DECRETO 101/2011, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN JARDINERÍA Y FLORISTERÍA.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.
Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, 30.ª
y 7.ª
de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre
, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.
En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Publicado el Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico en jardinería y floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en jardinería y floristería. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.
A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio de 2010, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.
Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.
El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.
Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.
En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.
La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
De acuerdo con el artículo 10 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de mayo de dos mil once,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en jardinería y floristería, determinado por el Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de técnico en jardinería y floristería se identifica por los siguientes elementos:
-Denominación: jardinería y floristería.
-Nivel: formación profesional de grado medio.
-Duración: 2.000 horas.
-Familia profesional: agraria.
-Referente europeo: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de la educación).
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de técnico en jardinería y floristería se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en instalar, conservar y restaurar jardines de exterior e interior, así como praderas para uso deportivo, y realizar las actividades de producción de plantas y de floristería, manejando y manteniendo la maquinaria y las instalaciones, con arreglo a la normativa medioambiental, de control de calidad y de prevención de riesgos laborales.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan:
a) Realizar replanteos de proyectos de jardinería y restauración del paisaje siguiendo indicaciones de los planos.
b) Preparar el terreno con la maquinaria seleccionada y realizar la regulación de los equipos, garantizando que las labores se realicen según buenas prácticas.
c) Preparar los sustratos utilizando las herramientas y los medios adecuados para cada especie vegetal.
d) Montar y mantener instalaciones, infraestructuras sencillas y equipos, interpretando planos de instalación y manuales de mantenimiento.
e) Realizar las labores de siembra y/o plantación del material vegetal cumpliendo las especificaciones del proyecto.
f) Realizar las labores de conservación y reposición de los elementos vegetales y no vegetales del jardín aplicando las técnicas adecuadas.
g) Cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales para los cultivos, utilizando los métodos de muestreo establecidos.
h) Preparar y aplicar el tratamiento fitosanitario necesario con interpretación de la documentación técnica.
i) Realizar la recolección de frutos y semillas, la propagación y el cultivo de plantas y tepes, manteniendo las condiciones de seguridad y atendiendo a la programación de trabajo.
j) Realizar el embalado, el etiquetado y el acondicionado de pedidos para su expedición y su transporte, siguiendo las instrucciones recibidas.
k) Manejar equipos y maquinaria siguiendo las especificaciones técnicas.
l) Manejar el sistema de riego con criterios de óptimo aprovechamiento del agua y verificar que las necesidades hídricas de los cultivos estén cubiertas.
m) Organizar salas y escaparates aplicando criterios técnicos.
n) Realizar composiciones florales y proyectos de decoración con plantas naturales y artificiales aplicando las técnicas establecidas.
ñ) Asesorar técnicamente a la clientela describiendo las características de los productos y de los servicios ofrecidos y justificando su necesidad, con valoración de los objetivos de empresa.
o) Comercializar productos y servicios de jardinería y floristería aplicando técnicas de venta y marketing.
p) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos mediante el uso de los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la comunicación y de la información.
q) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, y cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el ámbito del trabajo.
r) Resolver de modo responsable las incidencias relativas a su actividad e identificar sus causas, dentro del ámbito de su competencia y de su autonomía.
s) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
t) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección medioambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y medioambiental.
u) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de diseño para todos en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
v) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
w) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.
1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:
a) Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, AGA168_2 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
-UC0531_2: Instalar jardines de interior y de exterior y zonas verdes.
-UC0532_2: Mantener y mejorar jardines de interior y de exterior y zonas verdes.
-UC0525_2: Controlar las plagas, las enfermedades, las malas hierbas y las fisiopatías.
-UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias y realizar su mantenimiento.
b) Actividades de floristería, AGA457_2 (Real decreto 715/2010, de 28 de mayo), que comprende las siguientes unidades de competencia:
-UC1468_2: Coordinar y realizar las actividades propias de empresas de floristería.
-UC1469_2: Realizar composiciones florales.
-UC1470_2: Realizar composiciones con plantas.
-UC1471_2: Vender productos y servicios de floristería, e informar sobre ellos.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Producción de semillas y plantas en vivero, AGA460_2 (Real decreto 715/2010, de 28 de mayo), que comprende las siguientes unidades de competencia:
-UC1479_2: Realizar operaciones de propagación de plantas en vivero.
-UC1480_2: Realizar operaciones de cultivo de plantas y tepes en vivero.
-UC0525_2: Controlar las plagas, las enfermedades, las malas hierbas y las fisiopatías.
-UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias y realizar su mantenimiento.
b) Aprovechamientos forestales, AGA343_2 (Real decreto 108/2008, de 1 de febrero):
-UC1119_2: Realizar trabajos en altura en los árboles.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Este profesional desarrolla su actividad en empresas públicas y privadas dedicadas a la instalación, el mantenimiento y la mejora de jardines de interior y de exterior y zonas verdes, a la producción de plantas y tepes en vivero y a la creación y elaboración de composiciones y ornamentaciones con flores y plantas. Además, desarrolla actividades de comercialización y distribución, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Asimismo, está capacitado para realizar tratamientos plaguicidas, según la actividad regulada por la normativa y de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
-Trabajador/ora de huertas, viveros y jardines.
-Jardinero/a, en general.
-Jardinero/a cuidador de campos de deporte.
-Trabajador/ora de parques urbanos y de jardines históricos y botánicos.
-Trabajador/ora cualificado/a en la instalación de jardines y zonas verdes.
-Trabajador/ora cualificado/a en mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes.
-Trabajador/ora cualificado/a por cuenta propia en empresa de jardinería.
-Viverista.
-Trabajador/ora en viveros, en general.
-Trabajador/ora cualificado/a en propagación de plantas en viveros.
-Trabajador/ora cualificado/a en cultivo de plantas en viveros.
-Trabajador/ora especialista en recolección de semillas y frutos en altura.
-Trabajador/ora cualificado/a en producción de semillas.
-Injertador/ora.
-Trabajador/ora cualificado/a en viveros.
-Florista por cuenta propia o ajena.
-Oficial de floristería.
-Vendedor/ora de floristería.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores.
1. La proliferación de urbanizaciones y viviendas unifamiliares, con zonas comunes ajardinadas, requiere cada vez más personal cualificado que se haga cargo de su mantenimiento.
2. La preocupación por el bienestar social lleva a las administraciones públicas a la creación de espacios verdes destinados al uso recreativo y de esparcimiento. Además, estos espacios generalmente disponen de zonas cespitosas para la práctica deportiva y de zonas ajardinadas para el descanso de los usuarios y para favorecer la impresión visual.
3. En numerosos edificios oficiales, bancos, estaciones de viaje y otros se crean jardines de interior que, en algunos casos, recrean auténticos hábitats tropicales en los que las condiciones medioambientales se analizan y se controlan cuidadosamente.
4. A pesar de ser nuevo en España, la jardinería aérea está cada vez más extendida. Las cubiertas de tejados con plantas están totalmente estudiadas y trabajadas por diferentes empresas de todo el mundo.
5. El sector del arte floral está en expansión; es difícil que un evento, por poco importante que sea, no se decore con composiciones de flores y/o plantas. Hay fechas y conmemoraciones en las que se convierten en el objetivo central y su consumo aumenta considerablemente.
6. El auge de la jardinería, tanto para personal técnico como para personas aficionadas, supone la adquisición de plantas, lo que implica que los centros de jardinería y los viveros sean lugares muy visitados y que generen empleos para el mantenimiento y el asesoramiento.
7. Ello justifica que la jardinería, sector en expansión, exija una demanda creciente de jardineros cualificados para la instalación y el mantenimiento de jardines, que sean capaces de implantar un jardín de especies autóctonas con poca demanda de agua, de realizar podas en altura de palmeras y árboles de gran porte, de realizar el mantenimiento del jardín y de la piscina, o de cualquier instalación que se encuentre en espacios ajardinados.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
a) Interpretar planos, analizando las especificaciones con criterio técnico para realizar replanteos de proyectos de jardinería y restauración del paisaje.
b) Realizar las labores según buenas prácticas agrícolas para preparar el terreno y justificar la selección y la regulación de los equipos.
c) Identificar los sustratos y sus mezclas en relación con cada especie vegetal para preparar el medio de cultivo.
d) Interpretar documentación y aplicar técnicas de montaje y mantenimiento, analizando las especificaciones con criterio técnico, para montar y mantener instalaciones.
e) Identificar y aplicar los procedimientos de siembra y plantación y describir los medios técnicos para implantar el material vegetal.
f) Identificar y aplicar las técnicas de mantenimiento, así como reconocer y seleccionar las herramientas, la maquinaria y los equipos para realizar la conservación y la reposición de los elementos vegetales y no vegetales del jardín.
g) Describir y utilizar los métodos de muestreo e identificar los procedimientos de conteo para cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales de los cultivos.
h) Describir y ejecutar el proceso de tratamiento fitosanitario, con análisis de la documentación técnica, y seleccionar los equipos para su preparación y su aplicación.
i) Analizar los parámetros técnicos y de calidad e identificar los medios necesarios para realizar la recolección de frutos y semillas.
j) Realizar las labores siguiendo la programación de trabajo para la propagación y el cultivo de plantas y tepes.
k) Analizar las condiciones y la documentación requeridas en la expedición y en el transporte de pedidos, e identificar los materiales y los productos para realizar el embalado, el etiquetado y el acondicionado.
l) Reconocer los elementos de control de las máquinas y de los equipos en relación con sus funciones, para manejarlos y operar con ellos.
m) Aplicar técnicas de montaje y mantenimiento, calculando las necesidades hídricas de los cultivos en relación con su aplicación, para manejar sistemas de riego.
n) Describir y aplicar criterios técnicos, prácticos y estéticos, y analizar su finalidad, para organizar salas y escaparates.
ñ) Describir y ejecutar las técnicas de montaje e identificar los materiales y las herramientas para realizar composiciones florales y proyectos de decoración.
o) Describir las técnicas de marketing para realizar la venta de productos y servicios de jardinería y floristería y justificar su aplicación.
p) Analizar las características de los productos y los servicios y utilizar las técnicas de comunicación adecuadas para asesorar técnicamente a la clientela.
q) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la comunicación y de la información para aprender y actualizar los conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
r) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.
s) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.
t) Aplicar técnicas de comunicación adaptadas a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
u) Analizar los riesgos medioambientales y laborales asociados a la actividad profesional y relacionarlos con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes, para evitar daños en uno mismo, en las demás personas y en el medio ambiente.
v) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al diseño para todos.
w) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
y) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.
z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I de este decreto, son los que se relacionan:
-MP0404. Fundamentos agronómicos.
-MP0407. Taller y equipos de tracción.
-MP0408. Infraestructuras e instalaciones agrícolas.
-MP0409. Principios de sanidad vegetal.
-MP0479. Control fitosanitario.
-MP0576. Implantación de jardines y zonas verdes.
-MP0577. Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes.
-MP0578. Producción de plantas y tepes en vivero.
-MP0579. Composiciones florales y con plantas.
-MP0580. Establecimientos de floristería.
-MP0581. Técnicas de venta en jardinería y floristería.
-MP0582. Formación y orientación laboral.
-MP0583. Empresa e iniciativa emprendedora.
-MP0584. Formación en centros de trabajo.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.
2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.
6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.
Artículo 12. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia para las especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de este decreto.
3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) de este decreto.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.
-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
CAPÍTULO IV
Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de técnico en jardinería y floristería permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.
2. Este título permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.
3. Este título permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 16.3
del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de educación, se establecen en el anexo IV de este decreto.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite al menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero
, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.
CAPÍTULO V
Organización de la impartición
Artículo 16. Distribución horaria.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.
Artículo 17. Unidades formativas.
1. Con arreglo al artículo 10 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.
Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia de este título.
La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, conforme al procedimiento que se establezca.
Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en jardinería y floristería, establecido en el Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:
-Título de técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de jardines, rama agraria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
-Título de técnico auxiliar jardinero productor de plantas, rama agraria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
-Título de técnico auxiliar en producción de plantas, rama agraria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en jardinería y floristería, establecido en el Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:
-Título de técnico en jardinería establecido por el Real decreto 1714/1996, de 12 de julio, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 73/1999, de 11 de marzo.
3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
4. La formación establecida en este decreto, en sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional de personal manipulador de productos fitosanitarios, establecido al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 para el uso de productos que no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real decreto 255/2003 , adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.
Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño para todos. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.
En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.
Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.
La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.
Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo.
1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional.
La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 73/1999, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en jardinería, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Decreto 73/1999, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en jardinería, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.
Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.
1. En el curso 2011-2012 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 73/1999, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en jardinería.
2. En el curso 2012-2013 se implantará el según curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 73/1999, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en jardinería.
3. En el curso 2011-2012 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.