INFORMES PARA CUMPLIR
La 50.ª Sesión Plenaria del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (Greco), celebrada en Estrasburgo entre el 28 de marzo y el 1 de abril pasado, aprobó el informe en relación a las medidas adoptadas por España sobre las 15 recomendaciones de desarrollo que el Greco adoptó como consecuencia de la 3.ª Ronda de Evaluación a las que sometió a nuestro país. En ese informe de cumplimiento se abordan no sólo los aspectos relativos a la financiación de partidos, sino también los relativos a la persecución penal de los delitos de cohecho y el tráfico de influencias. Nueve de las 15 recomendaciones efectuadas se referían a estas cuestiones penales.
España ha presentado ante el Greco la reforma del Código Penal (CP) efectuada por LO 5/2010, del 22 de junio, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, así como la ratificación oficial de la Convención de Normas Penales sobre Corrupción (ETS 173) y su Protocolo Adicional (ETS 191). Con tal reforma se ha procedido a la adaptación legislativa de nuestro Código a la mayor parte de las determinaciones de la Convención y de su Protocolo Adicional.
El Greco reconoce expresamente en el Informe de Cumplimiento que la última reforma del CP español ha desarrollado satisfactoriamente las anteriores recomendaciones de incremento de penas para el soborno y el tráfico de influencias, y ha dado claridad a elementos esenciales a los tipos penales de tales delitos, que ahora incluyen, sin ningún género de dudas, la penalización de soborno o tráfico de influencias en los que se ofrezcan ventajas no patrimoniales o inmateriales: derechos honoríficos, tratos sexuales, etcétera. Asimismo reconoce que la reforma del CP permite la incriminación novedosa de conductas de soborno en el ámbito privado y la penalización de conductas societarias, con la posibilidad de condenar a las propias personas jurídicas y no sólo a las personas físicas que las administran.
No obstante, sigue reclamando que España tome en consideración la penalización específica de conductas muy cercanas a las prácticas de lobby, que se consideran por el Greco tráfico de influencias activo; es el supuesto del particular que reclama a un funcionario que interceda ante otro funcionario para conseguir un favor en provecho propio o ajeno. También reclama la concreta incriminación de supuestos de sobornos de funcionarios, árbitros y juradoos extranjeros, efectuada por ciudadanos españoles más allá de nuestras fronteras. Conductas éstas relativas a la actuación de multinacionales más allá de nuestras fronteras y cuya incriminación el Greco considera irrenunciable para abolir prácticas de competencia desleal entre las multinacionales en sus operaciones fuera de Europa.