DECRETO 58/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 275/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.
En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
El día 15 de enero de 2010 fue publicado, en el Diario Oficial de Extremadura, el texto íntegro y correcto del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre , por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010 (DOE número 9, de 15 de enero).
El Decreto 275/2009 fue modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre), para adaptarlo a las nuevas realidades deportivas existentes.
El artículo 43.1 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre) establece limitaciones para posibilitar los pagos anticipados en materia de subvenciones públicas, lo que ha condicionado la presente modificación del citado Decreto 276/2009, de 28 de diciembre , suprimiendo la posibilidad de efectuar pagos con carácter anticipado y estableciendo un pago único previa justificación de la actividad realizada.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2011, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre , por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.
El Decreto 275/2009, de 28 de diciembre , por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Pagos.
El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
- El 100% de la ayuda concedida, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al total de la ayuda otorgada.
Dos. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 16. Justificación de las ayudas.
1. Para la justificación de la ayuda se presentarán facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de aquéllas para su compulsa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
2. El plazo de presentación de la justificación de los gastos y pagos de la ayuda finalizará el 15 de noviembre, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición.
3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá los siguientes contenidos:
- Actuaciones realizadas, con una valoración sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos.
- Resumen económico de los ingresos y gastos derivados de la participación en la competición.
- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, incluyendo fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite la incorporación de las preceptivas leyendas y logotipos.
Tres. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración, serán los siguientes:
a) Relevancia de la modalidad deportiva (hasta 15 puntos, dándose mayor puntuación cuanto más arraigo e incidencia tenga la modalidad).
Se tendrá en cuenta el número deportistas y de entidades deportistas inscritas en la correspondiente federación deportiva extremeña, de la siguiente forma:
- Por deportistas: 1 punto por cada 100 licencias. Únicamente se tendrá en cuenta la parte entera resultante de dividir el número de entidades entre 100.
- Por entidades deportivas: 1 punto por cada 40 entidades. Únicamente se tendrá en cuenta la parte entera resultante de dividir el número de entidades entre 40.
En ningún caso de otorgarán más de 15 puntos en base a este criterio.
b) Calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante, (hasta 20 puntos, dándose mayor puntuación a las competiciones más importantes sobre las menos importantes).
Para determinar la importancia de la competición dentro de la modalidad se valorará:
1. Si se trata de la especialidad y prueba principal, o si se trata de una especialidad o prueba diferente a la principal, de la siguiente forma:
- Especialidad principal, prueba principal: 5 puntos.
- Especialidad principal, prueba secundaria: 2 puntos.
- Especialidad diferente a la principal: 1 punto.
2. El nivel deportivo en la estructura competitiva. Se aplicarán los siguientes coeficientes, que multiplicarán los puntos otorgados en base al apartado b.1):
- Primer nivel nacional: 4.
- Segundo nivel nacional: 1.
- Tercer nivel: 0,4.
- Cuarto nivel: 0,2.
Se otorgará como puntuación para este criterio la parte entera del resultado de multiplicar los puntos otorgados en el apartado b.1) por el coeficiente otorgado en el apartado b.2).
c) Número de jornadas de la liga regular y número total de kilómetros a recorrer (hasta 5 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más jornadas tenga la liga y mayor sea el número total de kilómetros).
1) Número de jornadas:
- Hasta 4 jornadas, 1 punto.
- Hasta 8 jornadas, 2 puntos.
- Hasta 12 jornadas, 3 puntos.
- Más de 12 jornadas, 4 puntos.
2) Número total de kilómetros a recorrer:
- Más de 2.000, 1 punto.
- Más de 5.000, 2 puntos.
- Más de 10.000, 3 puntos.
Al resultado de sumar la puntuación otorgada en los apartados 5.1) y 5.2) se aplicarán los siguientes coeficientes, en función del número de participantes de cada equipo en cada jornada, tomándose únicamente la parte entera resultante:
- Hasta 4 deportistas: 0,1.
- Hasta 8 deportistas: 0,3.
- Hasta 12 deportistas: 0,5.
- Más de 12 deportistas: 1 En ningún caso de otorgarán más de 5 puntos en base a este criterio.
Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud y criterio, se advirtiese que las ayudas a otorgar superarían la cuantía máxima para el total de las ayudas previstas en las presentes bases, se reducirán las cuantías a otorgar a cada solicitud, de forma proporcional, de tal forma que el total de las ayudas no exceda del crédito disponible.
Cuatro. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Justificación de las ayudas.
1. Para la justificación de la ayuda se presentarán facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de aquéllas para su compulsa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
2. El plazo de presentación de la justificación de los gastos y pagos de la ayuda finalizará el 15 de noviembre, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición.
3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá los siguientes contenidos:
- Actuaciones realizadas, con una valoración sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos.
- Resumen económico de los ingresos y gastos derivados de la participación en la competición.
- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, incluyendo fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite la incorporación de las preceptivas leyendas y logotipos. Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.