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  • EDICIÓN DE 30/05/2011
 
 

Gravámenes a aplicar a los vehículos pesados de transporte de mercancías

30/05/2011
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Norma Foral 1/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen los criterios para la determinación de gravámenes a aplicar a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de infraestructuras viarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

NORMA FORAL 1/2011, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE GRAVÁMENES A APLICAR A LOS VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR LA UTILIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

PREÁMBULO

La Unión Europea ha regulado la necesidad de establecer peajes, tasas o cánones por la utilización de infraestructuras viarias de los vehículos de transporte de más de 3,5 Tm, desde la perspectiva de la competencia en materia de transportes pesados, en toda la Red Transeuropea de Carreteras definida en el anexo I Sección 2.ª de la Decisión n.º 1962/96/CE, modificada por la Decisión n.º 884/2004/CE (DO L 167 de 30 de abril de 2004). El fundamento de esta regulación radica en eliminar las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los diversos Estados miembros que puedan generarse si no estuvieran armonizados los sistemas de cobro y los mecanismos equitativos de imputación del coste de las infraestructuras viarias a los transportistas. En concreto se trata de la Directiva 2006/38/CE de 17 de mayo de 2006 (DOUE del 9 de junio de 2006) por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE de 17 de junio de 1999 (DOUE del 20 de julio de 1999) relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

De conformidad con el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y del artículo 7.a) apartado 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, es competencia foral la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras. En tal sentido, la implantación de peajes o cánones por la utilización de infraestructuras viarias sólo puede establecerse a través de Normas Forales, de acuerdo con la doctrina firme de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009, que determina que el canon tiene naturaleza tributaria y está sujeto al principio de reserva de ley, en nuestro caso a la potestad normativa de las Juntas Generales.

El artículo 38 del Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, dispone que: “1.-Todos los ciudadanos tiene el derecho a transitar por las carreteras y caminos de Gipuzkoa conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y señales de tráfico y circulación. 2.- El tránsito por las carreteras y caminos de Gipuzkoa podrá someterse al pago de peaje o derechos de uso.”

En la presente Norma Foral se establecen los criterios a aplicar para la fijación de las cuantías a abonar por los vehículos pesados de transporte de mercancías de más de 3,5 Tm por la utilización de infraestructuras viarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa integradas en la Red TransEuropea de Carreteras o en aquellas otras que, de acuerdo a lo establecido en esta Norma Foral, así se determine.

De acuerdo a la definición antes citada, la Red TransEuropea de Carreteras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa incluye la AP-1, la AP-8, la N-I, la A-15, y la N-121-A.

Para ello, se ha elaborado un texto normativo que, mediante artículo único, transpone las citadas Directivas comunitarias, y que se incorpora como Título VII al vigente Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio.

Artículo único.- Se aprueba la regulación de los criterios para la determinación de gravámenes a aplicar a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de infraestructuras viarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el cual se incorpora como Título VII al vigente Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, y que se acompaña como anexo a la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comunicación a la Comisión Europea.

La Diputación Foral remitirá a la Administración General del Estado toda la información requerida por la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, para la remisión a su vez de toda la información sobre la transposición por parte del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Comisión Europea.

Segunda.- Financiación transporte sostenible.

Un porcentaje de los ingresos obtenidos de los peajes y tasas deberán sufragar los medios de transporte y las infraestructuras que contribuyen a la sostenibilidad del sistema y a la consecución de un menor impacto ambiental; estableciendo que los ingresos obtenidos deberán destinarse a financiar las políticas públicas de movilidad sostenible y la consecución de sus objetivos como puede ser la financiación de los déficits de explotación de los transportes públicos y la promoción de los modos más sostenibles como el ferrocarril y el transporte público por carretera.

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