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Contratación de desempleados en régimen de interinidad

23/05/2011
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Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2011, destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011, DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 13/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de desempleados en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad, a través de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.

El artículo 11 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se iniciará mediante convocatoria a través de orden de la Consejería competente en materia de empleo.

A efectos de llevar a cabo tal previsión, se procede al dictado de la presente orden, por la que se regula la convocatoria pública de las ayudas previstas del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 de las subvenciones previstas en el Decreto 13/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 28, de 10 de febrero, que tienen por objeto promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar, a través de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de desempleados en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria, previsto en el artículo 1 de la presente orden, asciende a 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo” del ejercicio 2011, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos aprobados en las aplicaciones presupuestarias citadas, podrán irse concediendo las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente orden, hasta producirse el agotamiento del crédito correspondiente. Si se agotara el crédito y no procediera la modificación correspondiente, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentar solicitudes y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 8 del Decreto 13/2011, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Que ocupen a menos de 250 personas.

b. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 8 de agosto.

2. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a. Las empresas de trabajo temporal.

b. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de agosto, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Exclusiones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta convocatoria, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a. El empresario cuando se trate de persona física.

b. Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d. Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

e. Quedan asimismo excluidas las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b, c y d anteriores.

c) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de empresas de Economía social.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

f) Cuando el contrato del trabajador sustituido hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y se encuentre dentro del periodo de seguimiento establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Igualdad y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en este programa de ayudas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a dictarse propuesta de resolución y con anterioridad al pago de la subvención, sin perjuicio de que los interesados puedan autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Estar radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos algún centro de trabajo, en Extremadura.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado b) se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente, según Anexo VI.

Artículo 6. Plazo de vigencia de la convocatoria.

1. El plazo de vigencia de la convocatoria del ejercicio 2011 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2011.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 6 meses, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero. Para aquellas contrataciones que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2010 y cumplan los requisitos para ser subvencionadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 13/2011, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse en los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I, Anexo IV y Anexo V, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberán ir acompañadas de los documentos que relacionan en Anexo II.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Cuantía y pago de la subvención.

La cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, que se tramitará en un pago único, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la ayuda y previa justificación de haber formalizado la contratación con la duración mínima establecida en dicho decreto, y con aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

Artículo 10. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 13/2011, de 4 de febrero, el mantenimiento del puesto de trabajo de la persona que ha obtenido la excedencia o ha reducido su jornada durante el plazo mínimo de un año contado a partir de la finalización del periodo subvencionado.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar resolución, corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.Dos.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión contendrá los porcentajes de participación de los integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que haya declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VII de esta norma, que deberá acompañar a esta solicitud.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 13/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de desempleadas en régimen de interinidad como medida de conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo de calidad.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de carácter básico previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la regulación prevista en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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