ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE NÁUTICA Y MÁQUINAS NAVALES.
El artículo 22.3 del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU dispone que los Reglamentos de los Centros deberán establecer el sistema de elección del Decano, Decana, Director o Directora del Centro. Si en el Reglamento de Centro se opta por su elección mediante sufragio universal ponderado, éste deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general (...).
La Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, en sesión extraordinaria de 19 de enero de 2011, acordó modificar el Reglamento para establecer el sufragio universal como sistema de elección del Director o Directora.
El Reglamento Marco de los Centros de la UPV/EHU establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.- Suprimir el apartado 2.a) del artículo 8 del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.
Segundo.- Modificar el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales que pasará a tener la siguiente redacción:
El/la directora/a es elegido por sufragio universal, según el procedimiento especificado en el Reglamento de Régimen Electoral General.
Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.