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  • EDICIÓN DE 19/05/2011
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011

19/05/2011
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Sentencia de 4 de abril de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan varios preceptos del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE ABRIL DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.

En el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica, representada por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar, la Sala Tercera (Sección Tercera), ha dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra el Real Decreto número 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Segundo.-Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto 304/2004 Vínculo a legislación :

A) La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la “designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa”.

B) La parte del inciso tercero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a los “representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes”.

C) El inciso sexto del apartado dos del artículo 31 en su totalidad.

D) La parte de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 en la que se dispone que “las especificaciones podrán excluir de la condición de elegibles a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor”.

Tercero.-No hacer imposición de costas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Rafael Fernández.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.

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