

3.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley general del deporte de Galicia, el incumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en la presente resolución determinará la cancelación de la inscripción registral.

3.2. La cancelación de la inscripción registral comportará, asimismo, la pérdida del reconocimiento legal, la imposibilidad de optar a ayudas subvenciones y asesoramiento de la Xunta de Galicia, e impedirá la participación en competiciones oficiales, según lo estipulado en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia.

3.3. La no verificación y rendición de cuentas por parte de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública conllevará la revocación de la declaración de utilidad pública según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a la asociaciones de utilidad pública.

Disposición adicional primera. Presentación de las cuentas anuales 2010 y de la memoria descriptiva de actividades. Respecto de las cuentas anuales de 2010, las obligaciones contempladas en la presente resolución habrán de cumplimentarse por las federaciones deportivas con anterioridad al 30 de septiembre del presente año, fecha límite para la presentación ante el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la documentación referida en el párrafo primero del artículo 2.3 de la presente resolución.

Disposición adicional segunda. Plan de auditorías 2010. Respecto de las cuentas anuales de 2010, y en cumplimiento del plan referido en el párrafo segundo del artículo 2.3 de la presente resolución, habrán de presentar informe de auditoría de las cuentas anuales 2010 ante el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia antes del 30 de septiembre del presente año, las siguientes federaciones deportivas: balonmano, deportes para sordos, esgrima, golf, halterofilia, judo y deportes asociados, kárate, patinaje, pelota, pentatlón y triatlón, piragüismo, remo, taekwondo, vela y ajedrez.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución y, concretamente, la Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regulan las auditorías de las federaciones deportivas de Galicia.

Disposición transitoria primera. Las federaciones deportivas ya constituidas de Galicia adaptarán sus estatutos, en cuanto proceda, a lo dispuesto en la presente resolución, antes del 31 de diciembre de 2011.

Disposición final. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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