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  • EDICIÓN DE 09/05/2011
 
 

Procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

09/05/2011
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Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de mayo de 2011) Texto completo.

El Decreto 32/2011 tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 32/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL ASÍ COMO POR VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

I.B.88

El artículo 10.UNO del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforman al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el artículo 11.UNO.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la función ejecutiva en materia laboral, ello sin menoscabo de la competencia del estado en legislación laboral y la alta inspección, de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Para ello, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Respecto a la evaluación y la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dicha Ley determina que el referente para las mismas será el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Asimismo, encarga al Gobierno de la nación, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, la fijación de los requisitos y los procedimientos para la evaluación y acreditación de competencias así como los efectos de las mismas.

A tal fin responde el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Dicho procedimiento es único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral y su ámbito de aplicación estatal. No obstante, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias, por lo que se hace preciso determinar los distintos aspectos que han de guiar el procedimiento de reconocimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación, dicho procedimiento, en tanto que forma parte del sistema de cualificaciones y formación profesional, ésta en su doble vertiente, educativa y para el empleo, es competencia de la Consejería con competencia en materia de educación y la Consejería con competencia en materia de empleo.

Por su parte, de acuerdo con el Decreto 24/2005, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de La Rioja, es éste el órgano encargado de promover la colaboración entre los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias o responsabilidades en materia de formación profesional y los correspondientes órganos representativos del sector productivo.

Consecuencia de su propuesta es el Plan de Formación Profesional de La Rioja 2009-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión de 19 de diciembre de 2008, entre cuyos objetivos se encuentra el de implantar el sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia.

Este Plan, asimismo, fija como objetivo la creación del Departamento de Cualificaciones Profesionales, cuya actividad se inicia a finales de diciembre de 2008, incorporado orgánicamente a la estructura del Servicio Riojano de Empleo mediante la Sección de Programación Formativa y Cualificaciones Profesionales. Entre sus funciones, dicho Plan le encomienda el apoyo, la promoción y la coordinación en la implantación en el ámbito autonómico del sistema de acreditación y reconocimiento profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I.

Objeto, concepto, finalidad, principios, estructura y referentes del procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Los efectos del procedimiento aquí regulado, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, arriba mencionado, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 3. Finalidad del procedimiento.

Este procedimiento tiene como finalidad facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, de tal modo que las personas que accedan a él y consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtengan la acreditación de las mismas, favoreciendo su puesta en valor para completar la formación conducente a la obtención del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad correspondientes o para solicitar éste en el supuesto de haber alcanzado la acreditación de todas su competencias.

Asimismo, se garantiza a quienes accedan a él información sobre la oferta formativa disponible para adquirir aquellas competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o un título de técnico o técnico superior.

Artículo 4. Principios del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el procedimiento objeto de este Decreto se rige por los siguientes principios: respeto a los derechos individuales, fiabilidad, validez, objetividad, participación, calidad y coordinación.

Artículo 5. Estructura, organización y gestión del procedimiento. Instrumentos de apoyo.

El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación se articula en un servicio de información y orientación permanente y en la realización de convocatorias de evaluación y acreditación.

1. La instrucción y la resolución de cada convocatoria se articulará de la siguiente manera:

a) Proceso de verificación de requisitos de acceso de los solicitantes y selección, si procede, de candidatos y candidatas.

b) Proceso de selección, habilitación y nombramiento de asesores y evaluadores

c) Proceso de reconocimiento de competencias profesionales, con las siguientes fases:

1.º) Fase de asesoramiento

2.º) Fase de evaluación

3.º) Fase de acreditación y registro

d) Archivo y custodia de expedientes

2. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, sea cual fuere la Consejería convocante, será el órgano responsable de la organización y la gestión del procedimiento, que se iniciará mediante convocatorias públicas conforme a lo establecido en el artículo 17.

3. La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

4. Con el fin de optimizar y garantizar la homogeneidad y fiabilidad del procedimiento, se contará con los siguientes instrumentos de apoyo, facilitados por los Ministerios con competencias en la materia:

a) Manual del procedimiento (guía para candidatos y guías para asesores y evaluadores)

b) Cuestionarios de autoevaluación de competencias profesionales

c) Guías de evidencias de las unidades de competencia

Artículo 6. Referentes de la evaluación y de la acreditación.

1. La evaluación y la acreditación del procedimiento objeto de este Decreto tendrán como referentes las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La evaluación de la competencia profesional se realizará tomando como referente las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las guías de evidencias.

3. La unidad mínima de acreditación es la unidad de competencia. Dicha acreditación conlleva la convalidación automática de los módulos formativos asociados a la competencia acreditada, en el ámbito de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad.

CAPÍTULO II.

Información y orientación.

Artículo 7. Información y orientación.

1. Las Consejerías del Gobierno de La Rioja con competencias en materia de formación profesional en su doble vertiente: del ámbito educativo y para el empleo, ofrecerán un servicio permanente de información y orientación sobre este procedimiento.

2. Este servicio podrá, asimismo, ser facilitado por las administraciones locales, los agentes sociales, las Cámaras de Comercio y otras organizaciones públicas y privadas. Para ello, deberán comunicar al Departamento de Cualificaciones de la Rioja su interés en la prestación de este servicio, indicando el lugar y el horario en que se prestará, los colectivos a quienes se atenderá y la forma de contacto.

3. Con el fin de garantizar la homogeneidad y la calidad de la información y la orientación ofrecida a los ciudadanos por las distintas administraciones y organizaciones, las Consejerías del Gobierno de La Rioja con competencias en materia de formación profesional facilitarán la formación de los profesionales que presten estos servicios y su acceso a los instrumentos de apoyo a que hace referencia el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. El servicio objeto de este artículo ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

5. En cada convocatoria se indicarán los lugares donde se podrá obtener información y orientación específicas sobre la misma.

CAPÍTULO III.

Convocatoria, inscripción y admisión de candidatos.

Artículo 8. Convocatorias.

1. El reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en La Rioja se iniciará mediante resolución de convocatoria pública que se realizará por el titular de la Consejería con competencia en materia de educación o de la Consejería con competencia en materia de empleo, indistintamente, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, previa aprobación por el Consejo de Formación Profesional de La Rioja. La decisión de qué Consejería efectuará cada convocatoria se adoptará en función del crédito disponible por una u otra para afrontar los gastos derivados de la misma, en cada caso, o del colectivo objeto de ella; dichos motivos se harán constar en el expediente de tramitación de la resolución de convocatoria.

2. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de La Rioja podrán solicitar a las consejerías con competencia en materia de formación profesional en La Rioja la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

3. En cada convocatoria se harán constar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a) La identificación de las unidades de competencia que son objeto de evaluación, así como los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.

b) Los requisitos generales de acceso y, cuando por la naturaleza de la unidad de competencia profesional que se va a evaluar así lo exija, los requisitos específicos no académicos acordados entre la Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de la cooperación territorial establecido.

c) Los lugares o medios para formalizar las inscripciones, así como los puntos específicos en los que se facilitará la información y orientación.

d) Los lugares en los que se desarrollará el procedimiento.

e) El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación.

f) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.

g) En el caso de que se limite el número de personas que podrán ser evaluadas, ese límite deberá ser establecido en la convocatoria, atendiendo a las características socioeconómicas de la Administración convocante.

h) Los criterios de admisión en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar.

4. Las Consejerías con competencia en materia de formación profesional garantizarán, en cada convocatoria, el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento que se establece en este Decreto dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo.

5. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo se publicará un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

6. Todo ello sin menoscabo de las convocatorias que pudiera efectuar la Administración General del Estado conforme a lo establecido en el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009.

7. Las administraciones competentes realizarán, al menos, una convocatoria anual con el fin de facilitar que las personas que no poseen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria puedan obtener como mínimo una cualificación profesional de nivel I.

Artículo 9. Requisitos de acceso.

Para poder acceder a los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación que se convoquen, será preciso:

1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1.º. En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.

2.º. En el caso de formación: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Cumplir los requisitos que se determinen, si es caso, en cada convocatoria.

Artículo 10. Solicitud de inscripción.

1. Las personas interesadas en los procedimientos convocados al amparo de este Decreto, deberán formalizar su inscripción mediante solicitud en la forma, plazo y lugar que se indique en las distintas convocatorias.

2. Toda solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o en copia cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración:

a) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo que figura como anexo I a este Decreto.

b) Documentos que justifiquen la experiencia laboral:

1.º. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

-Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2.º. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma

3.º. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

c) Documentos que justifiquen las competencias profesionales adquiridas mediante formación: documentos que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

d) En los casos a los que se refiere el artículo 9.2, documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, no será necesaria la presentación de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, los contratos de trabajo (que hayan sido comunicados al Servicio Riojano de Empleo a través de sus Oficinas de Empleo), los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia ni los documentos de carácter laboral y/o formativo que obran en poder de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si el solicitante autoriza al órgano instructor del procedimiento para la obtención de los mismos.

4. Los solicitantes, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como cualquier otra documentación que consideren pertinente para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

5. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 9 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Esta inscripción provisional deberá acompañarse de la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho. Los asesores y asesoras habilitados y seleccionados al objeto de cada convocatoria, emitirán, en tales casos, informes sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja tratará la inscripción provisional como inscripción definitiva.

6. Los datos de identidad personal de los solicitantes serán consultados mediante la transmisión de datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas en los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 11. Admisión de candidatos.

1. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja verificará la corrección de las inscripciones recibidas y el cumplimiento de los requisitos de acceso. En el supuesto de detectar algún error, defecto o ausencia en las mismas o en la documentación que debe acompañarlas, requerirá a los interesados la subsanación de los mismos para que en el plazo de 10 días hábiles procedan a ello, entendiendo que si así no lo hicieran o persistiera el defecto, desisten de su petición.

2. Si el número de inscripciones recibidas fuera superior al número de candidatos y candidatas a evaluar que se haya fijado en la correspondiente convocatoria, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja procederá a la selección de los candidatos y las candidatas conforme a los criterios fijados en la misma. Estos criterios podrán variar en función de los colectivos a quienes se dirijan las convocatorias; en cualquier caso, se fundamentarán en el previsible mayor grado de éxito de los candidatos y las candidatas en el procedimiento o en la mayor urgencia de los mismos en disponer de cualificaciones acreditadas según la normativa vigente y las circunstancias del mercado de trabajo.

3. Una vez efectuada la selección de candidatos y candidatas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja procederá a publicar la propuesta de resolución provisional de los candidatos y candidatas que han sido admitidos (seleccionados y no seleccionados) y excluidos, así como los puntos obtenidos por cada solicitante seleccionado en la baremación.

4. Los solicitantes no seleccionados dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día de publicación de la lista para efectuar reclamaciones.

5. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez analizadas las mismas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja elevará, en el plazo de 10 días, al responsable de la Consejería que efectuó la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de los candidatos y candidatas admitidos (seleccionados y no seleccionados) y excluidos.

6. Recibida la misma, el responsable de la Consejería que efectuó la convocatoria resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de resolución definitiva y se notificará a los interesados.

7. El plazo máximo para resolver y notificar y será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8. La Resolución del Consejero pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

9. Cuando las convocatorias prevean el abono de tasas de acceso al procedimiento, los candidatos admitidos procederán a abono y la justificación de éste ante el Departamento de Cualificaciones en los términos que se establezcan en cada convocatoria. El no cumplimiento de lo indicado en este punto será entendido como desistimiento de la solicitud de evaluación y acreditación.

10. Sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, los candidatos que no resulten admitidos podrán ser evaluados y acreditados en etapas posteriores, previa notificación a los interesados, en la que, si procede, se hará constar el plazo para el abono de la correspondiente tasa. En dichas etapas se respetará el orden de los solicitantes que haya resultado inicialmente y se estará a lo dispuesto en la resolución de convocatoria en que se inscribieron.

CAPÍTULO IV.

Instrucción y resolución

Artículo 12. Fase de asesoramiento.

1. El asesoramiento de los candidatos seleccionados es de carácter obligatorio. Tendrá carácter individualizado o colectivo y se realizará de forma presencial o telemática, en una o varias sesiones.

2. Este asesoramiento será prestado por profesionales habilitados como asesores.

3. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja propondrá el nombramiento de las personas que actuarán como asesores en cada convocatoria con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento. La selección de los asesores se efectuará considerando las unidades de competencia objeto de cada convocatoria, el perfil y la experiencia profesional así como la condición o no de empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su procedencia del sector productivo o formativo. El nombramiento se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 20 de este Decreto.

4. Dicho asesoramiento se realizará en los lugares y las fechas que se indiquen en las correspondientes convocatorias o que, en su defecto, sean comunicados a los candidatos seleccionados, mediante notificación a cada interesado o mediante su publicación. La no presentación por parte de un candidato en el lugar y la fecha en que haya sido convocado se entenderá como desistimiento de su solicitud, salvo que el asesor aprecie causas que la justifiquen.

5. Durante la fase de asesoramiento, los asesores ayudarán a cada candidato seleccionado a completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen en su caso, generando su dossier de competencias. Asimismo, podrán ayudarles a autoevaluar su competencia.

6. De cada sesión de asesoramiento quedará un documento firmado por los candidatos y por el asesor, en el que constará el nombre del asesor y de los candidatos atendidos así como la fecha, el lugar y las horas de inicio y fin de la sesión.

7. Los asesores, atendiendo a la documentación aportada, realizarán un informe orientativo por cada candidato que complete la fase de asesoramiento, sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

8. Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

9. Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o a la candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, el candidato o la candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, la documentación referida en el apartado 8 de este artículo.

10. Se dejará constancia documental de la finalización del asesoramiento, así como de la decisión del candidato de acceder o no a la fase de evaluación y en qué unidades de competencia entre las que solicitó inicialmente. El documento deberá ser firmado por el asesor y por el candidato.

Artículo 13. Fase de evaluación.

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que haya decidido ser evaluado el candidato o la candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. Se realizará por una comisión de evaluación, constituida a los efectos conforme a lo establecido en el artículo 23. Para ello:

a) Se analizarán el informe del asesor o la asesora y la documentación aportada por el candidato.

b) Si se considera necesario, se recabarán nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que el candidato haya decidido ser evaluado.

c) Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona que presente su candidatura en la documentación aportada. Estos métodos podrán ser, entre otros, la observación del candidato o la candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

d) La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará por la comisión de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las Guías de evidencias.

Todo ello de acuerdo con el manual de procedimiento y las correspondientes guías de evidencias o instrumentos de apoyo que se habiliten a los efectos.

3. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación previa, que se plasmará en el plan de evaluación que elaborará la comisión de evaluación, en el que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstos. Dicha planificación será publicada, con al menos 10 días naturales de antelación a la primera fecha prevista.

4. De cada actividad de evaluación quedará un documento firmado por el aspirante y el evaluador.

5. Los resultados provisionales de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia:

a) Se expresarán en términos de competencia demostrada o no demostrada.

b) Se reflejarán en un acta provisional elaborada por la Comisión de Evaluación.

c) Se harán públicos conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de este Decreto.

6. Contra los resultados provisionales, las personas evaluadas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Evaluación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Una vez atendidas las reclamaciones, si las hubiere, la comisión de evaluación emitirá los resultados definitivos mediante el acta final y los trasladará al Departamento de Cualificaciones de La Rioja, quien elevará la propuesta definitiva de resolución al responsable de la Consejería convocante.

7. El responsable de la Consejería convocante dictará resolución haciendo constar los resultados de los candidatos que hayan realizado las fases de asesoramiento y evaluación en los términos de competencias demostradas o no demostradas así como los candidatos que no efectuaron dichas fases. Esta resolución se notificará a los interesados.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de la convocatoria será de 6 meses desde la publicación del plan de evaluación.

La Resolución del Consejero pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

8. El expediente de todo el proceso de evaluación, en el que se recogerán todos los documentos y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será archivado y custodiado por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

Artículo 14. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, conforme a la resolución mencionada en el artículo anterior, expedirá a los candidatos y las candidatas que superen el proceso de evaluación un certificado en el que se harán constar las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo II de este Decreto.

2. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja mantendrá un fichero actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas, mediante el "Fichero de evaluación y acreditación de competencias profesionales de La Rioja" y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja le indicará los trámites necesarios para su obtención.

4. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 15. Efecto de las acreditaciones obtenidas.

La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado; así:

a) La Administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) La Administración laboral reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

Artículo 16. Del plan de formación.

El Departamento de Cualificaciones de La Rioja remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por los asesores y los evaluadores, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

a) para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 17. Órgano responsable de la gestión del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, y el artículo 5.2 de este Decreto, el órgano responsable de la gestión del procedimiento objeto de este decreto es el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

2. Sus funciones serán:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento.

b) Verificar la corrección de las solicitudes de inscripción y el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes en cada convocatoria

c) Seleccionar las personas candidatas a asesorar y evaluar en cada convocatoria, si así procediera

d) Realizar y publicar las listas de solicitantes admitidos (seleccionados y no seleccionados), y excluidos.

e) Habilitar a asesores y evaluadores y mantener un fichero de los mismos, mediante el "Fichero de asesores y evaluadores de La Rioja".

f) Seleccionar y nombrar a las personas que van a actuar como asesores en cada convocatoria.

g) Designar las comisiones de evaluación para cada convocatoria y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones, cuando proceda.

h) Determinar, en colaboración con los asesores y evaluadores, las sedes, las fechas y las horas para la realización de las distintas fases del procedimiento y garantizar su notificación a los interesados.

i) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada candidato o candidata durante el desarrollo del procedimiento.

j) Efectuar la propuesta definitiva de resolución del procedimiento al responsable de la Consejería convocante, a la vista del acta final de la comisión de evaluación, y acreditar las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que lo hayan superado conforme a la resolución del procedimiento.

k) Registrar las acreditaciones expedidas.

l) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

m) Garantizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del procedimiento así como la calidad del mismo.

La gestión administrativa del procedimiento, el archivo de expedientes así como la fase de acreditación y registro de la competencia profesional se efectuarán en la sede del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

Artículo 18. Sedes para la realización de las diferentes fases.

1. En cada convocatoria se harán constar las sedes que se determinen para la realización de la fase de asesoramiento o, en su defecto, se publicarán junto con la relación de solicitantes admitidos y seleccionados como candidatos o candidatas al amparo de la misma.

2. Asimismo, en cada convocatoria se determinarán las sedes en las que se realizará la fase de evaluación o, en su defecto, se publicarán junto con la planificación de la evaluación a la que aluden los artículos 13.3 y 23.6.a).

CAPÍTULO V.

Asesores y Evaluadores

Artículo 19. Habilitación de asesores y evaluadores.

1. Las personas interesadas en actuar en calidad de asesores o de evaluadores en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales regulado en este Decreto, podrán formular su solicitud de habilitación ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja mediante la presentación de la misma a través de las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se harán constar las unidades de competencia en las que se solicita ser habilitado así como si se desea ser habilitado como asesor o como evaluador o como ambas figuras.

Con el fin de facilitar la solicitud, se podrá utilizar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo III a este Decreto y que está a disposición de los interesados en los sitios web www.larioja.org, en el apartado de "guías de impresos" y www.larioja.org/empleo, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Departamento de Cualificaciones de la Rioja.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se indican en el apartado 2 de este artículo. En atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, no será necesaria la presentación de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, los contratos de trabajo (que hayan sido comunicados al Servicio Riojano de Empleo a través de sus Oficinas de Empleo), los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores ni los documentos de carácter laboral y/o formativo que obran en poder de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si el solicitante autoriza al órgano instructor del procedimiento para la obtención de los mismos.

Los datos de identidad personal de los solicitantes serán consultados mediante la transmisión de datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas en los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Los requisitos que deben concurrir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación son, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:

a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

1.º. Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente a las unidades de competencia en que se desea ser habilitado.

2.º. Otro profesorado, docentes y formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia en que se desea ser habilitado.

3.º. Profesionales expertos en las unidades de competencia en que se desea ser habilitado.

b) Superar un curso de formación específica organizado, supervisado o validado por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja cuyos contenidos tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, antes citado.

3. Los responsables de las Consejerías con competencia en educación y con competencias en empleo, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, habilitarán como asesores o evaluadores en las unidades de competencia que se reflejen en dicha habilitación a los solicitantes que acrediten estar en posesión de los requisitos descritos en el apartado 2 de este artículo en el momento de formalizar su solicitud. La habilitación será efectuada por la Consejería con competencias en educación cuando el derecho a ella se fundamente en la experiencia del solicitante como docente en el ámbito educativo; será efectuada por la Consejería con competencias en empleo cuando el derecho a ella se fundamente en la experiencia del solicitante como formador en el ámbito de la formación para el empleo o como profesional experto. De la misma manera, resolverán negativamente las solicitudes de quienes no reúnan los requisitos exigidos para la habilitación.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses desde la fecha de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Resolución del Consejero pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

4. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja, con la conformidad de la Consejería que corresponda según lo establecido en el apartado anterior, podrá facilitar una habilitación provisional a quienes, reuniendo los requisitos recogidos en el apartado a) del punto 2 anterior, no hayan superado el curso de formación al que se alude en el apartado b) de dicho punto.

Las personas que estén en posesión de esta habilitación provisional tendrán carácter prioritario en el acceso a los cursos de formación específica sobre reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral que organice o financie el Departamento de Cualificaciones de la Rioja o cualquier otro órgano adscrito a las Consejerías del Gobierno de la Rioja con competencias en materia de Formación Profesional.

La realización de estos cursos será ofrecida a las personas en posesión de una habilitación provisional y su no realización podrá dar lugar a la pérdida de la misma.

Quienes estando en posesión de una habilitación provisional cumplan con el requisito establecido en el punto 2.b de este artículo, podrán obtener la habilitación definitiva previa solicitud de la misma y acreditación de dicho requisito ante el Departamento de Cualificaciones de La Rioja

5. Las habilitaciones tendrán validez en tanto no se modifiquen los requisitos establecidos para su obtención en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación o en el presente Decreto, ni las unidades de competencia objeto de la habilitación.

6. El Departamento de Cualificaciones de La Rioja mantendrá un fichero actualizado de asesores y evaluadores del Gobierno de La Rioja, mediante el "Fichero de asesores y evaluadores de La Rioja", en el que procederá a la inscripción de los que habilite como tales.

Artículo 20. Selección y nombramiento de asesores y evaluadores para la ejecución de las convocatorias. Retribuciones.

1. El responsable de la Consejería convocante, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de La Rioja nombrará a las personas que actuarán como asesores y evaluadores en cada convocatoria con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación, respectivamente. Su selección, de entre los habilitados, se efectuará considerando las unidades de competencia objeto de cada convocatoria, el perfil y la experiencia profesional así como la condición o no de empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su procedencia del sector productivo o formativo.

2. Una misma persona no podrá actuar como asesor y como evaluador en una misma convocatoria.

3. Los evaluadores que actúen como tales en las distintas convocatorias realizadas al amparo de este Decreto podrán percibir las compensaciones económicas previstas en Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las condiciones contempladas en el mismo.

Dicha indemnización será abonada siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria, en la que se señalará además, la categoría a la que la misma queda adscrita, de acuerdo con el anexo III, del citado Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación.

Los asesores podrán percibir indemnizaciones en la misma cuantía que las previstas para los vocales y asesores de los tribunales de selección en función de la categoría a la que ha quedado adscrita la correspondiente convocatoria.

4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja, a la vista de los documentos de las sesiones de asesoramiento y de las dedicadas a actividades de evaluación así como de las actas de la comisión de evaluación emitirá un certificado acreditativo del número de asistencias correspondiente a cada asesor y a cada miembro de la comisión de evaluación y propondrá el abono de las correspondientes compensaciones.

Artículo 21. Funciones de los asesores.

Son funciones de los asesores:

a) Colaborar, si es preciso, con el Departamento de Cualificaciones en la verificación del cumplimiento de requisitos por parte de los solicitantes y en la selección de candidatos y candidatas.

b) Asesorar al candidato o la candidata en la elaboración de su dossier de competencias conforme a su historial profesional y formativo presentado en relación con el contenido de las unidades de competencia en que solicita ser acreditado.

c) Asesorar, en su caso, al candidato o la candidata en la cumplimentación de los cuestionarios de autoevaluación.

d) Asesorar al candidato o la candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación.

e) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

f) Elaborar el informe por cada candidato o candidata que haya realizado la fase de evaluación que se describe en el artículo 16.

g) Generar los documentos de las sesiones de asesoramiento contemplados en el artículo 12.6 y la constancia documental descrita en el artículo 12.10.

h) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido. La colaboración consistirá en aclaraciones respecto al informe emitido o al dossier de competencias generado durante la fase de asesoramiento.

Artículo 22. Funciones de los evaluadores.

Serán funciones de los evaluadores seleccionados, en el marco de este Decreto:

a) Concretar, para cada candidato o candidata que acceda a la fase de evaluación que se le asigne, las actividades de evaluación de las competencias profesionales cuya acreditación ha solicitado. Ello en función de su dossier de competencias, su situación personal y el informe elaborado por el asesor; y de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente guía de evidencias o descripción de las unidades de competencia correspondientes.

b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias e informar sobre las reclamaciones que puedan producirse.

d) Colaborar con el resto de miembros de la comisión de evaluación, en la realización de las funciones que ésta tiene encomendadas.

e) Elaborar el informe por cada candidato o candidata que haya realizado la fase de evaluación que se describe en el artículo 16.

Artículo 23. De la comisión de evaluación.

1. El responsable de la Consejería convocante, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, nombrará comisiones de evaluación para el desarrollo de la fase de evaluación objeto de cada convocatoria, con carácter previo al inicio de la fase.

2. Cada Comisión de evaluación estará compuesta por cinco miembros habilitados como evaluadores.

3. La selección de los evaluadores que constituirán cada comisión se efectuará considerando las unidades de competencia a evaluar, el perfil y la experiencia profesional así como la condición o no de empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su procedencia del sector productivo o formativo, garantizando la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo; excepcionalmente, podrán nombrarse comisiones de evaluación en las que falte alguno de los dos sectores si de otra forma no pudiese realizarse la fase de evaluación.

4. Cada comisión de evaluación contará con una presidencia:

a) Ésta será ostentada por uno de sus miembros que deberá ser empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contar con una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales

b) Quien ostente la presidencia será el responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento en colaboración con el Departamento de Cualificaciones de La Rioja

5. Asimismo, otro de los miembros de la comisión, que deberá ser empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuará como secretario. Dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será el responsable del traslado de la documentación y los resultados generados al Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

6. Son funciones de la comisión de evaluación:

a) Organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya las actividades o pruebas necesarias y la gestión derivada de su actuación.

b) Valorar la documentación aportada por las personas candidatas y por los informes de los asesores. Se podrá requerir al interesado, si ello fuera necesario, la aportación de otra documentación complementaria que evidencie la adquisición de las competencias profesionales que solicita le sean reconocidas.

c) Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia profesional.

d) Evaluar la competencia profesional a partir de la información recopilada y las evidencias generadas y registradas a lo largo de todo el procedimiento, tomando como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de cada una de las unidades de competencia.

e) Recoger los resultados en un acta provisional de evaluación que, junto con todo el expediente y con la propuesta de acreditación de los candidatos y las candidatas, se remitirán al Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentar los candidatos y las candidatas durante el proceso de evaluación.

g) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad, mediante, al menos: las actas de la comisión, el plan y los documentos de las sesiones de evaluación, el acta provisional de resultados y la propuesta de acreditación.

h) Informar al candidato o la candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

i) Cuantas otras vinculadas a sus funciones le sean asignadas por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

7. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados como tales, si procede, por el Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

8. Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, al menos, otro miembro.

9. Cada comisión de evaluación podrá establecer sus propias normas de funcionamiento.

10. Los acuerdos de la comisión de evaluación serán adoptados mediante votación con arreglo a las siguientes especificaciones:

a) Se adoptarán por mayoría de votos.

b) El voto es individual e indelegable.

c) En caso de empate, el Presidente contará con el voto de calidad.

11. De cada reunión que se celebre se levantará acta por el secretario, que contendrá: el lugar y la fecha en que se ha celebrado; la duración (hora de inicio y finalización); los miembros asistentes; los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial; la forma y el resultado de las votaciones; los acuerdos adoptados; y las tareas pendientes, con su previsión de ejecución y su distribución entre los miembros.

A solicitud de los miembros, en las actas constarán los votos contrarios a lo acordado, las abstenciones y los motivos que los justifiquen.

Cualquier miembro de la Comisión tiente derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta en el acta, siempre que se aporte por escrito en el acto o se facilite al secretario en los dos días hábiles siguientes a la celebración de la reunión.

12. Las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI.

Presupuesto

Artículo 24. Asignación presupuestaria.

En cada convocatoria se indicará el gasto máximo previsto para la ejecución de la misma así como las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja a las que se cargará.

Disposición adicional única. De la gestión de calidad.

El procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral se incorporará al sistema de calidad del Servicio Riojano de Empleo, en el marco del Departamento de Cualificaciones de la Rioja. Este sistema contemplará la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento y contará con la participación de las diferentes personas y servicios que hayan intervenido en el mismo.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 21 de febrero de 2007, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal del Servicio Riojano de Empleo.

Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 21 de febrero de 2007, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal del Servicio Riojano de Empleo, incluyendo al final del mismo:

1. Para la puesta en marcha del procedimiento del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crean los siguientes ficheros con datos de carácter personal:

a) Fichero de evaluación y acreditación de competencias profesionales de La Rioja.

1.º. Finalidad y usos: gestión y control del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en La Rioja

2.º.Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: solicitantes de acreditaciones de competencias profesionales a través del procedimiento de evaluación y acreditación regulado por este Decreto.

3.º. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: solicitudes, documentación presentada por los solicitantes e información obtenida en las fases en las fases de asesoramiento, evaluación y acreditación.

4.º. Estructura básica:

1.ª) datos de carácter identificativo: NIF-NIE, nombre, apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono

2.ª) datos de de carácter personal: fecha de nacimiento, estudios académicos, formación, experiencia profesional, carnés y habilitaciones profesionales, situación y vida laboral.

3.ª) datos del procedimiento: vinculación de los datos de carácter personal con las competencias profesionales, sesiones de asesoramiento realizadas, plan de evaluación y resultados alcanzados, formación recomendada, efectos de las acreditaciones obtenidas.

4.ª) otros datos: denominación, códigos, realizaciones profesionales, criterios de realización y de evaluación, certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional del sistema educativo vinculados, referidos a las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5.º. Cesiones previstas: parte de los datos contenidos en este fichero serán transferidos al registro estatal de acreditaciones previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.

6.º. Órgano de la Administración responsable del fichero: Servicio Riojano de Empleo.

7.º. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

8.º. Medidas de seguridad: Alta

b) Fichero de asesores y de evaluadores de La Rioja.

1.º. Finalidad y usos: realización de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados en La Rioja

2.º. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: profesionales que soliciten ser habilitados como asesores o evaluadores a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

3.º. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: solicitudes y documentación presentada por los solicitantes y la información derivada de la aplicación del presente Decreto y la participación de los solicitantes en convocatorias al amparo del mismo.

4.º. Estructura básica

1.ª) datos de carácter identificativo: NIF-NIE, nombre, apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono.

2.ª) datos de carácter personal: titulación académica, experiencia profesional, situación laboral, empresa o Administración para la que se trabaja, habilitaciones, cuantías percibidas por la colaboración.

3.ª) datos del procedimiento: convocatorias en las que se participa, solicitantes atendidos.

5.º. Cesiones previstas: se prevé la posibilidad de ceder los datos de estos ficheros al Ministerio de Trabajo e Inmigración, al Ministerios de Educación y a los órganos responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las Comunidades Autónomas, con el fin de facilitar el intercambio de asesores y evaluadores entre las diferentes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación 1) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

6.º. Órgano de la Administración responsable del fichero: Servicio Riojano de Empleo.

7.º. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Cualificaciones de La Rioja.

8.º. Medidas de seguridad: Alta

2. Ambos ficheros se someten a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de datos de carácter personal.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en este decreto se aplicará supletoriamente lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a los titulares de las Consejerías con competencias en materia de Empleo y Educación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar lo previsto en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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