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En el seno del conocido como “Caso Gürtel”, el TSJ de Valencia dicta auto en el que estima parcialmente la inhibición acordada por el TSJ de Madrid, en relación a varios hechos que serían constitutivos de un delito electoral, de cohecho, de prevaricación y de falsedad en documento mercantil

26/05/2011
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El TSJ de Valencia accede parcialmente a la inhibición acordada por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid. Una vez abordados los posibles obstáculos procesales para poder tener por planteada formalmente la inhibición y afirmada su competencia objetiva para el conocimiento de los hechos, ofrece en el auto dictado una respuesta individualizada respecto de cada uno de los hechos a que se refiere el TSJ de Madrid y respecto de los cuales éste acuerda inhibirse. Tras ese análisis pormenorizado, la Sala concluye que es procedente acceder a la inhibición en relación a los siguientes hechos delictivos: los que tienen lugar en las elecciones locales y autonómicas celebradas en la Comunidad Valenciana el 27 de mayo de 2007, que podrían constituir un delito de falsedad en las cuentas electorales derivado de una posible financiación irregular de un partido político, previsto en el art. 149 LOREG, y de los que serían presuntos copartícipes, entre otros, la tesorera del PPCV, Yolanda García, el Vicepresidente del Consell y Diputado en las Cortes Valencianas, Vicente Rabla, así como el Presidente de la Generalitat, Francisco Camps; los atribuibles a los gestores efectivos de Orange Market S.L y a los que lo fueron de las sociedades FACSA S.A o Sedesa Inversiones SL, entre otras sociedades, y que podrían ser constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido en el 2008; y, por último, los referidos a la contratación pública adjudicada por la Generalidad Valenciana a la mercantil Orange Market SL, respecto de los expedientes de contratación y obras menores de FITUR de los años 2005 a 209, hechos que podrían ser constitutivos de delito de prevaricación y cohecho.

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