Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2011
 
 

Plazas en la residencia estable de deportistas

23/05/2011
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2011 para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” (DOE de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 PARA LA CONCESIÓN DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES”.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo, o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento, supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento.

Entre otras medidas, previó, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, reservará anualmente un porcentaje de plazas para deportistas de alto rendimiento.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, tiene como uno de sus objetivos impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas, y gracias a la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009 Vínculo a legislación, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, y que incluía, además, la primera convocatoria para el año 2009. Tras completarse el primer periodo de funcionamiento de la residencia, la experiencia adquirida aconsejó la modificación de parte del articulado del citado decreto, con objeto de lograr una mejor gestión y un mejor funcionamiento de la residencia. Como consecuencia, en el año 2010 se publicó el Decreto 136/2010, de 18 de junio, que reguló la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres, y realizaba la convocatoria para el año 2010, derogando el anterior.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 136/2010, dispone que se publicará una convocatoria anual de plazas en la residencia estable de deportistas. Y la disposición final primera faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo en aprobar, mediante la presente orden, la convocatoria pública de concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, para la anualidad 2011, y conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, procedimiento y régimen jurídico.

1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria pública de concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, para el curso escolar 2011/2012.

2. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y convocatoria anual.

3. La presente convocatoria se regirá directamente por el Decreto 136/2010, de 18 de junio (DOE n.º 121, de 25 de junio), y por la presente orden.

Artículo 2. Plazas ofertadas.

1. El número y características de las plazas ofertadas para el curso escolar 2011/2012 es el siguiente:

a) Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

- Número de plazas ofertadas: hasta un máximo de 30.

Las edades de los deportistas que podrán formar parte de los planes de especialización a desarrollar en la residencia serán de 14 a 17 años, ambos inclusive, debiendo los deportistas haber cumplido la edad indicada a 31 de diciembre de 2011.

b) Plazas para deportistas:

- Número de plazas ofertadas: hasta un máximo de 10.

2. La concesión de las plazas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración y procedimientos establecidos en la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las plazas las federaciones deportivas y deportistas que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo 3 del Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas, y que son los siguientes:

1. Para los deportistas:

a) Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

b) Tener licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

c) Tener cumplidos, al menos, 16 años a fecha 31 de diciembre de 2011.

d) No estar sancionado en firme por infracciones muy graves de disciplina deportiva.

e) No haber sido expulsado de la residencia de deportistas con anterioridad.

2. Para las federaciones deportivas:

a) Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b) Haber resultado beneficiarias del programa III de la última resolución de las ayudas a federaciones deportivas anterior a la esta convocatoria.

c) Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual, que se pueda desarrollar en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva.

3. Plazas para deportivas concentrados: podrán solicitar la inclusión de los mismos en la residencia de deportistas diferentes entidades y organismos nacionales y extranjeros que cuenten con algún acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos a esta orden, a los que se adjuntará la documentación recogida en el artículo 5.

Las solicitudes de plazas para deportistas se formalizarán en el Anexo I. Las solicitudes de plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva se formalizarán en el Anexo VI.

b) Lugar: las solicitudes y documentación que corresponda, se presentará, dirigida al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31; CP 06800 de Mérida), en la Dirección General de Deportes (Avda. Vía de la Plata, 31; CP 06800 de Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación. Si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que así lo acredite.

Artículo 5. Documentación.

A los impresos de solicitud, Anexos I y VI de la presente convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Plazas para deportistas:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo I de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Informe justificativo de la solicitud de plaza, Anexo II. Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital, y contendrá:

- Plan de entrenamiento y competición.

- Méritos académicos: estudios desarrollados y a desarrollar por el deportista.

- Declaración de ingresos.

d) Certificado de la federación extremeña correspondiente en el que se recoja el historial deportivo, según Anexo III.

e) En su caso, cuando se trate de deportistas que obtuvieron plaza de este tipo en el año 2010, éstos deberán formalizar el Anexo IV.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista considere de interés relevante, y que será estudiado para la concesión de la plaza. De hacerlo, deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Informe que justifica la solicitud de plazas, Anexo VII. Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital, y contendrá:

- Los méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva.

- El plan de entrenamiento y competición.

d) Listado de deportistas, ordenados por preferencia. Podrán ser incluidos deportistas que tengan cumplidos, al menos, 14 años a 31 de diciembre de 2011. Sólo excepcionalmente la federación incluirá deportistas de menor edad, adjuntando en este caso informe específico sobre la necesidad de atender a una más temprana especialización deportiva, Anexo VIII.

e) Consentimiento de los deportistas y del/de los técnico/s federativo/s a ser incluidos en el programa de especialización de la federación, Anexo IX; en el que indicarán, además, los méritos académicos de los deportistas.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que la federación considere de interés relevante, y que será estudiado para la concesión de la plaza. De hacerlo, deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

En cumplimiento del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los solicitantes podrán sustituir la presentación de los documentos a) y b) del anterior punto 1; y a) de este punto 2, por la autorización correspondiente que se recoge en los Anexos I y VI de solicitud.

3. En todo caso, se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que se consideren necesarios para valorar las solicitudes.

4. Los beneficiarios de las plazas deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de la resolución, declaración de aceptación de las mismas, según Anexos V y X.

5. Todos los modelos y formularios están disponibles, desde el día de publicación de esta convocatoria, en la web: http://www.deportextremadura.org Artículo 6. Criterios de valoración.

Para realizar la valoración de las solicitudes recibidas, se atenderán los siguientes criterios:

1. Plazas para deportistas:

a) Historial deportivo (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores a la fecha de esta publicación, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión. Si el solicitante es un deportista de alto rendimiento o alto nivel, se tendrá en consideración el grupo y subgrupo al que pertenece.

b) Plan de entrenamiento y competición prevista (de 0 a 30 puntos): Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres”, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

c) Méritos académicos (de 0 a 15 puntos). Se valorará el nivel de los estudios cursados, la nota media obtenida en los mismos, así como la formación complementaria recibida. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

d) Nivel de renta (de 0 a 15 puntos). Mayor puntuación cuanto menor sea el nivel de renta. La puntuación se obtendrá restando al número 15 el resultado que se obtenga de dividir el nivel de renta per cápita anual de la unidad familiar, en euros, entre 2.000.

Sólo se tendrá en cuenta la parte entera de esta operación. A los resultados negativos se le asignarán 0 puntos.

e) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria anterior, el informe emitido por el responsable de la residencia (de -15 a 15 puntos).

f) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria de 2010, la consecución de los objetivos previstos y el cumplimiento de la programación (de -15 a 15 puntos).

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión.

b) Méritos académicos de los deportistas incluidos en el programa de especialización (de 0 a 10 puntos). Se valorará el nivel y la nota media de los estudios cursados, así como la formación complementaria recibida. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

c) Plan de entrenamiento y competición (de 0 a 50 puntos). Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres”, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

d) En los casos de federaciones deportivas que obtuviesen algunas de estas plazas en la convocatoria de 2010, informe del director de la residencia sobre el cumplimiento del plan de entrenamiento y competición previsto, y sobre el cumplimiento de las normas de la residencia (de -30 a 30 puntos).

Artículo 7. Asignación de las plazas.

1. Plazas para deportistas.

a) Un 50% de estas plazas se asignarán a los deportistas extremeños de alto rendimiento o alto nivel que obtengan mayor puntuación.

b) En caso de haber menos solicitudes de deportistas de alto rendimiento o alto nivel, y no llegar al citado porcentaje, las plazas no asignadas a éstos podrán ser asignadas a los solicitantes con mayor puntuación, hasta alcanzar el total de plazas ofertadas en la convocatoria.

c) La puntuación mínima para acceder a una de estas plazas será de 75 puntos.

d) En caso de que no se cubriesen todas las plazas de este tipo, las sobrantes serán incorporadas al número de plazas ofertadas para el desarrollo de programas de especialización deportiva, asignándose conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva.

Se asignará el número de plazas en función de la puntuación obtenida por cada federación:

- Por obtener 100 o más puntos, se asignarán hasta 12 plazas.

- Por obtener 98 o 99 puntos, se asignarán hasta 11 plazas.

- Por obtener 96 o 97 puntos, se asignarán hasta 10 plazas.

- Por obtener 94 o 95 puntos, se asignarán hasta 9 plazas.

- Por obtener 92 o 93 puntos, se asignarán hasta 8 plazas - Por obtener 90 o 91 puntos, se asignarán hasta 7 plazas.

- Por obtener 88 u 89 puntos, se asignarán hasta 6 plazas.

- Por obtener 86 u 87 puntos, se asignarán hasta 5 plazas.

- Por obtener 84 u 85 puntos, se asignarán hasta 4 plazas.

- Por obtener 82 u 83 puntos, se asignarán hasta 3 plazas.

- Por obtener 80 u 81 puntos, se asignarán hasta 2 plazas.

- Por obtener de 75 a 79 puntos, se asignará 1 plaza.

- En caso de obtener una puntuación inferior, se denegará la solicitud.

En el caso de que por sus condiciones de residencia o domicilio alguno o algunos de los deportistas que resultasen beneficiarios de una plaza fuesen considerados externos, mantendrían esta condición, y su plaza podrá ser ocupada por el nuevo o los nuevos deportistas a los que corresponda según el orden de preferencia marcado por la federación correspondiente en su solicitud inicial, hasta un máximo de 2 plazas.

En ningún caso se concederá un número superior de plazas al solicitado por cada federación.

En caso de que el número de plazas asignadas sea superior al número de plazas ofertadas, se concederán únicamente las plazas a las federaciones que hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el número de plazas ofertadas.

3. En caso de no ser asignado el número total de plazas ofertadas, las plazas vacantes, en su caso, quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

2. Una Comisión de Selección y Seguimiento llevará a cabo la evaluación de los proyectos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 136/2010, de 18 de junio, y elevará informe y propuesta de resolución al Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Selección y Seguimiento estará compuesta por:

- Presidente: el Director General de Deportes de la Junta de Extremadura.

- Vocales: el Director del Centro de Tecnificación “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y un funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

3. En la propuesta de resolución se indicará:

a) El número de plazas concedidas para cada federación, o causa de denegación, en su caso.

b) Las plazas concedidas a deportistas, o la causa de denegación, en su caso.

c) Los deportistas considerados como usuarios externos.

d) Se relacionarán, en orden descendente de puntuación, aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos, y habiendo presentado toda la documentación, no resulten beneficiarios de las plazas, con el objeto de cubrir aquellas que pudieran quedar libres posteriormente.

4. La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados.

5. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, que será publicada en el DOE, con expresión de los recursos procedentes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 9. Modificaciones en la asignación de las plazas.

1. Plazas a deportistas:

Las plazas de esta modalidad que queden libres por cualquier causa serán ocupadas siguiendo el orden descendente de puntuación resultante de la valoración efectuada por la Comisión de Selección. Las nuevas adjudicaciones se comunicarán a los beneficiarios, quienes dispondrán de un plazo de 48 horas para manifestar por escrito su aceptación o renuncia. Transcurrido el plazo sin recibirse contestación se entenderá que el deportista renuncia a la plaza asignada.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

Las plazas que resulten vacantes quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

3. Las federaciones beneficiarias podrán reasignar a deportistas diferentes de los inicialmente propuestos, las plazas concedidas, previa solicitud motivada al Director General de Deportes, en la que indicará los deportistas que causarán baja, alta, fechas de ambas circunstancias y causas que las motivan. El Director General de Deportes resolverá sobre la reasignación propuesta en el plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De los deportistas beneficiarios:

a) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de aceptación de la plaza (Anexo V).

b) Tener licencia deportiva en vigor, expedida por la federación extremeña correspondiente, durante el periodo completo de disfrute de la plaza.

c) Competir con licencia deportiva extremeña en cuantas competiciones participe y siempre que sea requerido para ello.

d) Prestar su imagen, a requerimiento de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

e) Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditarlo, los residentes presentarán copia de la matrícula y certificación de las calificaciones finales obtenidas en el plazo de los 10 días siguientes a su formalización.

f) Someterse a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre), y a los exámenes biomédicos y psicológicos que en cualquier momento, incluso sin aviso previo, le sean solicitados por la Dirección General de Deportes.

g) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de la plaza en la forma, términos, condiciones y plazos previstos.

h) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes, indicadores de la evolución de entrenamientos y competiciones.

2. De las federaciones deportivas beneficiarias:

a) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de aceptación de las plazas concedidas (Anexo X), en la que indicará el número de plazas que se dedicarán a cada nivel deportivo.

b) Presentar en el plazo de los 10 días naturales siguientes al de la publicación de la resolución en el DOE, la aceptación individual de cada deportista (Anexo XI).

c) Los deportistas que ocupen plazas adjudicadas a una federación deberán someterse a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre), y a los exámenes biomédicos y psicológicos que en cualquier momento, incluso sin aviso previo, le sean solicitados por la Dirección General de Deportes.

d) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de las plazas en la forma, términos, condiciones y plazos previstos.

e) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes, indicadores de la evolución de entrenamientos y competiciones.

f) Prestar su imagen, a requerimiento de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias.

3. Los beneficiarios podrán presentar ante la Dirección General de Deportes, con un mes de antelación como mínimo a su puesta en marcha, solicitud de modificaciones de los planes de entrenamiento y competición que no afecten a los criterios de valoración. El Director General de Deportes resolverá en el plazo de 20 días, debiendo entenderse desestimada la solicitud cuando no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 11. Incorporación de los residentes, régimen y características de la estancia.

El Director de la residencia comunicará a los seleccionados las fechas de incorporación y salida de la residencia.

Previamente al ingreso, cada residente hará entrega al Director de la residencia, firmados tanto por él como por su representante legal, en su caso, los siguientes documentos:

a) Matrícula en la residencia.

b) Declaración de aceptación del reglamento de régimen interno.

c) Dos fotografías recientes, en soporte digital.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, o similar.

Las plazas asignadas a las federaciones deportivas serán ocupadas por los deportistas y en el orden que aquéllas indicaron en la solicitud. Si alguno de estos deportistas hubiese obtenido también plaza como deportista, se integrará como parte del grupo de especialización de la federación, y ocupará una de las plazas asignadas a ésta.

Ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un periodo superior a cuatro años en plazas adjudicadas a federaciones deportivas. Asimismo, ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un periodo superior a cuatro años en plazas adjudicadas a deportistas individuales.

Todos los deportistas admitidos deberán pasar un reconocimiento médico, que será gratuito y obligatorio, con anterioridad a su incorporación, en las condiciones que de determinen por el Director de la residencia. La no superación de este reconocimiento impedirá la incorporación del deportista.

Las renuncias a las plazas se presentarán, dirigidas al Director General de Deportes, en los mismos registros y lugares que las solicitudes.

Artículo 12. Seguimiento.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que lleve a cabo la Dirección General de Deportes para constatar el cumplimiento de las obligaciones.

La Dirección General de Deportes supervisará las actuaciones que realicen los deportistas y las federaciones beneficiarias para comprobar el cumplimiento de los proyectos presentados pudiendo para ello, entre otras, asistir a todas las actividades, proceder a su grabación, así como solicitar cuantos informes y documentación se estimen necesarios.

Artículo 13. Revocación.

Las plazas adjudicadas podrán ser revocadas en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de los requisitos necesarios para optar a las plazas.

b) Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de datos.

c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios. En el caso de las plazas concedidas a federaciones deportivas, éstas podrán revocarse parcialmente, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

d) No superar el reconocimiento médico al que se refiere el artículo 11.

e) En los supuestos que el reglamento de régimen interno contemple como causa de expulsión de la residencia.

f) Cuando la actividad desarrollada por el beneficiario provoque daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de los jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Noticias Relacionadas

  • Premios Andalucía de los Deportes 2012
    Resolución de 16 de abril de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes 2012 (BOJA de 10 de mayo de 2013). Texto completo. 13/05/2013
  • Competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte
    Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (BOJA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Acceso a las enseñanzas deportivas
    Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento
    Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento (BOA de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud
    Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite
    Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón (BOA de 8 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Premios Extremeños del Deporte
    Decreto del Presidente 1/2013, de 11 de enero, por el que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2012 (DOE de 18 de enero de 2013). Texto completo. 21/01/2013
  • Catálogo de modalidades y disciplinas deportivas
    Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se reconocen nuevas disciplinas deportivas y se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006 de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco (BOPV de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012
  • Práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero
    Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga) (BOJA de 25 de octubre de 2012). Texto completo. 26/10/2012
  • Pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
    Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, durante el curso 2012/2013 (DOE de 5 de octubre de 2012). Texto completo. 08/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana