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Institutos de Medicina Legal

13/05/2011
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Orden de 19 de abril de 2011, por la que se modifica la de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 176/2002, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, establece las bases para implantar de manera progresiva un modelo de organización y actuación médico-legal alrededor de criterios científicos y técnicos. Este objetivo requiere la asistencia especializada en aquellos casos que, por su frecuencia y sus características, exijan de unos conocimientos y de una estructura particular para dar una respuesta acorde con dichas peculiaridades. Bajo este esquema, y para acoger los pilares básicos de la actuación médico-forense, se constituyen los diferentes Servicios en los Institutos de Medicina Legal de Clínica Forense, Patología Forense y Laboratorio Forense.

La experiencia de la puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el año 2003 ha puesto de manifiesto que la actual organización de los citados Institutos no resulta suficiente a la hora de abordar algunas de las actuaciones desarrolladas en los mismos, especialmente desde el Servicio de Clínica, donde se realiza la mayor parte de la actividad pericial. En este sentido, dentro del Servicio de Clínica las periciales más frecuentes se han concentrado tradicionalmente alrededor de tres grandes bloques: Psiquiatría Penal, Psiquiatría Civil y Valoración del Daño, existiendo después otros casos que exigían la actuación médico-forense, pero cuya frecuencia de presentación es relativamente escasa.

Estas actuaciones específicas aconsejan su reflejo en el esquema de organización en aquellos Institutos de Medicina Legal donde la carga de trabajo así lo requiera para dar respuesta a las demandas y a la problemática social más relevante bajo los parámetros de eficacia, calidad y especialización. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, mediante Orden 479/2008, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece el Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla.

La Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fue dictada con anterioridad a la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, lo que provocó que ciertas cuestiones se regularan sin la existencia de una experiencia previa acumulada. Esta circunstancia ha determinado la necesidad de valorar la evolución del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en Andalucía desde su implantación, con el propósito de atender a las nuevas necesidades constatadas por la práctica diaria y que no habían sido previstas o que requieren la modificación de las soluciones inicialmente dispuestas. Es por ello necesario para garantizar la puesta en marcha de dicho Servicio de Psiquiatría Forense el establecimiento de unas directrices que establezcan las bases de su organización y funcionamiento dentro de la estructura del Instituto de Medicina Legal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2003.

Se introducen en la Orden de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes modificaciones:

Primero. El apartado 2 del artículo 1 pasa a tener el siguiente tenor literal:

“1.2. Clínica Forense. Realizar el control periódico de las personas lesionadas y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, estudios de los casos de presunta mala praxis médica sin resultado de muerte en la forma que determinen las leyes procesales, y los peritajes médico legales en el ámbito de la psiquiatría forense cuando no exista Servicio especifico para ello.”

Segundo. El apartado 4 del artículo 1 pasar a ser el apartado número 5 con el mismo tenor literal, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

“1.4. Psiquiatría Forense. Realizar los peritajes médico legales sobre valoración psiquiátrica y estudiar los casos de presunta mala praxis médica en el ámbito de la Psiquiatría Forense en la forma que determinen las leyes procesales. En los Institutos de Medicina Legal en los que no exista Servicio de Psiquiatría Forense dichas peritaciones se realizarán en el Servicio de Clínica Forense.”

Tercero. La letra b) en el apartado 1 del artículo 2 pasa a tener el siguiente tenor literal:

“2.1.b) Servicios de Clínica Forense. Además de los Jefes de Servicio de Clínica Forense y de los Jefes de Sección de Policlínica y Especialidades, se adscribirán los Médicos Forenses generalistas no adscritos a otros Servicios.”

Cuarto. Se adiciona una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“Servicios de Psiquiatría Forense. Además de los Jefes de Servicio de Psiquiatría Forense se adscribirán los Médicos Forenses generalistas que se determinen.”

Quinto. El título del apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“2.2. Mecanismos de adscripción de los médicos forenses generalistas al Servicio de Patología Forense.”

Sexto. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 2, en los siguientes términos:

“2.3. Mecanismos de adscripción de los médicos forenses generalistas al Servicio de Psiquiatría Forense.

La adscripción de los médicos forenses generalistas al Servicio de Psiquiatría Forense se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se seleccionarán de entre aquéllos que voluntariamente lo soliciten, atendiendo al menor número en el escalafón si fuesen funcionarios de carrera o al mayor tiempo de servicio prestado cuando se trate de personal interino.

b) En el supuesto de no existir voluntarios, la adscripción tendrá carácter forzoso, seleccionándose a los médicos forenses que tengan el mayor número en el escalafón o el menor tiempo de servicio prestado.”

Séptimo. Se añade un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Organización del Servicio Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal.

Al objeto de racionalizar el uso de medios e instalaciones disponibles, se especializará el personal que se adscriba a dichos Servicios cuya actividad pericial se llevará a cabo en las instalaciones habilitadas al efecto en la sede del Área Central del Instituto de Medicina Legal.

Al Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla se adscribirán un total de 6 médicos forenses generalistas, sin perjuicio de que la persona titular de la Dirección General competente en materia de Medicina Legal, si las necesidades de servicio público lo demandaren, modifique el número de médicos forenses generalistas adscritos a dicho Servicio.”

Octavo. El artículo 6, “Organización de los Servicios de guardia”, con su misma redacción pasará a ser el artículo 7.

Noveno. El artículo 7, “Organización administrativa de los Institutos de Medicina Legal”, con su misma redacción pasará a ser el artículo 8.

Décimo. El artículo 8 Vínculo a legislación, “Constitución de los Consejos de Dirección”, con su misma redacción pasará a ser el artículo 9.

Decimoprimero. El artículo 9, “Organización de las Jefaturas de los Servicios”, con su misma redacción pasará a ser el artículo 10.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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