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El Tribunal Supremo reconoce a una mujer régimen de visitas al hijo de su ex novia

26/05/2011
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el régimen de visitas sobre el hijo de su ex novia, con la que convivía, por entender que no se puede privar a un menor de tener relaciones con aquellas personas con las que mantiene un vínculo afectivo aunque no tengan ningún parentesco biológico o relación jurídica.

La dicha sentencia, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, se señala que "la unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unión familiar y debe por ello ser protegida según establece el Artículo 39 de la Constitución Española".

Se desestima así el recurso de casación formulado por la madre biológica del menor, I.C.M., contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que concedió en 2008 un régimen amplio de visitas a su ex novia sobre el niño.

La madre biológica, que tuvo al niño por inseminación artificial de donante anónimo, solicití que no se reconociera ningún derecho de visitas a su ex novia o que se la considerase como un "allegado" para que sólo tuviera la posibilidad de visitar al menor una tarde al mes durante un máximo de cuatro horas.

El Supremo entiende que "los principios aplicables a las relaciones entre convivientes en una pareja de hecho no se aplican a las relaciones entre padres e hijos, puesto que en este caso debe primar el interés del menor", que "no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas".

El Alto Tribunal argumenta que "la persona conviviente con la madre biológica no tiene la categoría jurídica de progenitor, sino que tiene la situación jurídica de 'allegado', lo que permite el derecho de visitas con la extensión acordada por el juez de acuerdo con el interés del niño".

Además, establece que "el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional, tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales". De este modo, la pareja formada por estas dos mujeres "constituyó en su día una unidad familiar".

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