La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que el procesado "en el momento de ejecutar los hechos padecía un trastorno de ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que determina un menoscabo muy significativo de sus facultades intelectivas y volitivas".
La apreciación de la eximente incompleta abre la vía a una posible aplicación de una medida de seguridad, posibilidad que deberá ser ponderada por la sala de instancia en ejecución de sentencia "examinando las circunstancias del caso concreto y previa audiencia del fiscal y de las demás partes personadas" en este procedimiento.
El Supremo concluye que como no consta probado que en el momento de ejecutar los hechos delictivos estuviera bajo los efectos de un brote agudo psicótico, no puede inferirse que actuara en un estado de total inimputabilidad, pero "sí resulta razonable colegir que actuó con una capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta notablemente limitada".