La Sentencia determina que la obligación de llevar falda, delantal y cofia frente a los pijamas sanitarios que pueden usar los hombres y las mujeres que trabajan en quirófano es una práctica "discriminatoria" y una actitud empresarial "que no resulta objetivamente justificada" y que "este vestuario tradicional proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no corresponde con una visión actual".
El Supremo matiza en su sentencia que llevar falda, delantal y cofia no atenta contra el honor o dignidad de las trabajadoras pero que cada empleado debería poder elegir entre este uniforme o el pijama sanitario.