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Reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia

06/05/2011
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Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 332/2011, DE 3 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia atribuyéndole, además de las que ya ostentaba, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

Posteriormente, el Decreto 63/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial estableciendo su estructura básica.

A partir de este Decreto, hay que establecer la estructura completa del Departamento que detalle las funciones y estructura de los diferentes órganos que componen el Departamento y defina las funciones de las entidades y organismos adscritos y que contribuya desde los principios de seguridad jurídica y administrativa a una clarificación de la normativa organizativa preexistente y sirva al principio de simplificación administrativa.

Esta nueva estructura del Departamento responde, entre otros, a los actuales requerimientos de la sociedad de fortalecer las políticas de apoyo a la familia, como eje vertebrador de la política social, impulsar la participación activa de la gente mayor, a fin de que la misma sociedad pueda incorporar los conocimientos de las personas mayores y éstas puedan ejercer su derecho de ciudadanía, llevar a cabo acciones para la promoción de la autonomía personal y de la vida independiente que preste atención a las diferentes realidades existentes, potenciar las políticas de integración social, fomentando la inclusión social, y fomentar el civismo, el voluntariado y el apoyo a la sociedad civil con la finalidad de afirmar la confianza en la sociedad y sus iniciativas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Bienestar Social y Familia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General

b) La Secretaría de Familia

c) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

d) La Dirección General para la Inmigración

e) La Dirección General de Juventud

f) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

1.2 Están adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que les regula, las entidades y organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán de la Adopción

b) El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

c) El Instituto Catalán de las Mujeres

1.3 Están igualmente adscritos en el Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) La Agencia Catalana de la Juventud y el Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

b) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Dirección General para la Inmigración, en los términos previstos legalmente.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y de seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los demás cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefa del Gabinete del/de la Consejero/a que actúa como secretario/aria.

Capítulo 2

Unidades de Asistencia y Apoyo a la persona titular de la consejería

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la Consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/en las siguientes:

a) Apoyar y asistir en las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que de él dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Bienestar Social y Familia.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que de él dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 3

Secretaría general

Artículo 4

Funciones de la Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras así como aquellas que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

e) Los servicios territoriales.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones y su seguimiento, la planificación y evaluación económica y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

c) Dirigir las actuaciones relativas a la prevención de riesgos y seguridad laboral así como a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

d) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para la puesta en marcha de nuevos equipamientos.

f) Dirigir las iniciativas conducentes a la modernización y la mejora organizativa, a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

g) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

h) Dirigir y coordinar al modelo de comunicación y de atención e información ciudadanas de acuerdo con las directrices corporativas en esta materia.

i) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que de él dependen.

j) Dirigir y supervisar la inspección y el registro de las entidades, servicios y establecimientos sociales.

k) Supervisar la implementación del sistema de acreditación de las entidades autorizadas para prestar servicios y llevar a cabo actividades de servicios sociales, que posibilite la consecución de los estándares de calidad exigidos para formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

6.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria

b) La Subdirección General de Contratación y Equipamientos

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Administración

d) La Área de Organización

e) La Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

f) El Servicio de Inspección y Registro

Artículo 7

Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria

7.1 A la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios económicos necesarios para la planificación de las políticas del Departamento.

b) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

c) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento.

e) Analizar, diseñar y gestionar indicadores económicos para la evaluación de la eficiencia de los programas presupuestarios.

f) Elaborar propuestas técnico-económicas para articular las directrices con respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales.

g) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.

h) Asesorar en materia presupuestaria y contable a los órganos y unidades del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

7.2 Dependen de la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

8.1 Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, controlar y hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad patrimonial y analítica.

b) Coordinar y controlar las habilitaciones del Departamento.

c) Realizar análisis e informes en materia económica, del gasto y de los ingresos presupuestarios relativos a subvenciones, contratos, inversiones y en la acción concertada con entidades públicas y privadas.

d) Coordinar la tramitación presupuestaria y administrativa necesaria para la gestión de las subvenciones, y llevar a cabo el control y seguimiento de las operaciones financieras y avales otorgados por el Departamento para financiar inversiones en materia de servicios sociales.

e) Coordinar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de las entidades de la agrupación departamental.

f) Controlar la gestión de los documentos contables.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

8.2 Dependen del Servicio de Gestión Económica los órganos siguientes:

a) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

b) La Sección de Subvenciones.

Artículo 9

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación, le corresponden las funciones siguientes:

a) Contabilizar los gastos del Departamento.

b) Controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de gasto.

c) Supervisar y controlar la gestión de las diferentes habilitaciones del Departamento.

d) Ejercer el fondo de maniobra de los servicios centrales del Departamento.

e) Contabilizar los ingresos y gestionar las cuentas restringidas del Departamento.

f) Tramitar las indemnizaciones en razón de servicio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Sección de Subvenciones

A la Sección de Subvenciones, le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la definición y elaboración de los criterios funcionales a aplicar en las diferentes convocatorias de subvenciones del Departamento.

b) Gestionar los expedientes de subvenciones, así como coordinar y supervisar las actuaciones que en esta materia puedan ser ejecutadas desde las diferentes unidades de gestión.

c) Gestionar los avales otorgados y las subvenciones que se derivan.

d) Analizar las convocatorias de subvenciones del Departamento en su implicación económica y presupuestaria y hacer el seguimiento de las aplicaciones presupuestarias afectadas.

e) Gestionar los sistemas de información de las subvenciones de ámbito departamental, así como supervisar y coordinar su mantenimiento y mejora.

f) Elaborar informes en relación con la concesión de subvenciones, así como revisar las convocatorias de subvenciones y los convenios a firmar por el Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica

11.1 Al Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, aplicando los criterios de elaboración por objetivos.

b) Elaborar los diferentes escenarios presupuestarios de acuerdo con la priorización de programas y políticas.

c) Analizar y hacer el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales.

d) Evaluar la ejecución del presupuesto y supervisar la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

f) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos.

g) Realizar los informes y memorias previos preceptivos a la elaboración de normativa y aquellos otros que se determinen necesarios en materia económica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

11.2 Depende del Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica, la Sección de Presupuestos.

Artículo 12

Sección de Presupuestos

A la Sección de Presupuestos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la elaboración, seguimiento y cierre de los presupuestos del Departamento, para direcciones y ejercicios.

b) Analizar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos y gestionar los expedientes de modificación de crédito.

c) Tramitar las incorporaciones y las transferencias de crédito.

d) Controlar la racionalización del gasto.

e) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar el presupuesto por programas.

f) Realizar estudios presupuestarios con el fin de apoyar la programación del gasto, así como los demás informes y estudios sobre materia presupuestaria.

g) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Subdirección General de Contratación y Equipamientos

13.1 A la Subdirección General de Contratación y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento y las entidades adscritas.

b) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

c) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

d) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

e) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

f) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

g) Prestar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes con relación a la gestión de las infraestructuras propias.

h) Supervisar la implementación del sistema de acreditación de las entidades para formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

13.2 Dependen de la Subdirección General de Contratación y Equipamientos los órganos siguientes:

a) El Servicio de Contratación y Patrimonio

b) El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos

Artículo 14

Servicio de Contratación y Patrimonio

14.1 Al Servicio de Contratación y Patrimonio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, consultoría y servicios y suministros, así como los convenios cuyo objeto comporte la prestación de un servicio.

b) Supervisar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles por la instalación de los servicios correspondientes.

c) Coordinar la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y entidades adscritas.

d) Coordinar y supervisar la gestión correspondiente a la adquisición de los suministros requeridos por el resto de unidades del Departamento y entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes administrativos que se deriven.

e) Diseñar e impulsar el establecimiento de indicadores para el análisis de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como los análisis de costes para su optimización.

f) Supervisar el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento y la confección y mantenimiento del correspondiente a los bienes muebles.

g) Administrar los bienes patrimoniales del Departamento y entidades adscritas.

h) Estudiar y proponer el aseguramiento de los centros propios, así como los trámites para la inscripción registral de los inmuebles, en el marco de las competencias del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

14.2 Dependen del Servicio de Contratación y Patrimonio los órganos siguientes:

a) La Sección de Contratación

b) La Sección de Patrimonio

Artículo 15

Sección de Contratación

A la Sección de Contratación, le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa, así como coordinar las actuaciones que en esta materia puedan ser ejecutadas desde las diferentes unidades de gestión.

b) Participar en la Mesa de Contratación, la Comisión de Suministros del Departamento y, en general, en cualquiera de los órganos relacionados con sus competencias, con las funciones específicas que le sean encomendadas en cada caso.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como supervisar y hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y prestar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades y entidades adscritas del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Sección de Patrimonio

A la Sección de Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar y mantener el inventario de los bienes muebles del Departamento.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento y entidades adscritas.

e) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

g) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento y entidades adscritas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos

17.1 Al Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y coordinar el seguimiento del Plan de inversiones del Departamento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la planificación propuesta por las diferentes unidades.

b) Elaborar dictámenes y planteamientos inmobiliarios correspondientes a terrenos, locales y proyectos implicados en la construcción y equipamiento de establecimientos asistenciales, cívicos y sociales.

c) Definir los programas funcionales de los centros dependientes del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades, así como definir y proponer los criterios de condiciones materiales mínimas de los mismos.

d) Elaborar y supervisar los proyectos de obras e instalaciones, ejecutar los proyectos de equipamiento de los centros del Departamento, así como establecer los criterios para su mantenimiento.

e) Hacer el seguimiento y verificar los proyectos de centros que son objeto de subvenciones o convenios por parte del Departamento, y hacer el seguimiento de las justificaciones del gasto de las obras correspondientes.

f) Coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la ejecución de obras de nuevos centros y reconversiones efectuadas por unidades de contratación externa.

g) Tramitar y hacer el seguimiento de la documentación técnica relacionada con cualquier aspecto de las actuaciones de inversión.

h) Controlar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

17.2 Dependen del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos los órganos siguientes:

a) La Sección de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Proyectos y Equipamientos.

Artículo 18

Sección de Obras y Mantenimiento

A la Sección de Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Identificar y evaluar las necesidades para la mejora de las infraestructuras de los centros propios.

b) Coordinar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

c) Hacer el seguimiento de las obras de reforma, conservación y mantenimiento velando por la aplicación de los criterios y líneas de actuación señaladas en la planificación de las diferentes unidades.

d) Hacer el seguimiento del proceso técnico-administrativo de todas las actuaciones de obras, instalaciones y mantenimiento de centros, promovidas desde esta unidad.

e) Elaborar los planes de mantenimiento y aspectos técnicos de los centros, así como hacer el seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para llevarlos a cabo.

f) Aplicar los criterios técnicos para la adecuación normativa de los centros existentes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Proyectos y Equipamientos

A la Sección de Proyectos y Equipamientos, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los dictámenes técnicos previos a la aceptación de nuevos terrenos, locales y edificaciones existentes, valorando su idoneidad técnica y adecuación funcional.

b) Llevar a cabo la supervisión técnica y, si fuese necesario, ejecutar los proyectos de obras y de equipamiento de los centros del Departamento.

c) Definir los criterios funcionales de los proyectos y equipamientos de los centros propios, de nueva creación y subvencionados.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de los proyectos de edificación y poner en obra las soluciones adoptadas.

e) Coordinar la implantación de las dotaciones de equipamiento, previa a la puesta en funcionamiento de los centros.

f) Supervisar técnicamente, analizar y verificar los proyectos, en base a la normativa vigente, en los procesos de subvenciones o convenios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Subdirección General de Recursos Humanos y Administración

20.1 A la Subdirección General Recursos Humanos y Administración le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Dirigir y supervisar la logística y asuntos generales de la sede central del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el registro general, el archivo, fondo documental y publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

20.2 Dependen de la Subdirección General de Recursos Humanos y Administración los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 21

Servicio de Recursos Humanos

21.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión del personal, así como coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de Administración y Función Pública.

b) Gestionar los procedimientos y expedientes relativos a convocatorias, concursos y otros procesos de selección, contratación, provisión de puestos y régimen disciplinario, así como a las incidencias y situaciones administrativas del personal.

c) Estudiar y aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social que afecte al personal.

d) Estudiar, elaborar y desarrollar las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento y participar en la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

e) Preparar y gestionar el presupuesto de capítulo I, así como supervisar y controlar las nóminas y seguros sociales del personal.

f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, así como preparar y emitir las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

g) Estudiar, proponer y controlar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Preparar los antecedentes y los informes necesarios en relación con los recursos que, en materia de personal, se tramiten en vía jurisdiccional.

j) Detectar las necesidades formativas, así como planificar, preparar, ejecutar y evaluar el plan anual de formación y de cualquier otra actividad formativa.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

21.2 Dependen del Servicio de Recursos Humanos los órganos siguientes:

a) La Sección de Administración de Personal

b) La Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 22

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la contratación laboral y los nombramientos, así como las incidencias y situaciones administrativas del personal.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimiento de servicios y otras incidencias del personal del Departamento.

c) Emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas en el ámbito de sus competencias.

d) Elaborar y controlar las nóminas y la gestión de la seguridad social y otros sistemas de previsión social del personal del Departamento, así como gestionar y controlar las indemnizaciones en razón de servicio.

e) Supervisar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y el sistema de control horario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo

A la Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y evaluar medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

b) Preparar la oferta de ocupación pública del Departamento.

c) Gestionar y hacer el seguimiento de las convocatorias y concursos de selección y provisión del personal funcionario y laboral.

d) Controlar las plantillas y las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos adscritos.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras realizando actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y en general la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas del Departamento en materia de prevención de riesgos.

d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificación preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento.

e) Proponer y realizar actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Promover y conducir a los Comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

g) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección en determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, entre ellas las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Servicio de Régimen Interior

25.1 Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el suministro de los materiales, impresos y otros servicios de las diferentes unidades del Departamento.

b) Supervisar el funcionamiento del Archivo central del Departamento, órgano encargado de la gestión de la documentación administrativa del Departamento.

c) Gestionar y supervisar el Registro General de las diferentes unidades del Departamento.

d) Editar las publicaciones previstas en el Plan editorial y hacer la distribución de acuerdo con las instrucciones del órgano editor, por encargo de las diferentes unidades del Departamento,

e) Prestar asesoramiento lingüístico a las unidades del Departamento que lo requieran.

f) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

g) Velar y coordinar la atención presencial y telefónica a la ciudadanía en las sedes centrales del Departamento.

h) Coordinar los servicios de mensajería, recepción y seguridad.

i) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

25.2 Dependen del Servicio de Régimen Interior los órganos siguientes:

a) La Sección de Publicaciones, Asesoramiento Lingüístico y Gestión Documental.

b) La Sección de Logística y Servicios Generales.

Artículo 26

Sección de Publicaciones, Asesoramiento Lingüístico y Gestión Documental

A la Sección de Publicaciones, Asesoramiento Lingüístico y Gestión Documental le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de publicaciones del Departamento y controlar el grado de cumplimiento.

b) Editar las publicaciones del Departamento y distribuir las publicaciones impresas, de acuerdo con las instrucciones de los órganos editores.

c) Proveer el fondo bibliográfico que requieran las unidades del Departamento.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices sobre política lingüística que son de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña y llevar a cabo acciones de dinamización en esta materia en el ámbito del Departamento.

e) Prestar asesoramiento técnico en materia de derechos de autor e imagen corporativa.

f) Prestar asesoramiento lingüístico a las diferentes unidades del Departamento y organismos adscritos.

g) Coordinar la actividad del Archivo central y de los archivos de los servicios territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 27

Sección de Logística y Servicios Generales

A la Sección de Logística y Servicios Generales, le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar, proveer, producir, manipular y distribuir los impresos y documentos propios.

b) Gestionar las compras de material de oficina y de otros artículos, hacer el almacenaje y la distribución.

c) Coordinar los servicios de envíos postales, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.

d) Asegurar la información y atención directa a la ciudadanía en la sede del Departamento y garantizar el buen funcionamiento de la centralita telefónica.

e) Gestionar el registro de entradas y salidas de la sede central y coordinar funcionalmente el resto de registros del Departamento.

f) Gestionar y coordinar las tareas de limpieza, recogida y reciclaje de residuos, ajardinamiento y operativa logística en general de las sedes centrales del Departamento.

g) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de los servicios generales del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Área de Organización

Al Área de Organización, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales y del dimensionado de la plantilla del Departamento y entidades y organismos adscritos así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

e) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento y entidades y organismos adscritos, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica.

h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento y entidades y organismos adscritos.

i) Coordinar y supervisar los contenidos de los sistemas de información ciudadana del Departamento y entidades y organismos adscritos, en colaboración con las diferentes unidades directivas, para dotar de información homogénea los diferentes canales presenciales, telefónicos y telemáticos de atención ciudadana disponibles.

j) Coordinar los contenidos del Departamento y entidades y organismos adscritos a los sistemas interdepartamentales de información ciudadana

k) Coordinar y supervisar los contenidos telemáticos de difusión e información interna del Departamento y entidades y organismos adscritos mediante la intranet corporativa.

l) Coordinar el Área TIC con respecto al ámbito de actuación del Área de Organización y establecer mecanismos de coordinación con el Área mencionada por la supervisión y seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento y entidades y organismos adscritos.

m) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

n) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área TIC.

o) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y entidades y organismos adscritos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

29.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar la alineación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan Director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisa y presta apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la Interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento donde recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

29.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 30

Servicio de Inspección y Registro

30.1 Al Servicio de Inspección y Registro le corresponden las funciones siguientes:

a) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales, velando por el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que establezca la normativa vigente.

b) Coordinar funcionalmente la inspección desplegada en el territorio.

c) Supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a la iniciativa privada o a la pública para la promoción y el impulso de éstas, a requerimiento de las entidades o de los órganos gestores de los departamentos de la Generalidad o de cualquier otra administración pública que los haya otorgado.

d) Colaborar con las respectivas unidades de planificación y ordenación en el estudio de las necesidades de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales en los que se estructura el Sistema Catalán de Servicios Sociales.

e) Iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de servicios sociales, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales, contra las resoluciones de autorización de servicios y establecimientos sociales y contra las resoluciones de integración de recursos de iniciativa social en la Red Básica de Servicios Sociales de responsabilidad Pública.

f) Autorizar la apertura, modificación de funcionamiento y autorización de cierre de servicios y establecimientos sociales.

g) Informar la acreditación de entidades titulares de servicios sociales.

h) Autorizar la integración de recursos de la iniciativa social en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

i) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de servicios sociales y tramitar, en vía administrativa, las reclamaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sociales.

j) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias de servicios sociales sobre los respectivos derechos y deberes.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

30.2 Del Servicio de Inspección y Registro depende la Sección de Registro y Régimen Sancionador.

Artículo 31

Sección de Registro y Régimen Sancionador

A la Sección de Registro y Régimen Sancionador le corresponden las funciones siguientes:

a) Ordenar, instruir y hacer la propuesta de resolución de inscripción de los servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales así como de las modificaciones registrales que correspondan.

b) Tramitar los expedientes sancionadores en el ámbito de los servicios sociales.

c) Tramitar los informes relativos a recursos presentados contra resoluciones de expedientes del Servicio de Inspección y Registro.

d) Supervisar la tramitación de las quejas presentadas con relación al funcionamiento de los servicios sociales.

e) Elaborar la memoria anual relativa al funcionamiento de su unidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 32

Asesoría Jurídica

32.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a Subdirección General, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

32.2 Corresponde a los abogados de la Generalidad y a los letrados adscritos a la Asesoría Jurídica del Departamento la representación y defensa del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en los términos que establece la disposición adicional primera del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 33

Gabinete Técnico

33.1 Al Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar Social y Familia, asimilado orgánicamente a Subdirección General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito del bienestar social.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas Departamentales.

d) Coordinar la participación del Departamento en el diseño y la evaluación de estrategias y planes interdepartamentales de la Generalidad.

e) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

f) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la evaluación del Plan de publicaciones.

g) Diseñar el Plan director de formación en el ámbito del bienestar social así como sus concreciones e implementaciones anuales, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando vaya dirigido al personal del Departamento.

h) Promover fórmulas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación de los profesionales del ámbito del bienestar social.

i) Impulsar la gestión del conocimiento especializado y la investigación en el ámbito del bienestar social.

j) Promover la actuación del Departamento dentro de Europa y en el ámbito internacional.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

33.2 Del Gabinete Técnico dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica

b) Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado

c) Área del Sistema de Información Social

Artículo 34

Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica

34 Al Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y diseñar herramientas de planificación y de evaluación de las políticas de bienestar social.

b) Coordinar la elaboración de la cartera de servicios sociales de Cataluña.

c) Elaborar la propuesta de diseño y evaluación del Plan de actuación del Departamento, en el marco del Plan de Gobierno.

d) Planificar, elaborar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento y de los servicios sociales de Cataluña, en el marco del Plan estadístico de Cataluña.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de los observatorios sectoriales del Departamento.

g) Coordinar las propuestas de estudios promovidos por las diferentes unidades directivas del Departamento.

h) Elaborar y promover informes, análisis y diagnosis de interés prioritario para el Departamento.

i) Coordinar las acciones de investigación impulsadas por el Departamento y dirigir la planificación y evaluación del programa anual de actividades en esta materia.

j) Colaborar en el diseño y la evaluación de planes y programas interdepartamentales de la Generalidad, en el ámbito de actuación del Departamento.

k) Diseñar y coordinar la actuación del Departamento dentro de Europa y en el ámbito internacional.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 35

Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado

Al Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar el Plan director de formación en el ámbito del bienestar social, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando vaya dirigido al personal del Departamento.

b) Impulsar y dinamizar nuevas metodologías aplicadas a la formación especializada en el ámbito del bienestar social.

c) Concretar propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación y al reconocimiento de las competencias profesionales del personal del ámbito del bienestar social.

d) Promover la elaboración y actualización permanente de los perfiles profesionales del ámbito del bienestar social.

e) Impulsar, desarrollar y gestionar las herramientas de gestión del conocimiento especializado y de promoción y difusión de buenas prácticas para los profesionales del ámbito del bienestar social.

f) Promover la elaboración y difusión de publicaciones monográficas en el ámbito del bienestar social.

g) Coordinar la elaboración y la evaluación del Plan de publicaciones del Departamento.

h) Establecer las pautas comunes que tienen que seguir los boletines electrónicos que edita el Departamento y coordinar y supervisar su formato, contenidos, periodicidad y distribución.

i) Impulsar y gestionar el Centro de documentación de servicios sociales, tanto en su vertiente física como virtual.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Área del Sistema de Información Social

Al Área del Sistema de Información Social, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas para el diseño, desarrollo y seguimiento de un sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las administraciones públicas y con el sector privado.

b) Estudiar y elaborar propuestas destinadas a garantizar la coordinación del sistema de información social.

c) Estudiar y elaborar propuestas de criterios a las que se tienen que ajustar el contenido y las condiciones de acceso al sistema de información social.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras

37 Al Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, elaborar y desarrollar políticas y criterios normativos para la promoción y ejecución de las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación, para la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidades o diversidad funcional.

b) Difundir, informar y asesorar sobre soluciones y avances en la accesibilidad y en la eliminación de barreras existentes de cualquier ámbito.

c) Impulsar actuaciones y estrategias en accesibilidad y eliminación de barreras, así como proponer y coordinar medidas para su gestión, su mantenimiento, su formación y su difusión.

d) Colaborar con las administraciones públicas, órganos competentes y otras entidades implicadas en programas y actividades que tengan como objetivo la promoción de la accesibilidad, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas, así como emitir los informes necesarios que permitan mejorar la toma de decisiones en esta materia.

e) Hacer el seguimiento, acciones de apoyo y de control adecuadas, y mediación si es necesario, para el cumplimiento de las normas de accesibilidad, supresión de barreras, igualdad de oportunidades y no discriminación, por parte de las diferentes administraciones públicas y de sus entidades instrumentales.

f) Asistir al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y desarrollar las tareas propias de la secretaría técnica del Consejo.

g) La coordinación y seguimiento de las actividades del Centro de Autonomía Personal “Sírius” para llevar a cabo, de acuerdo con los criterios y objetivos del Área, las actividades de fomento, asesoramiento, gestión e innovación, de los productos de apoyo, de la accesibilidad en el entorno y de la comunicación para el desarrollo de la autonomía personal, así como de otras actividades que le sean encomendadas en razón de la materia

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 38

Servicios Territoriales

38.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia y las entidades vinculadas ejercen sus funciones en el ámbito territorial mediante los Servicios Territoriales.

38.2 El Departamento de Bienestar Social y Familia se estructura territorialmente de la forma siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

b) Los Servicios Territoriales en Girona.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

e) Los Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre.

38.3 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico asimilado a Subdirección General, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento y funcionalmente de ésta y de los otros órganos directivos del Departamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.

Artículo 39

Funciones de los Servicios Territoriales

Bajo la dirección de la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales, los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia ejercen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación en el territorio correspondiente de las diferentes unidades directivas departamentales y entidades públicas adscritas al Departamento.

b) Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

c) Impulsar y coordinar los programas y actuaciones destinadas a prestar apoyo a las familias y a la infancia, en los respectivos ámbitos territoriales.

d) Impulsar y coordinar en su ámbito territorial los programas y actuaciones departamentales en materia de inmigración, juventud, actuaciones comunitarias y cívicas, así como las relativas al asociacionismo y el voluntariado.

e) Informar y orientar a las personas sobre las prestaciones sociales, económicas y de servicios del ICASS y del Departamento, así como de los derechos que se puedan derivar.

f) Valorar el estado de necesidad y gestionar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y asignar las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

g) Coordinar y gestionar en los respectivos ámbitos territoriales la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia familiar.

h) Prestar apoyo a la organización territorial del Instituto Catalán de la Adopción en el ejercicio de sus competencias.

i) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento y de sus entidades vinculadas y gestionar el presupuesto asignado a los Servicios Territoriales.

j) Informar y proponer convenios del Departamento que afecten a personas jurídicas de su ámbito territorial.

k) Organizar y hacer la tramitación administrativa derivada del ejercicio de sus funciones.

l) Tramitar los procedimientos de concesión o denegación de subvenciones y ayudas en general, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria pública.

m) Elaborar propuestas de dotación del personal en su ámbito territorial, efectuar el control de la plantilla y realizar las gestiones y los trámites adecuados en el ámbito de la gestión de personal para su ejecución dentro de los límites establecidos y de acuerdo con la normativa vigente.

n) Gestionar y tramitar la afiliación y el resto de movimientos en el régimen de la Seguridad Social de todo el personal de los respectivos ámbitos territoriales, así como de otros trámites derivados de la contratación del personal laboral.

o) Elaborar propuestas de creación, puesta en funcionamiento, ampliación, modificación o supresión de centros y de establecimientos y servicios propios y coordinar su gestión en los respectivos ámbitos territoriales.

p) Supervisar la situación material de los centros, establecimientos y servicios propios y de los subvencionados, así como colaborar en el seguimiento, la programación y la ejecución anual de construcciones y obras del Departamento.

Artículo 40

Funciones de la dirección de los Servicios Territoriales

Corresponde a las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el ámbito territorial respectivo, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Participar en los órganos de dirección del Departamento.

c) Colaborar en la definición de las políticas públicas del Departamento con respecto a su ámbito territorial.

d) Impulsar la acción del Departamento a nivel territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

e) Dirigir los órganos adscritos bajo su dependencia, haciendo cumplir las directrices funcionales que emanan de las secretarías sectoriales, direcciones generales o entidades vinculadas al Departamento.

f) Coordinar su actuación con otros órganos y unidades administrativas del Departamento.

g) Velar por el equilibrio territorial en la distribución de los centros y establecimientos del Departamento y entidades vinculadas.

h) Velar por la correcta y coordinada prestación y planificación de los servicios del Departamento a nivel territorial.

i) Ejercer el mando del personal que preste servicios en los servicios territoriales, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General del Departamento y según la dependencia funcional de las respectivas secretarías sectoriales y direcciones generales.

j) Conceder los permisos y las licencias de todo el personal, salvo los que tengan repercusión económica, así como autorizar las vacaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Proponer la asistencia a cursos del personal en el marco del Plan de formación del Departamento.

l) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal de su ámbito territorial.

m) Proponer la contratación de personal temporal e interino, así como la ocupación de puestos mediante los sistemas extraordinarios de provisión, de acuerdo con la normativa vigente.

n) Resolver, cuando corresponda, los procedimientos de otorgamiento de prestaciones en el ámbito de bienestar social y familia, o los recursos interpuestos.

o) Organizar la atención y la información en los respectivos ámbitos territoriales sobre las prestaciones y actuaciones del Departamento.

p) Supervisar la inspección en el territorio en coordinación con el Servicio de Inspección y Registro.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Órganos de los Servicios Territoriales

41.1 Los Servicios Territoriales de Barcelona se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Territorial.

b) El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

c) El Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona.

d) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona.

e) La Sección de Secretaría.

41.2 Los Servicios Territoriales de Tarragona, Girona y Lleida se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Territorial.

b) El Servicio de Atención a las Personas.

c) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

d) La Sección de Secretaría.

41.3 Los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Coordinación Territorial.

b) La Sección de Secretaría.

Artículo 42

Servicio de Gestión Territorial

El Servicio de Gestión Territorial tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios territoriales.

b) Asistir a la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales en el ejercicio y la gestión de las funciones que no estén atribuidas en otros órganos.

c) Asistir a la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales en la elaboración de los proyectos de inversión.

d) Gestionar los programas y las actuaciones destinadas a prestar apoyo a las familias y hacer el seguimiento.

e) Gestionar en los respectivos ámbitos territoriales la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia familiar.

f) Coordinar y prestar apoyo a las oficinas de Bienestar Social y Familia ubicadas en su territorio con respecto a las funciones que tienen atribuidas.

g) Asistir en la planificación territorial en materia de servicios sociales.

h) Proponer y gestionar en los respectivos ámbitos territoriales las actuaciones de fomento arbitradas mediante convocatorias, convenios y/o ayudas dirigidas a entidades y entes locales.

i) Asesorar e informar sobre la creación y funcionamiento de las entidades y establecimientos sociales.

j) Coordinar y presar apoyo, en su ámbito territorial, a las actuaciones cívicas y comunitarias, así como a las relativas al asociacionismo y el voluntariado.

k) Asistir, en su ámbito territorial, a las actuaciones en materia de inmigración.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Servicio de Atención a las Personas

43.1 El Servicio de Atención a las Personas, incluidos el Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès y el Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona, tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales del ICASS, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Dirigir y coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la organización de los centros y unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con disminución.

d) Tramitar y resolver, cuando corresponda, los procedimientos de prestaciones con el fin de asegurar la atención integral y continuada de las personas en el territorio y asignar los recursos más adecuados en función de sus necesidades y de acuerdo con los recursos disponibles.

e) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, las prestaciones económicas de servicios sociales.

f) Tramitar y proponer la resolución de las reclamaciones y valorar las sugerencias que efectúen las personas, en relación con su ámbito de actuación.

g) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la jurisdicción social que se formulen contra estas resoluciones.

h) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

43.2 En el ejercicio de las funciones correspondientes a los anteriores apartados e) y g), en tanto que competencias atribuidas por la legislación vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales y el Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre actuarán bajo la dependencia de la Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal del ICASS.

43.3 La resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos dictados en materia de prestaciones económicas de servicios sociales corresponderá a la Dirección General del ICASS.

Artículo 44

Estructura de los Servicios de Atención a las Personas

44.1 Del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de El Barcelonès.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès.

44.2 Del Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona dependen los órganos activos siguientes:

a) La Sección de Información y Orientación de las Comarcas de Barcelona.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento de las Comarcas de Barcelona.

44.3 Del Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Girona, Tarragona y Lleida depende la Sección de Información, Valoración y Seguimiento.

44.4 Los centros y las unidades que efectúan la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.

Artículo 45

Secciones de Información y Orientación

Las secciones de Información y Orientación de El Barcelonès y de las Comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Obtener la información necesaria para poder valorar el estado de necesidad de las personas.

b) Atender a las personas que piden información y orientación sobre prestaciones sociales, así como de los derechos que se puedan derivar.

c) Obtener la información y documentación necesaria para tramitar y elaborar la propuesta de resolución de las prestaciones, así como la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Secciones de Valoración y Seguimiento

Las secciones de Valoración y Seguimiento de El Barcelonès y de las comarcas de Barcelona tienen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Valorar el estado de necesidad de las personas y familias, y hacer el seguimiento y, cuando sea necesario, la revisión técnica.

b) Proponer los recursos más adecuados para atender el estado de necesidad.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 47

Secciones de Información, Valoración y Seguimiento

Las secciones de Información, Valoración y Seguimiento de Girona, Lleida y Tarragona tienen, en sus ámbitos territoriales respectivos, las mismas funciones indicadas en los dos artículos anteriores.

Artículo 48

Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Los servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen, en los respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los programas y las actuaciones relativas tanto a los menores en riesgo social como a la infancia y la adolescencia en general y hacer el seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia de su territorio y de los recursos existentes en éste para sus índices de ocupación.

c) Colaborar en el seguimiento y control de los recursos y servicios y, si fuese necesario, hacer la propuesta para su investigación y concertación.

d) Dirigir los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de menores y derivarlos a los recursos adecuados.

f) Coordinar en los respectivos ámbitos territoriales la atención de los menores extranjeros sin referentes familiares que se encuentran en situación de alto riesgo.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección de menores y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de los menores y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores y gestionar sus propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y tutela de menores y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los menores tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como las ayudas al acogida familiar.

l) Dar apoyo al Observatorio de los Derechos de la Infancia e implementar sus recomendaciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Estructura del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona

Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Atención a Menores del Área Metropolitana.

b) La Sección de Atención a Menores de Comarcas.

Artículo 50

Sección de Atención a Menores del Área Metropolitana y Sección de Atención a Menores de Comarcas

A las secciones de Atención a Menores dependientes del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de las Comarcas de Barcelona les corresponden, en los respectivos ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas impulsados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y efectuar las actuaciones adecuadas tanto con respecto a los menores en riesgo social como con respecto a la infancia en general, y hacer el seguimiento.

b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de los menores extranjeros sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que ocurran de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Tramitarles las autorizaciones previstas en la legislación de extranjería que se tengan que solicitar en interés de ellos.

d) Garantizar la atención de los menores presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos adecuados.

e) Hacer el seguimiento con respecto a la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores.

f) Instruir y tramitar los expedientes de protección de menores y gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.

g) Participar en la gestión de los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como las ayudas a la acogida familiar.

h) Informar sobre la necesidad de recursos de su ámbito territorial y hacer la propuesta para la investigación y concertación de éstos, si fuese necesario.

i) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

j) Elaborar y conocer los datos relativos a la infancia y los recursos existentes en su ámbito territorial, así como sus índices de ocupación.

k) Efectuar el seguimiento y control de los recursos y de los centros de atención a la infancia en su ámbito territorial.

l) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre

Al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de gestión territorial, atención a las personas y atención a la infancia y la adolescencia establecidas en los artículos de este Decreto.

Artículo 52

Sección de Secretaría

La Sección de Secretaría de los servicios territoriales ejerce, de acuerdo con los criterios de la Dirección de Servicios del Departamento, las funciones siguientes:

a) Gestionar, tramitar y prestar apoyo en los asuntos en materia de personal competencia de la dirección de los Servicios Territoriales.

b) Gestionar el registro general y el archivo.

c) Coordinar los servicios generales, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales de los Servicios Territoriales.

d) Gestionar los fondos de maniobra y tramitar los suministros y pagos, cuando corresponda.

e) Gestionar y tramitar, cuando ocurra, la asignación y la entrega a los centros de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre la justificación de éstos.

f) Tramitar y proponer los expedientes de carácter económico de los centros y servicios, así como tramitar la gestión del presupuesto.

g) Coordinar y administrar, cuando corresponda, los servicios y centros.

h) Coordinar la atención e información al público en las dependencias de los Servicios Territoriales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 4

Secretaría de Familia

Artículo 53

Secretaría de Familia

53.1 Corresponden a la Secretaría de Familia, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones siguientes:

a) Impulsar los planes y los programas para aplicar y desarrollar las políticas de familia del Departamento.

b) Elaborar las directrices, programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las familias.

c) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad destinadas a prestar apoyo y protección a las familias y, por consiguiente, por la actuación coordinada de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entidades vinculadas en el ámbito familiar.

d) Promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo de las entidades creadas con esta finalidad

e) Colaborar con la administración local con el fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz en materia de protección y apoyo a las familias.

f) Impulsar, coordinar, y hacer el seguimiento del plan interdepartamental para la no discriminación de las personas homosexuales, bisexuales, y transexuales.

g) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas específicos y del Plan interdepartamental de Mayores Activos.

h) Coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia familiar y machista.

i) Prestar apoyo técnico a los órganos colegiados adscritos a la Secretaría.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

53.2 De la Secretaría de Familia dependen los siguientes órganos activos y áreas funcionales:

a) La Subdirección General de Familia.

b) La Oficina de Mayores Activos.

c) El Área para la igualdad de trato y no discriminación de personas Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB).

Artículo 54

Subdirección General de Familia

54.1 La Subdirección General de Familia tiene las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría.

b) Supervisar la gestión económica y contable de la Secretaría.

c) Realizar proyecciones económicas y de gestión de nuevos proyectos y programas propuestos por la persona titular de la Secretaría de Familia.

d) Supervisar la gestión de los medios personales de la Secretaría.

e) Coordinar y supervisar la gestión de infraestructuras y de los medios materiales de la Secretaría.

f) Asistir a la persona titular de la Secretaría en el diseño y valoración de nuevos proyectos y propuestas.

g) Ejercer la representación de la Secretaría, por delegación del/de la titular.

h) Impulsar y coordinar las líneas de las convocatorias de subvenciones, ayudas y prestaciones en el ámbito de la Secretaría.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

54.2 De la Subdirección General de Familia depende el Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones.

Artículo 55

Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones

55.1 El Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la gestión de las diferentes prestaciones y ayudas promovidas por la Secretaría.

b) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de las reclamaciones, recursos y alegaciones.

c) Controlar y hacer el seguimiento de las prestaciones y ayudas otorgadas.

d) Validar y expedir los títulos de familia numerosa/monoparental.

e) Controlar la actividad económica de la Secretaría y la organización y hacer el seguimiento de las subvenciones, convenios y conciertos.

f) Hacer el seguimiento de la contabilidad y supervisar los documentos contables.

g) Proponer la contratación de proveedores vinculados a los servicios sin perjuicio de las competencias que corresponden al resto de unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

55.2 Del servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones depende la Sección de Gestión de Prestaciones.

Artículo 56

Sección de Gestión de Prestaciones

A la Sección de Gestión de Prestaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los diferentes tipos de prestaciones y ayudas promovidas por su unidad directiva.

b) Gestionar y tramitar las reclamaciones, recursos y alegaciones en su ámbito de competencias.

c) Preparar informes y estudios relacionados con su actividad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Oficina de Mayores Activos

La Oficina de Mayores Activos es un área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas sobre gente mayor activa.

b) Diseñar e implantar protocolos en el ámbito de las personas mayores y de fomento de la convivencia.

c) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en el ámbito de la gente mayor.

d) Planificar y supervisar programas destinados a la preparación para la jubilación.

e) Elaborar propuestas para evitar discriminaciones en el ámbito laboral para las personas mayores.

f) Planificar programas destinados a la adaptación a los cambios sociales y tecnológicos de las personas mayores.

g) Potenciar la participación de la gente mayor en las redes sociales de asociacionismo y voluntariado.

h) Diseñar programas de carácter intergeneracional para poner en valor el conocimiento y la experiencia de la gente mayor activa.

i) Valorar los proyectos de subvenciones vinculados con la Oficina

j) Dirigir y supervisar la actuación del Consejo de Mayores.

k) Coordinar y supervisar al personal adscrito a la oficina.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

El Área para la igualdad de trato y no discriminación de personas Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB)

El Área para la igualdad de trato y no discriminación de personas LGTB es un área funcional y tiene las funciones siguientes:

a) Realizar actuaciones para la no discriminación de las personas LGTB contribuyendo a alcanzar la plena equiparación legal y social de este colectivo, y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.

b) Supervisar la ejecución del Plan interdepartamental para la no discriminación.

c) Establecer las relaciones con los departamentos de la Generalidad y otros organismos privados y públicos para garantizar el desarrollo del Plan.

d) Valorar los proyectos de subvenciones vinculados con el Área.

e) Impulsar el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 59

Funciones y estructura de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

59.1 La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en el ámbito de las competencias atribuidas al Departamento de Bienestar Social y Familia, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar las políticas de infancia y la adolescencia, realizar la programación general de los servicios y recursos en materia de protección y la elaboración de las directrices en el ámbito de competencias del desamparo, particularmente, los equipos de atención a la infancia y la adolescencia.

b) Promover los derechos de los niños y los adolescentes que se encuentren en Cataluña, especialmente su derecho de participación como ciudadanos activos y la promoción de su bienestar.

c) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y si fuese necesario, la reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010.

d) Promover y prestar los servicios públicos especializados de atención del maltrato a niños y adolescentes de acuerdo con las previsiones del título IV de la Ley 14/2010.

e) Promover y planificar la prevención y la atención de los niños y los adolescentes en situación de riesgo así como la financiación de los servicios correspondientes previstos en la Cartera de servicios sociales en los términos y de acuerdo con el previsto en la propia cartera, a la legislación de servicios sociales y a la Ley 14/2010.

f) Proteger y asumir la tutela de los niños y los adolescentes desamparados, y disponer y ejecutar las medidas de atención necesarias para cada uno de ellos y gestionar los servicios necesarios para su efectividad.

g) Asumir a la guarda de los niños y los adolescentes en los supuestos establecidos por las leyes.

h) Tramitar y resolver o derivar los expedientes informativos, de desamparo, tutela, guarda y medidas asistenciales que le correspondan.

i) Derivar las posibles situaciones de riesgo de las que tenga conocimiento en los órganos competentes.

j) Adoptar las medidas cautelares que sean necesarias de conformidad con lo que dispone la Ley 14/2010.

k) Gestionar el patrimonio de los niños y adolescentes tutelados.

l) Definir y establecer las directrices y los procedimientos generales de actuación de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.

m) Dirigir los servicios residenciales de protección propios y la propuesta, provisión, seguimiento y supervisión técnica de los servicios y establecimientos contratados que prestan servicios en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

n) Prestar las medidas asistenciales y el apoyo a la emancipación o a la mayoría de edad necesarios para la autonomía personal de los jóvenes extutelados, garantizando la igualdad de oportunidades.

o) Ordenar y gestionar el Sistema de información y gestión de la infancia y la adolescencia previsto en la Ley 14/2010.

p) Regular el sistema común de valoración de las situaciones de riesgo y desamparo de los niños y adolescentes y su actualización y modificación de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010.

q) Promover las actuaciones para la implementación de las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia y canalizar las propuestas e informes que se elaboren.

r) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

59.2 De la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

b) El Área de Apoyo a los Jóvenes tutelados y extutelados.

Artículo 60

Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

60.1 La Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene las funciones siguientes:

a) Establecer y coordinar la elaboración de criterios homogéneos de actuación de los diferentes órganos, áreas funcionales y personal técnico de la Dirección General, así como hacer el seguimiento de su implantación.

b) Promover y coordinar la planificación y la evaluación de programas y sistemas de gestión y de atención dirigidos a niños y adolescentes en situación de desamparo.

c) Supervisar la preparación de propuestas para la elaboración de catálogos de prestaciones, de la cartera de servicios y del mapa de recursos en el ámbito de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.

d) Planificar y coordinar los procedimientos para la asignación de los recursos de protección en el conjunto de ámbitos territoriales para una mejor eficiencia de la gestión.

e) Impulsar la elaboración de los criterios jurídicos de actuación, así como las disposiciones normativas, circulares e instrucciones en el ámbito de competencias de la Dirección General, y coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales de los niños y adolescentes desamparados.

f) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y si fuese necesario, la reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 mayo Vínculo a legislación.

g) Promover y prestar los servicios públicos especializados de atención del maltrato a niños y adolescentes de acuerdo con las previsiones del título IV de la Ley 14/2010, de mayo.

h) Supervisar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su posterior ejecución.

i) Velar por la aplicación a la Dirección General de las políticas del Departamento de Bienestar Social y Familia en materia de gestión de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, gestionar los asuntos de recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento, así como colaborar en el desarrollo de las relaciones laborales.

j) Hacer el seguimiento y el control de la gestión de compras y suministros, de la contratación administrativa y de la tramitación de la financiación de los servicios sociales especializados.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

60.2 De la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Administrativa.

b) El Servicio de Soporte Jurídico.

c) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.

Artículo 61

Servicio de Gestión Administrativa

61.1 El Servicio de Gestión Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos de recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.

b) Colaborar en la negociación sindical con los representantes de los trabajadores.

c) Prestar apoyo a los órganos competentes del Departamento en la gestión de la prevención y de la vigilancia de la salud laboral.

d) Organizar y controlar la actividad económica dentro del ámbito de competencias de la Dirección General y de los centros propios y controlar igualmente el inventario de los bienes muebles.

e) Coordinar la preparación de propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y analítica, supervisar los documentos contables y los fondos de habilitación y controlar los fondos entregados a las subhabilitaciones.

f) Gestionar y supervisar las propuestas de los expedientes de compras de servicios y suministros y otros gastos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.

g) Coordinar la elaboración de propuestas de subvenciones, convenios y contratos administrativos de la Dirección General y coordinar el correspondiente seguimiento económico.

h) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los centros de gestión delegada.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

61.2 Del Servicio de Gestión Administrativa dependen:

a) La Sección de Asuntos Económicos.

b) La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos.

Artículo 62

Sección de Asuntos Económicos

La Sección de Asuntos Económicos tiene las funciones siguientes:

a) Preparar propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General relativas a los servicios de protección a los alumbres y adolescentes.

b) Elaborar y tramitar los documentos contables y llevar la contabilidad presupuestaria y analítica de la Dirección General con respecto a los servicios de protección.

c) Gestionar los expedientes de dietas del personal de la Dirección General y tramitar los documentos contables para su pago.

d) Coordinar la distribución de los fondos de maniobra de la Dirección General y de las diferentes subhabilitaciones.

e) Tramitar las demandas de bienes muebles y de otros bienes inventariables.

f) Coordinar con los diferentes órganos de la Dirección General y territoriales competentes en materia de atención a la infancia y la adolescencia el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar los contratos de servicios y suministros de la Dirección General y hacer el seguimiento y recepción hasta su pago.

h) Colaborar en el control y supervisión del mantenimiento del inventario de los bienes muebles.

i) Elaborar propuestas de contratos administrativos de la Dirección General y coordinar su seguimiento económico.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 63

Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos

La Sección de Programas de Fomento y Asuntos Administrativos tiene las funciones siguientes:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de la tramitación de las propuestas de disposición de convocatorias de subvenciones y de convenios con otras administraciones y entes autonómicos territoriales, así como hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Elaborar y hacer el seguimiento y la justificación de los convenios para la financiación de los servicios de atención a los menores.

c) Gestionar y coordinar la tramitación de la firma, justificación y pago de los convenios con otras administraciones.

d) Supervisar el seguimiento técnico de los servicios y programas subvencionados de atención a la infancia.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las convocatorias de subvenciones.

f) Gestionar y coordinar el otorgamiento, la justificación y el pago de las subvenciones a entidades.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 64

Servicio de Soporte Jurídico

64.1 El Servicio de Soporte Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo jurídico a la Dirección General y al Observatorio de los Derechos de la Infancia en todos los asuntos de su competencia y velar por la adecuación a la legalidad de las actuaciones de la mencionada Dirección General.

b) Establecer los criterios jurídicos de los órganos de la Dirección General y las directrices y procedimientos generales de actuación cuánto las situaciones de riesgo, desamparo, guarda protectora, medidas asistenciales y apoyo a la mayoría de edad.

c) Promover y coordinar la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con el apoyo jurídico en materia de atención y protección de los niños y los adolescentes.

d) Revisar y preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General y darles la tramitación correspondiente.

e) Supervisar y gestionar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.

f) Iniciar, preparar, revisar jurídicamente y hacer el seguimiento de la tramitación de los convenios de la Dirección General con otras administraciones y entidades.

g) Disponer la recopilación y archivo de las disposiciones normativas, jurisprudencia y doctrina científica, relacionadas con materias propias, de la Dirección General.

h) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la defensa del patrimonio de los niños y adolescentes tutelados así como la gestión de sus expedientes patrimoniales.

i) Emitir las directrices adecuadas para asegurar la unidad de criterios en relación con la custodia y archivo de los expedientes de los niños y adolescentes y resolver las peticiones de acceso al expediente previstas en el artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010 de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

64.2 El Servicio de Soporte Jurídico actúa bajo las directrices jurídicas de la Asesoría Jurídica del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Artículo 65

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad

65.1 El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los programas y las actuaciones relativas tanto a los menores en riesgo social como a la infancia y la adolescencia en general y hacer el seguimiento.

b) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a la infancia de su territorio y de los recursos existentes en lo mismo para sus índices de ocupación.

c) Colaborar en el seguimiento y control de los recursos y servicios y, si fuese necesario, hacer la propuesta para su investigación y concertación.

d) Dirigir los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

e) Garantizar la atención de los casos urgentes en materia de menores y derivarlos a los recursos adecuados.

f) Coordinar la atención de los menores extranjeros sin referentes familiares que se encuentran en situación de alto riesgo.

g) Supervisar la gestión de la tramitación de los expedientes de protección de menores y de las propuestas y medidas de los equipos técnicos, y garantizar su custodia y archivo.

h) Coordinar con las fuerzas de seguridad las recogidas de los menores y derivarlos a los recursos asignados.

i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General con respecto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores y gestionar sus propuestas.

j) Coordinar ante la autoridad judicial las actuaciones relacionadas con la guarda y tutela de menores y promover cuando corresponda la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los menores tutelados.

k) Gestionar los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como las ayudas a la acogida familiar.

l) Asistir al Observatorio de los Derechos de la Infancia e implementar sus recomendaciones.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

65.2 Del Servicio de Atención a Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad depende:

a) La Sección de Atención a menores extranjeros sin referentes familiares.

b) La Sección de Atención a menores de Barcelona ciudad.

Artículo 66

Sección de Atención a menores extranjeros sin referentes familiares

La Sección de Atención a menores extranjeros sin referentes familiares tiene las funciones siguientes:

a) Prestar atención directa e inmediata de primera acogida a los menores extranjeros sin referentes familiares en el ámbito de Barcelona.

b) Evaluar su situación personal y sociofamiliar, formular las propuestas de actuación que ocurran de acuerdo con la legislación vigente, y gestionarles la documentación necesaria.

c) Tramitar las autorizaciones previstas en la legislación de extranjería que se tenga que solicitar en interés de éstos.

d) Hacer el seguimiento y control de los recursos y de los centros de primera acogida y dar el asesoramiento, orientación e información adecuados.

e) Informar sobre la necesidad de recursos y, si fuese necesario, formular las propuestas adecuadas de investigación y de concertación de plazas.

f) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Sección de Atención a menores de Barcelona ciudad

La Sección de Atención a menores de Barcelona ciudad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas impulsados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y efectuar las actuaciones adecuadas tanto con respecto a los menores en riesgo social como con respecto a la infancia en general, y hacer el seguimiento.

b) Garantizar la atención de los menores presentados por vía de urgencia y derivarlos a los recursos adecuados.

c) Hacer el seguimiento con respecto a la aplicación por parte de los equipos técnicos de los criterios establecidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con respecto al desamparo y a la adopción de medidas de protección de menores.

d) Instruir y tramitar los expedientes de protección de menores y gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.

e) Participar en la gestión de los expedientes patrimoniales y las prestaciones económicas que correspondan a los menores tutelados, así como de las ayudas a la acogida familiar.

f) Informar sobre la necesidad de recursos de su territorio y hacer la propuesta para la investigación y concertación de éstos, si fuese necesario.

g) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia de su ámbito territorial.

h) Elaborar y conocer los datos relativos a la infancia y los recursos existentes en su ámbito territorial, así como sus índices de ocupación.

i) Efectuar el seguimiento y control de los recursos y de los centros de atención a la infancia en su ámbito territorial.

j) Elaborar los datos estadísticos y los informes solicitados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Ex tutelados

El área de apoyo a los jóvenes tutelados y ex tutelados, con rango orgánico de servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de orientación e integración sociales de los jóvenes tutelados y ex tutelados y de inserción sociolaboral y de vivienda a partir de los dieciséis años.

b) Coordinar el seguimiento de los jóvenes tutelados y ex tutelados que están en pisos asistidos.

c) Diseñar y ejecutar las medidas de transición a la vida adulta y la autonomía personal para adolescentes tutelados.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de las medidas asistenciales para mayores de edad y emancipados.

e) Prestar apoyo técnico, coordinar y supervisar las entidades colaboradoras de esta área.

f) Fijar y evaluar los criterios educativos y funcionales de los recursos de vivienda propios y contratados, así como evaluar los criterios de eficacia de los pisos y programas y proponer las modificaciones que hagan falta.

g) Asegurar el seguimiento socioeducativo de los jóvenes ex tutelados.

h) Promover la ejecución de las actuaciones y los programas necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes tutelados y ex tutelados.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General para la Inmigración

Artículo 69

Funciones de la Dirección General para la Inmigración

Corresponden a la Dirección General para la Inmigración las funciones siguientes:

a) Proponer al Gobierno las directrices políticas en materia de inmigración.

b) Programar, proponer y evaluar las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

c) Coordinar la participación de la Generalidad en las decisiones del Estado sobre inmigración de especial trascendencia para Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Comisión bilateral Estado-Generalidad.

d) Coordinar la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno.

e) Proponer criterios sobre canalización de flujos migratorios.

f) Impulsar la coordinación en materia de inmigración con las otras administraciones públicas de Cataluña y coordinar, especialmente, el apoyo de la Generalidad y del Estado a las administraciones locales y las entidades en materia de inmigración.

g) Impulsar y coordinar la Comisión Interdepartamental de Inmigración, en los términos establecidos por la normativa vigente.

h) Impulsar y coordinar la Mesa de Ciudadanía e Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

i) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, así como del retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Capítulo 7

Dirección General de Juventud

Artículo 70

Funciones y estructura de la Dirección General de Juventud

70.1 La Dirección General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad.

70.2 Corresponden a la Dirección General de Juventud las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las directrices sobre política juvenil.

b) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan nacional de la juventud.

c) Elaborar el Plan de actuación en políticas de juventud del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento e impulsar mecanismos de coordinación interdepartamental, con funcionamiento periódico y reconocimiento institucional.

d) Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud y en la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

e) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes Departamentos y organismos de la Generalidad en materia de juventud, en el marco de las directrices del Plan nacional de la juventud y de la comisión interdepartamental de políticas de juventud.

f) Establecer los mecanismos que permitan visualizar las actuaciones del Gobierno en materia de juventud.

g) Diseñar, ejecutar y evaluar las actividades internacionales de la Dirección General de Juventud.

h) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de juventud en el territorio.

i) Supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia Catalana de la Juventud establecida por el correspondiente contrato programa.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

70.3 La Dirección General de Juventud, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Juventud.

b) El Servicio de Documentación y Archivo.

Artículo 71

Subdirección General de Juventud

71.1 Corresponden a la Subdirección General de Juventud las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración del presupuesto de la Dirección General de Juventud, así como la gestión económica y presupuestaria.

b) Supervisar las actuaciones jurídico-administrativas de la Dirección General de Juventud, sin perjuicio de lo que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

c) Supervisar y coordinar la gestión y la administración del personal de la Dirección General de Juventud, de acuerdo con los órganos del Departamento que tengan funciones en esta materia.

d) Supervisar los servicios generales y las dependencias de la Dirección General de Juventud, y establecer las propuestas adecuadas a la optimización de recursos.

e) Desarrollar programas dirigidos a la racionalización, la simplificación y la mejora de la organización de los procedimientos de la Dirección General de Juventud.

f) Supervisar y coordinar la actuación en materia de asociacionismo juvenil y de educación en el ocio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

71.2 La Subdirección General de Juventud se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio.

b) La Unidad de Apoyo.

Artículo 72

Servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio

Corresponde al servicio de Asociacionismo y Educación en el Ocio las funciones siguientes:

a) Promover y difundir el asociacionismo juvenil y la educación en el ocio.

b) Prestar apoyo económico y técnico, y asesorar la actividad asociativa juvenil y a la educación en el ocio.

c) Gestionar las convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Juventud.

d) Gestionar el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.

e) Comprobar y hacer el seguimiento de las actividades de educación en el ocio.

f) Acreditar, supervisar e impulsar la formación de monitores y directores de educación en el ocio.

g) Supervisar las instalaciones juveniles y gestionar el registro correspondiente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 73

Unidad de Apoyo

La Unidad de Apoyo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal, el presupuesto, el régimen interior y los servicios generales de la Dirección General de Juventud en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

b) Conservar y mantener las dependencias y las instalaciones de la Dirección General de Juventud.

c) Conservar, mantener y gestionar los equipamientos para actividades juveniles que se ceden a las entidades juveniles.

d) Efectuar y mantener el inventario de los bienes muebles de la Dirección General de Juventud.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Servicio de Documentación y Archivo

Corresponden al Servicio de Documentación y Archivo las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los materiales gráficos sobre cualquier apoyo de acuerdo con las necesidades de difusión, conocimiento y análisis derivadas de las actuaciones de la Dirección General de Juventud.

b) Gestionar y promover el Centro de Documentación Juvenil de la Dirección General de Juventud como centro especializado en documentación juvenil.

c) Obtener, clasificar y conservar material documental en lo referente a la juventud en diversos apoyos y formados, y difundir productos y servicios del Centro de Documentación Juvenil.

d) Fomentar la conservación y la clasificación de material documental de interés histórico, cultural o social de entidades del mundo juvenil en colaboración con el Archivo Nacional de Cataluña.

e) Promover actuaciones de asesoramiento y formación para el tratamiento y preservación de la documentación en el ámbito de las entidades juveniles.

f) Gestionar el archivo y la documentación administrativa generada por la Dirección General de Juventud de acuerdo con las directrices del Archivo Central Administrativo del Departamento.

g) Coordinar e impulsar la gestión, el mantenimiento y la actualización de contenidos digitales de la Dirección General de Juventud en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 8

Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

Artículo 75

Funciones y estructura de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria

75.1 Corresponden a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria las funciones siguientes:

a) Planificar y dirigir campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales.

b) Fomentar y divulgar campañas de civismo.

c) Dirigir e impulsar el funcionamiento de los órganos colegiados adscritos a esta Dirección General.

d) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos.

e) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

f) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

g) Dirigir la gestión y la planificación de los equipamientos cívicos y la programación de las actividades.

h) Difundir los servicios de la Administración a las personas y entidades, mediante la red de oficinas de bienestar social y familia.

i) Dirigir y coordinar las actuaciones y los programas de carácter transversal que el Departamento de Bienestar Social y Familia pueda realizar con colaboración con otros Departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras Administraciones Públicas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

75.2 Dependen de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades.

b) La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado.

c) El Servicio de Gestión Administrativa.

Artículo 76

Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades

76.1 La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades tiene las funciones siguientes:

a) Establecer pautas de gestión y criterios de actuación, planificación, mantenimiento y control de los equipamientos cívicos y oficinas de bienestar social y familia y coordinar el funcionamiento.

b) Coordinar y garantizar la información, documentación y asesoramiento al personal de los equipamientos cívicos y las oficinas dependientes sobre los recursos y los servicios del Departamento de Bienestar Social y Familia.

c) Supervisar y coordinar las propuestas para la formación de los recursos humanos de las oficinas de los equipamientos cívicos del Departamento de Bienestar Social y Familia.

d) Supervisar la elaboración del plan de inversiones correspondiendo a los equipamientos cívicos y las oficinas de Bienestar Social y Familia.

e) Programar, hacer el seguimiento y evaluar la ejecución de las actividades correspondientes a la red de equipamientos cívicos.

f) Impulsar actuaciones y campañas de sensibilización cívica y social, así como su coordinación, supervisión y evaluación.

g) Ejecutar los programas destinados a las personas usuarias de los equipamientos cívicos de la Dirección General.

h) Ampliar la Red de Equipamientos Cívicos de Cataluña (XECAT) y diseñar y coordinar las acciones que se deriven para consolidarla.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

76.2 De la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Apoyo Técnico e Información.

b) El Servicio de Programación y Dinamización de Actividades.

Artículo 77

Servicio de Apoyo Técnico e Información

77.1 Corresponden al servicio de Apoyo Técnico e Información las funciones siguientes:

a) Implementar las pautas de gestión y los criterios de actuación, controlar y coordinar el funcionamiento de las oficinas y los equipamientos cívicos del Departamento.

b) Proponer el plan de inversiones correspondiendo a las oficinas y equipamientos y los recursos necesarios, en su ámbito de actuación, teniendo en cuenta las medidas necesarias para la prevención de riesgos laborales.

c) Elaborar los planes de mantenimiento de los equipamientos y oficinas.

d) Hacer el seguimiento y la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

e) Controlar el estado de los equipamientos y las oficinas y hacer el inventario del mobiliario y el equipamiento

f) Verificar el cumplimiento de normas y condicionamientos en las subvenciones y convenios de edificación y mejora de los contratos de obras que se lleven a cabo en los equipamientos.

g) Elaborar la información y los contenidos, preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento técnico necesario sobre los recursos y servicios del Departamento al personal de las oficinas y los equipamientos dependientes de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del Área de Organización y Sistemas de Información Ciudadana de la Secretaría General.

h) Elaborar, en el ámbito de la promoción del civismo, y proponer los contenidos de las publicaciones, en el ámbito de la promoción del civismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden al resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

i) Hacer el seguimiento y evaluar las quejas, sugerencias e incidencias que se puedan presentar en la red de oficinas y equipamientos cívicos de la Dirección General y emprender las acciones correctoras y/o preventivas adecuadas.

j) Canalizar la información sobre los recursos y servicios a las personas y a las entidades mediante la red de oficinas en el ámbito de bienestar social y familia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

77.2 Del Servicio de Soporte Técnico e Información depende la Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento.

Artículo 78

Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento

A la sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la adecuación y el buen estado de los inmuebles y espacios de la red de equipamientos cívicos y oficinas de la Dirección General y hacer el seguimiento de los proyectos de obras e instalaciones en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

b) Preparar los informes y las propuestas de pliegos de cláusulas para la contratación administrativa de servicios y suministros para los equipamientos y oficinas dependientes de la Dirección General.

c) Colaborar en el mantenimiento del inventario de bienes muebles e inmuebles de la red de equipamientos y oficinas adscrita a la Dirección General.

d) Planificar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles y el seguimiento de las obras de nueva creación y reforma, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 79

Servicio de Programación y Dinamización de Actividades

Al Servicio de Programación y Dinamización de Actividades le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y ejecutar campañas y programas de sensibilización cívica y social y de apoyo a entidades y efectuar el seguimiento, la supervisión y la evaluación.

b) Estudiar, planificar, organizar y evaluar los programas y actividades de los equipamientos cívicos propios y adscritos a la Dirección General.

c) Garantizar el suministro de recursos para la ejecución de los programas y actividades de ámbito social y de ocio de los equipamientos cívicos propios y de las entidades cívicas y sociales.

d) Coordinar las actuaciones que la Dirección General lleve a cabo con otras direcciones generales o con otros departamentos de la Generalidad en el desarrollo de programas y campañas de civismo.

e) Planificar las actividades y los programas correspondientes a la red de casals cívicos, casas del mar, ludotecas, hoteles de entidades y otros equipamientos que expresamente se indiquen.

f) Ejecutar los programas destinados a las personas usuarias de los equipamientos cívicos en el ámbito de la Dirección General.

g) Asesorar, colaborar y dar apoyo a la resolución de conflictos y a la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.

h) Elaborar, en el ámbito de la programación y de la dinamización de actividades, y proponer los contenidos de las publicaciones, en el ámbito de la programación y de la dinamización de actividades, en colaboración con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado

80.1 La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar, implantar y evaluar las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado.

b) Promover la investigación y la realización de estudios en materia de asociacionismo y voluntariado.

c) Dirigir y coordinar programas de intervención e inserción social de aplicación en barrios y zonas deprimidas, y a comunidades y colectivos con problemáticas sociales específicas.

d) Planificar, programar y evaluar los diferentes programas sociales y los gastos asociados.

e) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación general, sectorial y territorial entre las entidades de voluntariado, y entre éstas y las diferentes administraciones públicas catalanas.

f) Asesorar las instituciones, entidades y otras administraciones públicas en materias referentes a programas sociales, asociacionismo y voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la programación del plan de formación del voluntariado de Cataluña.

h) Promocionar actuaciones y vías de subvenciones para la mejora de comunidades vecinales con déficits infraestructurales y/o problemáticas de integración social.

i) Establecer las directrices para la concesión de las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado.

j) Coordinar la gestión de las subvenciones y los convenios de colaboración con entidades y entes locales.

k) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidad del voluntariado.

l) Promover y apoyar actividades organizadas por entidades, fundaciones, entes locales y otras instituciones públicas y privadas.

m) Coordinar y potenciar el funcionamiento del Observatorio Catalán del Civismo.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

80.2 De la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Desarrollo y Cooperación Social.

b) El Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.

Artículo 81

Servicio de Desarrollo y Cooperación Social

81.1 Al Servicio de Desarrollo y Cooperación Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y el mantenimiento del banco de datos del fondo documental que se lleve a cabo en materia de programas de inserción social.

b) Diseñar los programas sociales especializados, los planes integrales para barrios, zonas deprimidas y colectivos, así como los proyectos y actuaciones que se tienen que llevar a cabo en relación con una determinada comunidad.

c) Redactar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración con entidades y entes locales.

d) Evaluar los resultados de los diferentes programas sociales.

e) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones, en el ámbito de los programas de desarrollo y cooperación social, en colaboración

con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.

f) Planificar y programar los gastos en materia de programas sociales.

g) Coordinar las actuaciones propias del servicio y el asesoramiento a instituciones, entidades y otras administraciones públicas con respecto a los programas sociales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

81.2 Del Servicio de Desarrollo y Cooperación Social dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Evaluación y Coordinación de Planes.

b) La Sección de Recursos y Subvenciones.

Artículo 82

Sección de Evaluación y Coordinación de Planes

A la Sección de Evaluación y Coordinación de Planes le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer el diseño de programas, proyectos y actuaciones que se tienen que desarrollar en relación con una determinada comunidad, y su implantación.

b) Evaluar los resultados, la cobertura, la operatividad y el impacto de los programas y actuaciones sociales impulsados por la Dirección General.

c) Elaborar y mantener los banco de datos y del fondo documental en materia de programas.

d) Coordinar las actuaciones en materia de programas con entidades, instituciones y otras administraciones públicas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 83

Sección de Recursos y Subvenciones

A la Sección de Recursos y Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos realizados en materia de programas y de subvenciones de la Dirección General.

b) Gestionar la incorporación de los recursos materiales y económicos.

c) Coordinar la gestión de las subvenciones y los convenios de colaboración con entidades y ayuntamientos.

d) Redactar y hacer el seguimiento de los convenios correspondientes de colaboración con entidades sociales y ayuntamientos.

e) Elaborar informes técnicos y estudios en materias propias de la sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado

Al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y llevar a cabo las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.

b) Hacer propuestas de planificación, estudios e investigaciones en materia de asociacionismo y voluntariado.

c) Facilitar el asesoramiento en estas materias a entidades públicas y privadas.

d) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación sectorial, territorial o general entre entidades del voluntariado y de estas entidades con las administraciones públicas catalanas en todos sus ámbitos y niveles.

e) Coordinar las actuaciones que en su ámbito de competencias puedan ser promovidas por los diferentes departamentos de la Generalidad.

f) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del censo de entidades de voluntariado.

g) Coordinar y supervisar la ejecución del plan de formación del voluntariado de Cataluña y de apoyo a las entidades de voluntariado.

h) Gestionar y tramitar los expedientes de subvenciones para entidades destinadas a actividades cívicas y sociales, y otros tipos de subvenciones que se puedan establecer.

i) Coordinar la actualización y ejecución del Plan nacional del asociacionismo y voluntariado.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Servicio de Gestión Administrativa

Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

b) Coordinar los asuntos relativos al personal, la gestión presupuestaria, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

c) Hacer el seguimiento presupuestario de los gastos efectuados por la Dirección General en materia de programas y subvenciones.

d) Coordinar las propuestas y la ejecución de los planes de formación de los recursos humanos de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden en el resto de unidad del Departamento.

e) Supervisar y coordinar los expedientes económicos y de contratación promovidos por las diferentes unidades de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que corresponden al resto de unidad del Departamento.

f) Supervisar y coordinar los aspectos jurídicos de los procesos administrativos que genera la Dirección General en colaboración con la Asesoría Jurídica.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 9

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Artículo 86

Naturaleza del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

86.1 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, creado por la Ley 12/1983, de 14 de julio, ejerce en todo el territorio de Cataluña las prestaciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales que le asigna esta Ley.

86.2 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tiene personalidad jurídica propia y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social, y tiene plena capacidad jurídica y patrimonial en los términos establecidos en la normativa aplicable.

86.3 También disfruta de reserva de nombre y de los beneficios, excepciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación general del Estado atribuye a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

86.4 El instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales está adscrito al Departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales y actúa bajo la dirección, vigilancia y tutela de éste.

Artículo 87

Estructura y funciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

87.1 La persona titular de la dirección general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con rango orgánico de Secretaría General, dirige, representa, coordina y controla el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente, y las que le encomiende la persona titular del Departamento.

87.2 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Análisis y Programación.

b) La Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal.

c) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

d) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.

Artículo 88

Subdirección General de Análisis y Programación

88.1 Corresponden a la Subdirección General de Análisis y Programación las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de los modelos de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios sociales especializados.

b) Evaluar la adecuación entre las necesidades de los colectivos con especiales dificultades y los niveles de atención ofrecidos por los diferentes recursos.

c) Impulsar y dirigir las políticas de inclusión social con la implicación de las diferentes administraciones y de las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social especializada en Cataluña.

e) Dirigir el proceso de elaboración, mantenimiento y actualización de la Cartera de Servicios Sociales en el ámbito de las competencias del ICASS.

f) Facilitar a la Dirección del ICASS la información necesaria para la programación territorial y la ordenación de los niveles de atención ofrecidos por los diferentes recursos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

88.2 La Subdirección General de Análisis y Programación se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Programas Sectoriales.

b) El Servicio de Programación.

Artículo 89

Servicio de Programas Sectoriales

El Servicio de Programas Sectoriales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y organizar programas y servicios de atención normalizadores dirigidos a colectivos con especiales dificultades, y programas y servicios asistenciales alternativos a la contención familiar en el caso de aquellas personas con más necesidades de atención asistencial.

b) Proponer la regulación normativa necesaria para la actualización de las condiciones materiales y funcionales de los servicios sociales especializados.

c) Impulsar y coordinar las políticas de inclusión social con la implicación de las diferentes administraciones y de las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

d) Diseñar programas de apoyo a los servicios sociales básicos y su coordinación con los servicios sociales especializados.

e) Impulsar la mejora de la calidad y su transversalidad como elemento básico en la prestación de los servicios.

f) Unificar los criterios de calidad en relación con la planificación de los servicios sociales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 90

Servicio de Programación

El Servicio de Programación tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las necesidades emergentes de recursos de servicios sociales especializados con el fin de elaborar la programación territorial.

b) Evaluar la idoneidad de los recursos sociales de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía.

c) Diseñar, implementar y evaluar la programación territorial de los recursos de atención social especializada en Cataluña, garantizando la coordinación territorial, según las particularidades de cada territorio.

d) Elaborar, mantener y actualizar la Cartera de Servicios Sociales en el ámbito de las competencias del ICASS.

e) Diseñar, implementar y coordinar, en colaboración con otras unidades del ICASS y del Departamento, estudios de análisis sobre los costes de los servicios sociales especializados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 91

Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal

91.1 La Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir funcionalmente y coordinar técnicamente los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales con relación a las funciones asignadas, la gestión de las peticiones y las solicitudes de la ciudadanía, y el seguimiento respecto de las necesidades cambiantes de la persona.

b) Coordinar los criterios de otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, las derivadas de la situación de dependencia y de las prestaciones correspondientes.

c) Analizar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

d) Valorar el estado de necesidad y garantizar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, asignando las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

e) Promover una información y orientación adecuada a las personas mediante los Servicios Territoriales sobre las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas sociales y de la dependencia, así como sobre los derechos que se puedan derivar.

f) Fijar las directrices sobre el desarrollo de la Ley de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia Vínculo a legislación.

g) Supervisar los criterios que tienen que configurar el Sistema de Atención a la Dependencia en Cataluña, de conformidad con los principios de coordinación entre los servicios sociales y los de salud.

h) Coordinar la gestión del Departamento en los aspectos vinculados al desarrollo de la dependencia.

i) Programar el apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

j) Planificar la formación de los diferentes perfiles profesionales que intervienen en el desarrollo de la ley de la promoción de la autonomía personal y de la dependencia.

k) Coordinar técnicamente las unidades de valoración y orientación de las personas con discapacidad y con dependencia.

l) Velar por la satisfacción de la ciudadanía en la atención que reciben, atendiendo las quejas y escritos formulados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder en vía administrativa.

m) Informar las propuestas para la mejora de la eficacia de los procedimientos, criterios de acceso y de valoración de las personas y facilitar la información necesaria para la planificación, las propuestas de ordenación y la evaluación en este ámbito.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

91.2 La Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

b) El Servicio de Valoraciones.

Artículo 92

Servicio de Promoción de la Autonomía Personal

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar las disposiciones normativas y las convocatorias de ayudas.

b) Coordinar el proceso administrativo de las convocatorias.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios establecidos por la Dirección General del ICASS, en su ámbito competencial.

d) Velar por la garantía de igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del ICASS.

e) Asegurar el cumplimiento de los criterios sobre el desarrollo de la Ley de promoción de autonomía y de atención a la dependencia

f) Fijar e impulsar las directrices en los órganos gestores de los territorios sobre la gestión de los expedientes de la dependencia.

g) Establecer los criterios, las instrucciones y las herramientas para el desarrollo de los programas individuales de atención y de apoyo (PIA).

h) Dirigir y coordinar la relación con los referentes territoriales de la dependencia.

i) Evaluar y proponer medidas para el correcto funcionamiento de los sistemas de información y gestión de los expedientes de la dependencia.

j) Coordinar y elaborar las instrucciones de los servicios sociales municipales referentes a la dependencia.

k) Asistir y efectuar aquellas otras tareas encomendadas por la Subdirección.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 93

Servicio de Valoraciones

El Servicio de Valoraciones tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la garantía de igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del ICASS.

b) Proponer la implantación de los nuevos instrumentos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

c) Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento de los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia en el territorio.

d) Coordinar y planificar las actividades formativas dirigidas a los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

e) Diseñar las herramientas necesarias para la planificación y evaluación de los servicios.

f) Coordinar e implementar, con colaboración con los diferentes departamentos e instituciones, las acciones derivadas de las valoraciones de la discapacidad y de la situación de dependencia

g) Evaluar y proponer medidas para el correcto funcionamiento de los sistemas de información y gestión de los expedientes de valoración.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 94

Subdirección General de Gestión de Recursos

94.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Recursos las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la actuación de las unidades que de ella dependen.

b) Gestionar los diferentes modelos de provisión de los recursos sociales, propios y ajenos, así como el seguimiento y la evaluación de los mismos.

c) Gestionar las obligaciones adquiridas hacia a los proveedores de servicios.

d) Llevar a cabo las actuaciones para la evaluación del grado de satisfacción de la persona y la idoneidad y la calidad de los recursos sociales.

e) Coordinar sus actuaciones con otras subdirecciones, áreas y servicios del ICASS así como con otros órganos del Departamento dentro de su ámbito de actuación.

f) Facilitar a la Dirección General la información necesaria para la mejora de la gestión, las propuestas de ordenación y la evaluación en este ámbito.

g) Dirigir la gestión de los recursos propios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

94.2 La Subdirección General de Gestión de Recursos se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Ajenos.

b) El Servicio de Recursos Propios.

Artículo 95

Servicio de Recursos Ajenos

95.1 Corresponden al servicio de Recursos Ajenos las funciones siguientes:

a) Realizar la compra y gestionar la actividad de los recursos sociales ajenos, así como su evaluación.

b) Organizar la tramitación del pago de los recursos sociales.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la evaluación del grado de satisfacción de la persona y la idoneidad y la calidad de los recursos sociales ajenos.

d) Facilitar a la Subdirección General la información necesaria para la mejora de la atención, las propuestas de ordenación y la evaluación en este ámbito.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

95.2 Del Servicio de Recursos Ajenos depende la Sección de Compra de Servicios.

Artículo 96

Sección de Compra de Servicios

Corresponden a la Sección de Compra de Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar la compra de servicios ajenos, obtener la información para su evaluación, y hacer el seguimiento.

b) Tramitar los pagos de los proveedores de los servicios.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 97

Servicio de Recursos Propios

Corresponden al servicio de Recursos Propios las funciones siguientes:

a) Analizar y proponer las directrices técnicas de los servicios asistenciales propios.

b) Proponer los criterios técnicos de seguimiento y los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios.

c) Evaluar la calidad asistencial y proponer mejoras.

d) Proponer actuaciones tendentes a optimizar los recursos

e) Verificar el cumplimiento de los aspectos normativos específicos

f) Proponer las actuaciones de mantenimiento y las inversiones en los centros propios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 98

Subdirección general de Prestaciones Sociales

98.1 Corresponden a la Subdirección general de Prestaciones Sociales las funciones siguientes:

a) Dirigir la gestión y resolver las pensiones no contributivas de la Seguridad Social así como las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo.

b) Gestionar las contraprestaciones económicas de las personas y familias, cuando corresponda.

c) Dirigir y organizar el Órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

98.2 De la Subdirección general de Prestaciones Sociales depende el Servicio de Prestaciones

98.3 Se adscribe a la Subdirección General de Prestaciones Sociales, configurado como área funcional, el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción que prevén la Ley 10/1997, de 3 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 99

Servicio de Prestaciones

99.1 Corresponden al servicio de Prestaciones las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y pago de las diferentes nóminas de prestaciones.

b) Coordinar la gestión de la cartera de cobros de contraprestaciones.

c) Coordinar la gestión de las revisiones de oficio y seguimiento de pagos.

d) Coordinar la gestión de traslado de expedientes de pensionistas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

99.2 El Servicio de Prestaciones se estructura en los órganos siguientes:

a) La Sección de Nóminas.

b) La Sección de Revisión y Seguimiento.

Artículo 100

Sección de Nóminas

Corresponden a la Sección de Nóminas las funciones siguientes:

a) Tramitar la documentación necesaria para poder hacer efectivo el pago de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las otras prestaciones económicas de asistencia social.

b) Elaborar las diferentes nóminas de prestaciones, pensiones en su modalidad no contributiva, pensiones asistenciales, de asistencia social y dependencia, entre otros.

c) Coordinar la gestión de las prestaciones devengadas y no percibidas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Sección de Revisión y Seguimiento

Corresponden a la Sección de Revisión y Seguimiento las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión administrativa del reconocimiento y la revisión económica de las pensiones no contributivas y prestaciones de asistencia social y el cobro de las contraprestaciones económicas de las personas por los servicios prestados.

b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución.

c) Informar sobre todas las cuestiones y disposiciones que tengan trascendencia en las prestaciones sociales.

d) Coordinar el traslado de expedientes de pensionistas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

En virtud de las previsiones de este Decreto, se suprimen de la estructura los puestos de trabajo y los órganos siguientes:

a) De la Secretaría General y Dirección de Servicios:

Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

La Oficina de Planificación y Evaluación Económica.

El Área de Organización y Sistemas de Información Ciudadana.

La Sección de Estadística.

La Sección de Programación.

El Negociado de Contabilidad del Gasto.

El Negociado de Tramitación Urbanística y Coordinación Documental.

El Negociado de Publicaciones.

El Negociado de Apoyo Administrativo.

El Negociado de Mantenimiento y Análisis de la Información Estadística.

b) De la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia:

El Servicio de Planificación y Evaluación.

La Sección de Evaluación.

c) De la Dirección General de Juventud:

El Servicio de Educación en el Ocio.

El Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de las Subvenciones.

d) De la Dirección General para la Inmigración:

El gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno.

e) De la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria:

La Sección de Dinamización Cívica y Mediación Social.

La Sección de Programación y Actividades.

La Sección de Planificación y Proyectos.

La Sección de Formación, Innovación y Investigación.

La Sección de Información y Atención a las Personas.

El Negociado de Apoyo Administrativo.

f) Del ICASS:

La Subdirección de Prestaciones y Coordinación General.

La Subdirección General de Programación y Evaluación.

La Subdirección General de Atención a las Personas.

El Área de Programas Sectoriales.

El Servicio de Programación y Sistemas de Provisión.

El Servicio de Programación de Atención a las Personas.

El Servicio de Soporte a la Gestión.

La Sección de Fomento de Servicios.

La Sección de Defensa del Cliente.

g) Del ICD:

La gerencia.

Segunda

Se suprimen los programas siguientes:

El Programa de Información Social.

El Programa de Evaluación de Necesidades Sociales.

El Programa para la organización y dimensionado de plantillas.

El Programa para el impulso y la ordenación de la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas con dependencia (“ProdeP”), creado por Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2005.

El Programa para el colectivo gay, lesbianas y transexuales, establecido por Acuerdo de Gobierno de 28 de junio de 2005.

Tercera

Modificación de la denominación de órganos

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos pasa a denominarse Subdirección General de Contratación y Equipamientos.

b) La Subdirección de Organización y Recursos Humanos pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Administración.

c) La Sección de Publicaciones y Documentación pasa a denominarse Sección de Publicaciones, Asesoramiento Lingüístico y Gestión Documental.

d) El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras Arquitectónicas pasa a denominarse Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.

e) La Sección de Apoyo Técnico, Obras y Mantenimiento pasa a denominarse Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento.

Cuarta

La Secretaría General del Departamento ejerce las funciones siguientes con relación al ICASS:

a) La gestión y provisión de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La coordinación de los presupuestos y su gestión. La gestión de los recursos patrimoniales y del personal del Instituto. La tramitación de la contratación administrativa y la ejecución de los proyectos de obras que afecten al Instituto.

Quinta

Las entidades y organismos adscritos o que se relacionan con el Departamento de Bienestar Social y Familia previstos en el artículo 1, apartados 2 y 3 de este Decreto, se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, en relación con los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto, se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, y en todo caso en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando, las áreas funcionales o unidades laborales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si fuese necesario, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura regulada.

Tercera

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

-1 Se derogan las disposiciones siguientes:

1.1 El Decreto 230/1988, de 1 de agosto, de creación de la Dirección General de Acción Cívica y de la Dirección General de Servicios Comunitarios.

1.2 El Decreto 251/1988, de 25 de agosto, de creación del Gabinete del Consejero de Bienestar Social.

1.3 El Decreto 258/1988, de 19 de septiembre, de creación de la Dirección General de Atención a la Infancia.

1.4 El Decreto 380/1988, de 1 de diciembre, por el que se amplían las competencias y se estructura la Dirección General de Atención a la Infancia.

1.5 El Decreto 392/1988, de 27 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General de Juventud.

1.6 El Decreto 400/1988, de 27 de diciembre, por el que se modifica parte de la estructura orgánica del ICASS.

1.7 El Decreto 115/1991, de 7 de mayo, por el que se modifica la denominación y las funciones de la Sección de Documentación y Publicaciones de la Subdirección General de Servicios y Coordinación de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social. (Corrección de error en el DOGC núm. 1453, pág. 3158, de 10.6.1991).

1.8 El Decreto 190/1991, de 30 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Atención a la Infancia.

1.9 El Decreto 4/1992, de 7 de enero, de estructuración de la organización territorial de la Dirección General de Juventud y del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

1.10 El Decreto 99/1993, de 23 de marzo, de estructura y funcionamiento del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

1.11 El Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social.

1.12 El Decreto 97/1998, de 15 de abril, de modificación del Decreto 239/1995, de 11 de julio, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

1.13 El Decreto 98/1998, de 15 de abril, de los delegados territoriales del Departamento de Bienestar Social.

1.14 El Decreto 347/1999, de 13 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social.

1.15 El Decreto 293/2000, de 31 de agosto, por el que se crea la Secretaría para la Inmigración.

1.16 El Decreto 309/2000, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social.

1.17 El Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

1.18 El Decreto 448/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia.

1.19 El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud.

1.20 El Decreto 243/2005, de 8 de noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia.

1.21 El Decreto 8/2006, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de estudio de la educación en el ocio.

1.22 El Decreto 74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

1.23 El Decreto 302/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, de modificación parcial de la estructura de la Secretaría de Familias y de Infancia del Departamento de Bienestar y Familia.

1.24 El Decreto 374/2006, de 3 de octubre, de modificación del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar y Familia.

1.25 El Decreto 572/2006, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

1.26 El Decreto 63/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

1.27 El artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 68/2004. de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

-2 Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al titular del Departamento de Economía y Conocimiento para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Por orden de la persona titular del Departamento se han adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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