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Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral

03/06/2011
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Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de junio de 2011) Texto completo.

El Decreto 55/2011 tiene por objeto establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Crea el Registro de Unidades de Competencia Profesional de las Illes Balears y el Registro del personal asesor y evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, habilitados en las Illes Balears.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 55/2011, DE 20 DE MAYO, REGULADOR DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Los artículos 149.1.7.a Vínculo a legislación y 30.a Vínculo a legislación de la Constitución española establecen la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de la legislación laboral, sin perjuicio que los órganos de las comunidades autónomas la ejecuten, y de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 32.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional para el empleo, en los términos que establecen las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Calificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, calificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas mediante las diversas modalidades formativas.

Incorpora, como uno de los elementos constitutivos del sistema integrado de calificaciones y formación profesional, la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otros aprendizajes informales y no formales.

La regulación del procedimiento tiene lugar en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Se determina que el procedimiento es único, tanto para el ámbito educativo como para el ámbito laboral, y se dispone, en el artículo 21.1.b), que a cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativas y laborales competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento, y garantizarán la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta estructura tiene que indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las funciones, de gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia.

Mediante el Decreto 39/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears respecto de toda la formación profesional. El Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears es el órgano encargado de promover la colaboración y coordinación entre los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias o responsabilidades en materia de formación profesional y los correspondientes órganos representativos del sector productivo.

El Instituto de las Calificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB), creado y regulado por el Decreto 104/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, es una unidad administrativa adscrita a la consejería competente en materia de Educación, que tiene otorgadas, en el marco de las finalidades y las competencias que le son propias, las tareas de apoyo técnico al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears. El IQPIB, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto que lo crea, tiene atribuidas entre sus finalidades, las funciones de establecer los criterios para definir la competencia profesional de la calificación, emitir las acreditaciones de la calificación profesionales adquiridas mediante los procedimientos de aprendizajes no formales y/o la experiencia profesional. Asimismo, de acuerdo con el subapartado 21 del mencionado artículo 4 se le atribuye cualquier otra función relacionada o que sea coherente con las finalidades y funciones del Instituto.

El Gobierno de las Illes Balears, los sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CAEB y PIMEB firmaron, el 14 de julio de 2009, el Plan de Empleo de las Illes Balears (POIB), vigente hasta el año 2011. Todos los objetivos y acciones contempladas en el POIB se estructuran en cinco grandes prioridades, entre las cuales se encuentra la de Mejorar la Calificación y el Capital Humano. Una de las medidas de actuación contempladas es la creación del dispositivo autonómico de certificación de las competencias profesionales de los trabajadores.

Con la finalidad de hacer posible que las personas puedan capitalizar la experiencia laboral y los aprendizajes no formales por medio del reconocimiento y acreditación de las unidades de competencia integradas en calificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, el presente Decreto determina la estructura y organización del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de las llles Balears, al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Por todo eso, a propuesta conjunta de los consejeros de Turismo y Trabajo, y de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011, DECRETO

Capítulo I

Objeto y gestión del procedimiento

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Mediante este Decreto se crea el Registro de Unidades de Competencia Profesional de las Illes Balears y el Registro del personal asesor y evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, habilitados en las Illes Balears.

3. El procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esta evaluación y acreditación de competencias, se encuentran regulados en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Capítulo II

Estructura organizativa y funciones

Artículo 2 Estructura organizativa responsable del procedimiento en las Illes Balears

1. En virtud de lo establecido en el apartado b) del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establecen los órganos siguientes como responsables de la estructura organizativa del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en las Illes Balears:

1. La Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, aprobarán las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, y garantizarán la estructura organizativa necesaria para la gestión del procedimiento.

En caso de aprobarse de forma separada será preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocando.

La Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Empleo de las Illes Balears garantizarán una convocatoria anual para dar respuesta a las solicitudes presentadas al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, en cumplimiento de los puntos 3 y 4 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, con la finalidad de hacer efectivo el principio de gestión única del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o de vías no formales de formación, será el órgano responsable de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de asumir las funciones de gestión de dicho procedimiento.

3. El Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears participará como órgano asesor y consultivo en la planificación de las convocatorias propuestas por la Consejería de Educación y Cultura y/o el Servicio de Empleo de las Illes Balears, emitiendo un informe con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria, así como en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados de dicho procedimiento.

Sección 1.ª

Gestión, coordinación y seguimiento del procedimiento

Artículo 3 Instituto de las Calificaciones Profesionales de las Illes Balears

1. El Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears será el órgano encargado de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En atención a las funciones propias, el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears propondrá en la Consejería competente en materia de Educación y al Servicio de Empleo de las Illes Balears la planificación y el contenido de las convocatorias de procedimientos, y realizará las tareas de gestión determinadas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a) Dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad de lo mismo.

b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación del procedimiento, en los términos que establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

c) Proponer la composición de las comisiones de evaluación.

d) Dictar las instrucciones que tienen que orientar las actuaciones de las comisiones de evaluación.

e) Planificar y gestionar la formación inicial y continua del personal asesor y evaluador.

f) Habilitar al personal asesor y evaluador, y mantener el registro de los mismos, así como nombrar para cada a una de las convocatorias, los profesionales habilitados.

g) Proponer las sedes para la realización de las diferentes fases del procedimiento.

h) Guardar y custodiar el expediente que se genere en el procedimiento, en el cual se recogerá la documentación de cada candidato y candidata y la documentación generada por el personal asesor y comisiones de evaluación a lo largo del proceso.

i) Acreditar las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación.

j) Realizar las funciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, en relación a las personas que han participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, una vez concluida éste.

k) Registrar las acreditaciones expedidas y transferir, tal como establece el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

l) Establecer un plan de calidad del proceso, realizar, en cumplimiento del artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, el seguimiento de las actuaciones del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales mediante las verificaciones o auditorías internas y externas y evaluar los resultados, emitiendo el correspondiente informe ante el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

m) Impulsar la integración del sistema de Información y Orientación Profesional de las Illes Balears, facilitando la formación y actualización del personal informador y orientador, en cumplimiento del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

n) Colaborar con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y con el Ministerio de Educación en la elaboración de los instrumentos para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad, en cumplimiento del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

o) Complementar los instrumentos de apoyo regulados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, con el fin de adaptar la metodología de evaluación a las necesidades específicas.

3. El Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, con el fin de facilitar la calificación de personas adultas que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y facilitar que puedan obtener como mínimo una calificación profesional de nivel I, propondrá en la consejería de Educación y Cultura y al Servicio de Empleo de las Illes Balears la realización de una convocatoria anual del procedimiento. Esta convocatoria será propuesta en atención a las solicitudes que se hayan presentado por los interesados, hasta el momento de la convocatoria, en el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears.

Artículo 4 Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears

1. El Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears tiene que informar la planificación anual y cada una de las convocatorias de procedimientos con carácter previo a su aprobación.

2. El Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears llevará a cabo el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados de la gestión y coordinación de los procedimientos. En este sentido, se creará una comisión de trabajo de carácter permanente.

3. Mediante el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears se garantiza la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 Las organizaciones empresariales y sindicales

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears, además de participar en el procedimiento a través de sus representantes en el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, podrán colaborar aportando personal experto, y podrán solicitar la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades en determinadas empresas, sectores profesionales y productivos como las de colectivos con dificultades especiales de inserción y/o integración laboral.

Sección 2.ª Información y orientación del procedimiento

Artículo 6 Funciones de Información y Orientación

1. La Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Empleo de las Illes Balears se encargarán de garantizar, antes, durante y después del procedimiento, un servicio abierto y permanente de información y de orientación, a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso a éste, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de éstas, con el fin de facilitar la toma de decisiones fundamentadas sobre su participación. Asimismo, tienen que garantizar, el acompañamiento necesario al principio y desarrollo de lo mismo, tal como dispone el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La consejería competente en materia de Educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears proporcionarán los servicios de información y de orientación y establecerán los medios necesarios para qué esta información y orientación sea facilitada, también y si procede, para las administraciones locales, los agentes económicos y sociales más representativos, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de garantizar una amplia cobertura de los servicios en todo el territorio.

3. El Instituto de las Calificaciones Profesionales de las Illes Balears facilitará, al personal informador y orientador o a las entidades que proporcionan este servicio, a los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en cada convocatoria, con la finalidad que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

4. El Instituto de las Calificaciones Profesionales de las Illes Balears facilitará la formación y actualización en materia del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, a los profesionales de la consejería de Educación y Cultura y del Servicio de Empleo de las Illes Balears que desarrollen funciones de información y orientación del procedimiento en el territorio autonómico.

Sección 3.ª Asesoramiento y Evaluación

Artículo 7 Funciones de asesoramiento y evaluación

1. En relación a la fases de asesoramiento y de evaluación reguladas en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, le corresponde al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Expedir las habilitaciones necesarias para poder desarrollar las funciones de asesoramiento y/o de evaluación.

b) Designar al personal asesor, evaluador y proponer composición de las comisiones de evaluación, de entre las personas que cuenten con la correspondiente habilitación.

c) Formar al personal asesor y evaluador que participa en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 8 Comisiones de evaluación

1. Las comisiones de evaluación serán nombradas en la convocatoria por el órgano responsable de la misma, a propuesta del Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, en atención a las necesidades de las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia para las cuales se haya convocado el procedimiento de evaluación y de acreditación.

2. Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas habilitadas para evaluar. Una de ellas ostentará la presidencia, la otra la secretaría y, como mínimo, tiene que haber tres vocales. Se garantizará la presencia de personal evaluador tanto del sector formativo como del productivo.

Excepcionalmente, el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears podrá proponer que se designen comisiones de evaluación en que falte alguno de los dos sectores si de otra manera no se pudiera realizar la fase de evaluación.

3. La persona que ostente la presidencia será la responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Para poder ser nombrado presidente de la comisión de evaluación se tendrá que tener la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y tener una experiencia laboral o docente de, como mínimo, seis años o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en este procedimiento.

4. El secretario o secretaria dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será un empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales calificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por el órgano administrativo que ha convocado.

6. Con el fin de proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, el funcionamiento y las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Son funciones de las comisiones de evaluación:

a. Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación. En la planificación previa constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

b. Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia profesional. Estos métodos pueden ser, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

c. Valorar la documentación aportada por los candidatos o candidatas y por el informe aportado por el asesor o asesora. Se podrá requerir a la persona interesada, si eso fuera necesario, que aporte documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias profesionales que solicita le sean reconocidas.

d. Evaluar la competencia profesional a partir de la información recogida y las evidencias generadas y registradas durante todo el procedimiento, tomando como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de cada una de las unidades de competencia.

e. Recoger los resultados en un acta de evaluación.

f. Realizar la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos y candidatas.

g. Resolver las reclamaciones que puedan presentar los candidatos y candidatas durante el proceso de evaluación.

h. Informar el candidato y candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar la formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

i. Remitir el expediente del proceso, en el cual se recogerán todos los registros y resultados producidos durante todo el procedimiento, junto con la propuesta de certificación al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears para su custodia.

j. Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad.

k. Todas las otras vinculadas a sus funciones que le asigne el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears.

Sección 4.ª Acreditación y registro

Artículo 9 Funciones de acreditación, expedición y registro de las acreditaciones de las unidades de competencia

1. El Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears es el órgano encargado de expedir la acreditación de las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación. A estos efectos usarán a los modelos recogidos en los anexos III-A y III-B del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

2. El Instituto de Calificaciones Profesionales de las Islas procederá de oficio a registrar en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears que se crea mediante este Decreto las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, y transferirá los resultados en el registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, que se cree en cumplimiento del artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009.

Sección 5.ª Instrumentos de apoyo al procedimiento

Artículo 10 Sedes para la realización del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales

1. La Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Empleo de las Illes Balears autorizarán las sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento de entre las señaladas en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Corresponde al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears proponer en la Consejería de Educación y Cultura y al Servicio de Empleo de las Illes Balears en atención a la titularidad del centro de realización, las sedes a autorizar.

3. Corresponde en la Consejería competente en materia de Educación y al Servicio de Empleo de las Illes Balears suscribir convenios con empresas o entidades públicas o privadas en los supuestos señalados en el artículo 29.2 Vínculo a legislación Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Capítulo III

Registro de Unidades de competencias profesionales de las Illes Balears

Artículo 11 Registro de Unidades de competencia profesional de las Illes Balears

1. Se crea el registro de Unidades de Competencia Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El registro de Unidades de Competencia Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 12 Objeto de inscripción

1. El registro de Unidades de Competencia Profesional de las Illes Balears incluirá datos de carácter personal y profesional relativas a las unidades de competencia acreditadas por el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears a quien haya demostrado su competencia profesional mediante el procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. Las acreditaciones emitidas por el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears a quien supere el proceso de evaluación, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, se inscribirán de oficio en el Registro de Unidades de Competencia Profesional de las Illes Balears.

3. Con el fin de garantizar el ejercicio eficaz del derecho de los ciudadanos recogido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears facilitará el acceso al resto de Administraciones Públicas, a los datos relativos a los interesados que se encuentren registradas y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder de los datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

2. La disponibilidad de los datos estará de acuerdo limitada estrictamente a aquellos datos registrados en que sean requeridas a los ciudadanos por el resto de Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, acondicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. En cumplimiento del establecido en los apartados anteriores, el Registro de Unidades de Competencia Profesional de la CAIB, se tendrá que coordinar de manera electrónica con el Registro de Títulos de Formación Profesional y con el de certificados de profesionalidad de las Illes Balears, mediante un dispositivo electrónico único.

Artículo 13 Funciones del Registro de Unidades de competencia profesional de las Illes Balears

Las funciones del Registro de Unidades de Competencia profesional de las Illes Balears serán las siguientes:

a) Inscribir y anotar las acreditaciones de unidades de competencias expedidas a que se refiere el artículo 12.1 de este Decreto.

b) Emitir certificaciones sobre los datos registrados.

c) Facilitar el ejercicio del acceso y explotación de sus datos.

d) Mantener un archivo documental y /o informatizado en el cual se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

e) La custodia de los documentos y el archivo de aquéllos que hayan servido para adoptar la decisión que corresponda.

Capítulo IV

Registro del personal Asesor y Evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, habilitados en las Illes Balears

Artículo 14 Vínculo a legislación Registro del personal Asesor y Evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, habilitado en las Illes Balears

1. Se crea el registro del personal Asesor y Evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, habilitado en las Illes Balears.

2. El registro del personal Asesor y Evaluador habilitado en las Illes Balears se adscribe al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 15 Objeto de inscripción

1. El registro del personal Asesor y Evaluador habilitado en las Illes Balears incluirá datos de carácter personal y profesional relativos a las personas habilitadas por el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears para participar en el procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. Las habilitaciones emitidas por el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, se inscribirán de oficio en el Registro del personal Asesor y Evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, habilitado en las Illes Balears.

3. Con el fin de garantizar el ejercicio eficaz del derecho de los ciudadanos recogido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears facilitará el acceso al resto de Administraciones Públicas, a los datos relativos a los interesados que se encuentren registradas y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder de los datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

4. La disponibilidad de los datos estará limitada estrictamente a aquellos datos registrados en que sean requeridas a los ciudadanos por el resto de Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, acondicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 16 Vínculo a legislación Funciones del Registro del personal Asesor y Evaluador del procedimiento regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, habilitado en las Illes Balears

Las funciones del Registro del personal Asesor y Evaluadores habilitado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán las siguientes:

a) Inscribir y anotar las habilitaciones expedidas a que se refiere este Decreto.

b) Emitir certificaciones sobre los datos registrados.

c) Facilitar el ejercicio del acceso y explotación de sus datos.

d) Mantener un archivo documental y /o informatizado en el cual se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

e) La custodia de los documentos y el archivo de aquéllos que hayan servido para adoptar la decisión que corresponda.

Disposición adicional primera Financiación 1. En cada convocatoria se indicará el gasto máximo previsto para la ejecución de la misma así como las partidas presupuestarias a las cuales se imputa el mencionado gasto.

2. El Servicio de Empleo de las Illes Balears y la Consejería de Educación y Cultura tendrán que garantizar los recursos complementarios a los ingresos obtenidos por las tasas correspondientes, si procede, a la inscripción y participación en el procedimiento, según las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional segunda Administración Electrónica

El Servicio de Empleo de las Illes Balears y la Consejería de Educación y Cultura habilitarán las condiciones tecnológicas necesarias para qué las relaciones con los interesados y con el resto de Administraciones en la tramitación de los procedimientos administrativos recogidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación y los relativos al registro de competencias profesionales, se puedan realizar, en su totalidad, por medios electrónicos, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos de los servicios públicos.

Disposición adicional tercera Retribuciones de los profesionales implicados en el procedimiento

1. El personal asesor, evaluador y experto que actúe como tal en las diferentes convocatorias realizadas al amparo de este Decreto podrá percibir, una vez finalizado el procedimiento, las compensaciones económicas que en materia de asistencia prevé el Decreto 54/2002, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal de la Administración autonómica de las Illes Balears, siempre que se encuentren dentro de su ámbito personal de aplicación.

2. El número máximo de asistencias u horas a asociar para cada asesor/asesora o miembro de la comisión de evaluación será fijado en cada convocatoria.

En este sentido, el Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears emitirá un certificado acreditativo del número de horas de asistencias correspondientes a cada profesional y propondrá el abono de las correspondientes compensaciones de acuerdo con el límite fijado en la normativa vigente.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera Desarrollo normativo

Se faculta a los titulares de la consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Turismo y Trabajo a dictar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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