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Tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias

02/06/2011
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Orden HAC/17/2011, de 23 de mayo, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, de creaciones de conceptos, y de la no disponibilidad de los créditos (BOCA de 1 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/17/2011, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, DE CREACIONES DE CONCEPTOS, Y DE LA NO DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS.

El Título II de la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria dedica el Capítulo IV al régimen de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, articulando los mecanismos clásicos de adecuación de los créditos iniciales autorizados, de carácter limitativo, a las variaciones de la realidad administrativa en el transcurso de la ejecución presupuestaria. Así pues, la Ley permite que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos puedan ser modificadas durante el correspondiente ejercicio, respetando los límites y el procedimiento regulado en la misma. Las figuras modificativas previstas en la Ley de Finanzas de Cantabria son las siguientes: Transferencias, Generaciones, Ampliaciones, Créditos extraordinarios, Suplementos de crédito e Incorporaciones de crédito.

El régimen expuesto se complementa con las disposiciones que, en torno al mismo, se recogen para cada ejercicio económico en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de responder a necesidades coyunturales y precisas.

La presente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda para la Tramitación de Expedientes de Modificaciones Presupuestarias, de Creación de Conceptos y de la No Disponibilidad de los Créditos desarrolla las previsiones legislativas y establece las normas que serán de aplicación en la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias así como en la creación de aplicaciones en los estados de ingresos y gastos y en lo relativo a la declaración de no disponibilidad de los créditos.

La Orden se estructura en cuatro Capítulos, el primero relativo a los Expedientes de Modificaciones Presupuestarias; el segundo referido a los Expedientes de Creación de Conceptos;

el Tercero sobre Revocación y Cancelación de los Expedientes de Modificaciones Presupuestarias;

y el cuarto de la No Disponibilidad de los Créditos. Asimismo, consta de una Disposición Adicional Primera “Programa de Imprevistos y Funciones No Clasificadas”, una Disposición Adicional Segunda “Financiación del Capítulo I Mediante Modificaciones Presupuestarias”, una Disposición Derogatoria única “Derogación Normativa”, una Disposición Final Primera “Desarrollo y Ejecución” y una Disposición Final Segunda “Entrada en Vigor”. Además, recoge dos Anexos que incluyen los Códigos de las Propuestas y de las Modificaciones presupuestarias respectivamente.

Por cuanto antecede, a propuesta conjunta de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la Intervención General y, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33. f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO CAPÍTULO I DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes del Sector Público administrativo en cuya ley de creación así se establezca.

Artículo 2.- Figuras modificativas.

Los créditos presupuestarios podrán experimentar modificaciones en su cuantía y finalidad, con el alcance y contenido previsto en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria y en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de las siguientes figuras:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones de crédito.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Incorporaciones de crédito.

e) Créditos extraordinarios.

f) Suplementos de crédito.

Artículo 3.- Procedimiento.

Uno. Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán desde la Dirección o Direcciones Generales, organismos o unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos que se minoran o sean responsables de los Programas correspondientes, mediante la elaboración de una Memoria, que contendrá la información y/o documentación detallada en el artículo 4 de esta Orden. Esta Memoria será enviada a la Secretaría General en el caso de las Consejerías, o a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y Entes públicos, que elaborarán la correspondiente propuesta, en la que manifestarán su expresa conformidad, para posteriormente remitirla a la Dirección General competente en materia de Presupuestos para su informe.

Dos. La Dirección General competente en materia de Presupuestos, una vez comprobada la documentación y la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitirá informe preceptivo y vinculante y enviará a la Intervención General para su contabilización, en las modificaciones que así proceda, el documento contable RC-101 (2001010) “Retención de crédito para transferencias”.

Este documento podrá ser confeccionado previamente por el gestor, para su remisión junto con la propuesta, o por la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

Tres. Una vez informado por la Dirección General competente en materia de Presupuestos, y en su caso, contabilizado el RC-101, se confeccionarán los documentos contables correspondientes y se dará traslado del expediente a la Intervención General para la emisión de informe.

Cuatro. La tramitación del expediente finalizará con la aprobación por el órgano competente, según lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y la posterior contabilización de los documentos asociados al expediente.

Cinco. Desde la Dirección General competente en materia de Presupuestos se dará traslado a la Intervención General de la aprobación de las modificaciones y se notificará por vía ordinaria y/o telemática de la contabilización del expediente a las Unidades afectadas.

Artículo 4.- Documentación.

Uno. La Memoria que acompañará a los expedientes de modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, consistirá en un estudio económico financiero con el siguiente contenido:

a) Necesidad de realizar la modificación propuesta, así como la oportunidad de la misma.

b) Incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados, así como incidencia de la modificación en el ejercicio corriente y en los ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación del gasto. En el caso de que la modificación afecte a créditos cofinanciados deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dicha modificación sobre las partidas cofinanciadas en los Presupuestos de ejercicios futuros.

c) Financiación de la modificación presupuestaria propuesta.

Dos. El órgano correspondiente, en base a lo expresado en la citada Memoria, confeccionará una propuesta en la que quedará reflejada:

a) Clase de modificación que se propone.

b) Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Todas y cada una de las aplicaciones que integren la modificación.

d) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

e) Conformidad expresa a la justificación de la necesidad y oportunidad de la modificación presupuestaria.

Tres. Cuando se proponga una modificación presupuestaria con el fin de incrementar los créditos, de otra u otras secciones del presupuesto, serán la sección o secciones cuyos presupuestos se incrementen las responsables de elaborar el estudio económico que determine la necesidad de realizar dicha modificación, establecido en el apartado a) del párrafo Uno del artículo 4 de la presente Orden.

En el caso de las modificaciones que incrementen los créditos de Capítulo I de dos o más secciones presupuestarias el estudio económico será único y formalizado por la Consejería de Presidencia y Justicia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I, “Gastos de Personal”, será preceptivo, además de los datos anteriores, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 “Deuda Pública” del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Seis. Cuando se proponga una modificación presupuestaria con financiación a cargo de créditos correspondientes a una subvención nominativa, transferencia nominativa o aportación dineraria, deberá presentarse la renuncia del beneficiario.

De igual manera deberá procederse cuando la baja se produzca en los créditos que el presupuesto destina a la Universidad de Cantabria.

Siete. Cuando la modificación presupuestaria sea una Generación de crédito además de la documentación señalada en el punto Uno del artículo 3, se deberá aportar:

a) Si se trata de ingresos efectivamente recaudados, el certificado del órgano competente en materia contable, del ingreso realizado en la Tesorería.

b) Si se trata de un derecho reconocido, el documento en el que se acredite dicho reconocimiento.

c) En el caso de un compromiso firme, el documento que avale la certeza de dicho compromiso.

Ocho. Cuando se solicite la Ampliación de créditos destinados a, atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio derivadas de normas con rango de Ley, al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo, o al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, se deberá aportar la Ley, el Decreto o la Sentencia respectivamente. Y en general, cualquier soporte documental que fundamente la consideración de dichos créditos como ampliables. Dichos créditos tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer.

Nueve. En el caso de las Incorporaciones de crédito que se tramiten en un ejercicio presupuestario, además de la documentación exigida con carácter general, se deberá aportar aquella documentación que justifique que se trata de alguno de los supuestos regulados en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Diez. La Dirección General competente en materia de Presupuestos podrá solicitar cuantos informes, datos y documentos considere precisos en orden a la tramitación de los expedientes, devolviendo, de forma motivada, aquellos expedientes que se informen desfavorablemente.

Artículo 5.- Tramitación Telemática.

Las propuestas de modificaciones presupuestarias se anotarán por las unidades gestoras, en la aplicación informática creada al efecto, a través de plantillas normalizadas y codificadas según el tipo de modificación que se proponga, de acuerdo al Anexo I de la presente Orden, y serán enviadas, además de en soporte físico, por vía telemática desde dicha aplicación a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, que asignará a las propuestas un código de expediente, según lo establecido en el Anexo II de esta Orden y el número correspondiente para su tramitación.

Además se anotarán, por parte de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, las fechas de inicio y terminación de los distintos trámites hasta la finalización del expediente.

La Dirección General competente en materia de Presupuestos, podrá alterar el orden y/o procedimiento anteriormente descrito por causas de urgencia en la tramitación u otras derivadas de la actividad administrativa.

CAPÍTULO II DE LOS EXPEDIENTES DE CREACIÓN DE CONCEPTOS Artículo 6.- Creación de conceptos.

Los expedientes de creación de conceptos que no se tramiten conjuntamente con una modificación presupuestaria deberán contar con una Memoria justificativa que se remitirá a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, previa anotación por las unidades gestoras en la aplicación informática creada al efecto, tal y como se establece en el artículo 5 de esta Orden, para su informe y posterior remisión al órgano de aprobación. Finalmente, los conceptos creados se darán de alta en el Sistema de Información Contable.

CAPÍTULO III CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 7.- Cancelación.

Iniciado un expediente de modificación presupuestaria, y antes de su aprobación, podrá cancelarse la tramitación, a petición motivada del órgano gestor que lo inició.

Artículo 8.- Revocación Podrán revocarse, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, los expedientes tramitados y aprobados conforme a la presente Orden, a petición motivada del órgano gestor.

Artículo 9.- Rectificación de errores.

En cualquier momento durante la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria, la Dirección General competente en materia de Presupuestos podrá rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en dicho expediente CAPÍTULO IV DE LA NO DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS Los expedientes que se tramiten para acordar la no disponibilidad de los créditos se iniciarán mediante propuesta del Director General competente en materia de Presupuestos, quién la elevará, para su aprobación mediante Resolución, al Consejero de Economía y Hacienda si la no disponibilidad es inferior al 10% de los créditos, o bien por Resolución o Acuerdo del Consejo de Gobierno si se trata de un porcentaje igual o superior al 10%.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

“Programa de Imprevistos y Funciones no clasificadas”.

Cuando se acredite por un centro gestor del gasto la imposibilidad de financiar el incremento de sus créditos mediante baja en otros de su misma sección, se podrá solicitar su financiación con cargo al Programa de Imprevistos y Funciones no clasificadas. A tal efecto se elaborará el correspondiente estudio económico que recogerá este extremo y la necesidad de acometer la financiación de ese gasto y se remitirá junto con el resto del expediente a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, que recabará, en su caso, la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

“Financiación del Capítulo I mediante modificaciones presupuestarias”.

Con carácter general las modificaciones presupuestarias que incrementen créditos del Capítulo I sólo podrán financiarse con baja en créditos de la misma naturaleza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

“Desarrollo y ejecución”.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

“Entrada en vigor”.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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