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Estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

25/05/2011
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Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 24 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 89/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 332/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, Y EL DECRETO 324/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

Las políticas científicas y tecnológicas se caracterizan por la existencia de diferentes órganos responsables de su gestión y por la existencia de diferentes agentes encargados de su ejecución. En su articulación, en el conjunto del Estado y de manera más específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, existen competencias concurrentes en diferentes órganos administrativos. Así, en Galicia, dejando a un lado las actuaciones de ámbito estrictamente sectorial, las estrategias de carácter general se ubican en la Dirección General de Investigación y Desarrollo, de la Consellería de Economía e Industria, y en la Secretaría General de Universidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Así, el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación, que tiene atribuidas la comunidad autónoma. Por su parte la Secretaría General de Universidades, de conformidad con el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tiene atribuidas competencias relativas a la promoción y la gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del sistema universitario de Galicia, para su puesta en valor en el marco del sistema de innovación, y particularmente la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

Con el objetivo puesto en una mayor eficiencia en la búsqueda de sinergias es necesario establecer nuevos mecanismos de gobernanza que aúnen los ámbitos de gestión y decisión de la política científica, sin detrimento de aquellas actuaciones que puedan favorecer la conectividad de todos los agentes implicados en la I+D+i de Galicia.

En este sentido, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevé en su disposición adicional segunda la creación de la Agencia Gallega de Innovación, con la finalidad de apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de estrategias y programas de innovación eficientes, así como fomentar y vertebrar políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas.

En coherencia con lo anterior y con el fin de armonizar el ejercicio competencial y conseguir una mayor eficacia en la gestión, procede reorganizar los ámbitos de gestión de modo que las competencias en materia de investigación universitaria se residencien en la Secretaría General de Universidades, sin perjuicio de las competencias que en el futuro asuma la Agencia Gallega de Innovación en el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con sus estatutos.

En base a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia para la organización de la Administración autonómica, se considera necesaria esta delimitación de funciones, como paso previo a la creación de la Agencia Gallega de Innovación para facilitar el cumplimiento de sus objetivos.

En consecuencia, a iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y del conselleiro de Economía e Industria, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los informes de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día de treinta y uno de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

Se modifican los artículos 15,16, 17, 19 y 20 que quedan con la redacción siguiente:

“Artículo 15. Atribuciones.

A la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante, PGIDIT), excepto las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la ordenación, planificación y ejecución en materia de fomento de la investigación en el sistema universitario de Galicia (SUG); la presidencia del consejo de administración de la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial y la gestión y utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga)”.

“Artículo 16. Estructura.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Gestión del PGIDIT.

a) Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT.

2. Subdirección General de Innovación Empresarial.

a) Servicio de Gestión Técnica.

b) Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial”.

“Artículo 17. La Subdirección General de Gestión del PGIDIT.

La Subdirección General de Gestión del PGIDIT ejercerá la Secretaría General de dicho plan y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de la consellería en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

b) La coordinación de los recursos de investigación, la planificación de los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

c) Con carácter general, la gestión administrativa y económica de la dirección general.

d) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación.

e) El apoyo a la creación de los centros tecnológicos.

f) La realización del seguimiento del actual Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento y de los trabajos previos necesarios para elaborar el siguiente plan.

g) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

h) La gestión del catálogo de centros e instituciones de investigación e investigadores.

i) El desempeño de las acciones necesarias para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

j) El fomento y la coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras científico-técnicas y de material bibliográfico de apoyo a la investigación de Galicia.

k) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico en su ámbito competencial.

l) La elaboración, en su ámbito competencial, de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación, actualización y consolidación de investigadores y tecnólogos, especialmente aquellos que dirijan sus resultados al ámbito empresarial.

m) La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias en su ámbito competencial.

n) La elaboración y tramitación de convocatorias de ayudas en su ámbito competencial en coordinación, en su caso, con las que, en el ámbito universitario, sean competencia de la Secretaría General de Universidades.

o) La elaboración de informes, estudios y estadísticas en su ámbito competencial.

p) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación y colaboración en su ámbito competencial.

q) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

r) La gestión y el control presupuestario y la tramitación de propuestas de modificación de crédito.

s) La colaboración con los órganos de control interno y externo.

t) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT”.

“Artículo 19.

Queda vacío de contenido”.

“Artículo 20. La Subdirección General de Innovación Empresarial.

La Subdirección General de Innovación Empresarial tendrá atribuidas las siguientes funciones sin perjuicio de las facultades que en este sentido corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con relación a las universidades del SUG.

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas destinados a fomentar tanto la investigación aplicada como el desarrollo de las actividades de investigación e innovación tecnológica realizadas por los distintos agentes del sistema gallego de I+D+i, de los programas de actuación en materia de propiedad industrial y de los orientados al desarrollo del diseño industrial.

b) La gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) La gestión administrativa correspondiente a los programas del actual Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento, en su ámbito competencial.

d) La creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica, planificando y coordinando el funcionamiento de los centros tecnológicos e instituciones de innovación dependientes de la dirección general.

e) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y los restantes agentes del sistema gallego de I+D+i.

f) La actuación como órgano de relación y participación con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole dentro de su ámbito competencial.

g) La elaboración, programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas dentro de su ámbito competencial.

h) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del PGIDIT, en materia de innovación y de la normativa relativa a la propiedad industrial.

i) La planificación para la creación y potenciación de la actividad de los centros tecnológicos.

j) El apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

k) La gestión de iniciativas y recursos comunitarios de I+D+i.

l) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de los gestores de la innovación.

m) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico dentro de su ámbito competencial.

n) La elaboración y tramitación de las convocatorias correspondientes a los distintos programas.

o) La gestión y seguimiento de los diferentes proyectos.

p) La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias dentro de su ámbito competencial.

q) La actuación como oficina de recepción de solicitudes y otros documentos relacionados con la concesión de títulos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños industriales).

r) La prestación de servicios de información sobre propiedad industrial.

s) La realización de acciones de sensibilización sobre la propiedad industrial como factores de impulso de la innovación, en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

t) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de diseño industrial.

u) La creación y consolidación de infraestructuras públicas para el desarrollo del diseño industrial.

v) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Técnica.

b) Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Se modifica el artículo 5.2, que queda con la siguiente redacción:

“2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.

Sin detrimento de las actuaciones que en este ámbito puedan asumir otras unidades de la Xunta de Galicia con competencias en investigación e innovación tecnológica, a esta subdirección general le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo y la gestión de los retos, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento en lo relativo al sistema universitario de Galicia.

-La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación básica y aplicada en el sistema universitario de Galicia.

-La planificación, elaboración, propuesta y gestión de acciones y mecanismos orientados a la consecución de la excelencia en la producción científica en el desarrollo de la función investigadora del sistema universitario de Galicia.

-La planificación y desarrollo de los objetivos e indicadores de mejora en la calidad investigadora en el marco del Plan de Financiación del SUG.

-La promoción de servicios, centros y unidades científico-tecnológicas en el SUG, estableciendo un marco de financiación para su desarrollo y gestión sostenible.

-El establecimiento de acciones enfocadas a la gestión de la organización, de la calidad y de los recursos humanos en el ámbito de la investigación, así como la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación, actualización y consolidación de investigadores en el SUG.

-La elaboración de la propuesta de centros e investigadores del SUG para su inclusión en el Catálogo de centros de investigación e investigadores.

-La promoción de la mejora de la gobernanza en la gestión de la actividad investigadora en el SUG.

-La promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

-La recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a recursos, actividad y resultados de investigación del SUG.

-Las relaciones con los órganos que se ocupen de la producción científica universitaria.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:

2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los programas y acciones de apoyo a la actividad investigadora en el SUG.

-El planteamiento, aplicación y seguimiento de los objetivos y mecanismos en materia de calidad investigadora.

-La recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a la actividad investigadora universitaria.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Coordinación, seguimiento y promoción de proyectos y programas singulares en el ámbito científico universitario.

-La puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los programas destinados a captar, formar y retener talento en el ámbito universitario gallego.

-El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento estratégico para el SUG.

-La promoción de acciones de difusión del conocimiento, sensibilización social y valoración de la investigación generada en el SUG.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada”.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa de las consellerías de Economía e Industria y de Educación y Ordenación Universitaria, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición transitoria primera.

Las modificaciones efectuadas en la denominación o contenido funcional de las subdirecciones y servicios a los que se refiere el presente decreto de estructura orgánica no afectarán a su subsistencia.

Para la jefatura de servicio suprimida será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios afectados por las modificaciones introducidas por el presente decreto continuarán subsistiendo hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Previo acuerdo entre las personas titulares de las consellerías cuya estructura orgánica se modifica, las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de cada consellería, a los órganos de su estructura orgánica establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Puestos suprimidos

IN.C03.00.001.15770.040-Servicio de Formación y Consolidación de Investigadores y Tecnólogos.

Puestos de nueva creación

ED Servicio de Planificación y Estructuración de la Investigación.

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