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  • EDICIÓN DE 19/05/2011
 
 

El Tribunal de la UE rechaza el registro del txakoli como marca comunitaria

19/05/2011
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El Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso presentado por los consejos reguladores de la denominación de origen para el txakoli de Álava, Vizcaya y Getaria (Guipúzcoa), que reclamaban el registro de este tipo de vino como marca comunitaria.

En una sentencia el tribunal europeo ha dado la razón a la OAMI (la oficina responsable de la inscripción de las marcas comunitarias), que denegó en varias ocasiones el registro del txakoli al considerar que esta denominación era meramente descriptiva y carecía de suficiente carácter distintivo.

La decisión, sin embargo, no afecta a la protección de las denominaciones de origen de txakoli de Álava, Vizcaya y Getaria, que mantendrán los derechos exclusivos para utilizar dicho término.

La normativa europea no permite el registro de marcas que designen características esenciales de un producto como la calidad o la procedencia geográfica, aunque contempla la inscripción de “marcas comunitarias colectivas” para señalar el origen de los productos.

Los consejos reguladores vascos de la Denominación de Origen de Txakoli se atuvieron a este punto de la normativa para presentar en 2008 una solicitud conjunta destinada a registrar dicho tipo de vino como marca colectiva.

La finalidad de esta solicitud era proteger la denominación del txakoli, los servicios relacionados con su venta, promoción y divulgación, así como con la investigación y control de calidad de su elaboración y otras actividades turísticas e industriales relacionadas con la elaboración del caldo.

La OAMI rechazó la solicitud de registro del Txakoli, al considerar que la denominación no tenía carácter distintivo, y la sala de recursos de dicho organismo reafirmó más tarde dicha decisión, tras argumentar que el público no percibiría txakoli como una marca, sino como la indicación de un tipo de vino específico.

La oficina comunitaria estimó que, al igual que ocurre con cualquier otra mención tradicional, el término no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que está destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino que tengan derecho a utilizar dicha mención.

El Tribunal General de la UE ha respaldado la decisión la OAMI, considerando que la normativa vitícola invocada por propios los organismos vascos establece que los términos “chacolí”, “txakolina” y “txakoli” indican únicamente una característica de los vinos.

Por estos motivos, el tribunal ha desestimado las alegaciones de los tres Consejos Reguladores de que, “en el fondo”, ese término es una indicación geográfica.

Dicha denegación de registro, sin embargo, no impide que los órganos vascos ejerzan sus derechos exclusivos sobre los términos “chacolí”, “txakolina” y “txakoli”, en virtud de la actual normativa en materia vitícola.

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