Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2011
 
 

Mesa de la Minería

06/05/2011
Compartir: 

Orden conjunta 1/2011, de 13 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea la Mesa de la Minería y se regula su estructura y funciones (DOCV de 5 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA 1/2011, DE 13 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN Y LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE LA MINERÍA Y SE REGULA SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

PREÁMBULO

La Mesa de la Minería inició su andadura en marzo de 2005 para dar cumplimiento a la iniciativa de la Generalitat, consistente en la puesta en marcha de un foro de análisis y debate en el que, a través de la colaboración entre la administración y los sectores empresariales, en materia de propuestas y valoración de determinados objetivos, líneas de actuación y prioridades, se produzcan avances efectivos que faciliten y mejoren las condiciones de la industria minera valenciana.

El sector minero desempeña un papel de importancia fundamental en el desarrollo económico pero se enfrenta a importantes desafíos como la necesidad de mejorar la imagen del sector, la necesidad del acceso a los recursos, la escasez de mano de obra cualificada, la exigencia de mejora tecnológica, el respecto al medio ambiente o la simplificación de trámites administrativos.

Para ello se viene impulsando el incremento de la coordinación y agilización administrativas en materia de minas, medio natural y territorio, bajo la perspectiva de que la demanda de recursos minerales está muy vinculada al ejercicio de actividades clave en la economía de la Comunitat Valenciana, lo que le otorga un carácter específico de índole estratégica y socioeconómica; que la actividad extractiva tiene una considerable capacidad de transformación del entorno, potencialmente capaz de provocar impactos de consideración, si bien de naturaleza temporal; que en la regulación administrativa del sector concurren las competencias mineras, de gestión del territorio y del medio natural.

Transcurrido el tiempo suficiente para considerar la oportunidad de que tal órgano asesor adquiera la debida estabilidad mediante la consiguiente carta de naturaleza institucional y se configure formal y oficialmente como órgano colegiado de asesoramiento.

En su virtud, y en uso de las facultades que tienen atribuidas, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, conjuntamente, ORDENAMOS

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación, regulación de la composición y organización de la Mesa de la Minería (en adelante, Mesa).

Artículo 2. Naturaleza

1. Se crea la Mesa como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la administración autonómica en materia de minería, en el marco de la defensa ambiental y el desarrollo sostenible.

2. La Mesa estará adscrita a efectos administrativos a la conselleria competente en materia de minería.

Artículo 3. Funciones

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre los planes y programas con incidencia significativa en el sector minero de la Comunitat Valenciana, a demanda de la presidencia.

b) Proponer líneas de actuación para el desarrollo sostenible de la actividad extractiva.

c) Proponer medidas para la mejora de la política minera de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta el entorno próximo de la Unión Europea.

d) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de minería para dar respuesta a las demandas del sector.

e) Informar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por las consellerias competentes en materia de minas y medio ambiente.

f) Colaborar en los estudios sobre la evolución de la actividad extractiva y sus perspectivas.

g) Formular propuestas de buenas prácticas para la evolución de los procedimientos de extracción y difundir las ya existentes.

h) Proponer actuaciones para la mejora de la imagen del sector y el conocimiento ciudadano de su incidencia económica y social.

i) Impulsar la comunicación y coordinación entre la iniciativa pública y privada.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por las consellerias a las que está adscrita directamente relacionada con sus objetivos.

2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación y representación legalmente establecidos.

Artículo 4. Composición

1. La Mesa estará presidida por el conseller competente en materia de minería y vicepresidida por el conseller competente en materia de medio ambiente, quienes podrán delegar en los respectivos secretarios autonómicos.

2. La integrarán los siguientes miembros:

a) Los secretarios autonómicos competentes en materia de minería y de medio ambiente, a que se refiere el art. 4.1.

b) Seis representantes propuestos por FIECOVA.

c) Los directores generales competentes en materia de minería, medio ambiente y urbanismo.

d) Los Jefes de Area competentes en materia de minería, medio ambiente y urbanismo.

e) Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Generalitat designado por la presidencia.

Artículo 5. Nombramiento y cese

1. Los miembros serán nombrados por la presidencia a propuesta de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 4.

El nombramiento de los miembros de la Mesa y de sus suplentes será por un periodo de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales de dos años. Transcurrido este periodo y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en su respectiva representación, en funciones, desempeñando las misma en plenitud de derechos y obligaciones.

2. Los miembros cesarán a propuesta de las organizaciones o entidades que propusieron su nombramiento.

3. La pertenencia a la Mesa no dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 6. Participación de otros asistentes

1. Podrán participar en los debates de la Mesa, con voz pero sin voto, los jefes de servicio y restante personal de las Consellerias referenciadas que sean convocados por la Presidencia, así como el personal de apoyo que acompañe a los representantes del sector Así mismo, podrán asistir a las reuniones de la Mesa o a las de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan, los técnicos o expertos en las cuestiones que se trate, invitados por los miembros y autorizados por la respectiva presidencia.

2. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la Mesa, si lo considera necesario, podrá recabar informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

3. El nivel directivo de la Generalitat no integrante de la Mesa podrá ser invitado a participar en la misma, tanto por la Presidencia como por la Vicepresidencia, siempre que la naturaleza de los asuntos a tratar en el orden del día así lo aconseje. Tal potestad se hace extensible a cualquier otro tipo de invitado de naturaleza representativa.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento

1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Mesa, se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mesa podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. En especial, podrá prever la existencia y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o de comisiones técnicas.

3. La Mesa se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requieran, por convocatoria de su Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 8. Grupos de trabajo

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá constituir grupos de trabajo para asuntos concretos que requieran el estudio de temas específicos.

2. Los grupos de trabajo estarán limitados en su funcionamiento por el tiempo que requiera el estudio del tema concreto para el que fueron constituidos.

3. Los grupos estarán formados por miembros de la Mesa y por entidades y personas expertas o técnicos de la administración competentes en la materia objeto de trabajo, que serán designados por la Presidencia de este órgano. Un miembro de la Mesa asumirá la coordinación del grupo de trabajo.

4. Cada grupo de trabajo realizará un informe que contendrá las conclusiones y propuestas de actuación, siendo elevado a la Mesa.

5. En todo caso se constituirá un grupo de trabajo de naturaleza permanente, que se reunirá al menos cuatro veces al año, encargado de preparar técnicamente determinados asuntos que se incorporen al orden del día de las reuniones de la Mesa.

6. El funcionamiento de los grupos de trabajo, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos

La dirección general competente en materia de minas prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la Mesa, teniendo encomendada la custodia y archivo de la documentación.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Ausencia de aumento de gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación ni de la de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; atendiéndose, a tal efecto la creación y puesta en marcha de la Mesa de la Minería con los medios materiales y personales existentes en las citadas consellerias.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana