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Fondo de Ayudas Sociales

27/05/2011
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Orden 15/2011, de 26 de abril, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales del año 2010 para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat (DOCV de 26 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 15/2011, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL FONDO DE AYUDAS SOCIALES DEL AÑO 2010 PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

Preámbulo

En el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración Autonómica (CIVE) y con la presencia de la organización sindical CSI-CSIF, como sindicato representativo regulado en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se negoció el Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2007, publicado en el DOCV de 29 de noviembre de 2007, que precisaba del adecuado desarrollo normativo que recogiera las modificaciones al régimen de ayudas sociales fruto de esa negociación así como las modificaciones en el procedimiento, establecidas para agilizar la tramitación de las ayudas. Dicho desarrollo se concretó en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se reguló y convocó el Fondo de Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la administración del Consell y sus Organismos Autónomos.

Posteriormente, se convocaron con idéntico diseño el Fondo de Ayudas Sociales de los años 2007, 2008 y 2009, mediante sendas Órdenes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La presente orden, que regula y convoca el Fondo de Ayudas Sociales de 2010, siguiendo el modelo de las citadas, se estructura en dos capítulos. El primero, Disposiciones Generales, regula el ámbito de aplicación, las modalidades, el procedimiento para la gestión de las ayudas, la documentación que hay que presentar y la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales. En este capítulo, artículo 12, también se convocan las ayudas para el año 2010.

En el Capítulo Segundo se regulan las disposiciones específicas tales como documentación y requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y dichas modalidades.

Por último señalar que el anexo I contiene los modelos de solicitud de las ayudas.

Por todo lo anterior, y tras haberse recabado informe a la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección primera

Ámbito de aplicación y modalidades

Artículo 1. Prestación, objeto y contenido de las ayudas

1. Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios durante el año 2010, en régimen de derecho laboral en la administración de la Generalitat.

2. Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.

3. Los fondos de ayudas sociales se gestionarán mediante la aplicación de criterios compensatorios y progresivos que tiendan a beneficiar al mayor número de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden se considera solicitante la persona cuyos datos encabezan el modelo A de solicitud y que necesariamente debe ser personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y reunir las condiciones definidas en el artículo 4.1. Son personas beneficiarias los miembros de la unidad familiar para los que se haya solicitado alguna ayuda, incluida la persona solicitante.

2. Cuando en esta orden se haga referencia a la administración de la Generalitat, en ella se considerarán incluidas las entidades autónomas siguientes: Servicio Valenciano de Empleo y Formación, Instituto Valenciano de la Juventud, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Instituto Valenciano de Estadística, Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituto Cartográfico Valenciano, Tribunal de Defensa de la Competencia y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

3. A efectos de esta orden se considera unidad familiar la integrada por la persona solicitante y el cónyuge con el que conviva, del que no se encuentre separado o separada legalmente, o por su pareja de hecho y, si los hubiere:

a) Los hijos o las hijas de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho que como máximo hayan cumplido 25 años durante el año objeto de la convocatoria siempre y cuando convivan con la persona solicitante y no perciban rentas; en el caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonar pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aun cuando no convivan en su domicilio.

b) Los hijos o las hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad, prorrogada o rehabilitada, o con grado de minusvalía igual o superior al 65% que no reciban renta.

c) Las personas con 65 años, cumplidos durante el año 2010, o mayores de esta edad, que acrediten parentesco de primer grado con la persona solicitante, por consanguinidad o afinidad, y convivan en el domicilio de ésta y que no perciban rentas.

d) Las personas incapacitadas judicialmente sujetas a tutela o curatela, o con grado de minusvalía igual o superior al 65% que no perciban rentas y que acrediten segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, con la persona solicitante en cuyo domicilio deberá convivir.

e) Las personas menores de edad sometidas a tutela judicial o a situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho, que a efectos de esta orden tendrán la consideración de hijos o hijas.

4. Asimismo, a efectos de esta orden, se entiende por:

a) Pareja de hecho: quien respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Discapacidad: la condición del individuo que se acredita mediante Certificación Oficial de Discapacidad expedida por la Conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.

c) Víctima de violencia de género: la situación que se acredita mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

d) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, madres, hijos o hijas, padres políticos o madres políticas.

e) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad:

hermanos o hermanas, abuelos, abuelas, nietos/as; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas y nietos/as del cónyuge o pareja de hecho.

f) No percibir renta o no tener renta: se considera cuando se han obtenido unas cuantías anuales brutas inferiores a las que anualmente se determinan como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual), especificado en el artículo12.e).

g) Incapacidad judicial: situación declarada mediante sentencia.

h) Importe bruto final: la cuantía final reconocida individualmente a cada solicitud tras aplicar las reglas del artículo 15.

El importe bruto final coincidirá con una de las siguientes categorías:

importe bruto máximo, importe bruto según baremo, importe bruto incrementado o importe bruto decrecido.

i) Coeficiente de tiempo trabajado: es el que resulta de dividir el número de meses completos trabajados, o periodos que sumen 30 días naturales en activo o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as o de familiares, entre los 12 meses del año.

Artículo 3. Modalidades de ayudas sociales

1. Las modalidades de las ayudas sociales son:

a) modalidad educativa.

b) modalidad protésica y ortésica.

c) modalidad para tratamientos especiales de la persona solicitante y de personas a su cargo.

d) modalidad para escuelas infantiles o guarderías.

e) modalidad para alquiler de vivienda.

f) modalidad para reproducción asistida.

g) modalidad para gastos por adopción internacional.

h) modalidad para alergias e intolerancias.

2. Cada modalidad de ayuda social constará de las prestaciones que se determinen en las disposiciones específicas de esta orden.

Artículo 4. Solicitantes y personas beneficiarias

1. Podrá solicitar las ayudas mencionadas en el artículo 3 todo el personal de la administración de la Generalitat, en régimen de derecho laboral de carácter fijo, indefinido o temporal, que durante el año 2010 se haya encontrado un mínimo de 30 días naturales en activo o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as o de familiares, previa solicitud.

2. El personal que no hubiera prestado servicios durante el año completo objeto de la convocatoria verá reducida la cuantía de la ayuda proporcionalmente al número de meses naturales o periodos que sumen 30 días de servicios prestados o en excedencia por cuidado de hijos o hijas o familiares, sin perjuicio de otras reducciones que en los términos de esta orden proceda aplicarse a su cuantía.

3. El personal beneficiario se determinará por modalidad o, en su caso, prestación de ayuda.

4. Cada solicitante no podrá percibir más de una ayuda por prestación, persona beneficiaria y ejercicio económico.

5. En aquellos supuestos en que dos solicitantes tengan personas beneficiarias comunes, sólo uno de ellos causará derecho en favor de las mismas por persona beneficiaria, prestación y ejercicio económico.

En el caso de que estos solicitantes formen parte de la misma unidad familiar, por la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales, se acumularán las solicitudes en un único expediente de la forma más favorable al personal solicitante.

Artículo 5. Requisitos

1. El pago por el que se solicita la ayuda debe haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, salvo lo dispuesto para la ayuda educativa.

2. Las solicitudes, según modalidad, deben reunir los requisitos que para cada una de ellas se especifican en el capítulo II, sin perjuicio de las incompatibilidades del artículo 19 de esta orden.

Sección segunda

Comisión del Fondo de Ayudas Sociales

Artículo 6. Comisión del Fondo de Ayudas Sociales 2010

1. La Comisión del Fondo de Ayudas Sociales 2010, en adelante COFOSO-10, será la encargada del estudio y gestión de las solicitudes que se presenten con la asistencia técnica del servicio competente en materia de relaciones sindicales.

2. La COFOSO-10 es un órgano paritario integrado por representantes de la administración de la Generalitat y por representantes de las organizaciones sindicales señaladas en el apartado 4.

3. La representación de la administración estará compuesta por el mismo número de miembros que el total de representantes de las organizaciones sindicales y sus respectivos suplentes. Éstos serán propuestos por la Dirección General competente en materia de función pública.

4. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración Autonómica propondrá a dos representantes de su organización sindical y a sus dos suplentes. Asimismo, propondrá un representante, y un suplente, cada organización sindical que ostenten la condición de representativa en el ámbito del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, conforme al artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

5. La presidencia y la secretaría de la COFOSO-10 recaerán en los representantes de la administración que se designen al efecto.

6. El régimen jurídico de este órgano colegiado será el establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de la COFOSO-10 estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la ley citada en el apartado anterior.

8. Asimismo, los miembros de la COFOSO-10 están sujetos al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que tengan conocimiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sección tercera

Documentación

Artículo 7. Modelos e instancia

1. Los modelos que se utilizarán para pedir estas ayudas son los que se aprueban anexados a esta orden y su descripción es la que sigue:

a) Modelo A, Solicitud general del fondo de ayudas sociales del personal laboral del año 2010.

b) Modelo B, Solicitud específica de ayudas por beneficiario del fondo de ayudas sociales del personal laboral del año 2010.

2. Los modelos estarán disponibles en las oficinas públicas del Anexo II así como en la página web de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas con el adecuado direccionamiento, así como en el portal del funcionario, sección laboral, apartado Web Sindical/ Generalitat/Ayudas sociales laborales 2010, accesible exclusivamente desde la intranet de la Generalitat. También podrán ser solicitados mediante un correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: “relsind_ [email protected]” indicando en el asunto “MODELOS AYUDAS SOCIALES 10”.

3. La instancia constará, obligatoriamente, de un modelo A y además un modelo B por cada beneficiario o beneficiaria para los que se solicite ayuda.

4. En el modelo A se hará constar el número total de modelos que se presentan incluyendo en el cómputo el modelo de solicitud general.

5. La instancia se acompañará de los documentos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

6. La firma de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de quince años en el modelo A autorizará la solicitud de la información correspondiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Universidades y Catastro.

Artículo 8. Documentación general

1. El personal solicitante, a efectos, entre otros de acreditar los miembros que integran su unidad familiar, si es la primera vez que solicita ayudas, presentará junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento actualizado, con el número de orden de inscripción de todos los miembros empadronados en el domicilio del solicitante o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia para determinar los miembros integrantes de la unidad familiar.

b) Fotocopia cotejada por personal funcionario público de las páginas cumplimentadas del libro de familia o de la certificación del registro de uniones de hecho que acredite la inscripción en el mismo; salvo que el solicitante sea el único miembro de la unidad familiar.

c) En su caso, fotocopia cotejada del certificado oficial de discapacidad expedido por la Conselleria competente en la materia u órgano equivalente de otras Administraciones Públicas.

d) En caso de separación o divorcio se acreditará la situación mediante la correspondiente fotocopia cotejada de la sentencia y convenio regulador.

e) En caso de solicitar ayudas para hijos o hijas que no convivan con el solicitante y a los que éste tenga que abonar pensión alimenticia, será imprescindible presentar las fotocopias cotejadas del convenio regulador y sentencia y los recibos que acrediten la transferencia o abono de la pensión alimenticia.

f) En caso de incapacitación judicial, fotocopia cotejada de la sentencia que lo acredite.

g) Cuando proceda, copia cotejada de la resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

2. El personal laboral que presentó solicitud para las ayudas de los años 2007, 2008 ó 2009 tendrá la obligación de presentar:

a) Certificado de empadronamiento actualizado, con el número de orden de inscripción de todos los miembros empadronados en el domicilio del solicitante o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia con el objeto de acreditar los miembros integrantes de la unidad familiar.

b) En el caso de modificación de su situación personal, la documentación que acredite el cambio producido.

c) Si se solicitan ayudas para hijos o hijas que no convivan con la persona solicitante deberá acreditarse el abono de la pensión alimenticia del año completo objeto de la convocatoria.

3. La COFOSO-10 estudiará la documentación general aportada a su expediente y, en su caso, a través del trámite del artículo 14 solicitará la que considere necesaria para actualizar los datos obrantes en el mismo.

4. Si la persona solicitante figura como única beneficiaria de la instancia y no presenta el certificado de empadronamiento o convivencia junto con el modelo A, tras ser requerido para ello a través del trámite previsto en el artículo 14, su solicitud se tramitará como si fuera el único miembro integrante de su unidad familiar a todos los efectos.

Artículo 9. Documentación específica

1. Junto con la solicitud y los documentos que se enumeran en el artículo 8 la persona interesada presentará los documentos específicos requeridos en el capítulo II para cada modalidad de ayuda que se solicite.

2. De la documentación específica se han de aportar los documentos originales. No serán admitidos ni tenidos en cuenta los documentos que no cumplan este requisito.

3. La devolución de las facturas originales podrá ser solicitada y se atenderá con posterioridad a la publicación de la resolución del artículo 17 que pone fin al procedimiento. Las facturas que contengan un importe subvencionado se sellarán antes de devolverlas con referencia al año de ayudas sociales por el que han sido subvencionadas.

4. Las facturas de las compras realizadas en el año 2010 emitidas en el año 2011, deberán contener el término duplicado o copia, además de la fecha en que se realizó el pago.

Artículo 10. Disposiciones comunes a la documentación

1. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

2. A la vista de la documentación aportada, la COFOSO-10 podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

3. Si por cualquier circunstancia los documentos exigidos no fueran suficientemente acreditativos, la COFOSO-10 podrá exigir la documentación que, a tal efecto, estime necesaria.

Artículo 11. Información fiscal de los miembros de la unidad familiar

1. Con su firma, la persona interesada y los miembros que integran su unidad familiar con 16 años cumplidos en el año objeto de la convocatoria, que se hará consta en el modelo de solicitud general, se autorizará la petición de la información fiscal que acredite los rendimientos íntegros percibidos por la unidad familiar y será obtenida directamente de la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Dirección General competente en materia de Función Pública.

2. Si en las solicitudes no constan estas autorizaciones, se requerirá a la persona interesada, a través del trámite del artículo 14.1, para que complete su expediente teniéndola por desistida, caso de no completarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sección cuarta

Procedimiento

Artículo 12. Convocatoria de las ayudas

1. Conforme al artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, se convocan de oficio las Ayudas Sociales del año 2010.

2. Los extremos que rigen la convocatoria de este año son los que siguen:

a) La cuantía que se destinará al fondo de ayudas sociales 2010 es de 341.409,00 euros;

b) Las ayudas aprobadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.01.141.20.16, correspondiente a los presupuestos del ejercicio 2011;

c) Los miembros de la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales para 2010 y sus suplentes son los que se indican en el Anexo IV;

d) El curso académico por el que se pueden solicitar las ayudas educativas es el 2010/2011;

e) La cuantía del IPREM anual para el año objeto de la convocatoria es de 6.390,13 euros.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, en los modelos oficiales aprobados en el anexo I, junto con la documentación que se señala en los artículos 8 y 9 se presentarán en las oficinas que se relacionan en el anexo II o en cualquier punto Prop de la Generalitat así como en cualquiera de las oficinas públicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) de esta orden.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La COFOSO-10 revisará las solicitudes presentadas y, tras la comprobación de la documentación general y de la documentación específica de cada modalidad de ayuda solicitada, en su caso, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud si no aporta la documentación general, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el supuesto de no presentar la documentación específica de la ayuda solicitada y las autorizaciones a las que se refieren los artículos 30 y 50 se desestimará la petición concreta de la ayuda correspondiente por falta de documentación.

3. A tal fin, se publicarán en los tablones de anuncios de las oficinas públicas del anexo II, así como en la página web de la conselleria competente en materia de función pública, también en la intranet de la Generalitat, portal del funcionario, sección laboral, apartado Web Sindical/Generalitat/Ayudas sociales laborales 2010, accesible exclusivamente desde la intranet de la Generalitat, conteniendo el DNI de las personas solicitantes, los siguientes listados:

a) Primer listado: relación de solicitudes admitidas que no precisan subsanación;

b) Segundo listado: relación de solicitudes admitidas a las que mediante notificación individual se les requerirá que subsane su solicitud;

c) Tercer listado: relación de solicitantes cuyas solicitudes no se admiten a trámite y los motivos de ello.

4. Por necesidades de gestión, la COFOSO-10 podrá decidir la publicación de otros listados que contengan información diferente.

5. En el caso de no disponer de la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al publicar los listados provisionales, los miembros de la unidad familiar que para ser beneficiarios de las ayudas sociales estén sujetos a unos niveles determinados de renta, podrán ser excluidos de la unidad familiar y desestimada su solicitud, una vez sea remitida por la AEAT la información relativa a la renta declarada.

Artículo 15. Reglas para la determinación del importe bruto final de cada ayuda

1. Resueltas las alegaciones presentadas, se realizarán las operaciones necesarias para obtener el importe bruto final de cada una de las solicitudes admitidas conforme a los siguientes cálculos:

a) Primeramente se calculará el importe bruto máximo de cada solicitud.

Para ello, en cada una de las prestaciones admitidas se ajustará el importe solicitado y revisado por la COFOSO-10 a los topes establecidos en el Anexo V caso de que el importe de las facturas sea superior a éstos. En ningún caso se podrá abonar una cantidad superior al importe de la factura.

b) Se sumarán todos los importes obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado a).

c) Posteriormente se aplicará el coeficiente de tiempo trabajado del solicitante al importe obtenido en el apartado b). Con esta operación se genera el importe bruto máximo.

2. Si los recursos presupuestados son suficientes para satisfacer el importe bruto máximo de todas las solicitudes éste será el importe bruto final.

3. Si los recursos presupuestados son insuficientes para satisfacer la suma de los importes brutos máximos de todas las solicitudes se aplicará, al importe bruto de cada solicitud, el coeficiente de la tabla del Anexo III que le corresponda. Con esta operación se genera el importe bruto según baremo.

El coeficiente aplicable es el que resulta de la intersección de la columna rendimientos íntegros percibidos por la unidad familiar y de la fila miembros integrantes de la unidad familiar según los datos de cada solicitud.

4. Si los recursos presupuestados son suficientes para satisfacer la suma del importe bruto según baremo de todas las solicitudes, los importes brutos según baremo individuales se incrementarán mediante un procedimiento proporcional e iterativo hasta que se agote el presupuesto o se alcance el importe bruto máximo de la solicitud, que es la cuantía bruta máxima que se puede reconocer por solicitud. La cantidad así obtenida recibe el nombre de importe bruto incrementado.

Si por el contrario los recursos presupuestados resultan insuficientes, se aplicará el coeficiente de reducción necesario, que será el mismo para todas las solicitudes, hasta agotar, sin excederlos, los recursos presupuestados.

El importe así obtenido será el importe bruto decrecido.

Artículo 16. Propuesta de resolución

La Comisión del Fondo de Ayudas Sociales 2010, una vez efectuados los cálculos, redactará la propuesta de resolución que elevará a la directora o el director general competente en materia de función pública.

Artículo 17. Resolución del procedimiento

1. La resolución del director o la directora general competente en materia de función pública que ponga fin al procedimiento se publicará en el DOCV y contendrá:

a) Un listado con la relación de personas a las que se ha reconocido alguna ayuda y la cuantía total bruta que percibirá. Posteriormente, mediante notificación, recibirán el detalle de los términos de su resolución.

b) Otro listado con la relación de solicitantes cuyas peticiones han sido íntegramente desestimadas o desistidas, con los motivos de desestimación o desistimiento o, en su caso, la indicación de que recibirá una notificación al respecto.

2. El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver de la administración, el transcurso del periodo del apartado 2 sin que se dicte resolución expresa no otorga derecho alguno a las personas solicitantes.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. A las cantidades reconocidas se les aplicará la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cuantía legalmente establecida.

2. A las cantidades reconocidas se les descontará, en su caso, la cuota correspondiente de la Seguridad Social.

3. El ingreso de las cuantías netas se efectuará:

a) Para el personal que se encuentre en situación de alta en la nómina del personal al servicio de la administración de la Generalitat en el momento en que se vaya a proceder al pago, a través de la cuenta bancaria que tenga indicada para el ingreso periódico de su nómina;

b) Para el personal que no se encuentre en situación de alta en la nómina o no se pueda disponer de sus datos bancarios en el momento en que se vaya a proceder al pago, en la cuenta bancaria que acredite el o la titular, previo requerimiento de esa información.

Artículo 19. Incompatibilidades

1. Las modalidades de ayudas objeto de esta orden son incompatibles con la percepción de otras de la misma naturaleza concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada, para el año objeto de la convocatoria.

2. No se concederá ningún tipo de ayuda cuando por esta prestación la Generalitat haya sufragado en todo o en parte el motivo de la ayuda.

3. La firma de la instancia supondrá la declaración responsable de no percibir ayuda alguna señalada como incompatible.

Artículo 20. Responsabilidades

1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Asimismo, la resolución de la administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 21. Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recabados para la tramitación de este procedimiento se almacenan en el fichero de datos de carácter personal que se creó en el artículo 21 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificada por Orden de la misma Conselleria de 26 de febrero de 2009.

2. Los datos se destinan a las finalidades para las que se recaban y se gestionan por personal debidamente autorizado.

3. El o la titular del órgano responsable del fichero adopta las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Las personas titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Dirección General competente en materia de función pública.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas de los fondos

Sección primera

Modalidad educativa

Artículo 22. Prestaciones

Esta modalidad consta de dos prestaciones reguladas cada una de ellas en una subsección.

Subsección primera

Prestación de ayuda educativa para estudios no universitarios

Artículo 23. Contenido de la prestación

Esta prestación consiste en el pago de una ayuda económica cuya cuantía será, como máximo, por cada beneficiario o beneficiaria del artículo 24, la que se establece en el Anexo V.

Artículo 24. Beneficiarios o beneficiarias

Serán beneficiarios/as de esta ayuda los hijos o las hijas del personal solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho miembros de la unidad familiar que durante el año objeto de la convocatoria cumplan como máximo 21 años y sean alumnos de educación infantil, primaria, especial, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado medio, enseñanzas medias no universitarias y bachiller.

Artículo 25. Requisitos

El personal beneficiario ha de residir en la vivienda habitual de la persona solicitante y así debe constar en el certificado de empadronamiento o convivencia salvo lo dispuesto en el artículo 2.3.a) para los hijos o hijas a los que el/la solicitante haya de abonar pensión alimenticia.

Artículo 26. Documentación

1. Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9, los beneficiarios o beneficiarias que hayan cumplido 16 años o menos en el año objeto de la convocatoria, no deberá presentar documentación específica alguna.

2. Aquellas y aquellos que hayan cumplido de 17 a 21 años en el año 2010, presentarán certificado de la secretaría del centro docente que acredite los estudios cursados durante el curso académico 2010/2011.

Subsección segunda

Prestación de ayuda educativa para estudios superiores

Artículo 27. Prestación

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a cubrir los gastos ocasionados por el coste de la matrícula al personal beneficiario del artículo 28 que cursen estudios, en el curso académico 2010/2011, de educación superior impartidos en Universidades Públicas, exceptuando los cursos propios impartidos por las Universidades, los masters, cursos de extensión universitaria y cursos de postgrado que no se encuentren avalados por matrícula de tercer ciclo o doctorado.

2. Exclusivamente se abonará la primera matrícula de cada asignatura.

Artículo 28. Personas beneficiarias y requisitos

1. Es beneficiario o beneficiaria de esta ayuda el personal comprendido en el artículo 4.1, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos o las hijas que sean miembros de la unidad familiar.

2. El reconocimiento de esta ayuda es incompatible con la percepción por el personal beneficiario de becas, para la misma prestación, que procedan de entidades públicas o privadas.

Artículo 29. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el centro que acredite la formalización de la matrícula, el número de veces que se ha realizado la matrícula de cada asignatura y si se ha solicitado beca;

b) Los recibos originales o la justificación bancaria original del curso académico 2010/2011 con independencia de que el pago haya sido fraccionado.

Artículo 30. Obtención de información de oficio

La Dirección General competente en materia de función pública, de oficio, previa autorización del personal beneficiario, obtendrá de las Universidades correspondientes la información acerca de la percepción de becas por la persona interesada.

Sección segunda

Modalidad protésica y ortésica

Artículo 31. Prestación

1. Esta modalidad está destinada a sufragar los gastos habidos por las prestaciones señaladas en el apartado 2, no cubiertas por el sistema de Sanidad Pública.

2. Las prestaciones son las que siguen:

a) Prestaciones dentarias, con los topes del anexo V:

1.º Dentadura completa, 2.º Dentadura superior o inferior 3.º Prótesis parciales definitivas o aparato esquelético 4.º Coronas, 5.º Endodoncias, 6.º Obturaciones o empastes, 7.º Reconstrucciones, 8.º Implantes osteointegrados, 9.º Férula de descarga, superior, inferior o ambas 10.º Ortodoncia 11.º Tartrectomía o limpieza bucal 12.º Periodoncia o raspaje y alisado radicular o limpieza de encías, por cuadrante b) Prestaciones oculares, con los topes del anexo V:

1.º Gafas graduadas 2.º Gafas bifocales 3.º Gafas progresivas 4.º Renovación de cristales graduados 5.º Renovación de cristales bifocales 6.º Renovación de cristales progresivos 7.º Lentillas c) Prestaciones auditivas, con los topes del anexo V:

1.º Audífono, derecho, izquierdo o ambos, 2.º Aparatos de fonación d) Prestaciones ortésicas, con los topes del anexo V:

1.º Plantillas, derecha, izquierda o ambas, 2.º Calzado

Artículo 32. Personal beneficiario

1. Podrán ser beneficiarios o beneficiarias el propio empleado público y los miembros de la unidad familiar.

Artículo 33. Requisitos

1. Para solicitar las ayudas por prestaciones auditivas y ortésicas descritas en los apartados c) y d) del artículo 31, se requiere que su utilización haya sido prescrita por la Sanidad Pública.

2. Para solicitar las ayudas por prestaciones oculares y dentarias de los apartados a) y b) del artículo 31, no se requiere que su utilización haya sido prescrita por la Sanidad Pública.

Artículo 34. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Facturas originales del gasto que acrediten el pago, expedidas por prescripción facultativa o establecimientos especializados; o documentos originales conformados por el colegio profesional correspondiente.

b) Para las prótesis oculares se deberá aportar, además, copia del informe acreditativo de la necesidad de la misma en el que se indique la graduación óptica, que podrá ser emitido por prescripción facultativa de especialista o por especialista de establecimiento óptico, salvo que este extremo se deduzca de la factura o haya sido presentado el informe de graduación en anteriores convocatorias, en cuyo caso, habrá que indicar esto último en la solicitud.

c) Para las prestaciones auditiva u ortésica descritas en los apartados c) y d) del artículo 31, informe de personal facultativo de la Sanidad Pública en el que se prescriba la misma.

Sección tercera

Modalidad para tratamientos especiales

Artículo 35. Prestación

Esta modalidad consta de una prestación que consistirá en la financiación de los gastos por tratamientos especiales no cubiertos por la Seguridad Social para personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales con los límites que, en función del grado de minusvalía, se establecen en el anexo V.

Artículo 36. Incompatibilidad

A través de esta modalidad no se financiarán los gastos cubiertos con las modalidades de las secciones 2.ª y 8.ª.

Artículo 37. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios o beneficiarias el propio empleado público y los miembros de la unidad familiar que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 38. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Informe emitido por personal facultativo de la Sanidad Pública de la necesidad del tratamiento especial.

b) Certificado, en su caso, de la Sanidad Pública relativo a la no cobertura por aquélla de tales actuaciones o procesos sanitarios.

c) Copia cotejada del certificado del grado de minusvalía, siempre que no se haya aportado como documentación general.

d) Facturas originales de los gastos, que acrediten el pago, expedidas por centros o instituciones de rehabilitación o enseñanza, así como por profesionales especializados en tratamientos de recuperación o rehabilitación.

Sección cuarta

Modalidad para escuelas infantiles o guarderías

Artículo 39. Prestación y personal beneficiario

1. Esta prestación se destina a financiar los gastos de educación y comedor de los hijos o hijas del personal del artículo 4.1 que como máximo hayan cumplido 4 años en el año objeto de la convocatoria con el límite que se establece en el anexo V.

2. El reconocimiento de esta prestación es incompatible con el reconocimiento de la ayuda educativa para estudios no universitarios. No obstante, cuando por cualquier causa no se reconozca la ayuda por esta modalidad se reconocerá la prevista en la subsección 1.ª, de la modalidad educativa, artículos 23 a 26, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la percepción de la misma.

Artículo 40. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado que acredite que ni la persona solicitante ni su cónyuge o pareja de hecho perciben ayudas de su Ayuntamiento de residencia por las mismas prestaciones.

b) Documentos originales, que acrediten el pago, de los gastos por guardería y comedor abonados por la persona solicitante en los meses del año objeto de la convocatoria así como, en su caso, el importe de la matrícula.

Sección quinta

Modalidad para alquiler de vivienda

Artículo 41. Prestaciones

Esta modalidad consta de dos prestaciones reguladas cada una de ellas en una subsección.

Subsección primera

Prestación de ayuda para víctimas de violencia de género

Artículo 42. Contenido de la prestación

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual con el límite que se establece en el anexo V.

2. Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado para compartir la vivienda varios arrendatarios, a la solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler.

Artículo 43. Beneficiarias

Únicamente podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal del artículo 4.1 que padezca situación de violencia de género.

Artículo 44. Requisitos

El personal a que se refiere el artículo 43 podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido dictada una orden de protección a favor de la víctima de violencia de género.

b) Que la vivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda sea la dedicada a residencia habitual de la solicitante.

c) Que no perciba ayuda de la Generalitat por el mismo concepto.

d) Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de los artículos 2.4.d) y 2.4.e).

Artículo 45. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada de la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

b) Copia cotejada del contrato de arrendamiento con indicación del importe que se ha de satisfacer y en el que ha de constar la referencia catastral del bien inmueble arrendado.

En caso de que varios arrendatarios compartan la vivienda será necesaria la presentación de una declaración responsable por parte del resto de arrendatarios que indique el importe que la solicitante satisface.

Subsección segunda

Prestación de ayuda para personal laboral hasta 31 años

Artículo 46. Contenido de la prestación

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habidos durante el año objeto de la convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual con el límite que se establece en el anexo V.

2. Si el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado para compartir la vivienda varios arrendatarios o arrendatarias, a la persona solicitante de la ayuda sólo se le concederá la parte proporcional de la cuantía de la misma que le corresponda, según su participación en el pago del alquiler.

3. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de los artículos 2.4.d) y 2.4.e).

Artículo 47. Personas beneficiarias

Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal del artículo 4.1 que habiendo cumplido 31 años o menos durante el año 2010 no sea propietario o propietaria de una vivienda en el municipio donde resida o preste sus servicios y el régimen de su vivienda habitual sea el de alquiler.

Artículo 48. Requisitos

El personal a que se refiere el artículo 47 podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

a) Que la beneficiaria o el beneficiario haya cumplido 31 años o menos durante el año 2010.

b) Que la vivienda sobre la que pesa el alquiler objeto de la ayuda deberá estar dedicada a residencia habitual de la persona solicitante.

c) Que no perciba ayuda de la Generalitat ni de ningún otro organismo público por la misma prestación.

d) Que el contrato de arrendamiento no se haya celebrado entre la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho o familiares de los artículos 2.4.d) y 2.4.e).

Artículo 49. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del contrato de arrendamiento con indicación del importe que se ha de satisfacer y en el que ha de constar la referencia catastral del bien inmueble arrendado.

b) En caso de que varios arrendatarios o arrendatarias compartan la vivienda será necesaria la presentación de una declaración responsable por parte del resto de las personas arrendatarias que indique el importe que la solicitante o el solicitante satisface.

c) Certificado del servicio territorial competente en materia de vivienda que acredite que no se percibe ayuda de la Generalitat o de cualquier otro organismo público por la misma prestación.

Artículo 50. Obtención de oficio de la información del catastro

La firma de la solicitud por la persona solicitante implica la autorización para que la Dirección General competente en materia de función pública obtenga, de oficio, de la Dirección General del Catastro, la información acerca de los bienes inmuebles de los que es propietario o propietaria la persona solicitante.

Sección sexta

Modalidad para reproducción asistida

Artículo 51. Prestación y personas beneficiarias

Esta modalidad consta de una prestación destinada a sufragar los gastos que el personal del artículo 4.1, o su cónyuge o pareja de hecho, haya generado por someterse a tratamientos de reproducción asistida reguladas en la vigente Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Artículo 52. Requisitos

Que las técnicas, pruebas y tratamientos tengan lugar en centros privados.

Artículo 53. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la factura original, que acredite el pago, en la que conste la cuantía total abonada por los tratamientos o pruebas realizadas durante el año objeto de la convocatoria.

Sección séptima

Modalidad para gastos por adopción internacional

Artículo 54. Prestación y personas beneficiarias

Esta modalidad consta de una prestación destinada a sufragar parte de los gastos que genere cada proceso de adopción internacional en el que el personal del artículo 4.1 ostente la condición de adoptante.

Artículo 55. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la fotocopia del libro de familia o auto de adopción.

Sección octava

Modalidad para alergias e intolerancias

Artículo 56. Prestación y personas beneficiarias

1. Esta modalidad consta de una prestación consistente en una ayuda para sufragar los gastos de alimentación especial de las personas con alergias o intolerancias con el límite máximo que se establece en el anexo V.

2. La necesidad de una alimentación especial ha de haber sido prescrita por personal facultativo de la Sanidad Pública.

3. Podrá ser beneficiaria o beneficiario cualquier miembro integrante de la unidad familiar.

Artículo 57. Documentación

Junto con la solicitud y documentación a que se refieren los artículos 8 y 9 se presentará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada de la certificación o informe de la Sanidad Pública en la que se especifique la alergia o intolerancia que se padece y que justifique la necesidad de una alimentación especial.

b) Facturas originales que acrediten el pago realizado por alimentación especial, en su caso, ticket de compra en el que se especifique la alimentación especial.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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