DECRETO 72/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 145/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS MISMOS.
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.
La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado Deporte de alto nivel, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.
Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.
En fecha 2 de julio de 2010 fue publicado, en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 145/2010, de 25 de junio , por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos.
Este decreto establece, en su artículo 6, que entre el 1 y el 15 de enero de cada año la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, a aquellos deportistas declarados deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior.
En su artículo 7.3 establece que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el día 15 de febrero de cada año.
Dado el retraso en la publicación de la convocatoria del año 2011, se hace necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el Decreto 145/2010 , que se redactó previendo la convocatoria de las ayudas mediante tramitación anticipada.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 13 de mayo de 2011, DISPONGO:
Artículo Único. Modificación del Decreto 145/2010, de 25 de junio , por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos.
El Decreto 145/2010, de 25 de junio , por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6. Convocatoria.
Anualmente, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte publicará en el Diario Oficial de Extremadura una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas reguladas en el presente decreto, a aquellos deportistas declarados deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento con mejores resultados deportivos logrados en el año natural anterior.
Dos. El artículo 7.3 queda redactado de la siguiente forma:
3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.