Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2011
 
 

Comisión de Toponimia

29/04/2011
Compartir: 

Decreto 36/2011, de 15 de abril, por el cual se crea la Comisión de Toponimia de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 36/2011, DE 15 DE ABRIL, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE TOPONIMIA DE LAS ILLES BALEARS

La toponimia de las Illes Balears es un patrimonio colectivo que hay que salvaguardar como parte del patrimonio lingüístico y cultural de las Illes Balears, ya que es vehículo de información sobre nuestra lengua, nuestra historia y geografía, y constituye un pilar fundamental de las señas de identidad cultural de nuestro país.

Por eso, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece, en el artículo, 30.2, que la denominación oficial de los municipios y de los topónimos es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, el artículo 35 hace referencia a la Universidad de las Illes Balears como institución consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana.

En las Illes Balears, la Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística, es la que regula la toponimia de la comunidad autónoma. El artículo 14.1 establece que los topónimos de las Illes Balears tienen como única forma oficial la catalana. El artículo 14.2 establece que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma y que los nombres de las vías urbanas tienen que ser determinados por los ayuntamientos correspondientes, teniendo en cuenta preferentemente la toponimia tradicional y los elementos culturales autóctonos.

Finalmente, el artículo 14.3 establece que estas denominaciones son las legales a todos los efectos y, por tanto, la rotulación debe ser concordante.

Por otra parte, la competencia a que nos referimos ha sido desplegada por el Decreto 36/1988, de 14 de abril, por el cual se hacen oficiales los principales topónimos de las Illes Balears, y por el Decreto 61/1990, de 31 de mayo, de ampliación del anterior. Posteriormente, el Decreto 36/1988 fue modificado por el Decreto 50/1988, de 12 de mayo, por el cual se publican en el BOCAIB las formas oficiales de los topónimos de las Illes Balears como consecuencia del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Son Servera, y por el Decreto 2/2004, de 16 de enero, por el cual se publican en el BOIB las formas oficiales de los topónimos de las Illes Balears.

El día 28 de abril de 1995, se creó el Gabinete de Onomástica (Toponimia y Antroponimia) de la Universidad de las Illes Balears como servicio de soporte para la docencia, la investigación y el desarrollo en el campo de la onomástica y de las tecnologías asociadas que se desarrollan en la UIB. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un convenio firmado entre la Consejería de Educación y Cultura y la Universidad de las Illes Balears, colabora en la financiación de las actividades de este gabinete.

Por otra parte, en la Universidad de las Illes Balears funciona la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico (CTAL), comisión delegada del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General, cuyo estatuto fue aprobado el 20 de diciembre de 2000, la cual se ocupa de llevar a cabo el asesoramiento lingüístico en materia de lengua catalana en general y elabora los correspondientes dictámenes, solicitados directamente o a través del Servicio Lingüístico de la UIB.

Ahora se considera conveniente crear un órgano que impulse el grupo y el estudio de la toponimia de las Illes Balears y su rotulación y, en general, su representación georeferenciada, fijando los correspondientes criterios y elaborando los nomenclátores georeferenciados que estime necesarios.

Por todo eso, a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia, de Educación y Cultura y de Medio Ambiente y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de abril de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Decreto es crear la Comisión de Toponimia de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, como órgano de propuesta en materia de fijación oficial de los topónimos de las Illes Balears y sobre su integración en la cartografía oficial relativa a las Illes Balears. Estas tareas se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones que la Universidad de las Illes Balears tiene atribuidas en materia de asesoramiento lingüístico, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Artículo 2 Nombramiento de la Comisión de Toponimia de las Illes Balears

1. La Comisión tiene que estar integrada por un número no superior a 19 miembros:

-- 1 presidente, que será el director general de Política Lingüística o a la persona en quien delegue.

-- 3 vicepresidentes, que serán:

a) El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o a la persona en quien delegue.

b) El director del departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de las Illes Balears o a la persona en quien delegue.

c) El director general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de cartografía.

-- 1 secretario, con voz, pero sin voto, que será un funcionario, de la Dirección General de Política Lingüística nombrado por el director general de Política Lingüística.

-- Un número no superior a 10 vocales, designados por las instituciones siguientes y nombrados por el director general de Política Lingüística:

a) 1 vocal designado por el Consejo Insular de Mallorca.

b) 1 vocal designado por el Consejo Insular de Menorca.

c) 1 vocal designado por el Consejo Insular de Eivissa.

d) 1 vocal designado por el Consejo de Formentera.

e) 1 vocal designado por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

f) 1 vocal designado por la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico de la Universidad de las Illes Balears (CTAL).

g) 1 vocal designado por el Servicio Lingüístico de la Universidad de las Illes Balears.

h) 1 vocal designado por el Laboratorio de Sistemas de Información Geográfica de la Universidad de las Illes Balears.

i) 1 vocal designado por el Servicios de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA).

j) 1 vocal designado por el Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

-- Un número no superior a 4 vocales, expertos en materia de toponimia y/o producción cartográfica, los cuales serán designados por la Comisión en el acto de constitución.

2. Los miembros de la Comisión son nombrados mediante resolución del director general de Política Lingüística.

Artículo 3 Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de los nomenclátores georeferenciados de la toponimia oficial de las Illes Balears destinados a la cartografía básica de las Illes Balears que se amen necesarios.

b) Fijar los criterios para el uso y la representación de la toponimia en la cartografía oficial de las Illes Balears.

c) Asesorar a las administraciones públicas de las Illes Balears sobre la necesidad y las prioridades con respecto a la recogida, el estudio y la recuperación de los topónimos de las Illes Balears.

d) Impulsar los estudios y los trabajos técnicos necesarios destinados al conocimiento, la corrección y la recuperación de los topónimos de las Illes Balears.

e) Impulsar las medidas necesarias para que en toda la cartografía oficial y la privada y en todas las publicaciones de referencia, guías de viaje y de navegación, libros de texto, páginas web y otras obras similares, y también en la rotulación, la denominación de los topónimos se ajuste en la que figure en los nomenclátores de la toponimia de las Illes Balears.

f) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de nomenclátores para su aprobación. Los criterios de normativización toponímica adoptados en la elaboración de los nomenclátores serán los fijados por la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico, de la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 4

La Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura y la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad garantizarán los recursos materiales necesarios a la Comisión para que pueda llevar a cabo las funciones descritas al artículo 3.

Artículo 5 Régimen de funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se constituirá una vez publicada la resolución del director general de Política Lingüística por la cual se nombran el secretario y los diez vocales previstos en el artículo 2.1.d). Para que la Comisión quede constituida, tienen que estar presentes, como mínimo, el presidente, el secretario y seis miembros más.

2. En la sesión de constitución, la Comisión propondrá un máximo de cuatro miembros más, de acuerdo con el artículo 2.1.e), los cuales serán nombrados mediante resolución del director general de Política Lingüística y se incorporarán a la Comisión a partir de la segunda reunión.

3. Una vez constituida la Comisión, puede organizar grupos de trabajo con el objetivo de agilizar la tarea de elaboración de informes o de estudios específicos sobre toponimia. Pueden formar parte de estos grupos personas expertas en materia de toponimia y/o producción cartográfica externas a la Comisión.

4. La Comisión se tiene que reunir de manera ordinaria al menos una vez al año.

5. De manera extraordinaria, la Comisión se tiene que reunir siempre que sea necesario, a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de cinco de sus miembros.

6. La convocatoria de reuniones corresponde al presidente o al secretario por orden del presidente, y tiene que ser notificada por escrito, junto con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas.

7. El secretario tiene que extender acta de cada sesión, que tiene que firmar con el visto bueno del presidente.

8. Las reuniones de la Comisión se podrán celebrar por videoconferencia.

9. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo que recoge los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana