En su Sentencia concluye que los partícipes de estos fondos privados, sean trabajadores o no de la empresa, "no tienen la mera condición de acreedores de prestaciones futuras frente al fondo, sino la de verdaderos titulares en exclusiva del patrimonio", por lo que "sus derechos consolidados son irrevocables".
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra varios artículos del Real Decreto 304/2004 que aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Anula el apartado dos del artículo 31, que acordaba la designación de los representantes de los partícipes por acuerdo de la mayoría de los sindicatos de la empresa, y el apartado 3 del artículo 31, que excluía a los partícipes pasivos de la posibilidad de ser elegidos para formar parte de la comisión.
Finalmente establece que "No existe una justificación razonable que permita el trato diferenciado establecido en la norma objeto de la cuestión", ya que todos los partícipes son titulares únicos de los recursos acumulados en el fondo del plan de pensiones.